DICCIONARIO JURIDICO

 

 

A B C CH D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z

 

 

B. f. Segunda letra del abecedario español y primera de las consonantes. en el calendario es segunda de las siete letras dominicales y designa el lunes. En el Derecho Romano se empleaba la letra B para designar los bienes. En los presupuestos generales del Estado, sirve para designar el segundo de los estados referentes a los ingresos, como la A se aplica como referencia a los gastos.

BALANZA. (lat. BILANCEA; de BILANX, doble plato) f. Instrumento para pesar, compuesto por los dos bien conocidos platillos que penden de los brazos del peso, mendiante cuerdas, cadenas, barritas, etc. Comparación, juicio.
De la combinación de los dos sentidos, el material de justo peso y el figurado de equilibrado juicio, surgió sin duda uno de los símbolos con que los antiguos presentaron a la justicia, que, además de la vanda en los ojos ( para resolver sin acepción de personas ) y de la espada que refuerza sus fallos, tiene en la mano una balanza para pesar el pro y el contra de cada causa.
Más sentido real y jurídico tuvo en Roma la balanza, como instrumento obligado en el rito solmne de la"MANCIPATIO" , donde el LIBRIPENS mantenía la balanza enla mano mientras se pesaba el metal o las monedas del contrato, u otra operación en los diversos negocios jurídicos.

BALANZA DE COMERCIO O COMERCIAL. Recibe este nombre la relación que guardan las exportaciones de un país con respecto a las aportaciones. Este estado comparativo tiene gran trascendencia, por cuanto si una nación vende a las demás productos por valor mayor que el de los artículos remitidos por el extranjero, la balanza le resulta favorable; y en caso contrario desfavorable. Para ello se necesita tener en cuenta las estadísticas de importación y exportación, generalmente a cargo de las aduanas de cada Estado.

BALANZA DE PAGOS. Saldo o diferencia resultante en el comercio entre dos países, comparadas las exportaciones respectivas. La salida y entrada particular de los capitales, el contrabando y otras causas impiden la plena exactitud al fijar las relaciones económicas entre dos países.

BALCON. (ital. BALCONE, del germ. BALKO, viga.) m. Hueco abierto desde el suelo de una habitación y hasta la altura que permita cómodamente pasar o asomarse a una persona. El balcón ha de tener ante pecho a barandilla más o menos inmediata y estar sobre el nivel de la calle o terreno de la planta baja, o encontrarse en cualquiera de los pisos; si no , sería puerta. Da a la calle o a un patio, pasadizo, jardín o al campo; y sirve para aire, luz y vista, y tambien de comunicación a veces. Como ojos y pulmones de las casas, los balcones han sido regulados desde muy antiguo por el Derecho.

BANCARROTA. (Ital. BANCAROTTA: quiebra ) f. Cesación o suspensión que hace un comerciante, u hombre de negocios, de su giro o tráfico, sin pagar sus deudas. Mercantilmente quiebra o bancarrota son sinónimos,aunque la voz técnica sea sin duda aquella y no ésta. La bancarrota de divide en simple y fraudulenta; la primera, cuando no ha tenido otra causa que la culpa o ciertas faltqas del quebrado; y la segunda, cuendo hay fraude o dolo por parte de éster.
se reserva más bien esta palabra para referirse a la quiebra del crédito de un estado, el envilecimiento de una moneda; como el caso de Alemania y Austria luego de su rendición en 1918.
La palabra bancorrota parece derivarse del hecho de romperse efectivamete el banco ( asiento ) del mercader que quebraba; para expresar la repulsa que el hecho merecía y permitir que lo costituyera en su lugar, otro solvente.

BANCO. ( gót. BANKA. ) m. En economía los bancos son establecimientos que se encargan de contratar y regular las operaciones de crédito. en Derecho costituyen generalmente sociedades anónimas dedicadas a realizar las múltiples operaciones comerciales originadas por el dinero y los títulos que lo representan, considerados como mercancía, por tanto, entidades mercantiles que comercial con el dinero.
El primer banco al que un gobierno concedió la facultad de emitir billetes fue en Inglaterra, creado el 27 de Julio de 1694.
Las principales operaciones que realizan los bancos son : depósitos, cuentas corrientes, cambio de moneda, transferencias, giros, descuentos, cambios, prestamos y emisión de billetes. Pueden ser clasificados en bancos de depósito, descuento, de préstamo, etc. También en bancos de comercio y agrarios. Por otra parte, se distinguenlos bancos de crédito real de los de crédito personal. Los primeros pueden ser de particulares y públicos o de emisión. Los agrícolas y los populares pueden considerarse bancos de crédito personal. Art. ( 5º L.G.I.C.O.A. ).

BANDO. (gót. BANWO: signo, bandera. ) m. Fracción, parcialidad o partido de gente que, separándose del común de los demás ciudadanos, forma cuerpo aparte. ( gót. BANDWJAN : pregonar. ) m. Además, disposición o mandato publicado por orden superior. Se diferencía del edicto en que este último significa anuncio o aviso. Los bandos pueden ser gubernativos o militares. Los primeros son dictados por la autoridad gubernativa del orden civil; y los segundos por autoridad militar y al frente de tropa, para que todos se eteren de la disposición.
En relación con los bandos de policía y buen gobierno se establece un principio para garantía de los ciudadanos en general. Las autoridades no podrán imponer en ellos penalidades mayores a las fijadas en el Código Penal para las faltas, salvo expresa disposición de otra ley.

BARRACA. (ital. BARACA, de BARRA, tabla. ) f. Constitución tosca o sencilla, para resguardar de la intemperie algunos efectos; no suele contener separaciones interiores. Almacén o depósito, al decir de varios países americanos, destinaos a guardar cueros, granos y lanas y otras mercaderías.

BARRIO. ( ár BARRI : externo propio de las afueras, arrabal. ) m. Manteniendo la continuidad de lo edificado, subdivisión administrativa histórica o de otra índole de las grandes poblaciones. Arrabal. También, grupo de casas algo apartadas del centro de la población.

BASCO. (lat. de BASIS: base. ) adj. Se aplica este adjetivo a sueldos y jornadas para referirse a la retribución normal fijada, dentro de determinado empleo u oficio, a la categoría que el trabajador posee por la tarea que desempeña. No se incluye por tal razón en el sueldo básico ni pluses de antigüedad, ni lo correspondiente a hoas extraordinarias, trabajos especiales, primas de producción y demás ingresos que por razón de su actividad perciba el obrero o empleado.

BECARIO. ( célt. de BECCUS: beca. ) m. y f. Estudiante que goza de beca.

BEDEL. ( ger. BIDAL: alguacil) m. En las universidades, institutos y otros establecimientos de enseñanza, empleado subalterno, que cuida del orden fuera de las aulas y anuncia la hora de iniciación y término de las clases. En otros tiempos pregonaba además, las resoluciones del claustro de profesores y las órdenes del rector.

BENEFICENCIA. ( lat. BENEFICENTIA; de BENE FACERE, hacer el bien. ) f. Institución de la caridad social dirigida a procurar consuelo, inasistencia y bienestar a los necesitados de protección y ayuda; bien porque no pueden valerse por sí, bien porque no hayan sido favorecidos por la fortuna, o hayan resultado víctimas de la desgracia. Se discute si la beneficiencia configura una de las funciones del Estado, o si debe reservarse al espíritu caritativo y liberal de los particulares. en el presente, la beneficencia pública corresponde tanto al Estado como a los municipios; y puede ser ejercida por los particulares, par conceder así el máximo amparo a la indigencia y a la adversidad. Más concretamente, se entiende por beneficencia en conjunto de fundaciones, establecimientos, instituciones, además de losservicios, servidores y elementos de toda índole, destinados a cumplir la finalidad mencionada. Los establecimientos de beneficencia, como personas jurídicas, poseen capacidad legal para recibir herencias y elgados. Por casa de beneficencia se comprende cualquier hospital, asilo u hospicio donde se acoge gratuitamente a los enfermos, ancianos o desvalidos a los huérfanos o abandonados por sus padres.

BENEFICIO. (lat. BENEFICIUM; de BENE: bien y FACERE, hacer.) m. En general, el bien que se hace o se recibe. La labor a cultivo que se da a los campos, árboles y siembras. Extracción de minerales. Trabajo de los metales. Utilidad, provecho. Ganancia que logra el empresario. Lucro en un negocio determinado. Favorecimiento, mejora. Obtención de un cargo valiéndose de dinero. Cesión o endoso de valores y títulos por menos de lo que se importan. Derechos y emolumentos que, inherentes o no a un oficio, obtiene un eclesiástico. Derecho que compete a uno por ley o privilegio como los beneficios de abdicación, de abstención , de cesión de acciones, de cesión de bienes, de competencia, de deliberar, de división, de excusión , de inventario, de mayor edad, de orden, de pobreza, de restitución in integrum y de separación; de todos los cuales se ocupan las voces inmediatas.

BENEFICIO DE EXCUSION. Expresión moderna para referirse al derecho que asiste al fiador o garante para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio caución en el negocio jurídico. Se funda en que el carácter accesorio de la garantía debe conservarse en la fase ejecutiva, y no servirse de ella sino "accesoriamente", ante la imposibilida de cumplimiento del deudor y de resarcimiento del acreedor con el patrimonio del principal obligado.

BENEFICIO DE INVENTARIO. El derecho que tiene el heredero de no quedar obligado a pagar a los acreeores del difunto más de lo que importa la herencia, con tal que haga inventario formal de los bienes en que consiste.

BENEFICIO DE ORDEN. V. Beneficio de excusión.

BIBLIOGRAFIA. (gr. BIBLIOGRAFIA; de BIBLION, libro, y GRAPHEIN, escribir) f. Descripción o conocimiento relativo a los libros. Enumeración de obras y escritos relacionados con el tema. Conjunto de libros, leyes, periódicos y demás publicaciones que han servido de información o consulta para componer otro escrito.

BIBLIOGRAFIA JURIDICA. Rama especial de la bibliografía general que enumera y describe las principales producciones jurídicas dadas a la publicidad, con sistemática de materias, cronológica o alfabética o combinado los tres principios.

BIEN. ( lat. BENE, bien. ) m. Para la moral, la religión, la filosofía, la ética, el Derecho, lo perfecto, especialmente en la conducta humana. Utilidad, conveniencia. Beneficio, provecho. Bienestar. antiguamente se dijo por hacienda o caudal por bienes. dentro del campo estrictamente jurídico, aunque cabe hablar de un bien mueble, inmueble o incorporal, el tecnicismo prefiere emplear el plural ( bienes ) para referirse a cuento puede constituir objeto de un patrimonio; y en tal voz nos extenderemos sobre este concepto fundamental para el Derecho.

BIENAL. (lat. BIENNALIS; de BIS, dos veces, y ANNALIS, anual. ) adj. Que sucede o se repite cada dos años. Que dura un bienio.

BIENIO. (lat. BIENNIUM; de BIS, dos, y ANNNUS, año. ) m. Lapso de dos años.

BIGAMIA. (de BIGAMO) f. De bis, doble y gamo matrimonio; o sea, matrimonio doble so segundo matrimonio. Estado del hombre casado a la vez con dos mujeres; o de la mujer con dos maridos simultáneos. En Derecho Penal, el delito que compete una persona cuando contrae nuevo matrimonio sin haber sido disuelto el anterior.
La monogamia admite únicamente la asociación de un solo hombre con una sola mujer; mientras la poligamia es la unión de varios hombres con una sola mujer, o de varias mujeres con un solo hombre. Con excepción de los musulmanes y algunos pueblos primitivos - donde más rige la promiscuidad sexual que verdadera poligamia -, la monogamia legal está aceptada en el Derecho actual, ya desde hace siglos y siglos; y la bigamia se considera - forma mínima de poligamia 0 como delito contra el estado civil y la familia.

BIGAMO. ( lat. BIS: dos y gr. GAMOS, Casamiento.) adj. y s. Quien se casa estando ligado por vínculo matrimonial con otra persona. Bínubo o casado en segundas o ulteriores nupcias. Persona casada con viudo o con viuda.

BILATERAL. (lat. BIS: dos, y LATERIS, que está a lado. ) adj. Lo que consta de dos lados o partes. En Derecho se aplica a los contratos en que ambas partes quedan obligados a dar, hacer o no hacer alguna cosa, que compensa la prestación de la otra parte con mayor o menor igualdad; como en la compra-venta ( cosa y precio ), en la permuta ( cosa por cosa distinta), en la sociedad ( aportación contra eventual ganancia), etc. Se contrapone a unilateral , en que una sola voluntad crea la relación jurídica ( el testamento ) o en que una de las partes está en relación de absoluta superioridad jurídica ( como el depositante en el depósito gratuito ).
Por la imprecisión de esa diferencia , más borrosa cada vez, y porque no es función del legislador definir sin necesidad, el carácter bilateral de los contratos no suele mencionarse en los textos legales; sin embargo, su escencia se encuentra en la regulación de las obligaciones recíprocas, una de cuyas formas de constitución integran los contratos bilaterales.
En derecho Internacional es frecuente hablar de pactos, tratados o alianzas bilaterales cuando se concretan a dos Estados exclusivamente, para diferenciarlos de los múltiples, en que hay tres o más países interesados y que, por lo general están abiertos - de no tener carácter militar a la adhesión de los que no los suscribieron originalmente.

BIMESTRE. ( lat. BIMESTRIS; de BIS, dos, y MENSIS, mes. ) adj. y s. Como adjetivo, bimestral, que dura dos meses o sucede con cada periodicidad. Como sustantivo, lapso de dos meses. Renta, pensión, sueldo, cuota, etc. Que se paga o cobra cada dos meses.

BIPARTICION. (lat. BIPARTITIO: partición en dos. ) f. División de algo en dos partes o entre dos personas.

BIRRETE. ( fr. BIRRETE, BARRETE, de BARRE, del célt. BARR extremidad. ) m. Especie de bonete, de sombrero pequeño y sin alas, que usan los profesionales. en España, el usado por magistrados, jueces, abogados, etc., es de color negro, forma exagonal y con una borla en la parte superior. Se usa en unión dela toga.

BISABUELO. ( lat. BIS, dos, AVIOLUS, padre de un padre. ) m. El padre de nuestro abuelo o de nuestra abuela, o de la persona a que se haga referencia. Su situación jurídica es análoga a la del abuelo; pero con llamamiento posterior a la herencia, a la tutela, a la prestación de alimentos, y en la concesión del consejo familiar para casarse la descendencia.

BISEXUAL. ( lat. BIS, dos, y SEXUS, sexo. ) adj. y s. Provisto de ambos sexos; hermafrodita. Relativo a los dos sexos.

BISIESTO. ( lat. BISEXTUS; de BIS, dos veces, y SEXTUS, sexto.) adj. Se dice de laño que tiene un dia más que los otros. El día bisiesto es el 29 de febrero. Los plazos anuales que se cuentan a partir de un 29 de febrero y correspondan a los períodos de cuatro años o múltiplo exacto se estimarán, según vencidos el 28 de febrero que corresponda, según las anualidades.en este mismo día (28 de febrero) , se considerara que cumplen sus años, hecho importante para la mayoría de edad, emancipación, etc. , los nacidos en día bisiesto. La razón de tal preferencia, frente al 1 de marzo ( más exacto quizás, en otro aspecto), estriba en que así resulta siempre el último día de febrero, tenga 28 o 29 días.

BISNIETO o BIZNIETO. ( lat. BIS, dos veces, y NEPOS, nieto. ) m. y f. El hijo del nieto. Bisnieto o bisabuelo son palabras correlativas; como padre e hijo, en el primer grado de la línea recta; abuelo y nieto, en el segundo; tatarabuelo y tataranieto en el cuarto.
La posición jurídica del bisnieto es semejante a la del nieto, con atenuadas obligaciones y derechos en materia hereditaria, tutelar, alimenticia y otras del Derecho de Familia e instituciones conexas.

BITACORA. ( fr. BITACLE, de lat. HABITACULUM, habitación. ) f. Especie de armario o caja donde se coloca la aguja náutica, delante de la rueda del timón, para gobierno del timonel.
Libro foliado y sellado que lleva el piloto de una nave, donde registrará diariamente los sucesos del viaje.

BLANCO. (ger. BLANK, blanquesido. ) adj. Espacio que se deja sin llenar en los escritos. en los instrumentos públicos y en los libros de comercio está prohibido dejarlos, a fin de evitar inserciones o interpolaciones que la mala fe podría introducir en ellos.
En blanco significa imprimir o sin escribir en un documento o papel.

BODA o BODAS. ( ger. VOTA, pl. de VOTUM, voto, promesa. ) f. También casamiento, nupcias, desposorios; acto y fiesta con que se celebra el matrimonio.

BOICOT o BOICOTEO. ( de BOYCOTT. ) m. Anulación de toda relación comercial o social impuesta a una persona, industria, comercio, etc., para obligarle a ceder o transigir. Los origenes se encuentran en Irlanda donde vivía ( en Lough Mash, condado de mayo), el año de 1870,un individuo llamado Charles Cunningham Boycott, que, como administrador y agente de lord Erne, se hizo acreedor del odio no sólo de la población de aquella comarca, sino de todo el país, a causa de su dureza de carácter y del modo cruel con que trataba a los pequeños colonos. Como consecuencia de su proceder, La Liga Nacional, en otoño de 1879 lo incluyó en la lista negra, por decirlo así; y, a consecuencia de ello, ningún hombre de Irlanda entraba en relaciones comerciales o de otra naturaleza con el mencionado Boycott. Sus trabajadores lo abandonaban sin que pudiese conseguir encontrar otros; los cocheros no le admitían en sus carruajes; los hoteleros le negaban alojamiento ; los carniceros, panaderos y tendero, no le vendían ningún comestible, los empleados de ferrocarril se negaban a transportarle el ganado que enviaba a Inglaterra para la venta; y así todos. De tal modo Boycott se vio obligado a abandonar el país. el nombre de este individuo sirvió para denominar el procedimiento, y así se habla hoy por todas partes de boicot y boicotear.

BOICOTEAR. (de boicot) tr. Aislar a una persona o entidad privándola de relaciones comerciales y sociales, a fin de que deponga determinada actitud, considerada ofensiva o perjudicial.

BOLETA. (ital. BOLLETA, salvoconducto.) f. Cédula o permiso para entrar libremente en algún lugar. Cédula en que se señala a cada militar su alojamiento en una población. Papeleta que se utiliza en algunos sorteos, ya con un número, ya con un nombre. Especie de libranza para cobrar u obtener algo.

BOLETIN. ( ital. BOLLETINO, de BOLLETA, y éste del lat. BULLA, bola. ) m. Boleta de alojamiento. Libramiento para cobrar una suma de dinero. Cédula de suscripción a una obra o a una sociedad. Publicación periódica, generalmente editada por una corporación o sociedad para tratar de asuntos científicos. literarios, históricos, artísticos, financieros, técnicos, etc. Los de las academias oficiales suelen ser de interés y servir de autoridad en sus materias.

BOLETIN OFICIAL. Periódico oficial de un Estado, municipio, y también de algunas entidades especialmente autorizadas, donde se insertan las disposiciones legales o reglamentarias, par publicación de las mismas, y otras varias acerca de nombramientos, avisos y comunicaciones de interés para el público.

BOLSA. ( lat. BYRSA.) f. Talega o saquillo de cuero, tela, etc. en que se hecha el dinero y se cierra o ata para impedir que se salga. De ahí, en sentido figurado, el dinero caudal o riqueza; y también la acepción de lonja y la de reunión de quienes operan con valores públicos.

