B. f. Segunda letra del abecedario español y primera de las consonantes. en el calendario es segunda de las siete letras dominicales y designa el lunes. En el Derecho Romano se empleaba la letra B para designar los bienes. En los presupuestos generales del Estado, sirve para designar el segundo de los estados referentes a los ingresos, como la A se aplica como referencia a los gastos.
BALANZA. (lat. BILANCEA; de BILANX, doble plato) f. Instrumento
para pesar, compuesto por los dos bien conocidos platillos que
penden de los brazos del peso, mendiante cuerdas, cadenas, barritas,
etc. Comparación, juicio.
De la combinación de los dos sentidos, el material de
justo peso y el figurado de equilibrado juicio, surgió
sin duda uno de los símbolos con que los antiguos presentaron
a la justicia, que, además de la vanda en los ojos ( para
resolver sin acepción de personas ) y de la espada que
refuerza sus fallos, tiene en la mano una balanza para pesar el
pro y el contra de cada causa.
Más sentido real y jurídico tuvo en Roma la balanza,
como instrumento obligado en el rito solmne de la"MANCIPATIO"
, donde el LIBRIPENS mantenía la balanza enla mano mientras
se pesaba el metal o las monedas del contrato, u otra operación
en los diversos negocios jurídicos.
BALANZA DE COMERCIO O COMERCIAL. Recibe este nombre la relación que guardan las exportaciones de un país con respecto a las aportaciones. Este estado comparativo tiene gran trascendencia, por cuanto si una nación vende a las demás productos por valor mayor que el de los artículos remitidos por el extranjero, la balanza le resulta favorable; y en caso contrario desfavorable. Para ello se necesita tener en cuenta las estadísticas de importación y exportación, generalmente a cargo de las aduanas de cada Estado.
BALANZA DE PAGOS. Saldo o diferencia resultante en el comercio entre dos países, comparadas las exportaciones respectivas. La salida y entrada particular de los capitales, el contrabando y otras causas impiden la plena exactitud al fijar las relaciones económicas entre dos países.
BALCON. (ital. BALCONE, del germ. BALKO, viga.) m. Hueco abierto desde el suelo de una habitación y hasta la altura que permita cómodamente pasar o asomarse a una persona. El balcón ha de tener ante pecho a barandilla más o menos inmediata y estar sobre el nivel de la calle o terreno de la planta baja, o encontrarse en cualquiera de los pisos; si no , sería puerta. Da a la calle o a un patio, pasadizo, jardín o al campo; y sirve para aire, luz y vista, y tambien de comunicación a veces. Como ojos y pulmones de las casas, los balcones han sido regulados desde muy antiguo por el Derecho.
BANCARROTA. (Ital. BANCAROTTA: quiebra ) f. Cesación
o suspensión que hace un comerciante, u hombre de negocios,
de su giro o tráfico, sin pagar sus deudas. Mercantilmente
quiebra o bancarrota son sinónimos,aunque la voz técnica
sea sin duda aquella y no ésta. La bancarrota de divide
en simple y fraudulenta; la primera, cuando no ha tenido otra
causa que la culpa o ciertas faltqas del quebrado; y la segunda,
cuendo hay fraude o dolo por parte de éster.
se reserva más bien esta palabra para referirse a la quiebra
del crédito de un estado, el envilecimiento de una moneda;
como el caso de Alemania y Austria luego de su rendición
en 1918.
La palabra bancorrota parece derivarse del hecho de romperse
efectivamete el banco ( asiento ) del mercader que quebraba; para
expresar la repulsa que el hecho merecía y permitir que
lo costituyera en su lugar, otro solvente.
BANCO. ( gót. BANKA. ) m. En economía los
bancos son establecimientos que se encargan de contratar y regular
las operaciones de crédito. en Derecho costituyen generalmente
sociedades anónimas dedicadas a realizar las múltiples
operaciones comerciales originadas por el dinero y los títulos
que lo representan, considerados como mercancía, por tanto,
entidades mercantiles que comercial con el dinero.
El primer banco al que un gobierno concedió la facultad
de emitir billetes fue en Inglaterra, creado el 27 de Julio de
1694.
Las principales operaciones que realizan los bancos son : depósitos,
cuentas corrientes, cambio de moneda, transferencias, giros, descuentos,
cambios, prestamos y emisión de billetes. Pueden ser clasificados
en bancos de depósito, descuento, de préstamo, etc.
También en bancos de comercio y agrarios. Por otra parte,
se distinguenlos bancos de crédito real de los de crédito
personal. Los primeros pueden ser de particulares y públicos
o de emisión. Los agrícolas y los populares pueden
considerarse bancos de crédito personal. Art. ( 5º
L.G.I.C.O.A. ).
BANDO. (gót. BANWO: signo, bandera. ) m. Fracción,
parcialidad o partido de gente que, separándose del común
de los demás ciudadanos, forma cuerpo aparte. ( gót.
BANDWJAN : pregonar. ) m. Además, disposición o
mandato publicado por orden superior. Se diferencía del
edicto en que este último significa anuncio o aviso. Los
bandos pueden ser gubernativos o militares. Los primeros son dictados
por la autoridad gubernativa del orden civil; y los segundos por
autoridad militar y al frente de tropa, para que todos se eteren
de la disposición.
En relación con los bandos de policía y buen gobierno
se establece un principio para garantía de los ciudadanos
en general. Las autoridades no podrán imponer en ellos
penalidades mayores a las fijadas en el Código Penal para
las faltas, salvo expresa disposición de otra ley.
BARRACA. (ital. BARACA, de BARRA, tabla. ) f. Constitución tosca o sencilla, para resguardar de la intemperie algunos efectos; no suele contener separaciones interiores. Almacén o depósito, al decir de varios países americanos, destinaos a guardar cueros, granos y lanas y otras mercaderías.
BARRIO. ( ár BARRI : externo propio de las afueras, arrabal. ) m. Manteniendo la continuidad de lo edificado, subdivisión administrativa histórica o de otra índole de las grandes poblaciones. Arrabal. También, grupo de casas algo apartadas del centro de la población.
BASCO. (lat. de BASIS: base. ) adj. Se aplica este adjetivo a sueldos y jornadas para referirse a la retribución normal fijada, dentro de determinado empleo u oficio, a la categoría que el trabajador posee por la tarea que desempeña. No se incluye por tal razón en el sueldo básico ni pluses de antigüedad, ni lo correspondiente a hoas extraordinarias, trabajos especiales, primas de producción y demás ingresos que por razón de su actividad perciba el obrero o empleado.
BECARIO. ( célt. de BECCUS: beca. ) m. y f. Estudiante que goza de beca.
BEDEL. ( ger. BIDAL: alguacil) m. En las universidades, institutos y otros establecimientos de enseñanza, empleado subalterno, que cuida del orden fuera de las aulas y anuncia la hora de iniciación y término de las clases. En otros tiempos pregonaba además, las resoluciones del claustro de profesores y las órdenes del rector.
BENEFICENCIA. ( lat. BENEFICENTIA; de BENE FACERE, hacer el bien. ) f. Institución de la caridad social dirigida a procurar consuelo, inasistencia y bienestar a los necesitados de protección y ayuda; bien porque no pueden valerse por sí, bien porque no hayan sido favorecidos por la fortuna, o hayan resultado víctimas de la desgracia. Se discute si la beneficiencia configura una de las funciones del Estado, o si debe reservarse al espíritu caritativo y liberal de los particulares. en el presente, la beneficencia pública corresponde tanto al Estado como a los municipios; y puede ser ejercida por los particulares, par conceder así el máximo amparo a la indigencia y a la adversidad. Más concretamente, se entiende por beneficencia en conjunto de fundaciones, establecimientos, instituciones, además de losservicios, servidores y elementos de toda índole, destinados a cumplir la finalidad mencionada. Los establecimientos de beneficencia, como personas jurídicas, poseen capacidad legal para recibir herencias y elgados. Por casa de beneficencia se comprende cualquier hospital, asilo u hospicio donde se acoge gratuitamente a los enfermos, ancianos o desvalidos a los huérfanos o abandonados por sus padres.
BENEFICIO. (lat. BENEFICIUM; de BENE: bien y FACERE, hacer.) m. En general, el bien que se hace o se recibe. La labor a cultivo que se da a los campos, árboles y siembras. Extracción de minerales. Trabajo de los metales. Utilidad, provecho. Ganancia que logra el empresario. Lucro en un negocio determinado. Favorecimiento, mejora. Obtención de un cargo valiéndose de dinero. Cesión o endoso de valores y títulos por menos de lo que se importan. Derechos y emolumentos que, inherentes o no a un oficio, obtiene un eclesiástico. Derecho que compete a uno por ley o privilegio como los beneficios de abdicación, de abstención , de cesión de acciones, de cesión de bienes, de competencia, de deliberar, de división, de excusión , de inventario, de mayor edad, de orden, de pobreza, de restitución in integrum y de separación; de todos los cuales se ocupan las voces inmediatas.
BENEFICIO DE EXCUSION. Expresión moderna para referirse al derecho que asiste al fiador o garante para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio caución en el negocio jurídico. Se funda en que el carácter accesorio de la garantía debe conservarse en la fase ejecutiva, y no servirse de ella sino "accesoriamente", ante la imposibilida de cumplimiento del deudor y de resarcimiento del acreedor con el patrimonio del principal obligado.
BENEFICIO DE INVENTARIO. El derecho que tiene el heredero de no quedar obligado a pagar a los acreeores del difunto más de lo que importa la herencia, con tal que haga inventario formal de los bienes en que consiste.
BENEFICIO DE ORDEN. V. Beneficio de excusión.
BIBLIOGRAFIA. (gr. BIBLIOGRAFIA; de BIBLION, libro, y GRAPHEIN, escribir) f. Descripción o conocimiento relativo a los libros. Enumeración de obras y escritos relacionados con el tema. Conjunto de libros, leyes, periódicos y demás publicaciones que han servido de información o consulta para componer otro escrito.
BIBLIOGRAFIA JURIDICA. Rama especial de la bibliografía general que enumera y describe las principales producciones jurídicas dadas a la publicidad, con sistemática de materias, cronológica o alfabética o combinado los tres principios.
BIEN. ( lat. BENE, bien. ) m. Para la moral, la religión, la filosofía, la ética, el Derecho, lo perfecto, especialmente en la conducta humana. Utilidad, conveniencia. Beneficio, provecho. Bienestar. antiguamente se dijo por hacienda o caudal por bienes. dentro del campo estrictamente jurídico, aunque cabe hablar de un bien mueble, inmueble o incorporal, el tecnicismo prefiere emplear el plural ( bienes ) para referirse a cuento puede constituir objeto de un patrimonio; y en tal voz nos extenderemos sobre este concepto fundamental para el Derecho.
BIENAL. (lat. BIENNALIS; de BIS, dos veces, y ANNALIS, anual. ) adj. Que sucede o se repite cada dos años. Que dura un bienio.
BIENIO. (lat. BIENNIUM; de BIS, dos, y ANNNUS, año. ) m. Lapso de dos años.
BIGAMIA. (de BIGAMO) f. De bis, doble y gamo matrimonio; o
sea, matrimonio doble so segundo matrimonio. Estado del hombre
casado a la vez con dos mujeres; o de la mujer con dos maridos
simultáneos. En Derecho Penal, el delito que compete una
persona cuando contrae nuevo matrimonio sin haber sido disuelto
el anterior.
La monogamia admite únicamente la asociación de
un solo hombre con una sola mujer; mientras la poligamia es la
unión de varios hombres con una sola mujer, o de varias
mujeres con un solo hombre. Con excepción de los musulmanes
y algunos pueblos primitivos - donde más rige la promiscuidad
sexual que verdadera poligamia -, la monogamia legal está
aceptada en el Derecho actual, ya desde hace siglos y siglos;
y la bigamia se considera - forma mínima de poligamia 0
como delito contra el estado civil y la familia.
BIGAMO. ( lat. BIS: dos y gr. GAMOS, Casamiento.) adj. y s. Quien se casa estando ligado por vínculo matrimonial con otra persona. Bínubo o casado en segundas o ulteriores nupcias. Persona casada con viudo o con viuda.
BILATERAL. (lat. BIS: dos, y LATERIS, que está a lado.
) adj. Lo que consta de dos lados o partes. En Derecho se aplica
a los contratos en que ambas partes quedan obligados a dar, hacer
o no hacer alguna cosa, que compensa la prestación de
la otra parte con mayor o menor igualdad; como en la compra-venta
( cosa y precio ), en la permuta ( cosa por cosa distinta), en
la sociedad ( aportación contra eventual ganancia), etc.
Se contrapone a unilateral , en que una sola voluntad crea la
relación jurídica ( el testamento ) o en que una
de las partes está en relación de absoluta superioridad
jurídica ( como el depositante en el depósito gratuito
).
Por la imprecisión de esa diferencia , más borrosa
cada vez, y porque no es función del legislador definir
sin necesidad, el carácter bilateral de los contratos
no suele mencionarse en los textos legales; sin embargo, su escencia
se encuentra en la regulación de las obligaciones recíprocas,
una de cuyas formas de constitución integran los contratos
bilaterales.
En derecho Internacional es frecuente hablar de pactos, tratados
o alianzas bilaterales cuando se concretan a dos Estados exclusivamente,
para diferenciarlos de los múltiples, en que hay tres o
más países interesados y que, por lo general están
abiertos - de no tener carácter militar a la adhesión
de los que no los suscribieron originalmente.
BIMESTRE. ( lat. BIMESTRIS; de BIS, dos, y MENSIS, mes. ) adj. y s. Como adjetivo, bimestral, que dura dos meses o sucede con cada periodicidad. Como sustantivo, lapso de dos meses. Renta, pensión, sueldo, cuota, etc. Que se paga o cobra cada dos meses.
BIPARTICION. (lat. BIPARTITIO: partición en dos. ) f. División de algo en dos partes o entre dos personas.
BIRRETE. ( fr. BIRRETE, BARRETE, de BARRE, del célt. BARR extremidad. ) m. Especie de bonete, de sombrero pequeño y sin alas, que usan los profesionales. en España, el usado por magistrados, jueces, abogados, etc., es de color negro, forma exagonal y con una borla en la parte superior. Se usa en unión dela toga.
BISABUELO. ( lat. BIS, dos, AVIOLUS, padre de un padre. ) m. El padre de nuestro abuelo o de nuestra abuela, o de la persona a que se haga referencia. Su situación jurídica es análoga a la del abuelo; pero con llamamiento posterior a la herencia, a la tutela, a la prestación de alimentos, y en la concesión del consejo familiar para casarse la descendencia.
BISEXUAL. ( lat. BIS, dos, y SEXUS, sexo. ) adj. y s. Provisto de ambos sexos; hermafrodita. Relativo a los dos sexos.
BISIESTO. ( lat. BISEXTUS; de BIS, dos veces, y SEXTUS, sexto.) adj. Se dice de laño que tiene un dia más que los otros. El día bisiesto es el 29 de febrero. Los plazos anuales que se cuentan a partir de un 29 de febrero y correspondan a los períodos de cuatro años o múltiplo exacto se estimarán, según vencidos el 28 de febrero que corresponda, según las anualidades.en este mismo día (28 de febrero) , se considerara que cumplen sus años, hecho importante para la mayoría de edad, emancipación, etc. , los nacidos en día bisiesto. La razón de tal preferencia, frente al 1 de marzo ( más exacto quizás, en otro aspecto), estriba en que así resulta siempre el último día de febrero, tenga 28 o 29 días.
BISNIETO o BIZNIETO. ( lat. BIS, dos veces, y NEPOS, nieto.
) m. y f. El hijo del nieto. Bisnieto o bisabuelo son palabras
correlativas; como padre e hijo, en el primer grado de la línea
recta; abuelo y nieto, en el segundo; tatarabuelo y tataranieto
en el cuarto.
La posición jurídica del bisnieto es semejante
a la del nieto, con atenuadas obligaciones y derechos en materia
hereditaria, tutelar, alimenticia y otras del Derecho de Familia
e instituciones conexas.
BITACORA. ( fr. BITACLE, de lat. HABITACULUM, habitación.
) f. Especie de armario o caja donde se coloca la aguja náutica,
delante de la rueda del timón, para gobierno del timonel.
Libro foliado y sellado que lleva el piloto de una nave, donde
registrará diariamente los sucesos del viaje.
BLANCO. (ger. BLANK, blanquesido. ) adj. Espacio que se deja
sin llenar en los escritos. en los instrumentos públicos
y en los libros de comercio está prohibido dejarlos, a
fin de evitar inserciones o interpolaciones que la mala fe podría
introducir en ellos.
En blanco significa imprimir o sin escribir en un documento o
papel.
BODA o BODAS. ( ger. VOTA, pl. de VOTUM, voto, promesa. ) f. También casamiento, nupcias, desposorios; acto y fiesta con que se celebra el matrimonio.
BOICOT o BOICOTEO. ( de BOYCOTT. ) m. Anulación de toda relación comercial o social impuesta a una persona, industria, comercio, etc., para obligarle a ceder o transigir. Los origenes se encuentran en Irlanda donde vivía ( en Lough Mash, condado de mayo), el año de 1870,un individuo llamado Charles Cunningham Boycott, que, como administrador y agente de lord Erne, se hizo acreedor del odio no sólo de la población de aquella comarca, sino de todo el país, a causa de su dureza de carácter y del modo cruel con que trataba a los pequeños colonos. Como consecuencia de su proceder, La Liga Nacional, en otoño de 1879 lo incluyó en la lista negra, por decirlo así; y, a consecuencia de ello, ningún hombre de Irlanda entraba en relaciones comerciales o de otra naturaleza con el mencionado Boycott. Sus trabajadores lo abandonaban sin que pudiese conseguir encontrar otros; los cocheros no le admitían en sus carruajes; los hoteleros le negaban alojamiento ; los carniceros, panaderos y tendero, no le vendían ningún comestible, los empleados de ferrocarril se negaban a transportarle el ganado que enviaba a Inglaterra para la venta; y así todos. De tal modo Boycott se vio obligado a abandonar el país. el nombre de este individuo sirvió para denominar el procedimiento, y así se habla hoy por todas partes de boicot y boicotear.
BOICOTEAR. (de boicot) tr. Aislar a una persona o entidad privándola de relaciones comerciales y sociales, a fin de que deponga determinada actitud, considerada ofensiva o perjudicial.
BOLETA. (ital. BOLLETA, salvoconducto.) f. Cédula o permiso para entrar libremente en algún lugar. Cédula en que se señala a cada militar su alojamiento en una población. Papeleta que se utiliza en algunos sorteos, ya con un número, ya con un nombre. Especie de libranza para cobrar u obtener algo.
BOLETIN. ( ital. BOLLETINO, de BOLLETA, y éste del lat. BULLA, bola. ) m. Boleta de alojamiento. Libramiento para cobrar una suma de dinero. Cédula de suscripción a una obra o a una sociedad. Publicación periódica, generalmente editada por una corporación o sociedad para tratar de asuntos científicos. literarios, históricos, artísticos, financieros, técnicos, etc. Los de las academias oficiales suelen ser de interés y servir de autoridad en sus materias.
BOLETIN OFICIAL. Periódico oficial de un Estado, municipio, y también de algunas entidades especialmente autorizadas, donde se insertan las disposiciones legales o reglamentarias, par publicación de las mismas, y otras varias acerca de nombramientos, avisos y comunicaciones de interés para el público.
BOLSA. ( lat. BYRSA.) f. Talega o saquillo de cuero, tela, etc. en que se hecha el dinero y se cierra o ata para impedir que se salga. De ahí, en sentido figurado, el dinero caudal o riqueza; y también la acepción de lonja y la de reunión de quienes operan con valores públicos.
BOLSA DE COMERCIO. Establecimiento público autorizado
donde comerciantes o sus intermediarios, también los particulares,
y más habilitados u oficiales, se reúnen para concretar
negocios sobre mercaderías , que por lo común no
están en el lugar, o para convenir determinadas operaciones
mercantiles con valores públicos o cotizables y con documentos
de crédito . Conjunto de operaciones efectuadas en un día
laborable en ese edificio e institución. Situación
financiera o económica que las transacciones bursátiles
demuestran. Poder y clase social de los hombres de negocios y
de las empresas que negocian sus valores y mercaderías
en la bolsa; los cuales representan casi siempre plutocracia del
país, las grandes empresas bancarias , industriales, las
poderosas sociedades marítimas, aéreas y terrestres
.
Las bolsas, surgidas de la costumbre de reunirse los comerciantes,
y en las plazas o en tabernas o posadas, aparecen mediada ya la
Edad Media, pero la primera que se recuerda equiparable del todo
a las actuales es la de Brujas, ya en Edad Moderna, en el siglo
XVI. Precedentes de las mismas son también las lonjas o
casas de contratación , de las que en España existen
antiquísimos testimonios con los de Valencia en 1283, y
Barcelona en 1339, seguidas por las de Burgos n 1428 y la de Sevilla
- tan floreciente por el comercio con América - desde
1583. La bolsa de Madrid fue creada por Real Orden de 1831.
BOLSA DE TRABAJO. Establecimiento autorizado legalmente, con
sujeción a reglas determinadas, y constituído con
objeto de facilitar la colocación de los trabajadores,
poniendo en contacto a quienes están sin ocupación
con quienes precisan de obreros o empleados.
Este mercado de trabajo, donde se procura conciliar la oferta
y la demanda del mismo, encuentra antecedentes en los gremios
antiguos, que velaban por procurar trabajo a sus afiliados y a
los compañeros llegados de otros lugares; pero hasta mediados
del siglo XIX no se preconizaron con carácter oficial,
y no han formado parte de la legislación hasta bien entrado
el siglo XX.
BONA. Voz latina. El conjunto de bienes que deducidas sus deudas, pertenecían a una persona. La totalidad patrimonial sin excluir los débitos y obligaciones. Masa hereditaria. Grupo de bienes con determinado carácter o sometido a un régimen especial; como los peculios.
BONA FIDES. Loc. lat. Buena Fe. "BONA FIDE", por
lo peculiar declinación latina, significa de buena fe.
La "bona fides" integra ya en Roma un concepto moral
de honradez, diligencia y lealtad en los actos jurídicos
y en la vida general. dentro de los derechos reales, la "bona
fides" esta integrada por la ausencia de dolo o engaño
al encontrar o establecer el vínculo obligatorio, por el
mantenimiento de la palabra ofrecida, por el cumplimiento de lo
expresado y de sus naturales consecuencias.
BONIFICACION. ( lat. de BONUS, bueno, y FACERE, hacer. ) f. Rebaja o descuento sobre el precio de una mercancía , que se concede generalmente a un intermediario o a otra persona relacionada con entidad o el vendedor por algún concepto especial : socio, amigo, colega, etc.
BONO. ( lat. BONUS. ) m. tarjeta, vale u otro documento, dado liberal o benéficamente, para que el portador pueda cambiarlo por dinero, comestibles u otros artículos de primera necesidad. en algunos ensayos de colectivismo ingenuo se ha pretendido se ha pretendido reemplazar con bonos de trabajo el dinero que como retribución debía recibir el trabajador. En t´rminos de comercio, bonos son los títulos de la deuda emitidos por la Tesorería del estado o de otra corporación pública.
BORLA. ( lat. de BURLA, fleco. ) f. Conjunto de cordoncillos o hebras que forman la insignia de los doctores y maestros universitarios. El botón de esta borla está fijo en el centro del birrete y los hilos de la misma cuelgan por el borde. De ahí que, tomar la borla, equivale a graduarse de doctor o de maestro en una universidad.
BORRADOR. ( de BORRAR. ) m. Escrito de primera intención donde pueden hacerse agregados, supresiones o enmiendas. Libro que los comerciantes y hombres de negocios tienen para efectuar anotaciones provisionales antes de hacer los asientos y cuentas en limpio.
BORRADURA. ( de BORRAR. ) f. acción o efecto de borrar. Están prohibidas las borraduras en los documentos públicos y en los libros de comercio. Los errores pueden salvarse en el propio texto con la aclaración consiguiente, o al final.
BORRAR. ( lat. de BURRA, borra. ) tr. atravesar con rayas horizontales o transversales lo escrito, para que no pueda leerse o para eliminarlo. Suprimir con goma, líquido especial u otro medio, lo escrito.Lo primero ( tachar ) no se permite en los documentos públicos o requiere la salvedad del caso, debidamente firmado por los mismos otorgantes. Lo segundo ( hacer que desaparezca lo escrito), depende mucho de la habilidad de quien lo realiza, y en los escritos judiciales resulta frecuente advertir letras o palabras borradas, y correctamente escritas luego, que no suscitan reparo de la parte contraria ni de la curia. mayor rigor existen en los documentos que prueban por si, no ya en los alegatos.
BORRON. ( de BORRAR . ) M. Mancha de tinta en un papel. cuando
impide la lectura dela parte de documento público, debe
ser salvado. También, borrador o proyecto descrito. Acción
indigna.
La frase borrón y cuenta nueva expresa perdón u
olvido de delitos o faltas pasadas, advertencia de sanción
si se repite.
BRAQUICEFALO. ( gr. BRAKHYS, breve, y KEPHALEE, cabeza. ) adj. Persona de cráneo casi redondo, por exceder su diámetro mayor en menos de un cuarto del menor.
BRAVIO. ( lat. de PRAVUS, malo, inculto. ) adj. se dice del animal feroz o salvaje; de árboles y plantas silvestres.
BRETE. ( ger. BRETT , tabla. ) m. el cepo de hierro que se ponía en los pies de los presos,para impedirles huir. Calabozo.
BREVARIO. ( lat. BREVIARIUS, compendioso, sucinto. ) m. Libro eclesiástico con el rezo de todo el año. Epítome, resumen o compendio. Libro de apuntamiento.
BREVARIO DE ALARICO O DE ANIANO. La compilación Hispanorromana de leyes, mandada hacer por el rey de España Alarico y refrendada por su consejero Aniano. Los trabajos tuvieron término en el año 506.La notable obra se considera en el artículo dedicado al nombre con el cual es más conocida: CODIGO DE ALARICO.
BRIGADA. ( fr. FRIGADE, del gót. BRIKAN, pelear, reñir. ) f. agrupación de dos regimientos, y tambien de cuatro o seis batallones o escuadrones, cuyo mando se confía a un general de brigada o un coronel.
BROCARDICO. ( fr. BROCARD. ) m. entre jurisconsultos y profesores de Derecho, sentencia, axioma, máxima legal o refrán jurídico.
BUENA. ( lat. BONA, bienes. ) m. Arcaísmo por bienes, hacienda, herencia.
BUENA FE. Rectitud, honradez, hombría de bien , buen proceder. creencia o persuasión personal de que aquel de quien se recibe una cosa, por título lucrativo u oneroso, es dueño legítimo de ella y puede trasferir el dominio.Modo sincero y justo con que uno puede en los contratos sin tratar de engañar a la persona con quien lo celebra. Convicción de que el acto realizado es lícito. confianza enla certeza o verdad de un acto o hecho jurídico. Buena intención. Ingenuidad, candor, inocencia. Carencia de recelo.