BOLSA DE COMERCIO. Establecimiento público autorizado donde comerciantes o sus intermediarios, también los particulares, y más habilitados u oficiales, se reúnen para concretar negocios sobre mercaderías , que por lo común no están en el lugar, o para convenir determinadas operaciones mercantiles con valores públicos o cotizables y con documentos de crédito . Conjunto de operaciones efectuadas en un día laborable en ese edificio e institución. Situación financiera o económica que las transacciones bursátiles demuestran. Poder y clase social de los hombres de negocios y de las empresas que negocian sus valores y mercaderías en la bolsa; los cuales representan casi siempre plutocracia del país, las grandes empresas bancarias , industriales, las poderosas sociedades marítimas, aéreas y terrestres .
Las bolsas, surgidas de la costumbre de reunirse los comerciantes, y en las plazas o en tabernas o posadas, aparecen mediada ya la Edad Media, pero la primera que se recuerda equiparable del todo a las actuales es la de Brujas, ya en Edad Moderna, en el siglo XVI. Precedentes de las mismas son también las lonjas o casas de contratación , de las que en España existen antiquísimos testimonios con los de Valencia en 1283, y Barcelona en 1339, seguidas por las de Burgos n 1428 y la de Sevilla - tan floreciente por el comercio con América - desde 1583. La bolsa de Madrid fue creada por Real Orden de 1831.

BOLSA DE TRABAJO. Establecimiento autorizado legalmente, con sujeción a reglas determinadas, y constituído con objeto de facilitar la colocación de los trabajadores, poniendo en contacto a quienes están sin ocupación con quienes precisan de obreros o empleados.
Este mercado de trabajo, donde se procura conciliar la oferta y la demanda del mismo, encuentra antecedentes en los gremios antiguos, que velaban por procurar trabajo a sus afiliados y a los compañeros llegados de otros lugares; pero hasta mediados del siglo XIX no se preconizaron con carácter oficial, y no han formado parte de la legislación hasta bien entrado el siglo XX.

BONA. Voz latina. El conjunto de bienes que deducidas sus deudas, pertenecían a una persona. La totalidad patrimonial sin excluir los débitos y obligaciones. Masa hereditaria. Grupo de bienes con determinado carácter o sometido a un régimen especial; como los peculios.

BONA FIDES. Loc. lat. Buena Fe. "BONA FIDE", por lo peculiar declinación latina, significa de buena fe.
La "bona fides" integra ya en Roma un concepto moral de honradez, diligencia y lealtad en los actos jurídicos y en la vida general. dentro de los derechos reales, la "bona fides" esta integrada por la ausencia de dolo o engaño al encontrar o establecer el vínculo obligatorio, por el mantenimiento de la palabra ofrecida, por el cumplimiento de lo expresado y de sus naturales consecuencias.

BONIFICACION. ( lat. de BONUS, bueno, y FACERE, hacer. ) f. Rebaja o descuento sobre el precio de una mercancía , que se concede generalmente a un intermediario o a otra persona relacionada con entidad o el vendedor por algún concepto especial : socio, amigo, colega, etc.

BONO. ( lat. BONUS. ) m. tarjeta, vale u otro documento, dado liberal o benéficamente, para que el portador pueda cambiarlo por dinero, comestibles u otros artículos de primera necesidad. en algunos ensayos de colectivismo ingenuo se ha pretendido se ha pretendido reemplazar con bonos de trabajo el dinero que como retribución debía recibir el trabajador. En t´rminos de comercio, bonos son los títulos de la deuda emitidos por la Tesorería del estado o de otra corporación pública.

BORLA. ( lat. de BURLA, fleco. ) f. Conjunto de cordoncillos o hebras que forman la insignia de los doctores y maestros universitarios. El botón de esta borla está fijo en el centro del birrete y los hilos de la misma cuelgan por el borde. De ahí que, tomar la borla, equivale a graduarse de doctor o de maestro en una universidad.

BORRADOR. ( de BORRAR. ) m. Escrito de primera intención donde pueden hacerse agregados, supresiones o enmiendas. Libro que los comerciantes y hombres de negocios tienen para efectuar anotaciones provisionales antes de hacer los asientos y cuentas en limpio.

BORRADURA. ( de BORRAR. ) f. acción o efecto de borrar. Están prohibidas las borraduras en los documentos públicos y en los libros de comercio. Los errores pueden salvarse en el propio texto con la aclaración consiguiente, o al final.

BORRAR. ( lat. de BURRA, borra. ) tr. atravesar con rayas horizontales o transversales lo escrito, para que no pueda leerse o para eliminarlo. Suprimir con goma, líquido especial u otro medio, lo escrito.Lo primero ( tachar ) no se permite en los documentos públicos o requiere la salvedad del caso, debidamente firmado por los mismos otorgantes. Lo segundo ( hacer que desaparezca lo escrito), depende mucho de la habilidad de quien lo realiza, y en los escritos judiciales resulta frecuente advertir letras o palabras borradas, y correctamente escritas luego, que no suscitan reparo de la parte contraria ni de la curia. mayor rigor existen en los documentos que prueban por si, no ya en los alegatos.

BORRON. ( de BORRAR . ) M. Mancha de tinta en un papel. cuando impide la lectura dela parte de documento público, debe ser salvado. También, borrador o proyecto descrito. Acción indigna.
La frase borrón y cuenta nueva expresa perdón u olvido de delitos o faltas pasadas, advertencia de sanción si se repite.

BRAQUICEFALO. ( gr. BRAKHYS, breve, y KEPHALEE, cabeza. ) adj. Persona de cráneo casi redondo, por exceder su diámetro mayor en menos de un cuarto del menor.

BRAVIO. ( lat. de PRAVUS, malo, inculto. ) adj. se dice del animal feroz o salvaje; de árboles y plantas silvestres.

BRETE. ( ger. BRETT , tabla. ) m. el cepo de hierro que se ponía en los pies de los presos,para impedirles huir. Calabozo.

BREVARIO. ( lat. BREVIARIUS, compendioso, sucinto. ) m. Libro eclesiástico con el rezo de todo el año. Epítome, resumen o compendio. Libro de apuntamiento.

BREVARIO DE ALARICO O DE ANIANO. La compilación Hispanorromana de leyes, mandada hacer por el rey de España Alarico y refrendada por su consejero Aniano. Los trabajos tuvieron término en el año 506.La notable obra se considera en el artículo dedicado al nombre con el cual es más conocida: CODIGO DE ALARICO.

BRIGADA. ( fr. FRIGADE, del gót. BRIKAN, pelear, reñir. ) f. agrupación de dos regimientos, y tambien de cuatro o seis batallones o escuadrones, cuyo mando se confía a un general de brigada o un coronel.

BROCARDICO. ( fr. BROCARD. ) m. entre jurisconsultos y profesores de Derecho, sentencia, axioma, máxima legal o refrán jurídico.

BUENA. ( lat. BONA, bienes. ) m. Arcaísmo por bienes, hacienda, herencia.

BUENA FE. Rectitud, honradez, hombría de bien , buen proceder. creencia o persuasión personal de que aquel de quien se recibe una cosa, por título lucrativo u oneroso, es dueño legítimo de ella y puede trasferir el dominio.Modo sincero y justo con que uno puede en los contratos sin tratar de engañar a la persona con quien lo celebra. Convicción de que el acto realizado es lícito. confianza enla certeza o verdad de un acto o hecho jurídico. Buena intención. Ingenuidad, candor, inocencia. Carencia de recelo.

BUENA FAMA. Opinión social acerca de una persona. El ámbito mayor o menor depende de las relaciones y de la notoriedad de cada uno. Por regla general, para gozar de buena fama, los factores principales, en las mujeres, depende de su moralidad : la fidelidad de las casadas y la integridad de las solteras. como la fama es publicidad, donde existe " pecado secreto" hay buena fama, y ésta puede perderse por maledicencia perversa en casos infundados. en el sexo masculino la buena fama se orienta por la honradez, en materia de dinero sobre todo. Otros elementos integrantes son la seriedad en los compromisos contraídos, la lealtad en el proceder, la laboriosidad, la preocupación por el hogar, el respeto por las leyes y demás normas fundamentales de moral, ética y ciudadanía.

BUENA VECINDAD. En el ámbito de las relaciones privadas,la convivencia pacífica y la armonía entre los diversos vecinos de una casa; o entre propietarios, arrendatarios o inquilinos de fincas urbanas o rústicas. La buena vecindad se traduce en el respeto del derecho ajeno y en la tolerancia de la inevitables molestias que pueden derivarse de tal situación. Las medianerías, los humos, ruidos, las vistas, etc., son origen de turbaciones de la buena vecindad; por olvido casi siempre de las leyes y reglamentos sobre el caso, cuya vigencia debe recordarse con amabilidad y acatarse con civismo.

BUENOS OFICIOS. Mediación ofrecida unilateralmente para lograr un buen entendimiento entre partes desavenidas o en conflicto. De modo má estricto, el ofrecimiento espontáneo de un Estado a otro u otros, para lograr, a través de su gestión , un entendimiento amistoso en divergencias surgidas entre ellos.

BUFETE. (fr. BUFFETT, aparador. ) m. estudio o despacho de un abogado. Clientela del mismo. Abrir bufete : iniciar el ejercicio profesional de la abogacía.

BUHARDILLA. ( dimin. de BUHARDA, respiradero. ) f. ventana construida encima en medio de un tejado con un caballete de tejas o pizarras, y utilizando para luz y ventilación de los desvanes y habitaciones humildes y para salir por ella a recorrer los tejados. En relación con la finca vecina, están sometidas a las mismas limitaciones establecidas al hablar de los balcones.

BURSATIL. (lat. BURSA, bolsa. ) adj. Lo relativo a las bolsas de comercio a os valores y títulos allí negociables y a las operaciones llevadas a efecto en ellas.

C. Tercera letra de nuestro alfabeto y segunda consonante. Se emplea en el comercio como abreviatura de cuenta y se combina también con otras letras como C/c, cuenta corriente; N/c nuestra cuenta; S/c su cuenta. Con una a superpuesta (cª), significa compañía.
La C era en el calendario romano la tercera de las letras mundiales y designa al tercer día dentro de cada novenario y los días en que se reunían los comicios. en el procedimiento judicial romano, en el que los jueces votaban por tablillas, la letra C, puestas en éstas, era abreviatura de condemno. En el D. Civil romano se usaba como abreviatura muchos términos, tales como causa, colonia, consilio y otros. En los documentos diplomáticos antiguos indica la palabra Chrstus o cum que encabezaba cartas o diplomas.0

CABEZA DE FAMILIA. Jefe p ´persona más caracterizada entre las que habitan una casa. Al padre o al "Cabeza de Familia", corresponde la dirección, gobierno y administración de los bienes de la casa. Tiene diversas facultades morales, legales y de representación con respecto a quienes de él dependen, por estar sometido a la patria potestad, sujetos a la autoridad marital o recibir alimentos o asistencia de él.

CABEZA DE PROCESO. auto de oficio, que dicta un juez, para abrir un procedimiento criminal.

CABEZA DE SENTENCIA. Preámbulo que precede a la sentencia, donde se mencionan los nombres de los litigantes ( cuando es pleito civil ) o el de las partes ( cuando es causa criminal ) y el objeto o asunto sobre el cual se litiga o controvierte, de modo que quede individualizado el proceso y se paga a quienes atañe el fallo.

CABEZA DE TESTAMENTO. El preámbulo con que suele empezar un acto de última voluntad y que precede a la parte dispositiva. aun cuando no constituya un requisito legal, se acostumbra a expresar al comienzo del testamento el nombre del testador; su naturaleza, estado y vecindad; si ésta en perfecta salud; si se encuentra en su cabal juicio; si cuenta con libérrima voluntad testar; su profesión de fe, etc.

CADUCAR. (lat. de CDUCUS, caduco ). intr. Perder su fuerza obligatoria una ley o reglamento, un testamento o un contrato, y cualquiera otra disposición de carácter público o privado. Extinguirse, por el transcurso del tiempo, un derecho, una facultad, una acción, una instancia.....

 

C. Tercera letra de nuestro alfabeto y segunda de las consonantes. Se emplea en el comercio como abreviatura de cuenta y se combina tambièn con otras letras como C/a , cuneta abierta; C/c, cuenta corriente; M/c, mi cuenta; S/c, su cuenta. Con una a superpuesta (Ca), significa compañía.

CABAÑA ESPAÑOLA. Segùn el R.D. del 13 de agosto de 1892, "forma la cabaña española todo ganado criado en la península de las cinco especies siguientes: lanar, caballar, vacuno, cabreo y de cerda, cualquiera que sea se raza y sin distinción de estante, trasterminante y trashumante" (art.1ro).

CABECILLA. Persona que destaca en un grupo, en cuyas decisiones influye poderosamente, y a la cual se presta espontáneo y, a veces fanático acatamiento. Jefe de grupo de rebeldes. En las guerras civiles o de independencia, quien manda fuerzas contrarias a las del gobierno establecido. Director de una banda de delincuentes.

CABEZA. Parte principal y superior del cuerpo humano. El superior que gobierna o preside en cualquier cuerpo, comunidad o pueblo. Principio de alguna cosa; como cabeza de proceso, de sentencia, de escritura, etc. El que mueve, dirige o acaudilla algún partido o bando. Cuando se trata de rebelión o sedición, al jefe se le denomina también cabeza de motín o cabecilla. La persona; como cuando decimos suceder por cabeza, que es heredar por su propia persona, y no por representación de otra; en tanto que suceder por troncos consiste en suceder en lugar de los padres. Adam, capacidad. Capital de un territorio. Res, cada uno de los animales que componen un rebaño, manada, piara o cualquier conjunto de ganado. Antiguamente, encabezamiento ( como reparto de contribuciones ); y asì mismo capítulo. DE CASA. El legitimo descendiente del fundador de una casa, familia o linaje, que por primogenitura es heredero universal. DE FAMILIA. Jefe o persona más caracterizada entre las que habitan una casa. Al padre, o al cabeza de familia,corresponde la direcciòn, gobierno y administraciòn de los bienes de la casa. DE PARTIDO. En España, el partido es una de las divisiones del territorio en lo judicial, compuesto generalmente de varios pueblos. DE PROCESO. Auto de oficio, que dicta un juez, para abrir un procedimiento criminal. DE SENTENCIA. Preàmbulo que precede a la sentencia, donde se mencionan los nombres de los litigantes (si es pleito civil) o el de las partes (si es causa criminal) y el objeto o asunto sobre el cual se letiga o controvierte, de modo que quede individualizado el proceso y se sepa a quienes atañe el fallo.

CABILDO. A las reuniones del ayuntamiento, a la corporación municipal, al edificio de las casas consistoriales y al salón de sesiones se les denomina cabildo, como también a la junta que ejerce la autoridad municipal. En algunos pueblos, como en ciertas partes de América, el ayuntamiento compuesto por la justicia y los regidores. Sociedad de socorros mutuos establecida en algunos puertos entre los matriculados, y sesión que tal gremio celebra. En el orden religioso, el cabildo lo constituye el senado o consejo del obispo en las catedrales. (v. Ayuntamiento, Municipio.) ABIERTO. Reunión del ayuntamiento, en unión de los principales vecinos de la localidad, con objeto de adoptar acuerdos sobre asuntos de importancia especial. (v. Consejo abierto).

CABOTAJE. Navegación costera de puerto a puerto; llamada de cabotaje por ir de cabo en cabo, por lo general sin perderlos de vista.

"CA'CANNY". Expresión de escocia e Inglaterra, que indica marchar con precaución, despacio, con cuidado o cautelosamente. Se utiliza para referirse a la disminución deliberada de la producción industrial por parte de los obreros ingleses. El sinónimo adecuado en castellano es "trabajo a desgano".

CACIQUE. Voz de origen caribe, aplicada indistintamente a los jefes de tribu, a los príncipes indios y a los gobernadores españoles en América. Como derivación, la palabra cacique ley en la región o comarca. Como producto del cacique surge el caciquismo.

CACO. Nombre procedente de la mitología griega; de Cacao, hijo de Vulcano, que robó el ganado de Hércules, pero fue muerto por éste. Se da hoy el nombre de caco a todo ladrón recuerdo del ardid de aquel otro mitológico que, para disimular el robo, hizo caminar al ganado al revés, con objeto de confundir, con la falsa dirección de huellas, a sus perseguidores. (v. Hurto, Ladrón, Robo.)

CADALSO. El tablado que se levanta para ejecutar la pena de muerte en los delincuentes a quienes les ha sido impuesta.

CADÁVER. Restos del ser que ha perdido la vida. Cuerpo del hombre o de la mujer que ha muerto.

CADENA. Serie de eslabones metálicos unidos entre sí. Sujeción impuesta por un deber u obligación, por una pasión vehemente o un propósito firme. Sucesión de acontecimientos. En sentido forense más concreto, y según Escriche, cadena es el conjunto de galeotes o presidiarios que van a cumplir la pena a que han sido sentenciados, atados con grillos y con una cadena que rodea a doce o catorce.

CADUCAR. Perder su fuerza obligatoria una ley o reglamento, un testamento o un contrato, y cualquiera otra disposición de carácter público o privado. Extinguirse, por el transcurso del tiempo, un derecho, una facultad, una acción, una instancia o recurso. Consumirse algo por el uso o el tiempo. (v. Caducidad, Prescribir.)

CADUCARIAS. En derecho Romano se denominan Leyes caducarias la"Lex Julia de paea", cuyo objeto fue favorecer los matrimonios y contener la inmoralidad que amenazaba a Roma.

CADUCIDAD. Lapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o de un derecho. Efecto que el vigor de una norma legal o consuetudinaria produce el transcurso del tiempo sin aplicarlas, equiparable en cierto modo a una derogación tácita. Ineficacia de testamento, contrato u otra disposición a causa de no tener cumplimiento dentro de determinados plazos. Cesación del derecho a entablar o proseguir una acción o un derecho, en virtud de no haberlos ejercitado dentro de lops términos para ello. DE LA INSTANCIA. Presunción legal de abandono de la acción entablada o del recurso interpuesto cuando los litigantes se abstienen de gestionar la tramitación de los autos. DE LAS LEYES. Se utiliza esta expresión para designar la forma de decaer o perder su vigor, por el no uso, las leyes promulgadas largo tiempo atrás.

CADUCO. Lo que pierde su vigor o cae en desuso. Ineficaz. Perecedero o de corta duración. Muy anciano o antiguo.

CALENDAS. Aunque la expresión calendas griegas se refiera irónicamente a un tiempo que nunca habrá de llegar (pues los griegos no tenían calendas), esta voz constituye un término que tanto en el antiguo cómputo romano como en el eclesiástico significa el primer día de cada mes.

CALUMNIA. Infundada y maliciosa acusación hecha para dañar. La falsa imputación de un delito que dé lugar a acción penal pública.

CALUMNIADOR. El que judicial o extrajudicialmente imputa falsamente a otro la comisión de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio. (v. Calumnia.)

CALUMNIAR. Atribuir con malicia y falsedad a alguien un delito perseguible de oficio y que el acusado no ha cometido.

CALUMNIOSO. Que contiene imputaciones falsas de índole delictiva. Lo constitutivo de calumnia (v).

CÁMARA. Cada uno de los cuerpos colegisladores representativos en el sistema bicameral o de dualidad e asambleas. Se suelen distinguir con las denominaciones de cámara alta y cámara baja, o de senadores o diputados,de no tener otros nombres privativos. DE ALQUILERES. Organismo competente para entender en las cuestiones relacionadas con el arrendamiento de propiedades urbanas. DE APELACIÓN. Tribunal de segunda instancia; o de alzada, como se decías antaño. DE CASTILLA. Cuerpo supremo consultivo compuesto por el presidente del Consejo de Castilla y otros ministros del mismo, a cuyo cargo estaban los asuntos de gran trascendencia. como tribunal independiente funcionó en España desde 1588 a 1834, (v. Tribunal supremo.) DE COMPENSACIÓN. Institución auxiliar del comercio, encargada de confrontar y liquidar los créditos y deudas de los titulares que intervienen en la compensación bancaria. DE DIPUTADOS. v. congreso. DE INDIAS. Tribunal compuesto por los ministros del Consejo de Indias, con funciones consultivas, Su competencia estaba restringida a las cuestiones relacionadas con el Gobierno de las provincias que España poseía en Ultramar. DE LOS COMUNES. La cámara baja inglesa o congreso de diputados. sus representantes son elegidos directamente por el pueblo. DE SENADORES. v. Senado. DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION. Entidades cuyo objeto consiste en intensificar y favorecer las operaciones del comercio terrestre o marítimo y el desarrollo industrial del país.