BUENA FAMA. Opinión social acerca de una persona. El ámbito mayor o menor depende de las relaciones y de la notoriedad de cada uno. Por regla general, para gozar de buena fama, los factores principales, en las mujeres, depende de su moralidad : la fidelidad de las casadas y la integridad de las solteras. como la fama es publicidad, donde existe " pecado secreto" hay buena fama, y ésta puede perderse por maledicencia perversa en casos infundados. en el sexo masculino la buena fama se orienta por la honradez, en materia de dinero sobre todo. Otros elementos integrantes son la seriedad en los compromisos contraídos, la lealtad en el proceder, la laboriosidad, la preocupación por el hogar, el respeto por las leyes y demás normas fundamentales de moral, ética y ciudadanía.
BUENA VECINDAD. En el ámbito de las relaciones privadas,la convivencia pacífica y la armonía entre los diversos vecinos de una casa; o entre propietarios, arrendatarios o inquilinos de fincas urbanas o rústicas. La buena vecindad se traduce en el respeto del derecho ajeno y en la tolerancia de la inevitables molestias que pueden derivarse de tal situación. Las medianerías, los humos, ruidos, las vistas, etc., son origen de turbaciones de la buena vecindad; por olvido casi siempre de las leyes y reglamentos sobre el caso, cuya vigencia debe recordarse con amabilidad y acatarse con civismo.
BUENOS OFICIOS. Mediación ofrecida unilateralmente para lograr un buen entendimiento entre partes desavenidas o en conflicto. De modo má estricto, el ofrecimiento espontáneo de un Estado a otro u otros, para lograr, a través de su gestión , un entendimiento amistoso en divergencias surgidas entre ellos.
BUFETE. (fr. BUFFETT, aparador. ) m. estudio o despacho de un abogado. Clientela del mismo. Abrir bufete : iniciar el ejercicio profesional de la abogacía.
BUHARDILLA. ( dimin. de BUHARDA, respiradero. ) f. ventana construida encima en medio de un tejado con un caballete de tejas o pizarras, y utilizando para luz y ventilación de los desvanes y habitaciones humildes y para salir por ella a recorrer los tejados. En relación con la finca vecina, están sometidas a las mismas limitaciones establecidas al hablar de los balcones.
BURSATIL. (lat. BURSA, bolsa. ) adj. Lo relativo a las bolsas de comercio a os valores y títulos allí negociables y a las operaciones llevadas a efecto en ellas.
C. Tercera letra de nuestro alfabeto
y segunda consonante. Se emplea en el comercio como abreviatura
de cuenta y se combina también con otras letras como C/c,
cuenta corriente; N/c nuestra cuenta; S/c su cuenta. Con una a
superpuesta (cª), significa compañía.
La C era en el calendario romano la tercera de las letras mundiales
y designa al tercer día dentro de cada novenario y los
días en que se reunían los comicios. en el procedimiento
judicial romano, en el que los jueces votaban por tablillas, la
letra C, puestas en éstas, era abreviatura de condemno.
En el D. Civil romano se usaba como abreviatura muchos términos,
tales como causa, colonia, consilio y otros. En los documentos
diplomáticos antiguos indica la palabra Chrstus o cum que
encabezaba cartas o diplomas.0
CABEZA DE FAMILIA. Jefe p ´persona más caracterizada entre las que habitan una casa. Al padre o al "Cabeza de Familia", corresponde la dirección, gobierno y administración de los bienes de la casa. Tiene diversas facultades morales, legales y de representación con respecto a quienes de él dependen, por estar sometido a la patria potestad, sujetos a la autoridad marital o recibir alimentos o asistencia de él.
CABEZA DE PROCESO. auto de oficio, que dicta un juez, para abrir un procedimiento criminal.
CABEZA DE SENTENCIA. Preámbulo que precede a la sentencia, donde se mencionan los nombres de los litigantes ( cuando es pleito civil ) o el de las partes ( cuando es causa criminal ) y el objeto o asunto sobre el cual se litiga o controvierte, de modo que quede individualizado el proceso y se paga a quienes atañe el fallo.
CABEZA DE TESTAMENTO. El preámbulo con que suele empezar un acto de última voluntad y que precede a la parte dispositiva. aun cuando no constituya un requisito legal, se acostumbra a expresar al comienzo del testamento el nombre del testador; su naturaleza, estado y vecindad; si ésta en perfecta salud; si se encuentra en su cabal juicio; si cuenta con libérrima voluntad testar; su profesión de fe, etc.
CADUCAR. (lat. de CDUCUS, caduco ). intr. Perder su fuerza obligatoria una ley o reglamento, un testamento o un contrato, y cualquiera otra disposición de carácter público o privado. Extinguirse, por el transcurso del tiempo, un derecho, una facultad, una acción, una instancia.....
C. Tercera letra de nuestro alfabeto y segunda de las consonantes. Se emplea en el comercio como abreviatura de cuenta y se combina tambièn con otras letras como C/a , cuneta abierta; C/c, cuenta corriente; M/c, mi cuenta; S/c, su cuenta. Con una a superpuesta (Ca), significa compañía.
CABAÑA ESPAÑOLA. Segùn el R.D. del 13 de agosto de 1892, "forma la cabaña española todo ganado criado en la península de las cinco especies siguientes: lanar, caballar, vacuno, cabreo y de cerda, cualquiera que sea se raza y sin distinción de estante, trasterminante y trashumante" (art.1ro).
CABECILLA. Persona que destaca en un grupo, en cuyas decisiones influye poderosamente, y a la cual se presta espontáneo y, a veces fanático acatamiento. Jefe de grupo de rebeldes. En las guerras civiles o de independencia, quien manda fuerzas contrarias a las del gobierno establecido. Director de una banda de delincuentes.
CABEZA. Parte principal y superior del cuerpo humano. El superior que gobierna o preside en cualquier cuerpo, comunidad o pueblo. Principio de alguna cosa; como cabeza de proceso, de sentencia, de escritura, etc. El que mueve, dirige o acaudilla algún partido o bando. Cuando se trata de rebelión o sedición, al jefe se le denomina también cabeza de motín o cabecilla. La persona; como cuando decimos suceder por cabeza, que es heredar por su propia persona, y no por representación de otra; en tanto que suceder por troncos consiste en suceder en lugar de los padres. Adam, capacidad. Capital de un territorio. Res, cada uno de los animales que componen un rebaño, manada, piara o cualquier conjunto de ganado. Antiguamente, encabezamiento ( como reparto de contribuciones ); y asì mismo capítulo. DE CASA. El legitimo descendiente del fundador de una casa, familia o linaje, que por primogenitura es heredero universal. DE FAMILIA. Jefe o persona más caracterizada entre las que habitan una casa. Al padre, o al cabeza de familia,corresponde la direcciòn, gobierno y administraciòn de los bienes de la casa. DE PARTIDO. En España, el partido es una de las divisiones del territorio en lo judicial, compuesto generalmente de varios pueblos. DE PROCESO. Auto de oficio, que dicta un juez, para abrir un procedimiento criminal. DE SENTENCIA. Preàmbulo que precede a la sentencia, donde se mencionan los nombres de los litigantes (si es pleito civil) o el de las partes (si es causa criminal) y el objeto o asunto sobre el cual se letiga o controvierte, de modo que quede individualizado el proceso y se sepa a quienes atañe el fallo.
CABILDO. A las reuniones del ayuntamiento, a la corporación municipal, al edificio de las casas consistoriales y al salón de sesiones se les denomina cabildo, como también a la junta que ejerce la autoridad municipal. En algunos pueblos, como en ciertas partes de América, el ayuntamiento compuesto por la justicia y los regidores. Sociedad de socorros mutuos establecida en algunos puertos entre los matriculados, y sesión que tal gremio celebra. En el orden religioso, el cabildo lo constituye el senado o consejo del obispo en las catedrales. (v. Ayuntamiento, Municipio.) ABIERTO. Reunión del ayuntamiento, en unión de los principales vecinos de la localidad, con objeto de adoptar acuerdos sobre asuntos de importancia especial. (v. Consejo abierto).
CABOTAJE. Navegación costera de puerto a puerto; llamada de cabotaje por ir de cabo en cabo, por lo general sin perderlos de vista.
"CA'CANNY". Expresión de escocia e Inglaterra, que indica marchar con precaución, despacio, con cuidado o cautelosamente. Se utiliza para referirse a la disminución deliberada de la producción industrial por parte de los obreros ingleses. El sinónimo adecuado en castellano es "trabajo a desgano".
CACIQUE. Voz de origen caribe, aplicada indistintamente a los jefes de tribu, a los príncipes indios y a los gobernadores españoles en América. Como derivación, la palabra cacique ley en la región o comarca. Como producto del cacique surge el caciquismo.
CACO. Nombre procedente de la mitología griega; de Cacao, hijo de Vulcano, que robó el ganado de Hércules, pero fue muerto por éste. Se da hoy el nombre de caco a todo ladrón recuerdo del ardid de aquel otro mitológico que, para disimular el robo, hizo caminar al ganado al revés, con objeto de confundir, con la falsa dirección de huellas, a sus perseguidores. (v. Hurto, Ladrón, Robo.)
CADALSO. El tablado que se levanta para ejecutar la pena de muerte en los delincuentes a quienes les ha sido impuesta.
CADÁVER. Restos del ser que ha perdido la vida. Cuerpo del hombre o de la mujer que ha muerto.
CADENA. Serie de eslabones metálicos unidos entre sí. Sujeción impuesta por un deber u obligación, por una pasión vehemente o un propósito firme. Sucesión de acontecimientos. En sentido forense más concreto, y según Escriche, cadena es el conjunto de galeotes o presidiarios que van a cumplir la pena a que han sido sentenciados, atados con grillos y con una cadena que rodea a doce o catorce.
CADUCAR. Perder su fuerza obligatoria una ley o reglamento, un testamento o un contrato, y cualquiera otra disposición de carácter público o privado. Extinguirse, por el transcurso del tiempo, un derecho, una facultad, una acción, una instancia o recurso. Consumirse algo por el uso o el tiempo. (v. Caducidad, Prescribir.)
CADUCARIAS. En derecho Romano se denominan Leyes caducarias la"Lex Julia de paea", cuyo objeto fue favorecer los matrimonios y contener la inmoralidad que amenazaba a Roma.
CADUCIDAD. Lapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o de un derecho. Efecto que el vigor de una norma legal o consuetudinaria produce el transcurso del tiempo sin aplicarlas, equiparable en cierto modo a una derogación tácita. Ineficacia de testamento, contrato u otra disposición a causa de no tener cumplimiento dentro de determinados plazos. Cesación del derecho a entablar o proseguir una acción o un derecho, en virtud de no haberlos ejercitado dentro de lops términos para ello. DE LA INSTANCIA. Presunción legal de abandono de la acción entablada o del recurso interpuesto cuando los litigantes se abstienen de gestionar la tramitación de los autos. DE LAS LEYES. Se utiliza esta expresión para designar la forma de decaer o perder su vigor, por el no uso, las leyes promulgadas largo tiempo atrás.
CADUCO. Lo que pierde su vigor o cae en desuso. Ineficaz. Perecedero o de corta duración. Muy anciano o antiguo.
CALENDAS. Aunque la expresión calendas griegas se refiera irónicamente a un tiempo que nunca habrá de llegar (pues los griegos no tenían calendas), esta voz constituye un término que tanto en el antiguo cómputo romano como en el eclesiástico significa el primer día de cada mes.
CALUMNIA. Infundada y maliciosa acusación hecha para dañar. La falsa imputación de un delito que dé lugar a acción penal pública.
CALUMNIADOR. El que judicial o extrajudicialmente imputa falsamente a otro la comisión de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio. (v. Calumnia.)
CALUMNIAR. Atribuir con malicia y falsedad a alguien un delito perseguible de oficio y que el acusado no ha cometido.
CALUMNIOSO. Que contiene imputaciones falsas de índole delictiva. Lo constitutivo de calumnia (v).
CÁMARA. Cada uno de los cuerpos colegisladores representativos en el sistema bicameral o de dualidad e asambleas. Se suelen distinguir con las denominaciones de cámara alta y cámara baja, o de senadores o diputados,de no tener otros nombres privativos. DE ALQUILERES. Organismo competente para entender en las cuestiones relacionadas con el arrendamiento de propiedades urbanas. DE APELACIÓN. Tribunal de segunda instancia; o de alzada, como se decías antaño. DE CASTILLA. Cuerpo supremo consultivo compuesto por el presidente del Consejo de Castilla y otros ministros del mismo, a cuyo cargo estaban los asuntos de gran trascendencia. como tribunal independiente funcionó en España desde 1588 a 1834, (v. Tribunal supremo.) DE COMPENSACIÓN. Institución auxiliar del comercio, encargada de confrontar y liquidar los créditos y deudas de los titulares que intervienen en la compensación bancaria. DE DIPUTADOS. v. congreso. DE INDIAS. Tribunal compuesto por los ministros del Consejo de Indias, con funciones consultivas, Su competencia estaba restringida a las cuestiones relacionadas con el Gobierno de las provincias que España poseía en Ultramar. DE LOS COMUNES. La cámara baja inglesa o congreso de diputados. sus representantes son elegidos directamente por el pueblo. DE SENADORES. v. Senado. DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION. Entidades cuyo objeto consiste en intensificar y favorecer las operaciones del comercio terrestre o marítimo y el desarrollo industrial del país.
CAMARISTA. Cualquiera de los miembros de ciertas cámaras judiciales, en especial a magistrado de audiencia de acuerdo con la jerarquía y denominación que rige en España.
CAMBIO. Transformación. Movimiento. Trueque o permuta de una cosa por otra. En todo contrato conmutativo hay, en realidad, cambio de prestaciones. Todo individuo se ve obligado a practicar cambios de cosas por servicios, de éstos o de aquéllas entre sí . DE DOMICILIO. Mudanza o traslado del lugar donde una persona tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. MARÍTIMO. Nombre, ya casi caído en desuso que se ha dado al préstamo a la gruesa (v.)