CAMARISTA. Cualquiera de los miembros de ciertas cámaras judiciales, en especial a magistrado de audiencia de acuerdo con la jerarquía y denominación que rige en España.

CAMBIO. Transformación. Movimiento. Trueque o permuta de una cosa por otra. En todo contrato conmutativo hay, en realidad, cambio de prestaciones. Todo individuo se ve obligado a practicar cambios de cosas por servicios, de éstos o de aquéllas entre sí . DE DOMICILIO. Mudanza o traslado del lugar donde una persona tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. MARÍTIMO. Nombre, ya casi caído en desuso que se ha dado al préstamo a la gruesa (v.)

 

CAMINO. Del latín caminus, del céltico carmen, de cam, paso. Toda vía de comunicación terrestre. Tierra hollada por donde se transita habitualmente de un punto a otro. DE SIRGA. El que bordea ríos o canales y permite cuerdas, generalmente atadas por el otro extremo a caballerías. REAL. El construido con recursos del Estado, de mayor anchura que los demás, de propiedad y uso públicos y que comunica poblaciones importantes. VECINAL. El costeado con fondos municipales, para enlazar aldeas entre si, o con la población principal del ayuntamiento, o puntos importantes del municipio. su anchura es menor que la del camino real, la estricta para el cruce de vehículos.

CANCELACIÓN. Anulación de un instrumento público, de una inscripción del registro, de una obligación.

CANCELAR. Anular, quitándole la autoridad, algún documento público, un asiento de un registro oficial, una obligación, una nota con fuerza jurídica. Abolir, derogar.

CANCILLER. Antiguamente era el secretario del rey, a cuyo cargo estaba la guarda del sello real. El empleo fue creado en España por Alfonso VII. Se da hoy el nombre de canciller, en algunos Estados, al ministro que dirige las relaciones internacionales. En Alemania y algún otro país , jefe de gobierno o presidente del Consejo de ministros. Empleado auxiliar de la representación diplomática o del cuerpo consular.

 

CANCILLERIA. En derecho Internacional designa la oficina encargada, en cada país, de la redacción de los documentos diplomáticos. Dependencia, en las embajadas, legaciones y consulados, donde se autorizan y se conservan los registros y demás antecedentes de las mismas. Oficio del canciller. Centro que dirige la política exterior de una nación. Antiguamente, chancillería. APOSTOLICA. Oficina de la curia romana donde se expiden y registran las bulas y otras disposiciones pontificias.

CANJE. Cambio, trueque. Se dice principalmente cuando dos países se hacen entrega recíproca de los prisioneros por ellos capturados, para así rescatar los caídos en poder del enemigo en tiempos de guerra.

 

CANON. Del riesgo kanon, regla, norma, modelo. Precepto. Lista, catálogo. La pensión que se paga en reconocimiento del dominio directo de algún predio, por la persona que tiene el dominio útil del mismo. (V.CENSO.)

CAPACIDAD. En general, espacio hueco susceptible de contener algo. Espacio, extensión. Potencia o facultad de obrar. talento, disposición para determinadas actividades. Ocasión medio o lugar para la ejecución de algún propósito.

Dentro del campo estrictamente jurídico, aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer una profesión, oficio o empleo. Habilidad o potestad para contratar, disponer por acto entre aviso o por testamento, suceder, casarse y realizar la generalidad de los actos jurídicos. poder para obrar válidamente. Suficiencia para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas determinadas. CIVIL. La aptitud general para ser sujeto de derechos y obligaciones en la esfera del Derecho Privado; Y, Más comúnmente en el ámbito tradicional del Derecho Civil, en las relaciones jurídicas familiares, contractuales, obligatorias y sucesorias. DE OBRAR. La capacidad de derecho, el poder de realizar actos con eficacia jurídica, según Sánchez Román . JURIDICA. La aptitud que tiene el hombre para ser sujeto o parte, por sí o por representante legal, en las relaciones de Derecho, Ya como titular de derechos o facultades, ya cual obligado a una prestación o al cumplimiento del un deber. LEGAL. La cualidad determinada por leyes para ejercer toda clase de derechos, civiles, políticos y sociales. (v. Capacidad Civil y política. ) POLITICA. La facultad de ejercer los derechos políticos (asociación, reunión, petición, manifestación, libertad de conciencia y de prensa, derecho electoral, etc.) y la condición de estar sujeto a las cargas públicas (pecuniarias, como los impuestos; de sangre, como la del servicio militar; de trabajo, como ciertos servicios obligatorios; Judiciales como la de ser jurado, allí donde funcione, etc. ).

CAPELLANIA. La fundación hecha por alguna persona, con la carga u obligación de celebrar anualmente cierto número de misas en determinada iglesia, capilla o altar, y con la, condición de otras obras pías.

CAPITACION. El repartimiento de tributos y contribuyentes que se hace por cabezas; o el impuesto que se paga por individuos, sin atención a capitales, a rentas, ni productos de la misma.

CAPITAL. Cabeza o población principal de un Estado, provincia, partido, distrito,municipio u otra división administrativa, donde residen las autoridades respectivas. Caudal, patrimonio, conjunto de bienes que una persona posee. La cantidad de dinero que produce intereses o rentas. Los bienes que el marido lleva al matrimonio. La primera o más grave de las penas: la de muerte. SOCIAL. Genéricamente, cabe entender por capital social la totalidad de los bienes pertenecientes a una sociedad civil, industrial o mercantil. De modo más particular, la masa de bienes con la cual se constituye, y la que ulteriormente se amplíe, para desenvolver sus actividades y responder en su caso de las obligaciones. SUSCRITO. El de las sociedades anónimas y comanditarias que está cubierto por las aportaciones de dinero y otros efectos hechas por los socios.

CAPITALISMO. Nombre con que se designan, en Economía política, las propiedades y efectos del capital. Conjunto de capitales y capitalistas. Sistema de financiación de industrias y empresas que considera al capital como agente fundamental de la producción y de la riqueza.

CAPITÁN Del latín caput, capitis, cabeza; quien es jefe de otros. Quien manda una compañía de infantería o diversos cuerpos armados: un escuadrón de caballería, una batería de artilleros. El primero de a bordo, representante de la empresa y con autoridad pública, en nombre del Estado, a distintos efectos. Cabecilla. Caudillo. Antiguamente general.

"CAPITIS DEMINUTIO". Pérdida de la capacidad civil en la antigua Roma. Ha recibido asimismo las denominaciones de capitis diminutio. Capitis, de caput, significaba, en Roma, estado. Deminutio, más que pérdida, era cambio. Puede, por tanto, entenderse por ella una privación o cambio del estado o capacidad referente a la ciudadanía, libertad y familia.

CAPITULACIÓN . Concierto, convenio o pacto entre dos o más personas sobre algún negocio, por lo general importante. Convenio militar o político en el cual se estipula la entrega o rendición de una plaza, ejército o lugar fortificado. En el antiguo procedimiento esp., acusación dirigida contra un corregidor, alcalde mayor o gobernador, por incumplimiento de las obligaciones de sus cargos. El acusador debía ser vecino del lugar en que la magistratura ilegal se ejerciera.

CAPITULACIONES O CAPITULACIONES MATRIMONIALES. El contrato matrimonial hecho mediante escritura pública, por el cual se establecen las futuras condiciones de la sociedad conyugal, en cuanto al régimen patrimonial de ésta. La escritura pública en que consta tal concierto o pacto.

 

CAPITULAR. En cuanto verbo, pactar, convenir, concertar, ajustar, celebrar capitulaciones. Establecer las condiciones o artículos preliminares para la entrega o redención de una plaza o ejército. Hacer a alguien capítulos de cargos por los delitos o faltas cometidos en el ejército de sus funciones.

CAPÍTULO. Cada una de las partes en que, por razón de la diversidad de materias, se divide un texto legal o un tratado científico. El ayuntamiento, cabildo, consejo de un pueblo reunido para tratar de los asuntos de la respectiva corporación local. La junta que, para ciertos asuntos, celebran los clérigos regulares. Reprensión grave a algún religioso, en presencia de la comunidad. Cabildo secular. Junta de las órdenes militares, para poner el hábito a algún nuevo caballero o para ocuparse de las cuestiones propias de tales instituciones. Cargo o acusación contra quien desempeñó indebidamente un empleo. Resolución, medida, determinación.

CAPTURA. El acto de prender a una persona sospechosa de un delito , o reclamada por las autoridades.

CARCEL. El edificio público destinado a la custodia y seguridad de los detenidos a custodia y seguridad de los detenidos o presos. Local dedicado al cumplimiento de condenas leves de privación de libertad. Pena privativa de libertad. Estado que padece una dictadura. Disciplina muy severa.

CARDENAL . Cada uno de los prelados que integran el Sacro Colegio.

CAREO. En materia de investigación criminal, y por orden del juez u otra autoridad competente, la confrontación de los testigos o acusados que se contradicen en sus declaraciones, para averiguar mejor la verdad oyéndolos en sus debates, discusiones, reproches y acusaciones.

CARGA. Tributo o gravamen que se impone a una persona o cosa. Obligación que se contrae por razón de estado, empleo u oficio. También, la condición natural en un contrato, estipulada por las partes. Servidumbre, censo, hipoteca u otro gravamen real sobre inmuebles. DE JUSTICIA. Obligación contraída por el Estado español de indemnizar a los sucesores de los antiguos dueños de oficios o derechos enajenados de la corona, a los poseedores de privilegios o donaciones reales y a quienes por título oneroso deben percibir algunas cantidades. DE PRUEBA. La obligación de probar lo alegado, que corresponde a la parte que afirma, en virtud del principio latino: "actori incumbit onus probandi" (al actor le incumbe la carga de la prueba). mientras al demandado sólo le corresponde la prueba de las excepciones por él opuestas. PUBLICA. Prestación personal irrenunciable que, en beneficio del Estado o de otra corporación pública, se impone con carácter gratuito a los particulares. Tributo económico que se paga al Estado (v. Contribución, Impuesto.)

CARGADOR. El comerciante que entrega a los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte alguna mercancía, para que sea conducida al punto de destino, mediante el pago de una cantidad convenida. Siendo el transporte por mar, el cargador recibe el nombre de fletador.

CARGO. Responsabilidad que se atribuye a alguien. Dignidad, empleo u oficio que confiere la facultad de ejercer determinada función pública y la de percibir, en su caso, ciertos derechos. En las cuentas, conjunto de partidas y cantidades recibidas y de las cuales se tiene que responder. Culpa o falta de que se acusa a alguno por el indebido desempeño de sus funciones. Cláusula por la que se impone una obligación excepcional al adquiriente de un derecho. Obligación de hacer o cumplir. Dirección gobierno. En Sudamérica, certificación que en las secretarías judiciales se pone al pie de los escritos, para establecer el día y hora en que se presentaron, y determinar si lo fueron dentro de plazo o desde cuando corre algún otro término.

CARTA. El papel escrito, a mano o a máquina, de propia letra o al dictado, y por lo general cerrado en un sobre, mediante el cual una persona manifiesta a otra algo sobre una cosa o asunto.
Carta significa, además, el despacho o la provisión de un tribunal superior. Constitución escrita o código fundamental de un Estado; como la Carta Maga . La denominación resulta más técnica cuando es otorgada, ante la presión más o menos poderosa de las circunstancias, por un soberano, como aparente y generosa merced. Comunicación oficial entre el gobierno español y sus provincias de Ultramar. Se ha dicho, y todavía se dice en algunos lugares, por documento o instrumento público. ACORDADA. Aquella con que un tribunal superior reprende o advierte reservadamente a otro inferior. ANÓNIMA La carente de firma. BLANCA. Facultad amplia concedida a una persona, que obre discrecionalmente y de acuerdo con las circunstancias. CREDENCIAL. La dada al embajador o ministro, para que se le admita o reconozca por tal ante un gobierno o soberano extranjero, a quien se le envía. La que lleva alguno, en nombre de otro, para que se le dé crédito en la dependencia visitada o en el negocio del cual vaya a tratar. DE AMPARO. La que daba el soberano a alguna persona, a fin de que nadie la ofendiese, a menos de exponerse a ciertas penas. DE CIUDADANÍA. El documento que se otorga a los extranjeros que dejan de serlo, como constancia de haber adquirido, por naturalización (v.), la ciudadanía del país en que residen . DE CRÉDITO. Mandato por escrito, en virtud del cual una persona ordena a otra que entregue a un tercero una cantidad determinada, o hasta cierta suma. DE ESPERA: Moratoria o plazo suplementario que se concede por escrito al deudor. DE NATURALEZA O DE NATURALIZACIÓN. Concedida por acto del gobierno o del soberano, es el documento que acredita la adquisición de la nacionalidad, por el residente que hasta entonces era extranjero. DE PAGO. Instrumento público o privado donde el acreedor confiesa haber recibido del deudor la cantidad que le debía. (v. Recibo.) DE PAGO Y LASTO. Documento que el acreedor principal extiende a favor de quien se paga por otro para recibo y para cesión de acciones que le permitan el reembolso de lo abandonado en nombre o por cuenta del deudor efectivo. (v. Fiador). DE POBREZA. Documento por el cual se certifica que quien ha solicitado declaratoria de pobreza carece de bienes y se encuentra en la imposibilidad de obtenerlos; y está, por tanto, en condiciones de litigar por pobre. (. Beneficio de pobreza.) DE PORTE. Documento o título, en el contrato de transporte terrestre, que establece las condiciones y fija los derechos y deberes pactados entre el portador (el que lleva los efectos) y el cargador (quien los entrega por su traslado,), o, al menos, la condición de uno y otro, regulada, entonces por la ley. DE RECOMENDACIÓN. En el comercio, aquella por la cual se asegura la probidad y solvencia de alguien, sin constituir fianza. DEL TRABAJO. En italiano, "carta dilavoro". Publicada con fecha 21 de abril de 1927, le fue dado carácter legal en Italia por ley de diciembre de 1928. Representa la carta del trabajo el sistema corporativo seguido por la Italia fascista. MAGNA. La constitución otorgada a la nación inglesa por el rey Juan sin Tierra, en 1215. En ella está el origen de las libertades inglesas y el fundamento de los derechos políticos. Declaraba la libertad de la Iglesia en Inglaterra, establecía los derechos de los hombres libres, determinaba que no habría otros impuestos que los establecidos con el consentimiento del Consejo y reconocía diversos derechos. ORDEN. La que incluye mandato u orden. comunicación judicial a juez, tribunal o funcionario inferior. PASTORAL. La dirigida por un obispo al clero y a los fieles de su diócesis, para hacerles exhortaciones canónicas o darles instrucciones en asuntos de moral y fe. PODER. Documento por el cual una persona confiere a otra, en forma privada, mandato para actuar, en su nombre, en determinado asunto. (v. Poder.)

"CARTELES". Monopolios, más o menos efectivos, de hecho y por iniciativa privada, que tienen por finalidad fijar los precios de los artículos de primera necesidad en relación con el público consumidor, evitar los riesgos de la competencia industrial o mercantil para los empresarios e incluso aumentar los precios. En relación con los " trusts", los "carteles" son menos centralizados como coaliciones. (v. "Trust ".)

CASA. Edificio construido para ser habitado por una persona o familia; o por diversas personas, emparentadas o no entre sí, y con viviendas. Casa se llama también al conjunto de hijos que, con sus padres, y otros parientes y servidores integran una familia, un hogar. La descendencia o linaje que tiene un mismo apellido. Dinastía. Establecimiento industrial o comercial. DE CONTRATACIÓN DE LAS INDIAS. Alto tribunal, con asiento primero en Sevilla y luego en Cádiz, que resolvía los asuntos relacionados con el tráfico de las posesiones españoles de América. DE JUEGO. Lugar donde se practica habitualmente el juego prohibido. DE MONEDA. Se da este nombre a las fábricas de moneda y timbre. GRANDE. La principal de un pueblo, excluidos los edificios públicos. La de personas nobles o ricas. Irónicamente, cárcel o presidio. MATRIZ. Establecimiento principal de una organización de la cual son filiales las casas oficinas, locales, etc., dependientes de ella en la misma ciudad, en otros puntos del país en el extranjero. PATERNA. La que habita el padre o, en su caso, la madre de familia.

CASACIÓN. Acción de anular y declarar sin ningún efecto un acto o documento. La instancia excepcional, al punto de no resultar grato a los procesalistas el término, que permite recurrir contra el tribunal de apelación u otros especiales ( como los amigables componedores), tan sólo en los casos estrictamente previstos en la ley, cuando s haya incurrido en el fallo contra el cual se acude en casación, bien en una infracción evidente de la ley o en la omisión de alguna formalidad esencial en el procedimiento.

CASADOS. La mujer y el hombre unidos por matrimonio civil o canónico, o por ambos modos a la vez. La generalidad de las personas que han contraído matrimonio, que subsiste por vivir ambos cónyuges y no haberse divorciado vincularmente. los que alguna vez han contraído matrimonio, aunque luego enviuden o se divorcien. Los maridos en general.

CASAMIENTO. Acción o efecto de casar; de casarse o contraer matrimonio. Boda o ceremonia nupcial. Contrato legal entre hombre y mujer, para vivir maridablemente. En otro tiempo s llamó también casamiento a ls dote. PUTATIVO. Matrimonio nulo o anulable que, contraído de buena fe, por uno o ambos cónyuges, surte efectos civiles en cuanto a los hechos producidos mientras no se haya declarado la nulidad y en relación al contrayente de buena fe y los hijos de ambos.

CASAR. Según la rama jurídica, posee este verbo significados muy diversos: A. En Derecho Civil y canónico. Contraer matrimonio. Autorizar el juez municipal, o el funcionario encargado del registro civil, el contrato matrimonial que surte efectos civil, entre los contrayentes y para los hijos que puedan tener. autorizar el párroco, u otro sacerdote con licencia de aquél, el sacramento del matrimonio, único reconocido por la iglesia para los católicos, en cuanto a los efectos espirituales. Disponer o imponer a un hijo o de otra persona sometida a su autoridad doméstica. (v. Matrimonio.)

B. En Derecho Procesal. Anular, revocar la sentencia o fallo de un tribunal inferior. La resolución recurrida puede ser casada en todo o en parte. De ser confirmada por entero, se dice que el recurso ha sido destinado o rechazado. (v. Recurso de casación.)

CASO. Cualquier suceso o acontecimiento. Pueden ser comunes, inciertos, eventuales, fortuitos, previstos y no previstos, FORTUITO. El suceso inopinado, que nos e puede prever ni resisti. INCIERTO. El suceso o acaecimiento que puede verificarse, o dejar de acontecer, por depender sólo del acaso, y no de la voluntad humana.

CASTIDAD. Abstención de actos y efectos carnales, o exclusión de éstos con personas que no sea el respectivo cónyuge.

CASTIGAR. Ejecutar un castigo en quien ha delinquido o faltado en algo. Disminuir los gastos. Mortificar, pegar.

CASTIGO EJEMPLAR. Se entiende vulgarmente por tal el grave y extraordinario que sirve de gran escarmiento.

CASTRACIÓN. Extirpación o inutilización de los órganos reproductores de la especie.

CASTRENSE. Lo que pertenece al ejército o al estado y profesión militar.

CASUS BELLI. Caso, causa o motivo de guerra. Es el acto ofensivo ejecutado por una nación contra, y que ésta juzga suficiente para la declaración de guerra.

"CASUS ". Loc. lat. Caso de pacto, alianza o tratado.

CATASTRAL. Referente al catastro, a su organización y resultados.