CAMINO. Del latín caminus, del céltico carmen, de cam, paso. Toda vía de comunicación terrestre. Tierra hollada por donde se transita habitualmente de un punto a otro. DE SIRGA. El que bordea ríos o canales y permite cuerdas, generalmente atadas por el otro extremo a caballerías. REAL. El construido con recursos del Estado, de mayor anchura que los demás, de propiedad y uso públicos y que comunica poblaciones importantes. VECINAL. El costeado con fondos municipales, para enlazar aldeas entre si, o con la población principal del ayuntamiento, o puntos importantes del municipio. su anchura es menor que la del camino real, la estricta para el cruce de vehículos.
CANCELACIÓN. Anulación de un instrumento público, de una inscripción del registro, de una obligación.
CANCELAR. Anular, quitándole la autoridad, algún documento público, un asiento de un registro oficial, una obligación, una nota con fuerza jurídica. Abolir, derogar.
CANCILLER. Antiguamente era el secretario del rey, a cuyo cargo estaba la guarda del sello real. El empleo fue creado en España por Alfonso VII. Se da hoy el nombre de canciller, en algunos Estados, al ministro que dirige las relaciones internacionales. En Alemania y algún otro país , jefe de gobierno o presidente del Consejo de ministros. Empleado auxiliar de la representación diplomática o del cuerpo consular.
CANCILLERIA. En derecho Internacional designa la oficina encargada, en cada país, de la redacción de los documentos diplomáticos. Dependencia, en las embajadas, legaciones y consulados, donde se autorizan y se conservan los registros y demás antecedentes de las mismas. Oficio del canciller. Centro que dirige la política exterior de una nación. Antiguamente, chancillería. APOSTOLICA. Oficina de la curia romana donde se expiden y registran las bulas y otras disposiciones pontificias.
CANJE. Cambio, trueque. Se dice principalmente cuando dos países se hacen entrega recíproca de los prisioneros por ellos capturados, para así rescatar los caídos en poder del enemigo en tiempos de guerra.
CANON. Del riesgo kanon, regla, norma, modelo. Precepto. Lista, catálogo. La pensión que se paga en reconocimiento del dominio directo de algún predio, por la persona que tiene el dominio útil del mismo. (V.CENSO.)
CAPACIDAD. En general, espacio hueco susceptible de contener algo. Espacio, extensión. Potencia o facultad de obrar. talento, disposición para determinadas actividades. Ocasión medio o lugar para la ejecución de algún propósito.
Dentro del campo estrictamente jurídico, aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer una profesión, oficio o empleo. Habilidad o potestad para contratar, disponer por acto entre aviso o por testamento, suceder, casarse y realizar la generalidad de los actos jurídicos. poder para obrar válidamente. Suficiencia para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas determinadas. CIVIL. La aptitud general para ser sujeto de derechos y obligaciones en la esfera del Derecho Privado; Y, Más comúnmente en el ámbito tradicional del Derecho Civil, en las relaciones jurídicas familiares, contractuales, obligatorias y sucesorias. DE OBRAR. La capacidad de derecho, el poder de realizar actos con eficacia jurídica, según Sánchez Román . JURIDICA. La aptitud que tiene el hombre para ser sujeto o parte, por sí o por representante legal, en las relaciones de Derecho, Ya como titular de derechos o facultades, ya cual obligado a una prestación o al cumplimiento del un deber. LEGAL. La cualidad determinada por leyes para ejercer toda clase de derechos, civiles, políticos y sociales. (v. Capacidad Civil y política. ) POLITICA. La facultad de ejercer los derechos políticos (asociación, reunión, petición, manifestación, libertad de conciencia y de prensa, derecho electoral, etc.) y la condición de estar sujeto a las cargas públicas (pecuniarias, como los impuestos; de sangre, como la del servicio militar; de trabajo, como ciertos servicios obligatorios; Judiciales como la de ser jurado, allí donde funcione, etc. ).
CAPELLANIA. La fundación hecha por alguna persona, con la carga u obligación de celebrar anualmente cierto número de misas en determinada iglesia, capilla o altar, y con la, condición de otras obras pías.
CAPITACION. El repartimiento de tributos y contribuyentes que se hace por cabezas; o el impuesto que se paga por individuos, sin atención a capitales, a rentas, ni productos de la misma.
CAPITAL. Cabeza o población principal de un Estado, provincia, partido, distrito,municipio u otra división administrativa, donde residen las autoridades respectivas. Caudal, patrimonio, conjunto de bienes que una persona posee. La cantidad de dinero que produce intereses o rentas. Los bienes que el marido lleva al matrimonio. La primera o más grave de las penas: la de muerte. SOCIAL. Genéricamente, cabe entender por capital social la totalidad de los bienes pertenecientes a una sociedad civil, industrial o mercantil. De modo más particular, la masa de bienes con la cual se constituye, y la que ulteriormente se amplíe, para desenvolver sus actividades y responder en su caso de las obligaciones. SUSCRITO. El de las sociedades anónimas y comanditarias que está cubierto por las aportaciones de dinero y otros efectos hechas por los socios.
CAPITALISMO. Nombre con que se designan, en Economía política, las propiedades y efectos del capital. Conjunto de capitales y capitalistas. Sistema de financiación de industrias y empresas que considera al capital como agente fundamental de la producción y de la riqueza.
CAPITÁN Del latín caput, capitis, cabeza; quien es jefe de otros. Quien manda una compañía de infantería o diversos cuerpos armados: un escuadrón de caballería, una batería de artilleros. El primero de a bordo, representante de la empresa y con autoridad pública, en nombre del Estado, a distintos efectos. Cabecilla. Caudillo. Antiguamente general.
"CAPITIS DEMINUTIO". Pérdida de la capacidad civil en la antigua Roma. Ha recibido asimismo las denominaciones de capitis diminutio. Capitis, de caput, significaba, en Roma, estado. Deminutio, más que pérdida, era cambio. Puede, por tanto, entenderse por ella una privación o cambio del estado o capacidad referente a la ciudadanía, libertad y familia.
CAPITULACIÓN . Concierto, convenio o pacto entre dos o más personas sobre algún negocio, por lo general importante. Convenio militar o político en el cual se estipula la entrega o rendición de una plaza, ejército o lugar fortificado. En el antiguo procedimiento esp., acusación dirigida contra un corregidor, alcalde mayor o gobernador, por incumplimiento de las obligaciones de sus cargos. El acusador debía ser vecino del lugar en que la magistratura ilegal se ejerciera.
CAPITULACIONES O CAPITULACIONES MATRIMONIALES. El contrato matrimonial hecho mediante escritura pública, por el cual se establecen las futuras condiciones de la sociedad conyugal, en cuanto al régimen patrimonial de ésta. La escritura pública en que consta tal concierto o pacto.
CAPITULAR. En cuanto verbo, pactar, convenir, concertar, ajustar, celebrar capitulaciones. Establecer las condiciones o artículos preliminares para la entrega o redención de una plaza o ejército. Hacer a alguien capítulos de cargos por los delitos o faltas cometidos en el ejército de sus funciones.
CAPÍTULO. Cada una de las partes en que, por razón de la diversidad de materias, se divide un texto legal o un tratado científico. El ayuntamiento, cabildo, consejo de un pueblo reunido para tratar de los asuntos de la respectiva corporación local. La junta que, para ciertos asuntos, celebran los clérigos regulares. Reprensión grave a algún religioso, en presencia de la comunidad. Cabildo secular. Junta de las órdenes militares, para poner el hábito a algún nuevo caballero o para ocuparse de las cuestiones propias de tales instituciones. Cargo o acusación contra quien desempeñó indebidamente un empleo. Resolución, medida, determinación.
CAPTURA. El acto de prender a una persona sospechosa de un delito , o reclamada por las autoridades.
CARCEL. El edificio público destinado a la custodia y seguridad de los detenidos a custodia y seguridad de los detenidos o presos. Local dedicado al cumplimiento de condenas leves de privación de libertad. Pena privativa de libertad. Estado que padece una dictadura. Disciplina muy severa.
CARDENAL . Cada uno de los prelados que integran el Sacro Colegio.
CAREO. En materia de investigación criminal, y por orden del juez u otra autoridad competente, la confrontación de los testigos o acusados que se contradicen en sus declaraciones, para averiguar mejor la verdad oyéndolos en sus debates, discusiones, reproches y acusaciones.
CARGA. Tributo o gravamen que se impone a una persona o cosa. Obligación que se contrae por razón de estado, empleo u oficio. También, la condición natural en un contrato, estipulada por las partes. Servidumbre, censo, hipoteca u otro gravamen real sobre inmuebles. DE JUSTICIA. Obligación contraída por el Estado español de indemnizar a los sucesores de los antiguos dueños de oficios o derechos enajenados de la corona, a los poseedores de privilegios o donaciones reales y a quienes por título oneroso deben percibir algunas cantidades. DE PRUEBA. La obligación de probar lo alegado, que corresponde a la parte que afirma, en virtud del principio latino: "actori incumbit onus probandi" (al actor le incumbe la carga de la prueba). mientras al demandado sólo le corresponde la prueba de las excepciones por él opuestas. PUBLICA. Prestación personal irrenunciable que, en beneficio del Estado o de otra corporación pública, se impone con carácter gratuito a los particulares. Tributo económico que se paga al Estado (v. Contribución, Impuesto.)
CARGADOR. El comerciante que entrega a los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte alguna mercancía, para que sea conducida al punto de destino, mediante el pago de una cantidad convenida. Siendo el transporte por mar, el cargador recibe el nombre de fletador.
CARGO. Responsabilidad que se atribuye a alguien. Dignidad, empleo u oficio que confiere la facultad de ejercer determinada función pública y la de percibir, en su caso, ciertos derechos. En las cuentas, conjunto de partidas y cantidades recibidas y de las cuales se tiene que responder. Culpa o falta de que se acusa a alguno por el indebido desempeño de sus funciones. Cláusula por la que se impone una obligación excepcional al adquiriente de un derecho. Obligación de hacer o cumplir. Dirección gobierno. En Sudamérica, certificación que en las secretarías judiciales se pone al pie de los escritos, para establecer el día y hora en que se presentaron, y determinar si lo fueron dentro de plazo o desde cuando corre algún otro término.
CARTA. El papel escrito, a mano o a máquina,
de propia letra o al dictado, y por lo general cerrado en un sobre,
mediante el cual una persona manifiesta a otra algo sobre una
cosa o asunto.
Carta significa, además, el despacho o la provisión
de un tribunal superior. Constitución escrita o código
fundamental de un Estado; como la Carta Maga . La denominación
resulta más técnica cuando es otorgada, ante la
presión más o menos poderosa de las circunstancias,
por un soberano, como aparente y generosa merced. Comunicación
oficial entre el gobierno español y sus provincias de
Ultramar. Se ha dicho, y todavía se dice en algunos lugares,
por documento o instrumento público. ACORDADA. Aquella
con que un tribunal superior reprende o advierte reservadamente
a otro inferior. ANÓNIMA La carente de firma. BLANCA.
Facultad amplia concedida a una persona, que obre discrecionalmente
y de acuerdo con las circunstancias. CREDENCIAL. La dada al
embajador o ministro, para que se le admita o reconozca por
tal ante un gobierno o soberano extranjero, a quien se le envía.
La que lleva alguno, en nombre de otro, para que se le dé
crédito en la dependencia visitada o en el negocio del
cual vaya a tratar. DE AMPARO. La que daba el soberano a alguna
persona, a fin de que nadie la ofendiese, a menos de exponerse
a ciertas penas. DE CIUDADANÍA. El documento que se
otorga a los extranjeros que dejan de serlo, como constancia de
haber adquirido, por naturalización (v.), la ciudadanía
del país en que residen . DE CRÉDITO. Mandato
por escrito, en virtud del cual una persona ordena a otra que
entregue a un tercero una cantidad determinada, o hasta cierta
suma. DE ESPERA: Moratoria o plazo suplementario que se concede
por escrito al deudor. DE NATURALEZA O DE NATURALIZACIÓN.
Concedida por acto del gobierno o del soberano, es el documento
que acredita la adquisición de la nacionalidad, por el
residente que hasta entonces era extranjero. DE PAGO. Instrumento
público o privado donde el acreedor confiesa haber recibido
del deudor la cantidad que le debía. (v. Recibo.) DE
PAGO Y LASTO. Documento que el acreedor principal extiende
a favor de quien se paga por otro para recibo y para cesión
de acciones que le permitan el reembolso de lo abandonado en
nombre o por cuenta del deudor efectivo. (v. Fiador). DE POBREZA.
Documento por el cual se certifica que quien ha solicitado
declaratoria de pobreza carece de bienes y se encuentra en
la imposibilidad de obtenerlos; y está, por tanto, en condiciones
de litigar por pobre. (. Beneficio de pobreza.) DE PORTE. Documento
o título, en el contrato de transporte terrestre, que establece
las condiciones y fija los derechos y deberes pactados entre el
portador (el que lleva los efectos) y el cargador (quien los
entrega por su traslado,), o, al menos, la condición
de uno y otro, regulada, entonces por la ley. DE RECOMENDACIÓN.
En el comercio, aquella por la cual se asegura la probidad
y solvencia de alguien, sin constituir fianza. DEL TRABAJO.
En italiano, "carta dilavoro". Publicada con fecha
21 de abril de 1927, le fue dado carácter legal en Italia
por ley de diciembre de 1928. Representa la carta del trabajo
el sistema corporativo seguido por la Italia fascista. MAGNA.