CATASTRO. Censo descriptivo de las fincas y urbanas. Según Roque Barcia es el Registro Público que contiene la cantidad y el valor de los bienes inmuebles y los nombres de los propietarios; el cual sirve para determinar la contribución imposible en proporción a sus productos o sus rentas. Operación técnica (geodésica, topográfica, agronómica y fiscal) que determina la extensión, calidad, cultivo, aplicación y valor de un inmueble, y del conjunto de un territorio o nación.

 

CATEGORÍA. Los diversos grados de preeminencia que tienen entre sí distintas clases de empleados. Condición social. Clase, grupo. Calidad. También, profesionalmente, los grupos a fines por razón de la actividad laboral que desarrollan sus miembros, los cuales poseen similares intereses. PROFESIONAL. Todo individuo encuadrado dentro de la producción sea patrono u obrero, tiene lo que ha dado en llamarse su estatuto personal; esto es, el derecho a ser miembro de una categoría determinada. Este estatuto le corresponde por el simple hecho de su propia actividad profesional, y no cabe denegárselo. El mismo le concede ciertos derechos y le impone determinados deberes.

CAUCIÓN Precaución, cautela. Garantía. Seguridad. La ley 10, del tít. XXXIII, de la part. VII la definía: "Seguramiento que el deudor ha de hacer al señor del deudo, dándole fiadores valiosos o peños". Puede definirse como la seguridad dada por una persona a otra de que cumplirá lo convenido o pactado, lo obligatorio aun sin el concurso espontáneo de su voluntad. En el presente, caución es sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes o prestando juramento. ( v. Embargo, Fiador, Fianza, Hipoteca, Prenda.)

CAUDILLAJE. Sistema político que se caracteriza por basarse en el prestigio de un jefe. En Sudamérica tiene acepciones ,poco laudatorias, según la Academia, que lo hace sinónimo de caciquismo y de tiranía. (v.)

CAUSA. A. En general El motivo que nos mueve o la razón que nos inclina a hacer alguna cosa. También, el antecedente necesario que origina un efecto. Se habla asimismo de causa como fundamento por el cual adquirimos algún derecho y en este sentido se confunde a veces con el título.

B. En Derecho Civil. La causa existe tanto en las obligaciones como en los contratos. Para los contrayentes se proponen al contratar.

C. En Derecho Romano. Como variedad del Derecho Civil en general, resulta de interés señalar las diferentes acepciones que los romanistas le señalan a esta voz en las fuentes genuinas del mismo: a) motivo o razón personal de un acto jurídico, como metus causa (debido por un favor recibido, par seducir, etc.,), b) el fin directo e inmediato, como la tradición o entrega, por causa de venta, de pagos; c) acto jurídico o hecho que precede a un negocio jurídico, aunque este matiz no proceda de los jurisconsultos romanos antiguos; d) elemento accesorio, como la condición, el modo y el plazo en la obligación; e) litigio, proceso; f) negocio jurídico en general; g) situación de hacho que sirve de soporte a una relación jurídica conforme a su destino; como la causa dotis, permanente, lo mismo que las cargas matrimoniales a cuyo alivio está destinada.

D. En Derecho Político. Causa significa el partido o los intereses que se sirven o con los cuales se simpatiza en una lucha lectoral, parlamentaria, ciudadana; también, un bando en una guerra civil o internacional.

E. En derecho Procesal. Contienda juridicial; esto es, todo asunto entre partes que se sigue y ventila contradictoriamente ante un tribunal, en la forma establecida por las leyes, hasta su resolución definitiva. Expediente o proceso que se forma para la substancia del negocio o cuerpo mismo de los autos.

CIVIL. Litigio ante jurisdicción ordinaria. CRIMINAL Juicio ante la juridicción penal, para averiguación de los delitos y de sus autores, y aplicar la decisión legal partinente. ILÍCITA. La contraria a la leyes, a la moral o al orden público. LÍCITA. La ajustada a las leyes, a la moral y al orden público; o, al menos, no prohibida por tales normas. LUCRATIVA. La que posee por título la liberalidad o la beneficiencia. NULA. La que no surte efectos positivos en Derecho, porque vicia el acto esencialmente y lo condena a la ineficacia; salvo confirmación o prescripción de la acción contra el mismo. la causa ilícita contra el orden público y la falsa anulan los negocios jurídicos en que se dan y, más realistamente, donde descubren y se aducen contra su validez. PROPIA. El derecho, interés o deseo de uno. (v. Nombre propio ). PÚBLICA. La utilidad o el bien general. El interés de la patria. La conveniencia de los más sin olvido de los menos. SIMULADA. La presentada como verdadera por las partes, sin tener en sí existencia real.

 

 

CAUSAHABIENTE. Sinónimo de derecho habiente; se dice del titular de derechos que provienen de otra persona, denominada causante o autor.

CAUSANTE. La persona de quien otro (el derecho habiente o causahabiente) deriva su derecho.

"CAUTIVO". Voz lat. Caución. En el Derecho Romano era garantía o el compromiso constituido mediante estipulación con otra persona. Documento en que constaba la constitución o extinción de un negocio jurídico. Fianza.

CAZA. Del latín captare, de capere, coger. Persecusión y captura de fieras, aves y otros animales. Posiblemente constituida el medio más antiguo de adquirir la propiedad.

"CEDANT ARMA TOGAE" Loc. lat. Cedan las leyes bajo las armas. Expresa que, materialmente, la fuerza está por encima del Derecho; y que el poder civil puede ser avasallado por el castrense.

CEDENTE. La parte que transfiere a otra una cosa, derecho, acción o valor. Quien renuncia a algo a favor de otro. En realidad, constituye un donante que, ante la negativa de la donación, hace abandono de su bien o derecho. Por antonomasia, quien cede un crédito; aun cuando sea también cedente el vendedor, cada uno de los permutantes, el donante, el copropietario o coheredero que renuncia. En títulos mercantiles, endosante. (v. Endoso.)

CÉDULA. Trozo de papel o pergamino, ya escrito o donde cabe escribir algo. Papeleta de citación o de notificación, autorizada por funcionario judicial. Papel por el cual se cita para reunirse en la fecha en el mismo designada. Instrumento que acredita la identidad de una persona. Documento en que se reconoce una obligación, y especialmente una deuda. ANTE DIEM. La firmada por el secretario de una entidad como citación o convocatoria de sus miembros o socios para celebrar reunión al día siguiente, con objeto de tratar uno o más asuntos determinados. DE CITACIÓN. Documento por el cual se dirige un llamamiento, por orden de juez o tribunal, para que una determinada persona concurra a un acto o delincuencia judicial. DE EMPLAZAMIENTO. Documento que fija un plazo para que los litigantes comparezcan en juicio o hagan uso de un derecho que les corresponde. DE IDENTIDAD. Documento que, expedido por el jefe de la policía local, sirve para acreditar la identificación de la persona a cuyo favor ha sido expedido. DE NOTIFICACIÓN. Comunicación o conocimiento que de las providencias, autos o sentencias se pasa a las partes en juicio, a las personas a quienes se refieren y a los posibles perjudicados. HIPOTECARIA. Título público, emitido por un banco de crédito territorial, y más concretamente por un banco hipotecario, que otorga al poseedor del mismo una garantía real y le concede derecho al interés fijado en los estatutos o emisiones. PERSONAL. Documento oficial que contiene el nombre, profesión, domicilio, estado y demás circunstancias de cada vecino, y sirve para identificar la persona y acredita el pago de un impuesto.

CEDULÓN. Antiguamente, la cédula o papeleta de emplazamiento, para citar a un reo o demando ausente, desconocido o en rebeldía, a fin de que se presentara ante juez o tribunal. anuncio o edicto que suele fijarse en la puerta del domicilio de algún requerido civil o penalmente por la justicia; o ser entregado a los parientes o vecinos más cercanos del buscado, para que llegue a su noticia. Pasquín.

CELIBATO. Estado del hombre o de la mujer que vive sin casarse. Soltería.

CELULAR. Relativo a las celdas, o que las tiene. Se dice de la cárcel o prisión con celdas individuales para alojamiento de los detenidos o presos.

CENSAL. Censual o relativo al censo. También puede decirse por contrato censal o censo. (v.).

CENSALISTA. El censualista o titular del derecho a percibir el canon de censo. Es vocablo aragonés.

CENSATARIO. El que paga la pensión, canon o réditos en el derecho real de censo.

CENSO. Esta voz, procedente de la latina census, de censare, tasar o valuar, ofrece dos grupos de significados; en el primero se incluye como gravamen: ya sea el contrato y derecho real de censo, ya el canon que del mismo surge, y cualquier carga o molestia pesada y duradera. En acepciones diferentes por censo se entienden distintas listas, nóminas o relaciones. DE POBLACIÓN. Padrón de los habitantes de una nación, territorio o pueblo. ENFITÉUTICO. Imposición que se hace cobre bienes reíces, en virtud de la cual queda obligado el comprador a satisfacer al vendedor cierta pensión anual, y a no poder enajenar la finca con tal gravamen comprada sin dar cuenta primero al sensualista, para que use éste de sus derechos. TEMPORAL. Aquel en cuya constitución se fija limitación de tiempo. VITALICIO. El temporal cuya duración depende de la vida de una persona, en el sentido de extinguirse cuando ella muera.

CENSUALISTA. Persona que tiene derecho a percibir la pensión o canon de un censo impuesto o adquirido por ella sobre una finca gravada como consecuencia de la entrega de un capital o del predio al obligado o censatario, o adquirido con tal gravamen de su causante.

CENSURA. El dictamen o juicio que hace o se da de una obra o escrito, después de haberla reconocido y examinado.

CENTINELA. Militar que vigila el puesto cuya custodia se le encomienda.

CEPA. Tronco de la vid, y esta misma planta. Tronco o cabeza de familia , estirpe linaje.

CEPO. Medio de prisión usado hasta siglo XIX. Consistía en un objeto hecho con dos maderos gruesos, unidos los cuales formaban en el medio unos agujeros redondos, donde, cerrando los maderos, se aseguraban la garganta o las piernas del reo, para inmovilizarlo cruelmente.

CERTIFICACION. Testimonio o documento justificado de la verdad de algún escrito, acto o hecho. Acto por medio del cual una persona da fe de algo que le consta. Acción de certificar una carta.

CERTIFICADO. Instrumento por el cual se asegura la verdad de alguna cosa, bajo la fe y palabra del funcionario que lo autoriza con su firma. Dan fe únicamente los funcionarios que gozan de ge pública, como notarios, secretarios judiciales; y éstos, no solamente deben firmar, sino que han de sellar, e incluso signar el instrumento. Carta o paquete postal certificado. (v. Certificación). DE ORIGEN. El que justifica la nacionalidad y procedencia de un buque. DE TRABAJO. Es un documento expedido por el patrono al trabajador, y donde se hace constar, dando fe de ello, los servicios prestados.

CESACIÓN DE PAGOS. Situación en la cual se encuentra el comerciante desde el momento en que deja de cumplir una o varias obligaciones mercantiles.

CESIÓN. La renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de una cosa, crédito, acción o derecho a favor de otra persona. El que cede se denomina cedente; y quien adquiere por este título, cesionario. DE ARRENDAMIENTO. El acto por el cual un arrendatario o inquilino cede o traspasa a otro, total o parcialmente, el arriendo que tiene hecho. DE BIENES. La dejación o abandono que un deudor hace de todos sus bienes a sus acreedores, cuando se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas. DE CREDITO. "Habrá cesión de crédito, cuando una de las partes se obligue a trasferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título de crédito si existe.

CESIONARIO. La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito o la transmisión de cualesquiera otros derechos.

CESIONISTA. Quien hace cesión de bienes.

CIFRA. Escritura espacial en la que se usan ciertos signos, números, letras o palabras convencionales, la cual sólo puede comprenderse conociendo la clave. Cifra es también abreviatura; e iniciales.

CIRCUNSTANCIAS. Los accidentes, modalidades de tiempo, lugar, modo. condición, estado, edad, parentesco, salud y demás particularidades que acompañan a algún hecho o acto. El Derecho Panal, las circunstancias (o circunstancias modificativas) que revisten los hechos u omisiones delictivas tienen extraordinaria importancia; ya que puede determinar el aumento de la pena (agravantes), su disminución (atenuantes) e incluso la impunidad (eximentes); especie que se examinan en las voces inmediatas. En Derecho Civil, las circunstancias que concurren sirven para solicitar y obtener el fallo en atención en las mismas. El libre arbitrio del juzgador las toma en cuenta para sus fallos. AGRAVANTES. Son aquellas qu disminuyen la responsabilidad por el delito cometido. EXIMENTES. Aquellas particularidades de la acción o de la omisión que imprimen, al acto definido como delito, cierto carácter que lo justifica o que determina la impunidad del agente. MIXTAS. Son aquellas circunstancias de naturaleza especial, por la índole personal de los agentes, o por la expresión material de los hechos, que no tienen predeterminado en la ley el efecto de aumentar o disminuir la pena. En virtud de las mismas, se atenúa o agrava la responsabilidad criminal, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito.

CITA. La mención de ley, doctrina, autoridad u otro cualquier instrumento alegados para probar lo dicho o referido. La manifestación que en la sumaria de una causa criminal hacen los testigos, o el reo, de algunas personas que se hallaron presentes en el hecho que se trata de esclarecer o que pueden tener conocimiento de algo conducente a su averiguación.

CITACIÓN. Diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho de orden del juez, para que comparezca en juicio a estar a derecho. ANTE DÍEM. La que para comparecer se hace judicialmente con antelación de un día. DE EVICCIÓN Y SANEAMIENTO. Es la que tiene efecto por el juez, a instancia de parte, cuando el comprador es turbado o perjudicado en su derecho sobre los bienes adquiridos. DE REMATE. Emplazamiento que en el juicio ejecutivo se hace al deudor previniéndole que se procederá a la venta de sus bienes embargados, para satisfacer al acreedor con su importe, si no comparece y deduce excepción legítima. PARA SENTENCIA. De acuerdo con la ley de Enj. de Civ. esp., y aquellas que ésta se han inspirado, en todas las instancias de los juicios civiles y en todos los incidentes, antes de dictar sentencia, se debe citar previamente a las partes.

CIUDADANÍA. Cualidad de ciudadano de en Estado: vínculo político (y, por tanto, jurídico) que une a un individuo (nunca a una persona jurídica) con la organización estatal. Conjunto de derechos y obligaciones políticos. Comportamiento digno, noble, liberal, justiciero y culto que corresponde a quien pertenece a un Estado civilizado de nuestros tiempos. Por extensión impugnada, nacionalidad.

CIUDADANO. Natural de una ciudad. Vecino, habitante de la misma. Quien disfruta de los derechos de ciudadanía. El residente en alguna ciudad o Estado libre, cuando sus leyes y constitución le dan ciertos derechos, o al menos lo respetan. (v. Ciudadanía).

CIUDADES ANSEÁTICAS. Asociación o liga de carácter puramente mercantil, integrada por ciudades libres de Europa.

CIVIL. Se dice de las disposiciones que emanan de las autoridades laicas, a diferencia de las eclesiásticas. Del poder del Estado sobre los ciudadanos, en oposición a la potestad de la Iglesia sobre los creyentes. También, de las normas que proceden de la autoridad general, y no de las castrenses o militares. Lo perteneciente a la justicia y la legislación en orden a intereses; y no en lo relativo a la sanción de los delitos, que se llama criminal. Por contraposición al Derecho Privado. Dentro de él, los contratos, y en especial las sociedades civiles, se oponen a las mercantiles, y en general a lo comercial.

CIVILISTA. Jurisconsulto de reconocido mérito y competencia en el estudio del Derecho Civl, y también del Romano. Abogado especializado en los asuntos de la jurisdicción civil.

CLAN. Del celta clann, hijo. Su significado es familia, tomando ésta como grupo proveniente de un mismo tronco.

CLANDESTINIDAD. Vicio o defecto de que adolece un acto o hecho, ejecutado sin la notoriedad o publicidad prescrita por la ley.

CLANDESTINO. Lo que se hace en secreto y con dolo y fraude. También lo dicho o hecho en secreto por temor a la ley o para eludirla.

CLASE. Especie , género, grupo de seres, cosas o hechos con cierta unidad, semejanza o característica común. Conjunto u orden de personas de igual o análoga cultura, posición económica, jerarquía social, profesión u oficio; y así se habla de clase capitalista, clase obrera, clase noble, clase de burguesa. Calidad, índole. En el ejército, por clase se entiende, colectivamente, a sargentos y cabos, y sólo éstos si aquellos se encuentran comprendidos entre los suboficiales. SOCIAL. Conjunto de personas o de familias que ocupan una posición económica similar, con necesidades y aspiraciones comunes y que disponen de medios de vivienda, alimentación, vestido, esparcimiento y transporte análogos. TRABAJADORA: Políticamente tiende a equipararse con clase obrera o la integrada por los trabajadores manuales. Socialmente, se ve en ella a los sometidos a la clase trabajadora cuantos desempeñan sus tareas con dependencia de otro en la ejecución de su labor y por la remuneración que persiben como compensación mayor o menor, y más o menos legítima.

CLASES PASIVAS. Recibe este nombre el conjunto de individuos que dependen del Tesoro público por cobrar de éste alguna cantidad en concepto de cesantía, jubilación, invalidez, pensión o retiro. Por extensión, las viudas y huérfanos que gozan de pensión, en virtud de los servicios prestados por sus maridos o padres.

CLASICO. Se aplica, con mucha amplitud de concepto a toda obra y a todo autor que por su originalidad, pureza de estilo y más aún, por el fondo y forma irreprochables, constituyen un modelo digno de imitación. Y en este sentido puede hablarse de obras clásicas del Derecho.

CLAUSULA. Del latín, cludere, cerrar, clausus, cerrado. Disposición particular que forma parte de un tratado, edicto, convención, testamento y cualquiera otro acto o instrumento público o privado. También se entiende por cláusula cada uno de los periodos de que constan los actos y contratos. A LA ORDEN. La inserta en un documento de crédito, como letra de cambio, cheque, pagaré, para significar, con la mención expresa de tales palabras ("a la orden" y luego el nombre de una persona o razón social.), que el mismo puede transmitirse por vía de endoso (v.; y, además, Cheque a la orden, Letra de cambio.) AD CAUTELAM o DEROGATORIA. La puesta por el testador en su testamento, declarando su intención de que no sea válido ningún otro ulterior o no hallarse inserta en él tal o cual expresión, sentencia o clave indicada, que puede interpretarse en dos o más sentidos.
COMPROMISORIA. La establecida por las partes para obligarse a someter a árbitros las divergencias originadas con ocasión del cumplimiento de un contacto de la interpretación de un testamento o de cualquier otro asunto jurídico que a ellas solas ataña. (v. Arbitraje, compromiso). DE MEJOR COMPRADOR. Pacto según el cual el contrato de compraventa quedará sin efecto si, dentro del plazo estipulado, aparece quien haga oferta más ventajosa. (v. Retroventa.) DE NACION MÁS FAVORECIDA. La incluída en los tratados de carácter internacional, entre dos o más países, para que, en el supuesto de conceder uno de los signatarios, en ulteriores convenios, beneficios mayores a otra nación, éstos queden automáticamente incorporados, en tal aspecto, al tratado previo. DE NO COMPETENCIA.En el Derecho Mercantil suele estipularse al enajenar un establecimiento comercial o industrial. DE VALOR RECIBIDO La puesta por el librador en una letra de cambio, para declarar que ha recibido el importe de la misma en efectivo, en mercaderías u otros valores. DEROGATORIA. La que revoca, anula y deja sin efecto un acto o disposición anterior. (v. Cláusula ad cautélam.) ESENCIAL. Elemento o declaración indispensable para la existencia legal de un acto o contrato. "F.O.B." Expresión inglesa habitual en el comercio marítimo internacional y cuyo significado, de acuerdo con las iniciales de "free on board", es "franco a bordo" a costa del vendedor. LEONINA. La que asegura a una sola de las partes ventajas contrarias a la equidad. La que atribuye sólo beneficios o libera de todos los riesgos. Aquella que priva de utilidades u obliga a sufrir todos los gastos o pérdidas. ORO. La consignada por las partes para expresar que el deudor se obliga a pagar el importe de su deuda en moneda de oro. PENAL. La puesta a veces por las partes en sus contratos, estableciendo una sanción para aquella que no cumpla lo estipulado. PROHIBITIVA. La que veda o impide hacer alguna cosa. "REBUS SIC STANTIBUS". Convención del Derecho Romano que se entendía incluída tácticamente en todos los negocios jurídicos. En virtud de la misma, las obligaciones no hubieran experimentado fundamental modificación. RESOLUTORIA. La convención accesoria de que un contrato quedará deshecho en el caso de no cumplir alguna de las partes lo obligatorio para ella. También, aquella en la cual se establece una condición que, una vez cumplida, extingue la obligación.