La constitución otorgada a la nación inglesa por
el rey Juan sin Tierra, en 1215. En ella está el origen
de las libertades inglesas y el fundamento de los derechos políticos.
Declaraba la libertad de la Iglesia en Inglaterra, establecía
los derechos de los hombres libres, determinaba que no habría
otros impuestos que los establecidos con el consentimiento del
Consejo y reconocía diversos derechos. ORDEN. La que
incluye mandato u orden. comunicación judicial a juez,
tribunal o funcionario inferior. PASTORAL. La dirigida por un
obispo al clero y a los fieles de su diócesis, para hacerles
exhortaciones canónicas o darles instrucciones en asuntos
de moral y fe. PODER. Documento por el cual una persona confiere
a otra, en forma privada, mandato para actuar, en su nombre,
en determinado asunto. (v. Poder.)
"CARTELES". Monopolios, más o menos efectivos, de hecho y por iniciativa privada, que tienen por finalidad fijar los precios de los artículos de primera necesidad en relación con el público consumidor, evitar los riesgos de la competencia industrial o mercantil para los empresarios e incluso aumentar los precios. En relación con los " trusts", los "carteles" son menos centralizados como coaliciones. (v. "Trust ".)
CASA. Edificio construido para ser habitado por una persona o familia; o por diversas personas, emparentadas o no entre sí, y con viviendas. Casa se llama también al conjunto de hijos que, con sus padres, y otros parientes y servidores integran una familia, un hogar. La descendencia o linaje que tiene un mismo apellido. Dinastía. Establecimiento industrial o comercial. DE CONTRATACIÓN DE LAS INDIAS. Alto tribunal, con asiento primero en Sevilla y luego en Cádiz, que resolvía los asuntos relacionados con el tráfico de las posesiones españoles de América. DE JUEGO. Lugar donde se practica habitualmente el juego prohibido. DE MONEDA. Se da este nombre a las fábricas de moneda y timbre. GRANDE. La principal de un pueblo, excluidos los edificios públicos. La de personas nobles o ricas. Irónicamente, cárcel o presidio. MATRIZ. Establecimiento principal de una organización de la cual son filiales las casas oficinas, locales, etc., dependientes de ella en la misma ciudad, en otros puntos del país en el extranjero. PATERNA. La que habita el padre o, en su caso, la madre de familia.
CASACIÓN. Acción de anular y declarar sin ningún efecto un acto o documento. La instancia excepcional, al punto de no resultar grato a los procesalistas el término, que permite recurrir contra el tribunal de apelación u otros especiales ( como los amigables componedores), tan sólo en los casos estrictamente previstos en la ley, cuando s haya incurrido en el fallo contra el cual se acude en casación, bien en una infracción evidente de la ley o en la omisión de alguna formalidad esencial en el procedimiento.
CASADOS. La mujer y el hombre unidos por matrimonio civil o canónico, o por ambos modos a la vez. La generalidad de las personas que han contraído matrimonio, que subsiste por vivir ambos cónyuges y no haberse divorciado vincularmente. los que alguna vez han contraído matrimonio, aunque luego enviuden o se divorcien. Los maridos en general.
CASAMIENTO. Acción o efecto de casar; de casarse o contraer matrimonio. Boda o ceremonia nupcial. Contrato legal entre hombre y mujer, para vivir maridablemente. En otro tiempo s llamó también casamiento a ls dote. PUTATIVO. Matrimonio nulo o anulable que, contraído de buena fe, por uno o ambos cónyuges, surte efectos civiles en cuanto a los hechos producidos mientras no se haya declarado la nulidad y en relación al contrayente de buena fe y los hijos de ambos.
CASAR. Según la rama jurídica, posee este verbo significados muy diversos: A. En Derecho Civil y canónico. Contraer matrimonio. Autorizar el juez municipal, o el funcionario encargado del registro civil, el contrato matrimonial que surte efectos civil, entre los contrayentes y para los hijos que puedan tener. autorizar el párroco, u otro sacerdote con licencia de aquél, el sacramento del matrimonio, único reconocido por la iglesia para los católicos, en cuanto a los efectos espirituales. Disponer o imponer a un hijo o de otra persona sometida a su autoridad doméstica. (v. Matrimonio.)
B. En Derecho Procesal. Anular, revocar la sentencia o fallo de un tribunal inferior. La resolución recurrida puede ser casada en todo o en parte. De ser confirmada por entero, se dice que el recurso ha sido destinado o rechazado. (v. Recurso de casación.)
CASO. Cualquier suceso o acontecimiento. Pueden ser comunes, inciertos, eventuales, fortuitos, previstos y no previstos, FORTUITO. El suceso inopinado, que nos e puede prever ni resisti. INCIERTO. El suceso o acaecimiento que puede verificarse, o dejar de acontecer, por depender sólo del acaso, y no de la voluntad humana.
CASTIDAD. Abstención de actos y efectos carnales, o exclusión de éstos con personas que no sea el respectivo cónyuge.
CASTIGAR. Ejecutar un castigo en quien ha delinquido o faltado en algo. Disminuir los gastos. Mortificar, pegar.
CASTIGO EJEMPLAR. Se entiende vulgarmente por tal el grave y extraordinario que sirve de gran escarmiento.
CASTRACIÓN. Extirpación o inutilización de los órganos reproductores de la especie.
CASTRENSE. Lo que pertenece al ejército o al estado y profesión militar.
CASUS BELLI. Caso, causa o motivo de guerra. Es el acto ofensivo ejecutado por una nación contra, y que ésta juzga suficiente para la declaración de guerra.
"CASUS ". Loc. lat. Caso de pacto, alianza o tratado.
CATASTRAL. Referente al catastro, a su organización y resultados.
CATASTRO. Censo descriptivo de las fincas y urbanas. Según Roque Barcia es el Registro Público que contiene la cantidad y el valor de los bienes inmuebles y los nombres de los propietarios; el cual sirve para determinar la contribución imposible en proporción a sus productos o sus rentas. Operación técnica (geodésica, topográfica, agronómica y fiscal) que determina la extensión, calidad, cultivo, aplicación y valor de un inmueble, y del conjunto de un territorio o nación.
CATEGORÍA. Los diversos grados de preeminencia que tienen entre sí distintas clases de empleados. Condición social. Clase, grupo. Calidad. También, profesionalmente, los grupos a fines por razón de la actividad laboral que desarrollan sus miembros, los cuales poseen similares intereses. PROFESIONAL. Todo individuo encuadrado dentro de la producción sea patrono u obrero, tiene lo que ha dado en llamarse su estatuto personal; esto es, el derecho a ser miembro de una categoría determinada. Este estatuto le corresponde por el simple hecho de su propia actividad profesional, y no cabe denegárselo. El mismo le concede ciertos derechos y le impone determinados deberes.
CAUCIÓN Precaución, cautela. Garantía. Seguridad. La ley 10, del tít. XXXIII, de la part. VII la definía: "Seguramiento que el deudor ha de hacer al señor del deudo, dándole fiadores valiosos o peños". Puede definirse como la seguridad dada por una persona a otra de que cumplirá lo convenido o pactado, lo obligatorio aun sin el concurso espontáneo de su voluntad. En el presente, caución es sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes o prestando juramento. ( v. Embargo, Fiador, Fianza, Hipoteca, Prenda.)
CAUDILLAJE. Sistema político que se caracteriza por basarse en el prestigio de un jefe. En Sudamérica tiene acepciones ,poco laudatorias, según la Academia, que lo hace sinónimo de caciquismo y de tiranía. (v.)
CAUSA. A. En general El motivo que nos mueve o la razón que nos inclina a hacer alguna cosa. También, el antecedente necesario que origina un efecto. Se habla asimismo de causa como fundamento por el cual adquirimos algún derecho y en este sentido se confunde a veces con el título.
B. En Derecho Civil. La causa existe tanto en las obligaciones como en los contratos. Para los contrayentes se proponen al contratar.
C. En Derecho Romano. Como variedad del Derecho Civil en general, resulta de interés señalar las diferentes acepciones que los romanistas le señalan a esta voz en las fuentes genuinas del mismo: a) motivo o razón personal de un acto jurídico, como metus causa (debido por un favor recibido, par seducir, etc.,), b) el fin directo e inmediato, como la tradición o entrega, por causa de venta, de pagos; c) acto jurídico o hecho que precede a un negocio jurídico, aunque este matiz no proceda de los jurisconsultos romanos antiguos; d) elemento accesorio, como la condición, el modo y el plazo en la obligación; e) litigio, proceso; f) negocio jurídico en general; g) situación de hacho que sirve de soporte a una relación jurídica conforme a su destino; como la causa dotis, permanente, lo mismo que las cargas matrimoniales a cuyo alivio está destinada.
D. En Derecho Político. Causa significa el partido o los intereses que se sirven o con los cuales se simpatiza en una lucha lectoral, parlamentaria, ciudadana; también, un bando en una guerra civil o internacional.
E. En derecho Procesal. Contienda juridicial; esto es, todo asunto entre partes que se sigue y ventila contradictoriamente ante un tribunal, en la forma establecida por las leyes, hasta su resolución definitiva. Expediente o proceso que se forma para la substancia del negocio o cuerpo mismo de los autos.
CIVIL. Litigio ante jurisdicción ordinaria. CRIMINAL Juicio ante la juridicción penal, para averiguación de los delitos y de sus autores, y aplicar la decisión legal partinente. ILÍCITA. La contraria a la leyes, a la moral o al orden público. LÍCITA. La ajustada a las leyes, a la moral y al orden público; o, al menos, no prohibida por tales normas. LUCRATIVA. La que posee por título la liberalidad o la beneficiencia. NULA. La que no surte efectos positivos en Derecho, porque vicia el acto esencialmente y lo condena a la ineficacia; salvo confirmación o prescripción de la acción contra el mismo. la causa ilícita contra el orden público y la falsa anulan los negocios jurídicos en que se dan y, más realistamente, donde descubren y se aducen contra su validez. PROPIA. El derecho, interés o deseo de uno. (v. Nombre propio ). PÚBLICA. La utilidad o el bien general. El interés de la patria. La conveniencia de los más sin olvido de los menos. SIMULADA. La presentada como verdadera por las partes, sin tener en sí existencia real.
CAUSAHABIENTE. Sinónimo de derecho habiente; se dice del titular de derechos que provienen de otra persona, denominada causante o autor.
CAUSANTE. La persona de quien otro (el derecho habiente o causahabiente) deriva su derecho.
"CAUTIVO". Voz lat. Caución. En el Derecho Romano era garantía o el compromiso constituido mediante estipulación con otra persona. Documento en que constaba la constitución o extinción de un negocio jurídico. Fianza.
CAZA. Del latín captare, de capere, coger. Persecusión y captura de fieras, aves y otros animales. Posiblemente constituida el medio más antiguo de adquirir la propiedad.
"CEDANT ARMA TOGAE" Loc. lat. Cedan las leyes bajo las armas. Expresa que, materialmente, la fuerza está por encima del Derecho; y que el poder civil puede ser avasallado por el castrense.
CEDENTE. La parte que transfiere a otra una cosa, derecho, acción o valor. Quien renuncia a algo a favor de otro. En realidad, constituye un donante que, ante la negativa de la donación, hace abandono de su bien o derecho. Por antonomasia, quien cede un crédito; aun cuando sea también cedente el vendedor, cada uno de los permutantes, el donante, el copropietario o coheredero que renuncia. En títulos mercantiles, endosante. (v. Endoso.)
CÉDULA. Trozo de papel o pergamino, ya escrito o donde cabe escribir algo. Papeleta de citación o de notificación, autorizada por funcionario judicial. Papel por el cual se cita para reunirse en la fecha en el mismo designada. Instrumento que acredita la identidad de una persona. Documento en que se reconoce una obligación, y especialmente una deuda. ANTE DIEM. La firmada por el secretario de una entidad como citación o convocatoria de sus miembros o socios para celebrar reunión al día siguiente, con objeto de tratar uno o más asuntos determinados. DE CITACIÓN. Documento por el cual se dirige un llamamiento, por orden de juez o tribunal, para que una determinada persona concurra a un acto o delincuencia judicial. DE EMPLAZAMIENTO. Documento que fija un plazo para que los litigantes comparezcan en juicio o hagan uso de un derecho que les corresponde. DE IDENTIDAD. Documento que, expedido por el jefe de la policía local, sirve para acreditar la identificación de la persona a cuyo favor ha sido expedido. DE NOTIFICACIÓN. Comunicación o conocimiento que de las providencias, autos o sentencias se pasa a las partes en juicio, a las personas a quienes se refieren y a los posibles perjudicados. HIPOTECARIA. Título público, emitido por un banco de crédito territorial, y más concretamente por un banco hipotecario, que otorga al poseedor del mismo una garantía real y le concede derecho al interés fijado en los estatutos o emisiones. PERSONAL. Documento oficial que contiene el nombre, profesión, domicilio, estado y demás circunstancias de cada vecino, y sirve para identificar la persona y acredita el pago de un impuesto.
CEDULÓN. Antiguamente, la cédula o papeleta de emplazamiento, para citar a un reo o demando ausente, desconocido o en rebeldía, a fin de que se presentara ante juez o tribunal. anuncio o edicto que suele fijarse en la puerta del domicilio de algún requerido civil o penalmente por la justicia; o ser entregado a los parientes o vecinos más cercanos del buscado, para que llegue a su noticia. Pasquín.
CELIBATO. Estado del hombre o de la mujer que vive sin casarse. Soltería.
CELULAR. Relativo a las celdas, o que las tiene. Se dice de la cárcel o prisión con celdas individuales para alojamiento de los detenidos o presos.
CENSAL. Censual o relativo al censo. También puede decirse por contrato censal o censo. (v.).
CENSALISTA. El censualista o titular del derecho a percibir el canon de censo. Es vocablo aragonés.
CENSATARIO. El que paga la pensión, canon o réditos en el derecho real de censo.
CENSO. Esta voz, procedente de la latina census, de censare, tasar o valuar, ofrece dos grupos de significados; en el primero se incluye como gravamen: ya sea el contrato y derecho real de censo, ya el canon que del mismo surge, y cualquier carga o molestia pesada y duradera. En acepciones diferentes por censo se entienden distintas listas, nóminas o relaciones. DE POBLACIÓN. Padrón de los habitantes de una nación, territorio o pueblo. ENFITÉUTICO. Imposición que se hace cobre bienes reíces, en virtud de la cual queda obligado el comprador a satisfacer al vendedor cierta pensión anual, y a no poder enajenar la finca con tal gravamen comprada sin dar cuenta primero al sensualista, para que use éste de sus derechos. TEMPORAL. Aquel en cuya constitución se fija limitación de tiempo. VITALICIO. El temporal cuya duración depende de la vida de una persona, en el sentido de extinguirse cuando ella muera.
CENSUALISTA. Persona que tiene derecho a percibir la pensión o canon de un censo impuesto o adquirido por ella sobre una finca gravada como consecuencia de la entrega de un capital o del predio al obligado o censatario, o adquirido con tal gravamen de su causante.
CENSURA. El dictamen o juicio que hace o se da de una obra o escrito, después de haberla reconocido y examinado.
CENTINELA. Militar que vigila el puesto cuya custodia se le encomienda.
CEPA. Tronco de la vid, y esta misma planta. Tronco o cabeza de familia , estirpe linaje.
CEPO. Medio de prisión usado hasta siglo XIX. Consistía en un objeto hecho con dos maderos gruesos, unidos los cuales formaban en el medio unos agujeros redondos, donde, cerrando los maderos, se aseguraban la garganta o las piernas del reo, para inmovilizarlo cruelmente.
CERTIFICACION. Testimonio o documento justificado de la verdad de algún escrito, acto o hecho. Acto por medio del cual una persona da fe de algo que le consta. Acción de certificar una carta.
CERTIFICADO. Instrumento por el cual se asegura la verdad de alguna cosa, bajo la fe y palabra del funcionario que lo autoriza con su firma. Dan fe únicamente los funcionarios que gozan de ge pública, como notarios, secretarios judiciales; y éstos, no solamente deben firmar, sino que han de sellar, e incluso signar el instrumento. Carta o paquete postal certificado. (v. Certificación). DE ORIGEN. El que justifica la nacionalidad y procedencia de un buque. DE TRABAJO. Es un documento expedido por el patrono al trabajador, y donde se hace constar, dando fe de ello, los servicios prestados.
CESACIÓN DE PAGOS. Situación en la cual se encuentra el comerciante desde el momento en que deja de cumplir una o varias obligaciones mercantiles.
CESIÓN. La renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de una cosa, crédito, acción o derecho a favor de otra persona. El que cede se denomina cedente; y quien adquiere por este título, cesionario. DE ARRENDAMIENTO. El acto por el cual un arrendatario o inquilino cede o traspasa a otro, total o parcialmente, el arriendo que tiene hecho. DE BIENES. La dejación o abandono que un deudor hace de todos sus bienes a sus acreedores, cuando se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas. DE CREDITO. "Habrá cesión de crédito, cuando una de las partes se obligue a trasferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título de crédito si existe.
CESIONARIO. La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito o la transmisión de cualesquiera otros derechos.
CESIONISTA. Quien hace cesión de bienes.
CIFRA. Escritura espacial en la que se usan ciertos signos, números, letras o palabras convencionales, la cual sólo puede comprenderse conociendo la clave. Cifra es también abreviatura; e iniciales.
CIRCUNSTANCIAS. Los accidentes, modalidades de tiempo, lugar, modo. condición, estado, edad, parentesco, salud y demás particularidades que acompañan a algún hecho o acto. El Derecho Panal, las circunstancias (o circunstancias modificativas) que revisten los hechos u omisiones delictivas tienen extraordinaria importancia; ya que puede determinar el aumento de la pena (agravantes), su disminución (atenuantes) e incluso la impunidad (eximentes); especie que se examinan en las voces inmediatas. En Derecho Civil, las circunstancias que concurren sirven para solicitar y obtener el fallo en atención en las mismas. El libre arbitrio del juzgador las toma en cuenta para sus fallos. AGRAVANTES. Son aquellas qu disminuyen la responsabilidad por el delito cometido. EXIMENTES. Aquellas particularidades de la acción o de la omisión que imprimen, al acto definido como delito, cierto carácter que lo justifica o que determina la impunidad del agente. MIXTAS. Son aquellas circunstancias de naturaleza especial, por la índole personal de los agentes, o por la expresión material de los hechos, que no tienen predeterminado en la ley el efecto de aumentar o disminuir la pena. En virtud de las mismas, se atenúa o agrava la responsabilidad criminal, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito.
CITA. La mención de ley, doctrina, autoridad u otro cualquier instrumento alegados para probar lo dicho o referido. La manifestación que en la sumaria de una causa criminal hacen los testigos, o el reo, de algunas personas que se hallaron presentes en el hecho que se trata de esclarecer o que pueden tener conocimiento de algo conducente a su averiguación.
CITACIÓN. Diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho de orden del juez, para que comparezca en juicio a estar a derecho. ANTE DÍEM. La que para comparecer se hace judicialmente con antelación de un día. DE EVICCIÓN Y SANEAMIENTO. Es la que tiene efecto por el juez, a instancia de parte, cuando el comprador es turbado o perjudicado en su derecho sobre los bienes adquiridos. DE REMATE. Emplazamiento que en el juicio ejecutivo se hace al deudor previniéndole que se procederá a la venta de sus bienes embargados, para satisfacer al acreedor con su importe, si no comparece y deduce excepción legítima. PARA SENTENCIA. De acuerdo con la ley de Enj. de Civ. esp., y aquellas que ésta se han inspirado, en todas las instancias de los juicios civiles y en todos los incidentes, antes de dictar sentencia, se debe citar previamente a las partes.
CIUDADANÍA. Cualidad de ciudadano de en Estado: vínculo político (y, por tanto, jurídico) que une a un individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización estatal. Conjunto de derechos y obligaciones políticos. Comportamiento digno, noble, liberal, justiciero y culto que corresponde a quien pertenece a un Estado civilizado de nuestros tiempos. Por extensión impugnada, nacionalidad.
CIUDADANO. Natural de una ciudad. Vecino, habitante de la misma. Quien disfruta de los derechos de ciudadanía. El residente en alguna ciudad o Estado libre, cuando sus leyes y constitución le dan ciertos derechos, o al menos lo respetan. (v. Ciudadanía).
CIUDADES ANSEÁTICAS. Asociación o liga de carácter puramente mercantil, integrada por ciudades libres de Europa.
CIVIL. Se dice de las disposiciones que emanan de las autoridades laicas, a diferencia de las eclesiásticas. Del poder del Estado sobre los ciudadanos, en oposición a la potestad de la Iglesia sobre los creyentes. También, de las normas que proceden de la autoridad general, y no de las castrenses o militares. Lo perteneciente a la justicia y la legislación en orden a intereses; y no en lo relativo a la sanción de los delitos, que se llama criminal. Por contraposición al Derecho Privado. Dentro de él, los contratos, y en especial las sociedades civiles, se oponen a las mercantiles, y en general a lo comercial.
CIVILISTA. Jurisconsulto de reconocido mérito y competencia en el estudio del Derecho Civl, y también del Romano. Abogado especializado en los asuntos de la jurisdicción civil.
CLAN. Del celta clann, hijo. Su significado es familia, tomando ésta como grupo proveniente de un mismo tronco.
CLANDESTINIDAD. Vicio o defecto de que adolece un acto o hecho, ejecutado sin la notoriedad o publicidad prescrita por la ley.
CLANDESTINO. Lo que se hace en secreto y con dolo y fraude. También lo dicho o hecho en secreto por temor a la ley o para eludirla.
CLASE. Especie , género, grupo de seres, cosas o hechos con cierta unidad, semejanza o característica común. Conjunto u orden de personas de igual o análoga cultura, posición económica, jerarquía social, profesión u oficio; y así se habla de clase capitalista, clase obrera, clase noble, clase de burguesa. Calidad, índole. En el ejército, por clase se entiende, colectivamente, a sargentos y cabos, y sólo éstos si aquellos se encuentran comprendidos entre los suboficiales. SOCIAL. Conjunto de personas o de familias que ocupan una posición económica similar, con necesidades y aspiraciones comunes y que disponen de medios de vivienda, alimentación, vestido, esparcimiento y transporte análogos. TRABAJADORA: Políticamente tiende a equipararse con clase obrera o la integrada por los trabajadores manuales. Socialmente, se ve en ella a los sometidos a la clase trabajadora cuantos desempeñan sus tareas con dependencia de otro en la ejecución de su labor y por la remuneración que persiben como compensación mayor o menor, y más o menos legítima.
CLASES PASIVAS. Recibe este nombre el conjunto de individuos que dependen del Tesoro público por cobrar de éste alguna cantidad en concepto de cesantía, jubilación, invalidez, pensión o retiro. Por extensión, las viudas y huérfanos que gozan de pensión, en virtud de los servicios prestados por sus maridos o padres.
CLASICO. Se aplica, con mucha amplitud de concepto a toda obra y a todo autor que por su originalidad, pureza de estilo y más aún, por el fondo y forma irreprochables, constituyen un modelo digno de imitación. Y en este sentido puede hablarse de obras clásicas del Derecho.
CLAUSULA. Del latín, cludere, cerrar, clausus,
cerrado. Disposición particular que forma parte de un
tratado, edicto, convención, testamento y cualquiera otro
acto o instrumento público o privado. También
se entiende por cláusula cada uno de los periodos de que
constan los actos y contratos. A LA ORDEN. La inserta en un
documento de crédito, como letra de cambio, cheque, pagaré,
para significar, con la mención expresa de tales palabras
("a la orden" y luego el nombre de una persona o razón
social.), que el mismo puede transmitirse por vía de endoso
(v.; y, además, Cheque a la orden, Letra de cambio.) AD
CAUTELAM o DEROGATORIA. La puesta por el testador en su testamento,
declarando su intención de que no sea válido ningún
otro ulterior o no hallarse inserta en él tal o cual expresión,
sentencia o clave indicada, que puede interpretarse en dos o
más sentidos.
COMPROMISORIA. La establecida por las partes para obligarse a
someter a árbitros las divergencias originadas con ocasión
del cumplimiento de un contacto de la interpretación de
un testamento o de cualquier otro asunto jurídico que a
ellas solas ataña. (v. Arbitraje, compromiso). DE MEJOR
COMPRADOR. Pacto según el cual el contrato de compraventa
quedará sin efecto si, dentro del plazo estipulado, aparece
quien haga oferta más ventajosa. (v. Retroventa.) DE
NACION MÁS FAVORECIDA. La incluída en los tratados
de carácter internacional, entre dos o más países,
para que, en el supuesto de conceder uno de los signatarios, en
ulteriores convenios, beneficios mayores a otra nación,
éstos queden automáticamente incorporados, en tal
aspecto, al tratado previo. DE NO COMPETENCIA.En el Derecho
Mercantil suele estipularse al enajenar un establecimiento comercial
o industrial. DE VALOR RECIBIDO La puesta por el librador en
una letra de cambio, para declarar que ha recibido el importe
de la misma en efectivo, en mercaderías u otros valores.
DEROGATORIA. La que revoca, anula y deja sin efecto un acto
o disposición anterior. (v. Cláusula ad cautélam.)
ESENCIAL. Elemento o declaración indispensable para la
existencia legal de un acto o contrato. "F.O.B." Expresión
inglesa habitual en el comercio marítimo internacional
y cuyo significado, de acuerdo con las iniciales de "free
on board", es "franco a bordo" a costa del vendedor.
LEONINA. La que asegura a una sola de las partes ventajas contrarias
a la equidad. La que atribuye sólo beneficios o libera
de todos los riesgos. Aquella que priva de utilidades u obliga
a sufrir todos los gastos o pérdidas. ORO. La consignada
por las partes para expresar que el deudor se obliga a pagar
el importe de su deuda en moneda de oro. PENAL. La puesta a
veces por las partes en sus contratos, estableciendo una sanción
para aquella que no cumpla lo estipulado. PROHIBITIVA. La que
veda o impide hacer alguna cosa. "REBUS SIC STANTIBUS".
Convención del Derecho Romano que se entendía incluída
tácticamente en todos los negocios jurídicos. En
virtud de la misma, las obligaciones no hubieran experimentado
fundamental modificación. RESOLUTORIA. La convención
accesoria de que un contrato quedará deshecho en el caso
de no cumplir alguna de las partes lo obligatorio para ella.
También, aquella en la cual se establece una condición
que, una vez cumplida, extingue la obligación.
"CLEARING". Palabra inglesa equivalente a liquidación, adoptada en todos los países , por ser Londres el centro mundial de estas operaciones, consistentes en ajustes y liquidaciones de cuentas entre bancos y empresas comerciales de diversa procedencia. Tiende a reducir las remesas de valore efectivos, haciéndose los cambios nominales.
CLIENTELA. Conjunto de clientes de un profesional, comerciante o de cualquiera que obtiene beneficios pecuniarios del público en general. Protección o amparo por parte de un poderoso. Relación jurídica, de la antigua Roma, entre patrono y cliente.
COACCION. Fuerza o violencia que se hace a una persona para obligarle a decir o ejecutar algo.
COACTIVO. Con fuerza para apremiar u obligar. Eficaz para forzar o intimidar.