"CLEARING". Palabra inglesa equivalente a liquidación, adoptada en todos los países , por ser Londres el centro mundial de estas operaciones, consistentes en ajustes y liquidaciones de cuentas entre bancos y empresas comerciales de diversa procedencia. Tiende a reducir las remesas de valore efectivos, haciéndose los cambios nominales.

CLIENTELA. Conjunto de clientes de un profesional, comerciante o de cualquiera que obtiene beneficios pecuniarios del público en general. Protección o amparo por parte de un poderoso. Relación jurídica, de la antigua Roma, entre patrono y cliente.

COACCION. Fuerza o violencia que se hace a una persona para obligarle a decir o ejecutar algo.

COACTIVO. Con fuerza para apremiar u obligar. Eficaz para forzar o intimidar.

COACTOR. Quien demanda en juicio juntamente con otro o varios más.

COACUSADO. El acusado en juicio criminal en unión de otro u otros.

COARTADA. Ausencia probada de una persona en relación con la hora y lugar en que se ha cometido un delito.

COARTAR. Restringir o limitar el derecho o libertad de alguno.

COAUTOR. Autor en unión de otro o juntamente con varios más.

COBARDIA. Falta de valor y ánimo; de modo particular, cuando del sacrificio de la vida se trata, y frente al enemigo.

COBRO. Cobranza, percepción de lo debido. Recuperación o recobro. Adquisición, consecución. DE LO INDEBIDO. Se produce cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, pero entregada indevidamente, por error u otra causa.

CODELINCUENCIA. Coparticipación o colaboración en el delito.

CODEUDOR. El deudor, con otro u otros, de una misma obligación.

"CODEX"., Voz lat. Código, colección de leyes sobre una misma materia. Libro de cuentas. Registro. Colección de constituciones imperiales; como los Códigos Gregoriano, Hermogeniano, teodosiano y de justiniano. En la actualidad, por antonomasia, el codex Juris Canonici (v.) "JURIS CANONICI". El código de derecho Canónico, que ha venido a colmar la secular aspiración de establecer claridad y orden entre la múltiple y dispersa legislación eclesiástica, fue promulgado por Benedicto XV, el 29 de junio de 1917, aunque los trabajos principales se deben al pontificado de pío X. "REPETITAE PRAELECTIONIS". Nueva edición, reformada, del Código de justiniano, promulgada por la constitución Cordi nobis, el 16 de noviembre del 534.

CODICILO. Disposición de última voluntad, hecha antes o después del testamento, y con menos solemnidad que éste, bien para instrucciones secundarias o con el objeto de añadir, quitar o aclarar algo con respecto a aquel documento, o anularlo.

CODIFICACION. La reunión de las leyes de un Estado, relativas a una rama jurídica determinada, en un cuerpo orgánico, sistemático y con unidad científica. Es un sistema legislativo mediante el cual el Derecho positivo de un pueblo so organiza y se distribuye en forma regular.

CODIGO. Del latín codex con varias significaciones; entre ellas, la principal de las jurídicas actuales: colección sistemática de leyes. Por antonomasia, recibe el nombre de Código el de Justiniano, el hecho por su orden y que contiene una colección completa y ordenada de constituciones imperiales romanas, leyes, rescriptos, ordenanzas y otras disposiciones.

Puede definirse el código como la ley única que, con plan, sistema y método, regula alguna rama del Derecho positivo. Código se dice asimismo de cualquier recopilación de reglas o preceptos sobre una materia, aun sin ser estrictamente jurídica; así el código de señales de la marina Es el Código Civil francés, que, compuesto de 2.281 artículos, fue dado por la ley del 30 de ventoso de 1804. El primer nombre que tuvo fue el septiembre de 1807, s le dio el Code Napoleón. Posteriormente, volvió a su denominación primitiva. Por Decreto del 27 de marzo de 1852, del segundo Imperio, se le restableció el título de Código de Napoleón para designar el estado primitivo del texto legal por oposición a su forma actual, variada por la introducción de algunas reformasa . DE TRANSITO. El que regula la circulación y estacionamiento de los vehículos con respecto a las vías públicas. DEL TRABAJO o DE TRABAJO. El cuerpo legal que regula las relaciones entre el capital y el trabajo a través del contrato de esta índole, la protección legal de los trabajadores, la solución de los conflictos entre el capital y el trabajo y el régimen legal en la peculiar administración de justicia.

COEMPITIO. Forma matrimonial, de la antigua Roma, en la cual no había intervención sacerdotal. El rito consistía en la venta simbólica de la mujer al marido. Para tal fin se empleaba una moneda de escaso valor.

COERCION. Del latín coercio, de coercere, contener. La acción de contener o refrenar algún desorden ; o el derecho de impedir que vayan contra sus deberes las personas sometidas a nuestra dependencia.

COFIADOR. Fiador junto con otro u otros el que en unión con alguno o algunos se hace responsable solidariamente de la deuda del principal obligado. "CODIGO, ERGO SUM"

"COGITO, ERGO SUM" Frase latina: "pienso, luego existo". Primer principio filosófico, evidente por sí, sobre el cual construyó Descartes su sistema, luego de haber sometido a duda metódica todo lo posible o existente,

COGNACIÓN. Parentesco consanguíneo, por línea femenina, entre los descendientes de un tronco común. En el Derecho Romano primitivo, y en los pueblos primitivos, este parentesco cedía en importancia al de la agnación (v.), único productor de efectos legales en un principio.

COGNADO. Parentesco por cognación por parte de la madre.

COHABITACIÓN. Acción o efecto de cohabitar. El hecho de vivir juntos, al menos con unidad de casa, y más aún de techo y lecho, dos personas. Cópula carnal. Tanto en este sentido como en el anterior, la cohabitación integra derecho y deber de los cónyuges. Entre ellos es lícito este acceso; que se considera ilícito fuera del matrimonio.

COHECHAR. Sobornar o corromper con dádivas al juez, a otra persona que intervenga en un juicio o a algún funcionario público para que proceda o resuelva contra derecho y justicia. Antiguamente, dejarse cohechar También, obligar, violentar, forzar.

COHECHO. El soborno, seducción o corrupción de un juez o funcionario público para que haga lo pedido, aunque no sea contra justicia.

COHEREDERO. Heredero en unión de otros u otros ; o sea, el que es llamado junto con alguno más a la sucesión de una herencia.

COHIBIR. Refrenar, repetir, coercer, contener. También en algunos países de América, obligar a alguno a que obre en determinado sentido, por fuerza o por consideración.

COLABORACIÓN. Acción o efecto de colaborar.

COLACION. Por antonomasia, la colación de bienes (v.) Cotejo o comparación de una cosa con otra. Acto de conferir los grados universitarios. Donación o atribución de algo a una persona. Territorio o parte de un vecindario perteneciente a cada parroquia. Otorgamiento de un beneficio eclesiástico. DE BIENES. O simplemente colación, es la obligación en la cual se encuentran ciertos herederos forzosos, que concurren con otros a una sucesión, de aportar a la masa hereditaria determinadas liberalidades recibidas del causante antes de la muerte de éste, para que los otros coherederos participen de ellas proporcionalmente, en caso de disponerlo el testador o para computar legítimas y mejoras.

COLACIONABLE. Lo que los herederos forzosos deben traer a colación y participación en la división de una herencia, por haberlo recibido por donación u otro título lucrativo en vida del causante; para que, aumentado de esta suerte el caudal hereditario, se distribuya con igualdad entre todos los coherederos o al, menos, sin perjuicios de legítimas mejoras.

COLACIONAR. Traer bienes a colación y partición. Cotejar. En Derecho Canónico, efectuar la colación de un beneficio eclesiástico. (v. Colación.)

COLATERAL. Pariente que no lo es por línea recta. Se llama parientes colaterales a los que, procediendo de un mismo tronco, no descienden el uno del otro; como los hermanos o los primos.

COLECTIVISMO. Sistema económico y social basado en la comunidad. El colectivismo presenta tipos muy distintos, como el comunista, el socialista, el corporativismo, etc. Joaquin Costa es autor de un excelente estudio titulado Colectivismo agrario.

COLECTIVO. Lo contrario a individual sobre todo en cuanto a la propiedad. Lo común a un grupo, a la estructura de una colectividad. Con virtud para recoger o reunir. Lo común o perteneciente a varias personas; o relacionado con todas ellas, sin distinción.

COLEGATARIO. Quien en unión de otro u otros recibe un legado.

COLEGIACION. La reunión corporativa de individuos que integran una misma profesión o se dedican a igual oficio.

COLEGIO. La comunidad de personas que viven en un establecimiento destinado a la enseñanza de ciencias, artes u oficios (o al menos asisten a él), bajo el gobierno de ciertas reglas y determinados superiores. También se dice del conjunto de personas de la misma profesión que observan ciertas constituciones; como el Colegio de médicos, el de abogados, etc.

COLIGACION . Acción y efecto de unirse, para un fin común, varias personas, entidades o naciones. Unión. Confederación. Alianza.

COLIGARSE. Unirse, aliarse, confederarse personas, organizaciones o pueblos para un fin.

COLINDANTE. Se dice de cada uno de los predios, campos o edificios contiguos entre sí, con linderos comunes al menos en parte. Cada uno de los municipios cuyos términos lindan. Denominación recíproca de los propietarios que tienen fincas contiguas.

COLINDAR. Lindar entre sí dos o más términos municipales.

COLISION. Choque de dos vehículos u otros cuerpos. Oposición de ideas o de intereses. Pugna de personas que sostienen diversas causas u opiniones. DE DERECHOS Y DEBERES. Se ha definido diciendo que es "la incidencia de dos o más derechos o deberes incapaces de ser ejercitados o cumplidos simultáneamente".

COLITIGANTE. El que litiga juntamente con otro u otros contra un tercero.

COLACION . Empleo, puesto de trabajo. Acción de facilitar trabajo. Inversión de dinero (v. Paro obrero, trabajo, Seguridad social).

COLONATO. Sistema de explotación agrícola por medio de colonos. Esta institución, procedente de la época bizantina, consistía en la adscripción de un hombre libre colono a una tierra, que debía cultivar obligatoriamente, y de la cual, eb cierto modo, formaba parte.

COLONIZACIÓN. Población y cultivo de un territorio abandonado o desconocido, Civilización y cultura llevadas a nuevas tierras. Establecimiento de trabajadores agrícolas PENITENCIARIA. Sistema que establece colonias cuya población está integrada por penados que cumplen en ella la condena impuesta. Es un modo de cumplir la pena, no una pena en sí.

COLUSIÓN. Convenio, contrato, inteligencia entre dos o más personas, de las cuales, a lo menos, una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno, o unos, como socios solidariamente responsables, y permaneciendo el otro, u otros, simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder sono con los fondos declarados en el contrato" (art. 372 del Cód, de Com. arg.).

COMANDITARIO. Perteneciente a la sociedad en comandita. Socio de la misma.

COMENDERO. La persona a quien se daba en encomienda una villa o lugar, o quien ejercía sobre ellos derecho por concesión real, con obligación de prestar juramento de homenaje. (v. Encomienda).

 

COMENTADOR. El que comenta; o sea quien explica, glosa o aclara una obra o escrito, ley o cuerpo legal, a fin de lograr mejor inteligencia de su contenido. Se suele denominar también comentarista, expositor, intérprete y, en algunos casos, glosador.

COMENTARIO. Escrito que aclara o interpreta una obra. Explicación continuada de un texto.

COMENTARISTAS (ESCUELA DE LOS ). La de los jurisconsultos, también llamados postglosadores, por seguir cronológicamente a los glosadores (v.), que utilizaban el comentario como forma preferente para exponer las doctrinas jurídicas.

COMERCIAL. Lo relativo al comercio. También significa las cosas que pueden ser objeto de comercio.
Derecho comercial se dice a veces por Derecho mercantil, nombre más usual y eufónico.

COMERCIALISTA. Tratadista de Derecho Mercantil o comercial. Jurista especializado en este Derecho.

COMERCIALMENTE. A uso o estilo comercial.

COMERCIANTE. El Código de Com. esp. declara comerciantes, en su art. 1ro : a) los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente; b) las compañías mercantiles que se construyen con arreglo al mismo código.
De lo expresado se deduce que todo aquel que ejerza el comercio habitualmente, teniendo capacidad legal para ellos, es comerciante.

COMERCIO. Negociación o actividad que busca la obtención de ganancia o lucro en la venta, permuta o compra de mercaderías. Establecimiento, tienda, almacén, casa o depósito dedicado al tráfico mercantil. Conjunto de comerciantes de una plaza, nación o época.
Clase constituída por los profesionales del comercio. Operación mercantil. Barrio comercial.

COMICIOS. Antiguamente , las juntas o asambleas en las que el pueblo romano elegía a sus magistrados y trataba de los negocios públicos. Actualmente, los actos electorales.

COMIENZO DE EJECUCIÓN. Acto material que revela el propósito de cometer un delito; por ejemplo, apostarse com armas en un lugar, penetrar con ganzúas en una casa durante la ausencia de los moradores.

COMISARIO. Quien tiene poder o autorización de otro para ejecutar una orden u obrar en un asunto. Cierto grado jerárquico en la policía y en cuerpos de vigilancia o seguridad.

 

COMISION. Del latín commitere, encargar, encomendar a otro el desempeño o ejecución de algún servicio o cosa. Comisión es la facultad que se da o se concede a una persona para ejercer, durante cierto tiempo, algún cargo. También, el encargo que una persona hace a otra para que le desempeñe algún negocio. MERCANTIL. "Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista" (art. 244 del Cód. de com. esp.)


COMISIONISTA. La persona que s emplea en desempeñar comisiones mercantiles. También , el que ejerce actos de comercio por razón social, sea en nombre del comitente.

COMISO. Confiscación de carácter especial, de una o varias cosas determinadas. Sirve para designar la pena en la que incurre quien comercia con géneros prohibidos, de pérdida de la mercadería. Pérdida que, cuando se estipula tal sanción sufre quien incumple un contrato. Cosa decomisada o caída en comiso pactado.

COMISORIO. Válido, obligatorio o subsistente durante tiempo determinado ; o lo aplazado o diferido hasta cierta fecha.

COMITE DE EMPRESA. Organismo representativo de los trabajadores, ante la diección de la empresa, cuando ésta emplee por lo menos cierto número de trabajadores (cincuenta en la legislación francesa) y cuyas principales funciones son: a) organizar la cooperación entre el personal y la dirección; b) conciliar la autoridad de los empresarios y los derechos de los trabajadores a participar en la marcha de la empresa ; c) informar sobre la administración, desenvolvimiento y organización del establecimiento; d) sugerir beneficios para el personal y estudiar su mejor aprovechamiento; e) opinar sobre aumentos de precios; f) iniciativa para incrementar la producción y el rendimiento.

COMMON LAW" . Esta expresión inglesa significa literalmente ley o Derecho Común; y así se denomina el Derecho consuetudinario ingles. Castillo y alonso lo define como el "conjunto de prácticas, costumbres y observancias a que da vida la conciencia jurídica del del pueblo ingles, y que, constituyendo la fuente más interesante y copiosa de su Derecho, se exterioriza mediante declaraciones del Parlamento y, más singularmente, de los tribunales de justicia.

COMMONWEALTH". Vos inglesa Denominación del núcleo principal del Imperio ingles.

COMMUNIS ERROR". Loc. lat. Error común o frecuente.

COMMUNIS OPINIO". La opinión o parecer común a los doctores, que llegó a tener fuerza de ley durante el imperio de la constitución de Teodosio II . Por extensión, la doctrina admitida y consagrada por la mayoría de los autores y juristas más acreditados.

COMODABLE. Lo que se puede prestar o dar en comodato.

COMODANTE. Quien presta a otro gratuitamente una cosa no fungible, para que se sirva de ella durante cierto tiempo y de determinada manera, y se la restituya después.

COMODATARIO. Es el que tima a préstamo una cosa no fungible, para servirse de ella hasta cierto tiempo y para determinado uso, con la obligación de devolverla y de modo gratuito.

COMODATO. Contrato consensual por el cual dos o más personas ponen en común bienes, industria o alguna de estas cosas, con el fin de obtener un provecho o ganancia y repartirse las utilidades. También, la junta de varias personas unidas con el mismo fin.

COMPARECENCIA. Acción y efecto de comparecer; esto es, de presentarse ante alguna autoridad, acudiendo a su llamamiento, o para mostrarse parte de un asunto. EN JUICIO. El acto de presentarse personalemente, o por medio de representante legal, ante un juez o tribunal, obedeciendo a un emplazamiento, citación o requerimiento de las autoridades judiciales; o bien, para mostrarse parte en alguna causa, o coadyuvar en un acto o diligencia ente la justicia.

COMPARECER. Parecer, presentarse uno personalmente o por poder ante otro, en virtud de citación o requerimiento, o para mostrarse parte en algún asunto.

COMPARENDO. Resolución judicial por el cual se cita a un reo o demandado mandándole presentarse. Orden de comparecencia.

COMPARTE. Quien es parte juntamente con otro u otros en algún negocio civil o criminal. (v. Colitigante.)

COMPELER. Obligar a alguien, valiéndose de la fuerza o autoridad, a hacer lo que no quiere voluntariamente. Cuando la compulsión carece de legitimidad, que llega a construir coacción o violencia. (v. Coacción, Intimidación).

COMPENSACIÓN. Igualdad entre lo dado y lo recibido; entre lo que se adeuda y lo que se nos debe; entre el mal causado y la reparación obtenida; resarcimiento, nivelación. DE INJURIAS. Inculpabilidad que se aprecia a veces en los recíprocos ofensores cuando las injurias se profieren simultáneamente, o las posteriores obedecen a impulso de desagravio.

COMPENSAR. Igualar, equiparar efectos contrarios. Extinguir dos o más deudas y créditos de igual naturaleza y calidad jurídica, por corresponder a deudores y acreedores recíprocos. Resarcir, indemnizar, hacer o entregar algo para reparar un daño o prejuicio o para desagraviar a un ofendido. (v. Compensación).

COMPETENCIA. Contenida, disputa. Oposición, rivalidad; sobre todo en el comercio y la industria. Atribución, potestad, incumbencia. Idoneidad, aptitud. Capacidad para conocer una autoridad sobre una materia o asunto. Derecho para actuar. DE JURISDICCION. Contenida suscitada entre dos jueces, tribunales o autoridades, respecto al conocimiento y decisión de un negocio, judicial o administrativo. DESLEAL. Abusiva práctica del comercio por quien trata de desviar, en provecho propio, la clientela de otra persona, establecimiento comercial o industrial, empleando para conseguirlo equívocos, fortuitas coincidencias de nombre, falsas alarmas o cualquier medio de propaganda deshonesta. (v. competencia ilícita). ILÍCITA. Ejercicio abusivo del comercio o de la industria manteniendo la rivalidad profesional con medios reprochables, con infracción de leyes y reglamentos o de contratos.

COMPILACION. Agrupación en un solo cuerpo científico de las distintas leyes y disposiciones que se refieren a una rama del Derecho, o al régimen jurídico de un país.