COACTOR. Quien demanda en juicio juntamente con otro o varios más.
COACUSADO. El acusado en juicio criminal en unión de otro u otros.
COARTADA. Ausencia probada de una persona en relación con la hora y lugar en que se ha cometido un delito.
COARTAR. Restringir o limitar el derecho o libertad de alguno.
COAUTOR. Autor en unión de otro o juntamente con varios más.
COBARDIA. Falta de valor y ánimo; de modo particular, cuando del sacrificio de la vida se trata, y frente al enemigo.
COBRO. Cobranza, percepción de lo debido. Recuperación o recobro. Adquisición, consecución. DE LO INDEBIDO. Se produce cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, pero entregada indevidamente, por error u otra causa.
CODELINCUENCIA. Coparticipación o colaboración en el delito.
CODEUDOR. El deudor, con otro u otros, de una misma obligación.
"CODEX"., Voz lat. Código, colección de leyes sobre una misma materia. Libro de cuentas. Registro. Colección de constituciones imperiales; como los Códigos Gregoriano, Hermogeniano, teodosiano y de justiniano. En la actualidad, por antonomasia, el codex Juris Canonici (v.) "JURIS CANONICI". El código de derecho Canónico, que ha venido a colmar la secular aspiración de establecer claridad y orden entre la múltiple y dispersa legislación eclesiástica, fue promulgado por Benedicto XV, el 29 de junio de 1917, aunque los trabajos principales se deben al pontificado de pío X. "REPETITAE PRAELECTIONIS". Nueva edición, reformada, del Código de justiniano, promulgada por la constitución Cordi nobis, el 16 de noviembre del 534.
CODICILO. Disposición de última voluntad, hecha antes o después del testamento, y con menos solemnidad que éste, bien para instrucciones secundarias o con el objeto de añadir, quitar o aclarar algo con respecto a aquel documento, o anularlo.
CODIFICACION. La reunión de las leyes de un Estado, relativas a una rama jurídica determinada, en un cuerpo orgánico, sistemático y con unidad científica. Es un sistema legislativo mediante el cual el Derecho positivo de un pueblo so organiza y se distribuye en forma regular.
CODIGO. Del latín codex con varias significaciones; entre ellas, la principal de las jurídicas actuales: colección sistemática de leyes. Por antonomasia, recibe el nombre de Código el de Justiniano, el hecho por su orden y que contiene una colección completa y ordenada de constituciones imperiales romanas, leyes, rescriptos, ordenanzas y otras disposiciones.
Puede definirse el código como la ley única que, con plan, sistema y método, regula alguna rama del Derecho positivo. Código se dice asimismo de cualquier recopilación de reglas o preceptos sobre una materia, aun sin ser estrictamente jurídica; así el código de señales de la marina Es el Código Civil francés, que, compuesto de 2.281 artículos, fue dado por la ley del 30 de ventoso de 1804. El primer nombre que tuvo fue el septiembre de 1807, s le dio el Code Napoleón. Posteriormente, volvió a su denominación primitiva. Por Decreto del 27 de marzo de 1852, del segundo Imperio, se le restableció el título de Código de Napoleón para designar el estado primitivo del texto legal por oposición a su forma actual, variada por la introducción de algunas reformasa . DE TRANSITO. El que regula la circulación y estacionamiento de los vehículos con respecto a las vías públicas. DEL TRABAJO o DE TRABAJO. El cuerpo legal que regula las relaciones entre el capital y el trabajo a través del contrato de esta índole, la protección legal de los trabajadores, la solución de los conflictos entre el capital y el trabajo y el régimen legal en la peculiar administración de justicia.
COEMPITIO. Forma matrimonial, de la antigua Roma, en la cual no había intervención sacerdotal. El rito consistía en la venta simbólica de la mujer al marido. Para tal fin se empleaba una moneda de escaso valor.
COERCION. Del latín coercio, de coercere, contener. La acción de contener o refrenar algún desorden ; o el derecho de impedir que vayan contra sus deberes las personas sometidas a nuestra dependencia.
COFIADOR. Fiador junto con otro u otros el que en unión con alguno o algunos se hace responsable solidariamente de la deuda del principal obligado. "CODIGO, ERGO SUM"
"COGITO, ERGO SUM" Frase latina: "pienso, luego existo". Primer principio filosófico, evidente por sí, sobre el cual construyó Descartes su sistema, luego de haber sometido a duda metódica todo lo posible o existente,
COGNACIÓN. Parentesco consanguíneo, por línea femenina, entre los descendientes de un tronco común. En el Derecho Romano primitivo, y en los pueblos primitivos, este parentesco cedía en importancia al de la agnación (v.), único productor de efectos legales en un principio.
COGNADO. Parentesco por cognación por parte de la madre.
COHABITACIÓN. Acción o efecto de cohabitar. El hecho de vivir juntos, al menos con unidad de casa, y más aún de techo y lecho, dos personas. Cópula carnal. Tanto en este sentido como en el anterior, la cohabitación integra derecho y deber de los cónyuges. Entre ellos es lícito este acceso; que se considera ilícito fuera del matrimonio.
COHECHAR. Sobornar o corromper con dádivas al juez, a otra persona que intervenga en un juicio o a algún funcionario público para que proceda o resuelva contra derecho y justicia. Antiguamente, dejarse cohechar También, obligar, violentar, forzar.
COHECHO. El soborno, seducción o corrupción de un juez o funcionario público para que haga lo pedido, aunque no sea contra justicia.
COHEREDERO. Heredero en unión de otros u otros ; o sea, el que es llamado junto con alguno más a la sucesión de una herencia.
COHIBIR. Refrenar, repetir, coercer, contener. También en algunos países de América, obligar a alguno a que obre en determinado sentido, por fuerza o por consideración.
COLABORACIÓN. Acción o efecto de colaborar.
COLACION. Por antonomasia, la colación de bienes (v.) Cotejo o comparación de una cosa con otra. Acto de conferir los grados universitarios. Donación o atribución de algo a una persona. Territorio o parte de un vecindario perteneciente a cada parroquia. Otorgamiento de un beneficio eclesiástico. DE BIENES. O simplemente colación, es la obligación en la cual se encuentran ciertos herederos forzosos, que concurren con otros a una sucesión, de aportar a la masa hereditaria determinadas liberalidades recibidas del causante antes de la muerte de éste, para que los otros coherederos participen de ellas proporcionalmente, en caso de disponerlo el testador o para computar legítimas y mejoras.
COLACIONABLE. Lo que los herederos forzosos deben traer a colación y participación en la división de una herencia, por haberlo recibido por donación u otro título lucrativo en vida del causante; para que, aumentado de esta suerte el caudal hereditario, se distribuya con igualdad entre todos los coherederos o al, menos, sin perjuicios de legítimas mejoras.
COLACIONAR. Traer bienes a colación y partición. Cotejar. En Derecho Canónico, efectuar la colación de un beneficio eclesiástico. (v. Colación.)
COLATERAL. Pariente que no lo es por línea recta. Se llama parientes colaterales a los que, procediendo de un mismo tronco, no descienden el uno del otro; como los hermanos o los primos.
COLECTIVISMO. Sistema económico y social basado en la comunidad. El colectivismo presenta tipos muy distintos, como el comunista, el socialista, el corporativismo, etc. Joaquin Costa es autor de un excelente estudio titulado Colectivismo agrario.
COLECTIVO. Lo contrario a individual sobre todo en cuanto a la propiedad. Lo común a un grupo, a la estructura de una colectividad. Con virtud para recoger o reunir. Lo común o perteneciente a varias personas; o relacionado con todas ellas, sin distinción.
COLEGATARIO. Quien en unión de otro u otros recibe un legado.
COLEGIACION. La reunión corporativa de individuos que integran una misma profesión o se dedican a igual oficio.
COLEGIO. La comunidad de personas que viven en un establecimiento destinado a la enseñanza de ciencias, artes u oficios (o al menos asisten a él), bajo el gobierno de ciertas reglas y determinados superiores. También se dice del conjunto de personas de la misma profesión que observan ciertas constituciones; como el Colegio de médicos, el de abogados, etc.
COLIGACION . Acción y efecto de unirse, para un fin común, varias personas, entidades o naciones. Unión. Confederación. Alianza.
COLIGARSE. Unirse, aliarse, confederarse personas, organizaciones o pueblos para un fin.
COLINDANTE. Se dice de cada uno de los predios, campos o edificios contiguos entre sí, con linderos comunes al menos en parte. Cada uno de los municipios cuyos términos lindan. Denominación recíproca de los propietarios que tienen fincas contiguas.
COLINDAR. Lindar entre sí dos o más términos municipales.
COLISION. Choque de dos vehículos u otros cuerpos. Oposición de ideas o de intereses. Pugna de personas que sostienen diversas causas u opiniones. DE DERECHOS Y DEBERES. Se ha definido diciendo que es "la incidencia de dos o más derechos o deberes incapaces de ser ejercitados o cumplidos simultáneamente".
COLITIGANTE. El que litiga juntamente con otro u otros contra un tercero.
COLACION . Empleo, puesto de trabajo. Acción de facilitar trabajo. Inversión de dinero (v. Paro obrero, trabajo, Seguridad social).
COLONATO. Sistema de explotación agrícola por medio de colonos. Esta institución, procedente de la época bizantina, consistía en la adscripción de un hombre libre colono a una tierra, que debía cultivar obligatoriamente, y de la cual, eb cierto modo, formaba parte.
COLONIZACIÓN. Población y cultivo de un territorio abandonado o desconocido, Civilización y cultura llevadas a nuevas tierras. Establecimiento de trabajadores agrícolas PENITENCIARIA. Sistema que establece colonias cuya población está integrada por penados que cumplen en ella la condena impuesta. Es un modo de cumplir la pena, no una pena en sí.
COLUSIÓN. Convenio, contrato, inteligencia entre dos o más personas, de las cuales, a lo menos, una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno, o unos, como socios solidariamente responsables, y permaneciendo el otro, u otros, simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder sono con los fondos declarados en el contrato" (art. 372 del Cód, de Com. arg.).
COMANDITARIO. Perteneciente a la sociedad en comandita. Socio de la misma.
COMENDERO. La persona a quien se daba en encomienda una villa o lugar, o quien ejercía sobre ellos derecho por concesión real, con obligación de prestar juramento de homenaje. (v. Encomienda).
COMENTADOR. El que comenta; o sea quien explica, glosa o aclara una obra o escrito, ley o cuerpo legal, a fin de lograr mejor inteligencia de su contenido. Se suele denominar también comentarista, expositor, intérprete y, en algunos casos, glosador.
COMENTARIO. Escrito que aclara o interpreta una obra. Explicación continuada de un texto.
COMENTARISTAS (ESCUELA DE LOS ). La de los jurisconsultos, también llamados postglosadores, por seguir cronológicamente a los glosadores (v.), que utilizaban el comentario como forma preferente para exponer las doctrinas jurídicas.
COMERCIAL. Lo relativo al comercio. También significa
las cosas que pueden ser objeto de comercio.
Derecho comercial se dice a veces por Derecho mercantil,
nombre más usual y eufónico.
COMERCIALISTA. Tratadista de Derecho Mercantil o comercial. Jurista especializado en este Derecho.
COMERCIALMENTE. A uso o estilo comercial.
COMERCIANTE. El Código de Com. esp. declara comerciantes,
en su art. 1ro : a) los que teniendo capacidad legal para ejercer
el comercio, se dedican a él habitualmente; b) las compañías
mercantiles que se construyen con arreglo al mismo código.
De lo expresado se deduce que todo aquel que ejerza el comercio
habitualmente, teniendo capacidad legal para ellos, es comerciante.
COMERCIO. Negociación o actividad que busca la
obtención de ganancia o lucro en la venta, permuta o compra
de mercaderías. Establecimiento, tienda, almacén,
casa o depósito dedicado al tráfico mercantil.
Conjunto de comerciantes de una plaza, nación o época.
Clase constituída por los profesionales del comercio.
Operación mercantil. Barrio comercial.
COMICIOS. Antiguamente , las juntas o asambleas en las que el pueblo romano elegía a sus magistrados y trataba de los negocios públicos. Actualmente, los actos electorales.
COMIENZO DE EJECUCIÓN. Acto material que revela el propósito de cometer un delito; por ejemplo, apostarse com armas en un lugar, penetrar con ganzúas en una casa durante la ausencia de los moradores.
COMISARIO. Quien tiene poder o autorización de otro para ejecutar una orden u obrar en un asunto. Cierto grado jerárquico en la policía y en cuerpos de vigilancia o seguridad.
COMISION. Del latín commitere, encargar, encomendar a otro el desempeño o ejecución de algún servicio o cosa. Comisión es la facultad que se da o se concede a una persona para ejercer, durante cierto tiempo, algún cargo. También, el encargo que una persona hace a otra para que le desempeñe algún negocio. MERCANTIL. "Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista" (art. 244 del Cód. de com. esp.)
COMISIONISTA. La persona que s emplea en desempeñar
comisiones mercantiles. También , el que ejerce actos
de comercio por razón social, sea en nombre del comitente.
COMISO. Confiscación de carácter especial, de una o varias cosas determinadas. Sirve para designar la pena en la que incurre quien comercia con géneros prohibidos, de pérdida de la mercadería. Pérdida que, cuando se estipula tal sanción sufre quien incumple un contrato. Cosa decomisada o caída en comiso pactado.
COMISORIO. Válido, obligatorio o subsistente durante tiempo determinado ; o lo aplazado o diferido hasta cierta fecha.