COMPLEMENTO DE LEGÍTIMA. Lo que falta para completar o integrar la legítima de los herederos forzosos. Pueden éstos pedir, por tanto, la reducción de las disposiciones testamentarias en lo que atañen a su legítima (v.), derecho que de ninguna manera puede limitar el testador.

COMPLICE. El que, sin ser autor, coopera a la ejecución de un hecho delictivo por actos anteriores o simultáneos.

COMPLOT. Confabulación de dos o más personas contra otra u otras; también la maquinación que se urde para ruina ajena o ataque contra alguno.

COMPONEDOR. La persona que, a petición de las partes interesadas, libremente sometidas a su resolución arbitral, determina amigablemente un litigio o un conflicto que puede originar un pleito (v. Amigable componedor, Arbitro.)

COMPRADOR. Quien mediante cierto precio adquiere la cosa que otro le vende.

COMPRA VENTA o COMPRA Y VENTA. Esta segunda denominación, aun siendo la empleada en los Códigos Civiles de la Argentina y España, va cayendo rápidamente en desuso.
Habrá compraventa cuando una de las partes se obligue a transferir la propiedad de una cosa o la otra, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. compra, por tanto, es la adquisición de una cosa por precio; venta , la enajenación de una cosa por precio.

COMPROBACION. En general, equivale a prueba. La averiguación, verificación o confirmación fehaciente de la existencia de un hecho. Recuento conforme. También, el cotejo de una copia con su original, para ver si coincide el texto. En lo teológico y canónico, la demostración de que una afirmación o un hecho concuerda con el dogma o deriva de él.

COMPROBANTE. Que comprueba. Recibo, resguardo.

COMPROBAR. Verificar, confirmar, ratificar la exactitud de un dicho o un hecho. cotejar un documento o un objeto de distinta clase con otro auténtico o similar, para cerciorarse de la fidelidad, pureza u otra calidad dudosa o necesaria. Probar, acreditar.

COMPROMETER. Someter de común acuerdo a la resolución de un tercero el negocio sobre el cual se disputa o litiga. Crear, de modo más o menos coactivo, una obligación para otro; como en colectas, suscripciones, adhesiones a las autoridades, etc. Hacer a otro responsable de lo que no es, por las apariencias.
Exponer a un peligro.

COMPROMISARIO. La persona designada por otras para decidir o juzgar sobre el objeto de una contienda o litigio. También son Compromisarios los elegidos directamente por el pueblo para que lo representen en una elección ulterior, llamada de segundo grado.

COMPROMISO. Contrato en virtud del cual las partes se someten al juicio de árbitros o amigables componedores para la resolución de un litigio o de una cuestión dudosa. También, la escritura o instrumento en que se hace el convenio y el nombramiento de los arbitradores.

COMPULSA. Examen de dos o más documentos, comparándolos entre si. Compulsa es sinónimo de cotejo. También, la copia de un documento o de unos autos sacada judicialmente y confrontada con su original.

COMPULSAR. Sacar compulsas. Examinar o confrontar documentos cotejándolos entre sí. Antiguamente se decía por compeler.

COMPULSIÓN. Apremio o fuerza que la autoridad hace a uno, para obligarse a ejecutar una cosa (v. Emplazamiento.)

COMPUTAR. Calcular o contar por números. Se dice propiamente de los lapsos en los términos, plazos y vencimientos; de las edades y de los grados de parentesco entre dos o más personas.

CÓMPUTO. Cuenta o cálculo. el cómputo del tiempo a los efectos legales tiene extraordinaria importancia.

COMÚN. Lo que, no siendo privativamente de ninguno, pertenece a muchos, todos los cuales tienen igual derecho a servirse de ello para sí o para sus cosas; como bienes comunes, pastos o comunes. Aquello que resulta útil o de provecho para todos los litigantes; como los términos concedidos por el juez para realizar alguna diligencia, y que son comunes para ambas partes, aunque sólo se otorguen expresamente a una de ellas. Lo corriente y admitido por todos o la mayor parte; como precio común, uso común, opinión común. Comunidad, generalidad. Todo el pueblo de cualquier lugar, villa, ciudad, o provincia.

COMUNAL. Lo común perteneciente o extensivo a varios o a todos. Comunales se denominan los bienes que pertenecen a un pueblo.

COMUNERO. La persona que tiene un común con otra un derecho o una cosa; especialmente, una heredad o hacienda.

COMUNIDAD. Calidad de común y general. Lo perteneciente a varios lo usado por todos. Junta o congregación de personas que viven sujetas a ciertas reglas; como monjas y frailes en los conventos. Asimismo, cualquiera de los establecimientos que poseen bienes en común para diferentes usos útiles al público; como los hospicios, hospitales, etc. Común o conjunto de los vecinos de las antiguas ciudades o villas realengas de los reinos españoles y representadas por un concejo. DE BIENES. Hay comunidad de esta clase "cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas". DE PASTOS. Condominio establecido entre los propietarios de fincas rústicas o entre los vecinos de un pueblo en terrenos comunales, o también entre dos o más pueblos colindantes en virtud del cual cada dueño o vecino tiene derecho a utilizar , a favor de su ganado, los pastos de los respectivos predios o bienes de aprovechamiento común. INCIDENTAL. El condominio de causas ajenas a la voluntad de los comuneros o copropietarios. Surge especialmente de la disposición testamentaria que prohibe la división de todo o parte caudal hereditario.

COMUNIDADES RELIGIOSAS. Congregaciones de religiosos o de religiosas que, con votos más o menos solemnes, hacen vida común, con clausura o sin ella.

COMUNISMO. Doctrina social y política basada en la comunidad general de bienes.Esta doctrina es netamente intervencionista, contraria al liberalismo democrático.

CONATO. Propósito , interno, tendencia. Empeño, impulso, esfuerzo para ejecutar algo. El acto o delito que se empieza a realizar y no llega a consumarse.

CONCEBIDO. Normalmente se aplica para designar el óvulo fecundado de la mujer. El concebido, a los efectos legales, tiene ciertos derechos, en suspenso y condicionados al hecho de que nazca con vida.

CONCEJAL. El individuo que forma parte del cuerpo administrativo o ayuntamiento de un municipio, o del consejo de algún pueblo, villa o ciudad.

CONCEJO. El ayuntamiento y regidores de un pueblo, como también el lugar o casa donde se reúnen. Municipio. Sesión de un concejo. Concejil o expósito. Nombre de algunas juntas. ABIERTO. La reunión de todos los vecinos de un pueblo, convocados a son de campana y presididos por la reunión de todos los vecinos de un pueblo, convocados a son de campana y presididos por la autoridad, para tratar asuntos de interés común. MUNICIPAL. Asamblea legislativa o reglamentadora, dentro del ámbito local, que dicta ordenanzas, resuelve dentro de su competencia y ejerce diversas funciones administrativas en su término jurisdiccional.

CONCEPCION. El acto de la fecundación Fisiológicamente, momento en el cual la cabeza del espermatozoide penetra en el óvulo.

CONCERTAR. Contratar, pactar. Componer, ordenar, disponer, arreglar. Ajustar, tratar, acordar un negocio. Cotejar. o concordar dos o más cosas. Convenir el precio de algo. Concordar entre sí diversas cosas o partes.

CONCESIÓN. Cuanto se otorga por gracia o merced. Admisión de un argumento o alegato ajeno. Autorización, permiso.
Libertad o franquicia. Punto de la reclamación contraria que se acepta en una transacción o negocio. Favor sensual, consentido casi siempre por la tácita en la mujer. En Derecho Canónico, la parte dispositiva de una bula. En Derecho Público, esta palabra se aplica a los actos de autoridad soberana por los cuales se otorga a un particular (llamado concesionario), determinado derecho o privilegio para la explotación de un territorio o un servicio o la ejecución de las obras convenidas.

CONCESIONARIO. Persona a quien se hace una concesión, especialmente cuando es administrativa.

CONCIERTO. Convenio entre dos o más personas sobre alguna cosa. Todo contrato exige concierto de voluntades; pues, sin él no habría lazo jurídico que uniera a los contratantes. Transacción, avenencia. Buen orden o disposición de algo. Sobre el concierto para delinquir, v. Codelincuencia, Conspiración.

CONCILIACION. Avenida de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito. El acto de conciliación, que también e denomina juicio de conciliación, (v.), procura la transigencia de las partes, son objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar.

CONCILIO. Congreso o junta de personas eclesiásticas; y, especialmente , la reunión de los obispos de la Iglesia católica para deliberar, y decidir sobre materias de dogma y disciplina. Los concilios pueden ser generales y particulares según sean convocados todos los obispos católicos o se congreguen solamente los de una religión eclesiástica. Los primeros se designan comúnmente ecuménicos.

CONCLAVE o CÓNCLAVE. Asamblea que designa o elige el papa. Donde se celebra.

CONCLUSIÓN. Término, fin, extinción. Determinación adoptada en un asunto. Proposición que se da firme, como demostrativa de un hecho o cual base de un derecho. Cada una de las afirmaciones numeradas que exige la ley en el escrito de calificación penal. La terminación de los alegatos y defensa de una causa; así como el fin material de un procedimiento o de un periodo del mismo.

CONCORDANCIA. Correspondencia o conformidad entre dos o más cosas.

CONCORDATO. En general, acuerdo o convenio. Difiere su consideración canónica, en que constituye un tratado internacional entre las potencias espiritual y temporal; y la procesal mercantil , donde integra una transacción entre los acreedores y el quebrado, en terminología importada de Italia.
A. En Derecho canónico. Es el acuerdo celebrado entre el gobierno de una nación y la Santa Sede, sobre cuestiones eclesiásticas de interés Estatal también.

B. En Derecho Mercantil y en el procesal. En la legislación arg., el convenio entre los acreedores y el concursado o quebrado, mediante el cual aquéllos otorgan a éste quita o espera que facilita el pago de las deudas.

CONCULCAR. Atropellar, vejar, despreciar, violar. Infringir, quebrantar.

CONCUÑADO. "Cónyuge de una persona respecto del cónyuge de otra persona hermana de aquélla" (dic. Acad.).

CONCURRENCIA. Del latín concurro (correr junta y simultáneamente), designa la igualdad de derechos o privilegios entre dos o más personas sobre una misma cosa. Junta de varias personas. Concurso, ayuda, asistencia.

CONCURSADO. Deudor sometido, por espontánea petición o ante legal requerimiento, al concurso de acreedores (v.).

CONCURSO. Las acepciones de esta voz son varias: junta numerosa de gente en un lugar. Simultaneidad de hachos, causas o circunstancia. Ayuda, concurrencia, auxilio, asistencia. Convocatoria o llamamiento para elegir entre los que deseen ejecutar una obra o prestar un servicio. Oposición de méritos o conocimientos para otorgar un puesto, un beneficio, etc. DE ACCIONES. Coexistencia de acciones, con el mismo objeto o fundamento jurídico, que no cabe proponer conjuntamente, por absorber una a la otra total o parcialmente; de modo que, al juzgarse en una de ellas, se produce la completa excursión de la restante. DE ACREEDORES. Es el juicio universal promovido contra el deudor cuando no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas. DE CIRCUNSTANCIAS. Se dice del hecho de presentarse de modo conjunto, en la ejecución de un delito, diversas agravantes y atenuantes. DE DERECHOS o DE DEBERES. La reunión de derechos y obligaciones, de ejercicio o cumplimiento incompatible, correspondientes a diversas personas.

CONCISUÓN. Delito que consiste en exigir un magistrado, juez o funcionario público, en provecho propio, una contribución o impuesto no establecido con autorización competente, o mayores derechos que los legalmente debidos.

CONDENA. Testimonio que de la sentencia condenatoria da el escribano del juzgado, Penal, clase y extensión de una pena. En Derecho Procesal, donde equivale a sentencia o a la parte dispositiva de la misma, constituye el pronunciamiento contenido en la parte de la decisión judicial donde, en una causa criminal, se impone la pena del acusado; o donde, en pleito civil, se accede a la petición o peticiones del demandante, imponiendo al demandado la obligación de satisfacerlas; y también, cuando igual fallo se pronuncia contra el actor ante la igual fallo se pronuncia contra el actor ante la reconvención del demandado. CONDICIONAL. Consiste en el beneficio, otorgado por ministerio de la ley o confiado al arbitrio motivado de los tribunales , de dejar en suspenso la condena del que, delinquiendo por primera vez, no se encuentra en rebeldía y es condenado a una pena relativamente leve. EN COSTAS. Pronunciamiento de la sentencia en virtud del cual se obliga a una de los litigantes a pagar los gastos del juicio.

CONDENADO. Sujeto contra quien se ha pronunciado sentencia, bien sea en asunto civil o en causa criminal.

CONDENAR. Pronunciar el juez sentencia imponiendo al reo la pena correspondiente al delito o falta cometida. Fallar en pleito civil admitiendo en todo o en parte la demanda del actor o la reconvención del demandado. Unicamente no se condena cuando se absuelve; o sea, cuando se rechaza pura y llanamente la petición del demandante sin conceder nada al demandado. Reprobar un dicho o un hacho.

CONDENATORIO. Sentencia, auto o mandamiento en que se impone pena, o donde se ordena hacer o entregar algo.

CONDICION. En acepciones generales, de repercusión en el Derecho, índole o naturaleza de las cosas. Carácter o clase de las personas. Calidad de nacimiento o de posición económica. Estado o situación. Circunstancias de una promesa o de un hecho. Constitución interna, idiosincrasia de un pueblo. CASUAL. La que no depende de la voluntad humana, sino del azar o de la suerte. CIERTA. La concreta y relativa a un hecho o acontecimiento que ha de suceder. CONJUNTA. Cada una de las establecidas solidariamente, de manera tal, que sólo el cumplimiento de todas origina o resuelve el derecho DISYUNTIVA. Cada una de las impuestas en forma alternativa o con opción para una de las partes. INCIERTA. La indeterminada en su contenido (por ejemplo , la decisión de un tercero) o la de un segura acaecimiento (como la de si alguien muere antes que otro). (v. Condición cierta.) LÍCITA. La conforme a la ley, pacto o costumbre, y no contraria a la moral. MIXTA. La que depende, en parte , del arbitrio del hombre y, en parte del acusado por ejemplo: te perdono la deuda que tienes conmigo si libras mi finca de la plaga que sufre. NECESARIA. La requerida inexcusablemente para la validez de un negocio jurídico. En cierto sentido equivale a requisito, como el libre consentimiento, para que surta sus efectos un contrato. (v. Condición sine qua non.) POSITIVA. La consistente en dar o hacer algo; la que depende de la producción de un hecho. (v. Condición Tácita .) POTESTATIVA. La dependiente tal sólo de la voluntad de aquel a quien se impone . SINE QUA NON. La indispensable para que se produzca un efecto determinado. RESOLUTORIA. Aquella cláusula que, al cumplirse, produce la revocación o ineficacia de la obligación o institución, con la consecuencia de reponer las cosas en el estado que tenían antes del acto o contrato donde fue inserta. SUPERFLUA. La que carece de trascendencia , por ser connatural con el acto jurídico; como la de dejar un legado con la condición de que se acepte, ya que ello es forzoso, de manera expresa o tácita; o la de prometer fidelidad en el matrimonio. (v.Condición necesaria. ) TÁCITA. La no expresada de modo terminante en un acto o contrato, pero derivada de sus términos.

CONDICIONAL. Se denomina así el acto jurídico que encierra una condición o requisito especial, sin cuya observancia o cumplimiento no es válido o no surte efecto en Derecho. (v. Condena.).

"CONDICTIO". Voz lat. Su sentido ha variado a través de la diversas etapas del Derecho Romano. La "condictio" podía ser utilizada por todo acreedor que hubiera tasado en dinero su crédito o la prestación del obligado. CAUSA DATA, CAUSA NON SECUTA". Loc. lat. Acción por prestación cumplida y ante prestación no observada. Acción para el caso de enriquecimiento proveniente de una prestación realizada en atención a una causa lícita y futura que no ha llegado a cumplirse. "EX LEGE" Loc. lat. Acción personal indeterminada. "INDEBITI". Acción concedida para la repetición de lo indebidamente pagado por el error. (v. Pago de lo indebido) JURIS. Loc.lat. Condición, formalidad o requisito necesario para la validez de un acto jurídico. " OB TURPEM CAUSAM" Loc. lat. Acción para pedir la restitución de lo dado o hecho, por mediar una finalidad o circunstancia inmoral o ilícita. SINE CAUSA" Loc. lat. Acción tendiente a la restitución en los casos de enriquecimiento injusto, aun siendo lícito el objeto.

CONDOMINIO. Del lat. cum, con, y dominium, dominio o propiedad de una cosa perteneciente en común a dos o más personas. el art. 2.673 del Cód. Civ. arg. lo define diciendo que "el condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble".

CONDONACIÓN. La renuncia gratuita de un crédito. Perdón o remisión de una deuda u obligación Indulto de la pena de muerte.

"CONDUCTIO". Voz lat. Arrendamiento; pero considerado tan sólo desde el punto de vista del inquilino o arrendatario, del patrono o del empresario. (v. Locación.) "OPERARUM". Loc. lat. Arrendamiento de obras. "OPERIS FACIENDI". Loc. lat. Arrendamiento de obra.

CONFABULACIÓN. Acción o efecto de confabular o confabularse. el acto de ponerse de acuerdo dos o más personas sobre un negocio en que no son ellas solas las interesadas, para perjudicar a terceros. En Derecho Penal se toma como equivalente de conspiración o trama de un delito, especialmente cuando va dirigido contra los poderes públicos.

CONFEDERACION. Unión , liga, alianza entre personas. Unión internacional de varios Estados, que conservan su independencia interior y exterior, con el objeto de aunar sus esfuerzos en asuntos de interés común para ellos.

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Constituye este, sin duda, el organismo más eficaz e importante de la Organización Internacional del trabajo (v.) Sus principales funciones sobre las condiciones de trabajo. para formular proyectos de convenciones internacionales; b) recibir los informes anuales de los distintos Estados, acerca del cumplimiento de los convenios vigentes. c) cambiar opiniones acerca de los problemas mundiales del trabajo.

CONFESIÓN. Declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o preguntado por otro. En otro. En Derecho es el reconocimiento que una persona hace contra sí misma de la verdad de un hecho. DIVIDIDA e INDIVIDUA. En esta forma se divide la confesión cualificada. Es dividua cuando la circunstancia o modificación que se añade a la confesión cualificada puede separarse del hecho confesado; es individua o indivisible, cuando no puede separarse así sin destruir la confesión. EXPRESA y TÁCITA. La primera es la hecha con palabras o señales que clara y positivamente manifiestan lo confesado; la segunda es la que infiere de algún hecho o la supuesta por la ley. EXTRAJUDICIAL. La que se hace fuera de juicio, y aun la realizada ante juez que no fuera competente. SIMPLE y CUALIFICADA L a primera es aquella que hace la parte a quien se pide, firmando lisa y llanamente la verdad del hecho sobre el cual se le pregunta; la segunda es la que, si bien reconoce la verdad de un hecho, añade circunstancias o modificaciones que restringen o destruyen la manifestación hecha.

CONFESO El reo que ha declarado su delito.

CONFESORÍA. Se denomina así la acción cuya finalidad consiste en obtener restablecimiento de los derechos reales impedidos, en cuanto a su pleno ejercicio, por actos ilegítimos de un tercero.


CONFIANZA. Esperanza firme en una persona o cosa. Familiaridad. Trato íntimo. Ausencia de etiqueta y cumplidos en las relaciones personales. Pacto o convenio hecho oculta y reservadamente. En el parlamentarismo, la aprobación de la actitud del ministerio por la mayoría de las Cámaras; al punto de que, "perdida esa confianza", derrotado en una sola votación el gobierno, ha de presentar la dimisión.

CONFINAMIENTO. Pena aflictiva y restrictiva que consiste en relegar al reo en un lugar determinado, en el cual dispone de libertad, salvo la de alejarse del mismo, esté o no vigilado efectivamente por la autoridad.

CONFIRMACIÓN. Ratificación de la verdad de un hecho. Comprobación. Reiteración de lo manifestado. Sacramento de la Iglesia, que confirma la fe recibida en el bautismo. (v. Parentesco espiritual.) Purificación o revalidación del acto jurídico que adolece de algún vicio o nulidad, manifestando su aquiescencia expresa o tácita las partes que podrían impugnarlo.

CONFIRMAR. Corroborar la verdad de una cosa. Convalidar lo ya aprobado. Dar mayor firmeza, garantía o seguridad comprobar, verificar, ratificar. Administrar el sacramento de la confirmación. En los negocios jurídicos anulables, subsanar expresa o tácitamente el efecto del acto o contrato. (v. Confirmación.)

CONFISCACIÓN. Adjudicación que se hace al Estado, Tesoro Público o Fisco de los bienes de propiedad privada, generalmente de algún reo. La. Const. esp. de 1827 estableció por vez primera, la obligación de la confirmación general de bienes (artículo 10).

CONFLICTO. Lo más recio o incierto de un combate, pelea o contienda. Oposición de intereses en que las partes no ceden El choque o colisión de derechos o pretensiones. Situación dificil, caso desgraciado. COLECTIVO DE TRABAJO. La oposición o pugna manifestada entre un grupo de trabajadores y uno o más patronos. DE ATRIBUCIONES. Situación que surge entre autoridades judiciales o administrativas cuando cada una de ellas se considera al mismo tiempo con facultades para conocer, deliberar o resolver sobre determinado asunto. (v. Competencia, Cuestión de competencia,Jurisdicción.) DE DERECHOS Se produce cuando dos personas adquieren, reúnen o se atribuyen facultades incompatibles en el ejercicio de ellas. INDIVIDUAL DE TRABAJO. El surgido como consecuencia de las relaciones directas entre un patrono y un obrero, y que define intereses personales de los contratantes. (v. Conflicto colectivo de trabajo.) RACIAL. Antagonismo real o fomentado entre las diversas razas.

CONFORME. Igual o exacto. como cuando la copia coincide con el original. Acorde, concorde; de acuerdo. Resignado con un estado de cosas o una resolución desfavorable . Substantivado, "el conforme" de un jefe o superior expresa la aprobación; y también la fórmula escrita que contiene ese despacho en expedientes u otras actuaciones judiciales, administrativas o particulares.

CONFRONTACIÓN. Cotejo de una cosa con otra; como la comparación de letras cuando alguien niega ser suyo un escrito o una firma que se le atribuye. Careo entre varias personas. Conformidad entre dos o más cosas (v. Careo, Cotejo.)

CONFUSIÓN. Mezcla de cosas que no pueden reducirse a su primitivo estado, por formar un todo distinto. Desorden, desconcierto. Obscuridad o contradicción de un texto o manifestación. Intranquilidad, perplejidad , turbación. Afrenta ignominia. Humillación. en términos de jerga, cárcel, celda, calabozo. DE DERECHOS . Situación jurídica planteada por la reunión simultánea en una persona de las cualidades de acreedor y deudor en el mismo negocio. EN SERVIDUMBRES. La reunión en una misma persona de las cualidades de propietario de los predios dominante y sirviente.

CONGRESO. Junta de varias personas, para deliberar sobre uno o más asuntos; ya con carácter ocasional o permanente. Cuerpo integrado por diputados o senadores, los cuales forman las cortes. Normalmente, el edificio donde celebra sus sesiones la cámara de diputados. NACIONAL. El organismo colegiado compuesto de las dos cámaras, la de diputados y la de senadores, que representa al Poder legislativo de la nación.

CONMINATORIO. Apercibimiento que hace la autoridad o el juez a una persona, para que se corrija, declare la verdad o para otros fines, amenazándola con una pena.

CONMINATORIO. Se aplica al mandamiento con amenaza de una pena.

CONMIXTÓN . Mezcla de cosas diferentes. Constituye uno de los modos de adquirir el dominio por accesión, mediante la mezcla de varias cosas sólidas o líquidas, de la misma o distinta especie, pertenecientes a diversos dueños.

CONMUTACIÓN. Trueque, cambio o substitución de una cosa por otra.

CONMUTATIVO. Se aplica por lo general a la justicia que regula la igualdad o proporción que debe existir entre las cosas, cuando unas se dan por otras.

CONNIVENCIA. Confabulación. Participación en cualquier delito. Complicidad por tolerancia o inteligencia clandestina habida entre dos o más con perjuicios de un tercero. Reprensible disimula en el superior acerca de las transgresiones que cometen sus inferiores o súbditos contra el instituto, reglas o leyes que los rigen y están obligados a obedecer y cumplir.

CONOCIMIENTO. Inteligencia, entendimiento, razón de los hombres. Reconocimiento, confesión. Comunicación, trato con alguien. Identificación de una persona. Cópula carnal. Tramitación y fallo de un asunto judicial. Papel firmado en que uno confiesa haber recibido alguna cosa y se obliga a devolverla. Documento que se exige o se da para identificar la persona del que pretende cobrar una letra de cambio, un cheque u otro título crediticio, cuando no es conocida por el pagador. Documento peculiar del comercio marítimo, con caracteres de carta de porte o resguardo de las mercaderías transportadas. DE EMBARQUE. Documento generalmente nominativo, transmisible por endoso cuado contiene cláusula a la orden, que las empresas de transporte libran con relación a las mercaderías que reciben con la obligación de conducirlas por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial, y entregarlas en el lugar designado.

CONQUISTA. Adquisición de la soberanía sobre un territorio por medio de la violencia. La conquista se realiza apoderándose un Estado del territorio de otro. Constituye un modo de adquirir, fundado en la fuerza, y valiéndose de la guerra como medio habitual para lograr las expansiones territoriales que la conquista representa.

CONSANGUÍNEO. El que con otro tiene parentesco de consanguinidad, por descender de un tronco común, relativamente cercano.

CONSANGUINIDAD. Unión o proximidad de las personas que tienen un ascendiente común cercano, o que derivan unas de otras; es decir, las emparentadas por la comunidad de sangre, según la directa etimología de la palabra.

CONSEJO. Del latín consilium, que significa dictamen, opinión o juicio emitido sobre alguna cosa. También se denomina consejo a la junta de personas que se reúnen para deliberar sobre un asunto de interés, y a los cuerpos consultivos y de asesoramiento creados por los gobiernos. DE DISCIPLINA. Organismo que en ciertas instrucciones oficiales tiene por función mantener el buen orden y velar por la conducta debida de los individuos pertenecientes a la entidad. DE FAMILIA. Institución admitida por ciertas legislaciones, como la española, y que constituye, durante la menor edad o la incapacidad de una persona, una especie de tribunal doméstico, encargado de interés para la persona o patrimonio del incapaz. DE GUERRA. Tribunal de jurisdicción militar, que falla en las causas del fuero de guerra. SUPREMO DE INDIAS. Era un alto cuerpo gubernativo y judicial establecido en Madrid. Ejercía, con respecto de los territorios de Ultramar, las mismas funciones que para los asuntos de la Península tenía los demás consejos supremos, en especial el de Castilla.

CONSENSO. Asenso, consentimiento, conformidad, aprobación. (v. Disenso.)

CONSENSUAL. Se aplica al contrato que se perfecciona por el solo consentimiento. (v. Contrato consensual.)

"CONSENSUS FACIT LEGEM". Aforismo latino. Significa que el común asentimiento hace la ley.

CONSENTIDO. Auto o sentencia contra la que no se interpone, por la parte interesada, recurso dentro del término legal para ello; por lo cual queda firme. (v. Cosa juzgada.).

CONSENTIMIENTO. Acción y efecto de consentir; del latín consentire, de cum, con, y sentire, sentir compartir el sentimiento, el parecer. Permitir una cosa o condescender a que se haga. Es la manifestación de la voluntad conforme entre la oferta y la aceptación, y uno de los códigos para los contratos.

CONSIDERANDO. Cada una de las razones que apoyan o sirven de fundamento al texto de una ley o una sentencia, auto, decreto o resolución. Recibe dicho nombre por ser ésta palabra con que comienza.

CONSIGNACIÓN. Posee muy variadas aceptaciones:
A. En sentido general. Acción o efecto de consignar. Destino de cosa o lugar para colocación de algo. Designación de tesorería para cubrir algunas obligaciones. Manifestación escrita de una doctrina, dictamen u opinión. Depósito. Señalamiento de un rédito de una heredad para pago de deuda o de renta. Antiguamente, entrega de dinero.
B. En Derecho Mercantil . Destino de un cargamento o parte de él. Remisión o envío de efectos a una persona o personas determinadas. El que debe recibir la cosa consignada se denomina consignatario.
C. En Derecho Civil. Depósito judicial de una cantidad reclamada o debida, para evitar el embargo o salvar una responsabilidad, aún con reserva de negar la deuda o su exigibilidad.

CONSIGNAR. Señalar, destinar el rédito o producto de una heredad o efecto, para el pago de una cantidad o renta. Enviar mercaderías a un corresponsal. Depositar judicialmente el precio de una cosa o cualquiera cantidad. Dar por escrito un dictamen, voto u opinión. Especificar la pagaduría correspondiente a obligaciones determinadas. Designar un lugar para colocar en él alguna cosa. Depositar.

CONSIGNATARIO. Quien tiene como depositario, por auto judicial, el dinero de que otro hace consignación . El acreedor que administra por convenio por su deudor la finca de cuya renta le ha hecho este consignación hasta que se extinga la deuda. Aquel a quien va encomendado todo el cargamento de un buque o alguna partida de mercaderías pertenecientes a su corresponsal. Destinatario. Representante de un armador en un puerto de mar, para encargarse de los trámites administrativos y aduaneros de la carga y pasaje de un buque o de una empresa naviera.

"CONSILII NON FRAUDULENTI NULLA OBLIGATIO EST". Regla de derecho formulada por Ulpiano, que significa que no resulta obligación alguna de consejo que no es fraudulento, pero sí resultaría la obligación si mediaron dolo y astucia.

CONSOCIO. Cada uno de los compañeros o participantes que integran una empresa de comercio, o una industria, civil o mercantil.

CONSOLIDACIÓN. Acción o efecto de consolidar. Firmeza, solidez. Liquidación de una deuda flotante al convertirla en fija. Aseguramiento de un régimen político o de un gobierno, por su acertada gestión o por eliminar a los opositores. DE LEYES. Sistema legislativo que consiste en agrupar por orden y numeración correlativa las distinas leyes dadas sobre una misma materia.

CONSORCIO. Forma de asociación en que dos o más empresas se reúnen para actuar unidas, bajo una misma dirección y reglas comunes, aunque conservando su personalidad e independencia jurídicas. (v. "Kartell".) Participación en el destino; suerte común. Por extensión, matrimonio, sociedad conyugal. Convivencia; cohabitación.

CONSORTE. Quien es partícipe y compañero de igual suerte que otro u otros. Cónyuge: el matrimonio con respecto a su mujer, y ésta en relación con aquél. Cada uno de los que constituyen, en Aragón, el consorcio foral.

CONSPIRACIÓN. Acción de conspirar. Acto de unirse secretamente algunos o muchos contra su soberano o gobierno. Conjuración o confabulación de varias personas contra alguno, con el objeto de perderle o causarle daño.

CONSTITUCIÓN. Acción o efecto de constituir. Formación o establecimiento de una cosa o un derecho. Ordenamiento, disposición. Esta voz pertenece de modo especial al Derecho Político, donde significa la forma o sistema de gobierno que tiene adoptado cada Estado. Acto o decreto fundamental en que están determinados los derechos de una nación ,la forma de su gobierno y la organización de los poderes públicos de que éste se compone. Cada una d las ordenanzas o estatutos con que se gobierna algún cuerpo o comunidad. En el Derecho Romano, la ley que establecería el príncipe, ya fuese por carta, edicto, decreto, rescripto y orden. APOSTÓLICA. Mandato o resolución solemne del Sumo Pontífice, de acatamiento o cumplimiento obligatorio para toda la Iglesia o para determinados fieles según sus términos. CRIMINAL. Conjunto de los caracteres biológicos de un individuo que integran un elemento de predisposición delictiva; tal conducta constituye resultante o síntesis de la influencia recíproca, de la coordinación de sus caracteres. (v. Delincuente.)

CONSTITUCIONALIDAD. Calidad de constitucional. Conformidad o compatibilidad de una ley común con respecto a la Constitución del Estado.

CONSTITUCIONALMENTE. Con arreglo a la constitución.

CONSTITUTO. Ficción jurídica por la cual se supone que el enajenante entrega la cosa al adquiriente, y que éste la vuelve a transferir al primero, para que la posea no ya en nombre propio, sino en el del adquiriente. POSESORIO. Pacto en virtud del cual el vendedor de una cosa continúa ocupándola como representante del comprador.

CONSTREÑIMIENTO. Fuerza, apremio o compulsión que se ejerce sobre alguien, con el fin de obligarse a realizar lo que no quiere o a abstenerse de lo querido por él.

CONSUETUDINARIO. Lo habitual o de costumbre. Dícese del Derecho no escrito. (v. "Common law" , Costumbre, Derecho consuetudinario.)

"CONSUETUDO". Latinismo por costumbre (v.).

CÓNSUL. Cada uno de los dos magistrados supremos de la República romana. Cada uno de los jueces que componen el consulado o tribunal mercantil. Han tomado este nombre algunos otros magistrados o gobernantes; como Napoleón Bonaparte (junto con Sieyes y Roger-Ducos, y luego con Cambaceres y Lebrun) antes de proclamarse emperador; o en Toledo, recién invadida España por los Arabes, Lupo, hijo de Muza. El nombre de cónsul se da hoy exclusivamente al funcionario público que en puerto o ciudad importante del extranjero está encargado de la protección y defensa de las personas e interesas de los súbditos del país que representa.

CONSULADO. Forma de gobierno republicano en que el poder se confiere a dos o más cónsules, los cuales lo ejercen en forma sucesiva o simultánea.

CONSULTA. La pregunta que se hace a uno o varios abogados, o el examen de una cuestión de Derecho por parte de éstos, que emiten su opinión sobre el punto o puntos propuestos. También se denomina así el dictamen que dan por escrito puntualizando y afirmando su opinión, y la propia conferencia de los abogados sobre el punto cuya aclaración se les propone. Dictamen o informe que dan ciertos tribunales o Consejos cuando se requiere de ellos asesoramiento en determinado asunto.

CONSULTIVO. Se dice de todo asunto que los tribunales de justicia o los Consejos deben consultar con la superioridad. Voto que sólo sirve para ilustrar, y no para decidir. Cuerpo u órgano que informa o dea su parecer técnico o especializado sobre algún asunto de su competencia.

CONSUMACIÓN. En Derecho Civil, la realización total de los fines propuestos por la relación jurídica y la obtención de los resultados naturales. En general, extinción, fin, acabamiento. DEL DELITO. En Derecho Penal, una de las fases del delito, que se caracteriza por haber ejecutado el culpable todos los actos para producir como resultado la infracción penal, en forma voluntaria y consciente, y haber logrado su propósito. DEL MATRIMONIO. En Derecho Canónico, y en todo el matrimonial , por consumación se entiende el primer acceso carnal entre los cónyuges, que perfecciona la unión personal, y hace absolutamente indisoluble el vínculo contraído entre capaces y con los requisitos necesarios para su validez. (v. Matrimonio Consumado y rato.)

CONSUMADO. Perfecto o supremo en su clase. Como participio de consumar, se emplea en distintas expresiones de interés jurídico: v. Delito consumado, Matrimonio consumado.

CONTADOR. Quien por ocupación o empleo lleva la contabilidad de una empresa particular o de una oficina pública. PARTIDOR. Persona designada para dividir una herencia y adjudicar los bienes del causante en la forma que con arreglo a Derecho corresponda. PÚBLICO. El que, cursado los estudios requeridos inscritos en los registros públicos que cada legislación determine , cumple las funciones que las autoridades administrativas o judiciales le encomienden, para verificación de cuentas o bienes de organismos públicos o de empresas privadas, y aún de simples particulares, con fines civiles, penales, emcantiles o fiscales.

CONTENCIOSO. En general, litigioso, contradictorio. el juicio seguido ante juez competente sobre derechos o cosas que disputan entre sí varias partes contrarias. Contenciosa es la jurisdicción de los tribunales que deben decidir contradictoriamente, en contra posición a los juicios de carácter administrativo y a los actos d la jurisdicción encargada de resolver las cuestiones surgidas entre los particulares y la Administración se denomina contencioso-administrativo (v. Juicio contencioso, Recurso contencioso administrativo.)

CONTESTACIÓN. Acción o efecto de contestar. Generalmente es la respuesta que se da negado o confesado la causa o fundamento de una acción. A LA DEMANDA. Escrito en que la pate demandada repone a la ación iniciada por la actora, oponiendo, si las tuviera, la excepciones a que hubiera lugar, y negado o confesando la causa de la acción.

CONTESTAR. Responder; decir algo que satisface lo que otro pregunta o inquiere, o que lo contradice o condena. Deponer. Responder el reo a la demanda del actor. Declarar y atestiguar una persona lo mismo que otras han manifestado. Confirmar o comprobar alguna cosa.

CONTESTE. Se dice así del testigo cuya declaración coincide con la de otro, sin discrepar en nada.

CONTINENCIA. Moderación de las pasiones. Abstención de trato carnal. Es deber religioso para todo soltero y viudo, y para los casados fuera del matrimonio. Para las leyes civiles, sólo cuando constituya delito de escándalo público , violación, estupro o incesto, o adulterio, si el otro cónyuge lo reclama y no se encuentra en análoga infidelidad. DE LA CAUSA. Unidad que debe haber y resulta indispensable en todo juicio; esto es, una acción principal, uno el juez y unas las partes que litiguen hasta el término..

"CONTRA NON VALENTEM AGERE NON CURRIT PRAESCRIPTIO". Principio que equivale en Derecho a: no corre la prescripción, contra el que no puede valerse.

"CONTRA SCRIPTUM TESTIMONIUM NON SCRIPTUM TESTIMONIUM NON FERTUR". Principio de Derecho que equivale a. Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.

CONTRABANDO. Comercio o producción prohibidos por la legislación vigente. Productos o mercancías que han sido objeto de prohibición legal. Lo ilícito o encubrimiento. Antiguamente, de ahí su etimología, lo hacho contra un bando o pregón público.

"CONTRACTUS EX CONVENTIONE LEGEM ACCIPERE DIGNOSCUNTUR". Aforismo latino que significa que los contratos reciben su ley de la convención, lo que los caracteriza ( art. 1197 del Cód. Civ. arg.)

CONTRADICCIÓN. Negativa de una afirmación ajena . Negación de una afirmación propia. Manifestaciones opuestas hachas por una misma persona. Constituyen la base de la convicción en gran parte de los interrogatorios de los reos o sospechosos. (v. Retractación.) Oposición, contrariedad. Fundamento del proceso contencioso es el principio de libre contradicción garantizado a las partes. (v. Juicio contradicción.) Incompatibilidad de dos proposiciones, que no pueden ser a la vez verdaderas, por cuanto una de ellas afirma y otra niega lo mismo.

CONTRADOCUMENTO. Se denomina también contraescritura. Es el instrumento que las partes otorgan con objeto de derogar total o parcialmente los efectos de un acto jurídico simulado, dando a éste su verdadera naturaleza y eficacia.

CONTRAESCRITURA. Documento, privado casi siempre , que se otorga para protestar o anular otro anterior. (v. contradocumento)

CONTRAESTIPULACIÓN. Convención reservada, hecha por escrito o de palabra, en virtud de la cual las partes interesadas , o algunas de ellas, establecen cláusulas especiales para eludir ciertas cargas u obligaciones, o para perjudicar a tercero.

CONTRAFUERO. Atropello o infracción de un fuero, privilegio o ley, cometido por un particular o por una autoridad pública.