COMITE DE EMPRESA. Organismo representativo de los trabajadores, ante la diección de la empresa, cuando ésta emplee por lo menos cierto número de trabajadores (cincuenta en la legislación francesa) y cuyas principales funciones son: a) organizar la cooperación entre el personal y la dirección; b) conciliar la autoridad de los empresarios y los derechos de los trabajadores a participar en la marcha de la empresa ; c) informar sobre la administración, desenvolvimiento y organización del establecimiento; d) sugerir beneficios para el personal y estudiar su mejor aprovechamiento; e) opinar sobre aumentos de precios; f) iniciativa para incrementar la producción y el rendimiento.
COMMON LAW" . Esta expresión inglesa significa literalmente ley o Derecho Común; y así se denomina el Derecho consuetudinario ingles. Castillo y alonso lo define como el "conjunto de prácticas, costumbres y observancias a que da vida la conciencia jurídica del del pueblo ingles, y que, constituyendo la fuente más interesante y copiosa de su Derecho, se exterioriza mediante declaraciones del Parlamento y, más singularmente, de los tribunales de justicia.
COMMONWEALTH". Vos inglesa Denominación del núcleo principal del Imperio ingles.
COMMUNIS ERROR". Loc. lat. Error común o frecuente.
COMMUNIS OPINIO". La opinión o parecer común a los doctores, que llegó a tener fuerza de ley durante el imperio de la constitución de Teodosio II . Por extensión, la doctrina admitida y consagrada por la mayoría de los autores y juristas más acreditados.
COMODABLE. Lo que se puede prestar o dar en comodato.
COMODANTE. Quien presta a otro gratuitamente una cosa no fungible, para que se sirva de ella durante cierto tiempo y de determinada manera, y se la restituya después.
COMODATARIO. Es el que tima a préstamo una cosa no fungible, para servirse de ella hasta cierto tiempo y para determinado uso, con la obligación de devolverla y de modo gratuito.
COMODATO. Contrato consensual por el cual dos o más personas ponen en común bienes, industria o alguna de estas cosas, con el fin de obtener un provecho o ganancia y repartirse las utilidades. También, la junta de varias personas unidas con el mismo fin.
COMPARECENCIA. Acción y efecto de comparecer; esto es, de presentarse ante alguna autoridad, acudiendo a su llamamiento, o para mostrarse parte de un asunto. EN JUICIO. El acto de presentarse personalemente, o por medio de representante legal, ante un juez o tribunal, obedeciendo a un emplazamiento, citación o requerimiento de las autoridades judiciales; o bien, para mostrarse parte en alguna causa, o coadyuvar en un acto o diligencia ente la justicia.
COMPARECER. Parecer, presentarse uno personalmente o por poder ante otro, en virtud de citación o requerimiento, o para mostrarse parte en algún asunto.
COMPARENDO. Resolución judicial por el cual se cita a un reo o demandado mandándole presentarse. Orden de comparecencia.
COMPARTE. Quien es parte juntamente con otro u otros en algún negocio civil o criminal. (v. Colitigante.)
COMPELER. Obligar a alguien, valiéndose de la fuerza o autoridad, a hacer lo que no quiere voluntariamente. Cuando la compulsión carece de legitimidad, que llega a construir coacción o violencia. (v. Coacción, Intimidación).
COMPENSACIÓN. Igualdad entre lo dado y lo recibido; entre lo que se adeuda y lo que se nos debe; entre el mal causado y la reparación obtenida; resarcimiento, nivelación. DE INJURIAS. Inculpabilidad que se aprecia a veces en los recíprocos ofensores cuando las injurias se profieren simultáneamente, o las posteriores obedecen a impulso de desagravio.
COMPENSAR. Igualar, equiparar efectos contrarios. Extinguir dos o más deudas y créditos de igual naturaleza y calidad jurídica, por corresponder a deudores y acreedores recíprocos. Resarcir, indemnizar, hacer o entregar algo para reparar un daño o prejuicio o para desagraviar a un ofendido. (v. Compensación).
COMPETENCIA. Contenida, disputa. Oposición, rivalidad; sobre todo en el comercio y la industria. Atribución, potestad, incumbencia. Idoneidad, aptitud. Capacidad para conocer una autoridad sobre una materia o asunto. Derecho para actuar. DE JURISDICCION. Contenida suscitada entre dos jueces, tribunales o autoridades, respecto al conocimiento y decisión de un negocio, judicial o administrativo. DESLEAL. Abusiva práctica del comercio por quien trata de desviar, en provecho propio, la clientela de otra persona, establecimiento comercial o industrial, empleando para conseguirlo equívocos, fortuitas coincidencias de nombre, falsas alarmas o cualquier medio de propaganda deshonesta. (v. competencia ilícita). ILÍCITA. Ejercicio abusivo del comercio o de la industria manteniendo la rivalidad profesional con medios reprochables, con infracción de leyes y reglamentos o de contratos.
COMPILACION. Agrupación en un solo cuerpo científico de las distintas leyes y disposiciones que se refieren a una rama del Derecho, o al régimen jurídico de un país.
COMPLEMENTO DE LEGÍTIMA. Lo que falta para completar o integrar la legítima de los herederos forzosos. Pueden éstos pedir, por tanto, la reducción de las disposiciones testamentarias en lo que atañen a su legítima (v.), derecho que de ninguna manera puede limitar el testador.
COMPLICE. El que, sin ser autor, coopera a la ejecución de un hecho delictivo por actos anteriores o simultáneos.
COMPLOT. Confabulación de dos o más personas contra otra u otras; también la maquinación que se urde para ruina ajena o ataque contra alguno.
COMPONEDOR. La persona que, a petición de las partes interesadas, libremente sometidas a su resolución arbitral, determina amigablemente un litigio o un conflicto que puede originar un pleito (v. Amigable componedor, Arbitro.)
COMPRADOR. Quien mediante cierto precio adquiere la cosa que otro le vende.
COMPRA VENTA o COMPRA Y VENTA. Esta segunda denominación,
aun siendo la empleada en los Códigos Civiles de la Argentina
y España, va cayendo rápidamente en desuso.
Habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a
transferir la propiedad de una cosa o la otra, y ésta
se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en
dinero. compra, por tanto, es la adquisición de una cosa
por precio; venta , la enajenación de una cosa por precio.
COMPROBACION. En general, equivale a prueba. La averiguación, verificación o confirmación fehaciente de la existencia de un hecho. Recuento conforme. También, el cotejo de una copia con su original, para ver si coincide el texto. En lo teológico y canónico, la demostración de que una afirmación o un hecho concuerda con el dogma o deriva de él.
COMPROBANTE. Que comprueba. Recibo, resguardo.
COMPROBAR. Verificar, confirmar, ratificar la exactitud de un dicho o un hecho. cotejar un documento o un objeto de distinta clase con otro auténtico o similar, para cerciorarse de la fidelidad, pureza u otra calidad dudosa o necesaria. Probar, acreditar.
COMPROMETER. Someter de común acuerdo a la resolución
de un tercero el negocio sobre el cual se disputa o litiga.
Crear, de modo más o menos coactivo, una obligación
para otro; como en colectas, suscripciones, adhesiones a las autoridades,
etc. Hacer a otro responsable de lo que no es, por las apariencias.
Exponer a un peligro.
COMPROMISARIO. La persona designada por otras para decidir o juzgar sobre el objeto de una contienda o litigio. También son Compromisarios los elegidos directamente por el pueblo para que lo representen en una elección ulterior, llamada de segundo grado.
COMPROMISO. Contrato en virtud del cual las partes se someten al juicio de árbitros o amigables componedores para la resolución de un litigio o de una cuestión dudosa. También, la escritura o instrumento en que se hace el convenio y el nombramiento de los arbitradores.
COMPULSA. Examen de dos o más documentos, comparándolos entre si. Compulsa es sinónimo de cotejo. También, la copia de un documento o de unos autos sacada judicialmente y confrontada con su original.
COMPULSAR. Sacar compulsas. Examinar o confrontar documentos cotejándolos entre sí. Antiguamente se decía por compeler.
COMPULSIÓN. Apremio o fuerza que la autoridad hace a uno, para obligarse a ejecutar una cosa (v. Emplazamiento.)
COMPUTAR. Calcular o contar por números. Se dice propiamente de los lapsos en los términos, plazos y vencimientos; de las edades y de los grados de parentesco entre dos o más personas.
CÓMPUTO. Cuenta o cálculo. el cómputo del tiempo a los efectos legales tiene extraordinaria importancia.
COMÚN. Lo que, no siendo privativamente de ninguno, pertenece a muchos, todos los cuales tienen igual derecho a servirse de ello para sí o para sus cosas; como bienes comunes, pastos o comunes. Aquello que resulta útil o de provecho para todos los litigantes; como los términos concedidos por el juez para realizar alguna diligencia, y que son comunes para ambas partes, aunque sólo se otorguen expresamente a una de ellas. Lo corriente y admitido por todos o la mayor parte; como precio común, uso común, opinión común. Comunidad, generalidad. Todo el pueblo de cualquier lugar, villa, ciudad, o provincia.
COMUNAL. Lo común perteneciente o extensivo a varios o a todos. Comunales se denominan los bienes que pertenecen a un pueblo.
COMUNERO. La persona que tiene un común con otra un derecho o una cosa; especialmente, una heredad o hacienda.
COMUNIDAD. Calidad de común y general. Lo perteneciente a varios lo usado por todos. Junta o congregación de personas que viven sujetas a ciertas reglas; como monjas y frailes en los conventos. Asimismo, cualquiera de los establecimientos que poseen bienes en común para diferentes usos útiles al público; como los hospicios, hospitales, etc. Común o conjunto de los vecinos de las antiguas ciudades o villas realengas de los reinos españoles y representadas por un concejo. DE BIENES. Hay comunidad de esta clase "cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas". DE PASTOS. Condominio establecido entre los propietarios de fincas rústicas o entre los vecinos de un pueblo en terrenos comunales, o también entre dos o más pueblos colindantes en virtud del cual cada dueño o vecino tiene derecho a utilizar , a favor de su ganado, los pastos de los respectivos predios o bienes de aprovechamiento común. INCIDENTAL. El condominio de causas ajenas a la voluntad de los comuneros o copropietarios. Surge especialmente de la disposición testamentaria que prohibe la división de todo o parte caudal hereditario.
COMUNIDADES RELIGIOSAS. Congregaciones de religiosos o de religiosas que, con votos más o menos solemnes, hacen vida común, con clausura o sin ella.
COMUNISMO. Doctrina social y política basada en la comunidad general de bienes.Esta doctrina es netamente intervencionista, contraria al liberalismo democrático.
CONATO. Propósito , interno, tendencia. Empeño, impulso, esfuerzo para ejecutar algo. El acto o delito que se empieza a realizar y no llega a consumarse.
CONCEBIDO. Normalmente se aplica para designar el óvulo fecundado de la mujer. El concebido, a los efectos legales, tiene ciertos derechos, en suspenso y condicionados al hecho de que nazca con vida.
CONCEJAL. El individuo que forma parte del cuerpo administrativo o ayuntamiento de un municipio, o del consejo de algún pueblo, villa o ciudad.
CONCEJO. El ayuntamiento y regidores de un pueblo, como también el lugar o casa donde se reúnen. Municipio. Sesión de un concejo. Concejil o expósito. Nombre de algunas juntas. ABIERTO. La reunión de todos los vecinos de un pueblo, convocados a son de campana y presididos por la reunión de todos los vecinos de un pueblo, convocados a son de campana y presididos por la autoridad, para tratar asuntos de interés común. MUNICIPAL. Asamblea legislativa o reglamentadora, dentro del ámbito local, que dicta ordenanzas, resuelve dentro de su competencia y ejerce diversas funciones administrativas en su término jurisdiccional.
CONCEPCION. El acto de la fecundación Fisiológicamente, momento en el cual la cabeza del espermatozoide penetra en el óvulo.
CONCERTAR. Contratar, pactar. Componer, ordenar, disponer, arreglar. Ajustar, tratar, acordar un negocio. Cotejar. o concordar dos o más cosas. Convenir el precio de algo. Concordar entre sí diversas cosas o partes.
CONCESIÓN. Cuanto se otorga por gracia o merced.
Admisión de un argumento o alegato ajeno. Autorización,
permiso.
Libertad o franquicia. Punto de la reclamación contraria
que se acepta en una transacción o negocio. Favor sensual,
consentido casi siempre por la tácita en la mujer. En
Derecho Canónico, la parte dispositiva de una bula. En
Derecho Público, esta palabra se aplica a los actos de
autoridad soberana por los cuales se otorga a un particular (llamado
concesionario), determinado derecho o privilegio para la explotación
de un territorio o un servicio o la ejecución de las obras
convenidas.
CONCESIONARIO. Persona a quien se hace una concesión, especialmente cuando es administrativa.
CONCIERTO. Convenio entre dos o más personas sobre alguna cosa. Todo contrato exige concierto de voluntades; pues, sin él no habría lazo jurídico que uniera a los contratantes. Transacción, avenencia. Buen orden o disposición de algo. Sobre el concierto para delinquir, v. Codelincuencia, Conspiración.
CONCILIACION. Avenida de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito. El acto de conciliación, que también e denomina juicio de conciliación, (v.), procura la transigencia de las partes, son objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar.
CONCILIO. Congreso o junta de personas eclesiásticas; y, especialmente , la reunión de los obispos de la Iglesia católica para deliberar, y decidir sobre materias de dogma y disciplina. Los concilios pueden ser generales y particulares según sean convocados todos los obispos católicos o se congreguen solamente los de una religión eclesiástica. Los primeros se designan comúnmente ecuménicos.
CONCLAVE o CÓNCLAVE. Asamblea que designa o elige el papa. Donde se celebra.
CONCLUSIÓN. Término, fin, extinción. Determinación adoptada en un asunto. Proposición que se da firme, como demostrativa de un hecho o cual base de