CONTRAORDEN. Orden revocatoria de otra anterior, ya en el sentido de anularla tan sólo, o bien dando además instrucciones nuevas, con derogación expresa de lo antes mandado o disponiendo algo incompatible.

CONTRAPROPUESTA. Proposición dirigida al proponente, condicionado la aceptación o haciendo modificaciones en la oferta. La contrapropuesta revela en pricipio de admisión del negocio. No sólo son corrientes las contrapropuestas en las negociaciones de paz. (v. Aceptación.)

CONTRASEGURO. Contrato por el cual una persona, ya asegurada, abona una cantidad periódica adicional a otra, o a una entidad, la cual se obliga a su vez a abonarle una indemnización, por lo general la devolución de las primas originarias, en el supuesto de que el primero no obtenga los beneficios establecidos en la póliza de seguros previamente concertada con distinta persona o entidad. (v. Reaseguro, Seguro.)

CONTRASTE. Acción o efecto de contrastar. Oficio público para pesar las monedas, examinar su ley y marcar las alhajas de oro, plata y demás metales preciosos. Se ha denominado asimismo almotacén . La persona que tiene a su cargo la comprobación de las pesas y medidas usadas por los comerciantes. Oficina donde se comprueba la ley de los metales preciosos. Oposición grande entre personas o cosas. Contienda o pugna.

CONTRATA. Escritura pública o simple obligación firmada, para seguridad del contrato hecho por las partes. El propio contrato, ajuste, pacto o convenio. En Derecho Administrativo, contrato celebrado entre el Estado u otra corporación pública y una empresa o particular. Para la ejecución de una obra pública o para la explotación de un servicio de interés general.

CONTRATACIÓN COLECTIVA. La contratación de los trabajadores, cuando no se realiza en forma individual y directa, puede presentar dos modalidades, con frecuencia confundidas: el contrato colectivo de trabajo y los pactos colectivos de condiciones de trabajo.

CONTRATISTA. El que toma a su cargo, por contrata, la ejecución de alguna cosa. Persona que celebra un contrato con el suministro de obras o servicios.

CONTRATO. La convención, para Aubry y Rau, es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico; y el contrato constituye una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser producto de obligaciones. el Cód. Civ. arg. (art. 1.137) dice que "hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos" . Es muy semejante a la definición dada por Savigny, para quien el contrato "es el concierto de dos o más voluntades sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus relaciones jurídicas " . El Cód. Civ. esp. (art. 1.254) expresa que "el contrato existe desde que una o varias personas consientan en obligarse respecto de otra, u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio".
Hay diversas maneras de clasificar los contratos, según se enuncie uno y otro de sus caracteres. El Cód. Civ. francés señala en sus arts. 1.102 a 1.107 algunas de estas clasificaciones, lo que también hace el Cód arg. (arts. 1.138 a 1.143)
Los contratos son, de conformidad con este último Cód.: a) Unilaterales y bilaterales. Los primeros son aquellos en que una sola de las partes obliga hacia la otra, sin que ésta le quede obligada; los segundos, cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la obra; b) A título oneroso y título gratuito. son a título oneroso, cuando las ventajas que procuran a una u otra prestación que ella le ha hecho o que se obliga a hacerle a la otra; son a título gratuito, cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja independiente de toda prestación de su parte; c) Consensuales o reales . Los primeros quedan concluidos para producir sus efectos propios desde que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su consentimiento; los segundos para producir sus efectos propios, quedan concluidos desde que una de las partes haya hecho a la otra tradición de la cosa sobra la que versare el contrato; forman las clases de los contratos reales el mutuo, el comodato, el contrato de depósito y la constitución de prenda y anticresis; d) Nominados e innominados según que la ley los designe, o no, bajo una denominación especial.

Los contratos bilaterales , o sea aquellos en que los dos contratantes se obligan recíprocamente uno hacia el otro, se denominan también sinalagmáticos.

Además, los contratos, conforme con la clasificación que de ellos hace el Cód. Civ. francés , pueden ser conmutativos y aleatorios. Es ésta, en realidad, una subdivisión que se hace de los contratos a título oneroso. Es conmutativo el contrato, cuando las prestaciones que se deben las partes pueden ser apreciadas por cada una de ellas inmediatamente; y aleatorios, cuando la prestación debida por una de las partes depende de un acontecimiento incierto que hace imposible esta avaluación hasta su realización.

Pueden también dividirse los contratos en principales y accesorios. Los primeros son aquellos que subsisten por sí solos, mientras que los accesorios solamente pueden existir unidos al principal del que dependen. Así, el de fianza puede considerarse cono un contrato accesorio.

También pueden distinguirse los contratos de utilidad pública de aquellos de utilidad privada; lícitos o ilícitos, por razón de ser celebrados de acuerdo o en contra de la lay, la moral o las buenas costumbres; solemnes o no solemnes, según que la forma sea establecida por la ley, declarándolos nulos si no se ajustan a la establecida por ésta, como ocurre con ciertas donaciones; verbal o escrito; de buena o de mala fe; civil o mercantil; verdadero o simulado; colectivos o individuales, etc. etc. A LA GRUESA. Se denomina también préstamo a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo; y es según el art. 1.120 del Cód. de com. arg., un "contrato por el cual una persona presta a otra una cantidad sobre algunos objetos expuestos a los riesgos marítimos, bajo la condición de que, pereciendo esos objetos, pierda el dador la suma prestada; y llegando a buen puerto los objetos, devuelva el tomador la suma con un premio estipulado". ABSTRACTO. Moderna creación, o al menos análisis reciente de la técnica, la integra el contrato abstracto, caracterizado por su independencia de la causa, por su abstracción (de aquí el nombre) de la misma. A TÍTULO ONEROSO. Aquel en el cual las ventajas que mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino por una prestación que cada una de ellas ha hecho o se obliga a hacer. ALEATORIO. Conforme al art. 1.790 del Cód. Civ. esp., es aquel en que "una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer , para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado". COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO. v. Pacto colectivo de condiciones de trabajo. COLECTIVO DE TRABAJO. Es el suscrito, con uno o más patronos, por una entidad laboral; esto es, por un sindicato o grupo obrero, para facilitar ocupación remunerada a los trabajadores afiliados o representados CONMUTATIVO. Aquel en que cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa cierta, reconocida y equivalente a la que se recibe. (v. Contrato aleatorio.) CONSENSUAL. El que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. CONSIGO MISMO. En la nación de Planiol y Ripert es el celebrado mediante un desdoblamiento de cualidades en el cual, por acumulación del papel de ambas partes, una misma persona puede realizar , en presencia de intereses opuestos, dos declaraciones de voluntad correlativas. DE ADHESIÓN. Aquel en que una de las partes fija las condiciones uniformes para cuantos quieran luego participar en él, si existe mutuo acuerdo sobre la creación del vínculo dentro de las inflexibles cláusulas. DE AJUSTE. El que se celebra entre el capitán y los oficiales y demás tripulación de un buque. DE APRENDIZAJE. "El contrato por el cual el jefe de una empresa. o principal, se obliga a iniciar en forma gradual y completa en la práctica de un oficio o negocio, o a otra persona que, en cambio, se obliga a trabajar bajo su dirección". DE ARRENDAMIENTO AGRÍCOLA. Se encuentra regulado en la Argentina por la ley 11.627 del mismo nombre, dada el 28 de septiembre de 1932 ; la cual lo define en su art. 1ro de la siguiente forma: "Todo contrato en que una de las partes se obliga a conceder el uso o goce de una extensión de tierra , fuera del radio de las ciudades o pueblos, con destino a cualquier clase de explotación de índole agrícola, ganadera o mixta en todas sus aplicaciones , y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio en dinero o en especie, o de entregar un tanto por ciento del rendimiento , quedará sujeto a las prescripciones de la presente ley". DE ARRENDAMIENTO DE COSAS. Convenio por el cual el propietario o poseedor de una cosa mueble o inmueble concede a otra persona el uso y disfrute de aquella durante tiempo determinado y precio cierto o servicio especificado. DE ARRENDAMIENTO DE OBRAS o SERVICIOS. Aquel en el cuan una de las partes se compromete a hacer una obra o a prestar un servicio mediante el precio que otra ha de abonarle. DE CAMBIO. El art. 589 del Cód. de Com. arg. lo define diciendo que : "Es una convención por la cual una persona se obliga, mediante un valor prometido o entregado, a hacer pagar por un tercero al otro contratante, o a otra persona, cierta suma, entregándole una orden escrita". DE CESIÓN DE CRÉDITOS. El art. 1.434 del Cód. Civ. arg. expresa: "habrá cesión de crédito cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título del crédito si existiese". DE COMODATO. Según el art. 2.255 del Cód. Civ. arg.: "Habrá comodato o préstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla" DE COMPRAVENTA o DE COMPRA Y VENTA. El artículo 1.323 del Cód. Civ. arg.expresa: "Habrá compra y venta cuando una de las partes se obliguen a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero". DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA. El celebrado entre una persona o entidad y una institución bancaria , que permite a la primera de las partes mencionadas emitir órdenes de pago, llamadas cheques, para que sean abandonadas por la segunda, la cual las debita en la cuenta de aquélla. DE CUENTA CORRIENTE MERCANTIL. Expresa el art. 771 del Cód. de Com. arg. : "La cuenta corriente es un control bilateral y conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra, o o recibe de ella en propiedad , cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a empleo determinado, ni obligación de tener a la orden una cantidad o valor equivalente; pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del débito y crédito, y pagar el saldo". DE DEPÓSITO . Expresa el art. 2.182 del Cód. Civ. arg.: "El contrato de depósito se verifica cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confía , y en la reventa simultánea , a plazos y a precio determinado, a la misma persona,, de títulos de la misma especie, según la definición que de este contrato bursátil da el art. 60 del Regl. de la Bolsa de Madrid. DE DONACIÓN. El Cód. Civ. francés lo define como "un acto por el cual el donante se despoja actual e irrevocablemente de la cosa donada, en favor del donatario, que la acepta." DE EDICIÓN. Aquel en virtud del cual una de las partes , el autor de una obra literaria, científica o cultural, se obliga a entregar ésta a otra persona, el editor, con objeto de que la publique y propague, y con la obligación de entregar a aquél, por tal concepto, una cantidad de dinero fija o proporcional a las ventas, o ambas retribuciones , según se convenga. DE EMPLEO PRIVADO. En la ley italiana de empleo privado se definía este contrato como "aquel en virtud del cual una sociedad o un particular , que dirige una empresa, toma a su servicio, habitualmente por tiempo indeterminado, la actividad profesional del otro contrayente, a fin de que colabore en un empleo superior o subalterno de funciones no puramente manuales". DE FLETAMENTO. Según el artículo. 1.018 del Cód. de Com. arg.: "fletamento es el contrato de arrendamiento de un buque cualquiera, para el transporte de mercancías o personas . Se entiende por fletante, el que da, y por fletador, el que toma el buque en arrendamiento". DE JUEGO. El contrato de juego tendrá lugar cuando dos o más personas, entregándose al juego , se obliguen a pagar a la que ganare una suma de dinero u otro objeto determinado. DE LOCACIÓN. Para el artículo 1.493 del Cód. Civ. arg.: "habrá relación cuando dos partes se obliguen recíprocamente , la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra , o prestar un servicio; y la otra, a pagar por este uso, goce o servicio, un precio determinado en dinero" DE LOCACIÓN DE OBRA. Es aquel en virtud del cual una persona se obliga, mediante retribución, a realizar una obra. DE LOCACIÓN DE SERVICIOS. Pic dice que el arrendamiento de obras es un contrato por el cual una persona se obliga, frente a otra, a ejecutar un trabajo o una empresa determinada; el arrendamiento o locación de servicios es un contrato por el cual una persona pone su actividad y sus talentos profesionales al servicio de otra persona por un tiempo determinado. DE MANDATO. Expresa el artículo 1.869 del Cód. Civ. arg. que el mandato, "como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre, y de su cuanta, un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza" . DE MUTUO. Expresa el art. 2.240 del Cód. Civ. arg. que: "Habrá mutuo o empréstito de consumo cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad", DE PERMUTA. Para el artículo 1.485 del Cód. Civ. arg. "el contrato de trueque o permutación tendrá lugar cuando uno de los contratantes se obligue a transferir a otro la propiedad de una cosa, can tal que éste le dé la propiedad de otra". DE PRENDA. v. Prenda. DE PRÉSTAMO. v. Contrato de mutuo. DE PRÉSTAMO DE CONSUMO v. Contrato de mutuo, mutuo. DE PRÉSTAMO DE USO. v. Comodato, Contrato de comodato. DE RENTA VITALICIA. El contrato oneroso de renta vitalicia lo define el art. 2.070 del Cód. Civ. arg. expresando que existirá éste "cuando alguien por una suma de dinero, o por una cosa apreciable en dinero , mueble o inmueble, que otro le da, se obliga hacia una o muchas personas a pagarles una renta anual durante la vida de uno o muchos individuos, designados en el contrato". DE PRESENTACIÓN. Tan sólo en algunos códigos modernos figura el contrato de representación teatral y radiotelefónica, formas nuevas que anteriormente estaban intercaladas en otros contratos. El de representación es aquel contrato por el cual una de las partes entrega a otra una obra teatral o musical, o ambas cosas a la vez, para que la dé públicamente, con la obligación de pagar, en concepto de derechos de autor, cierta suma. DE SEGURO. El art. 492 del Cód. de com. arg. define este contrato expresando que es aquel "por el cual una de las partes se obliga, mediante cierta prima, a indemnizar a la otra de una pérdida o de un daño, o de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto". DE SOCIEDAD. El art. 1.648 del Cód. Civ. arg. expresa: "Habrá sociedad cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiese aportado". DE TRABAJO. Aquel que tiene por objeto la prestación retribuída de servicios de carácter económico, ya sean industriales, mercantiles o agrícolas. Más técnicamente cabe definirlo así: el que tiene por objeto la prestación continua de servicios privados y con carácter económico, y por el cual una de las partes da disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra. DE TRABAJO DOMÉSTICO. v. Trabajo doméstico. DE TRABAJO MARÍTIMO. v. Contrato de ajuste , trabajo marítimo. DE TRANSPORTE. El contrato en virtud del cual las empresas de ferrocarriles, arrieros y, en general, todos los que se encargan de conducir mercaderías o personas, se obligan, mediante una comisión, porte o flete, a transportar unas u otras, en el tiempo y al lugar convenido. DIRIGIDO. Designación moderna de la intervención estatal en la contratación privada, particularmente en la laboral. EXTINTIVO. Aquel cuyo objeto consiste en revocar las obligaciones creadas por un contrato anterior. ILÍCITO. El que se pone a un precepto terminante de la ley, fundado en el orden público o las buenas costumbres , tal y como los entienda en cada época el legislador o el tribunal encargado de fallar. INNOMINADO. El que carece de denominación o nombre especial en el ordenamiento jurídico. LEONINO. El oneroso que desconoce la equitativa relación entre las prestaciones, por abuso de la superioridad propia o de la ajena debilidad o ignorancia. LÍCITO. El que en la forma y en el fondo se adapta a las prescripciones legales o se concierta dentro de la esfera de libertad que la ley concede o reconoce . MERCANTIL. El peculiar del Derecho de la contratación comercial o el que, común en ciertos aspectos básicos con el homónimo del Derecho Civil, se rige según la legislación mercantil. MULTIPLE. El que, sin estar comprendido en una categoría especial del ordenamiento positivo, combina el contenido y las prestaciones de varios, o modifica en gran parte alguna de las formas genuinas o típicas. ONEROSO DE RENTA VITALICIA. v. Renta vitalicia . POR ADHESIÓN v. Contrato de adhesión . POR EQUIPO. Variedad del contrato colectivo de trabajo (v.). la constituye el contrato por equipo. Ramírez Gronda lo caracteriza como aquel que consiste "en contratar directamente con los trabajadores, quienes se han unido ocasionalmente para efectuar un trabajo en común, mediante una remuneración global, y que l jefe del grupo distribuye entre los obreros en la forma convenida". PRINCIPAL. El que subsiste por si mismo e independientemente de cualquier otro. PRIVADO. El perteneciente al Derecho Civ. o a otra rama del Derecho Privado, donde predomina la libertad de las partes para concertarlos y y darles flexibilidad con cláusulas especiales. El que consta por documento privado. PÚBLICO. El regido por normas de orden público. El que corresponde al ámbito del Derecho Público. Sinónimo de contrato solemne. Aquel que consta por escritura pública. El que, lejos de mantenerse en secreto, ha sido manifestado por las partes, aun sin recurrir a los órganos oficiales de publicidad. REAL. El convenio que para su perfección requiere, además del consentimiento de las partes, la tradición o entrega de la cosa sobre la cual versare. SIMULADO El que se propone en encubrir algún precepto fiscal o de otra índole que les perjudica, o cuando tienden a dañar a tercero, con beneficio propio o sin él. SINALAGMÁTICO. Sinónimo de contrato bilateral (v.) SINDICAL. Variedad del contrato colectivo de trabajo (V.) cuando, en representación de los trabajadores, es concertado, frente a uno o más patronos, por un sindicato o varios agrupados. (v.) Contrato por equipo , sindicato.) SOCIAL. Doctrina o tesis puesta en boga por Juan Jacobo Rpusseau , para el cual había existido un estado primitivo de naturaleza, en el hombre, aislado, disfrutó de independencia absoluta. SOLEMNE. El convenio que, por expreso convenio de la ley, ha de ser otorgado con sujeción a determinadas formas, substanciales para la validez del contrato y la eficacia de sus cláusulas . SUCESIVO. El que contiene prestaciones periódicas; como la compra a plazos , o el arrendamiento cuya renta se paga por meses o anualidades. TÍPICO. El que está regulado con substantividad en la legislación positiva , y no incluye cláusulas que lo deformen o combinen con otros también susceptibles de independencia en concepto y régimen. (v. Contrato innominado.) UNILATERAL. Aquel en que una sola de las partes se obliga hacia otra, sin que ésta le quede obligada.

CONTRAVENCIÓN. Falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Transgresión de la ley.

CONTRAVENTOR. Que contraviene. Más concretamente, en algunos países, como en la Argentina, el autor de una falta penal. En general, infractor, violador, quebrantador de la ley, orden o mandato.

CONTRIBUCIÓN. Acción o efecto de contribuir. Participación con una cantidad u otra cosa, especialemente dinero. Ayuda, concurso. Aportación. DE GUERRA. La impuesta por los invasores u ocupantes, casi siempre con abuso y exceso, a las poblaciones enemigas o neutrales, e incluso "propias", durante un conflicto armado. Las, más frecuentes consisten en víveres o en dinero.

CONTRIBUYENTE. La persona que abona o satisface las contribuciones o impuestos del Estado, la providencia o el municipio quien contribuye , ayuda o coopera a cualquier finalidad.

CONTROL OBRERO. Puede definirse el control obrero como la limitación de la libertad de los capitanes de industria impuesta por sus subordinados, al exigir la participación del elemento obrero en la dirección de la industria o en la sanción de los actos de autoridad relativos a la misma.

CONTROVERSIA. "Discusión larga y reiterada", dice la Academia.

CONTUMACIA. Resistencia pasiva, rebeldía y desobediencia al llamamiento hecho al actor o reo para que comparezca o responda dentro del término de la citación. Hoy se emplea más comúnmente la palabra rebeldía (v.)

CONTUMAZ. Obstinado, terco, porfiado en el error. en Derecho Procesal, rebelde; el demandado que no se persona en autos o no contesta la demanda; el acusado que no comparece para contestar los cargos. (v. Rebelde.)

CONVALIDACIÓN. Hacer válido lo que no era. La convalidación constituye un acto jurídico por el cual se torna eficaz otro que estaba viciado de nulidad relativa. Ahora bien, si el acto que se intenta convalidar es nulo, de nulidad absoluta, también lo será la convalidación; de tal manera que sólo cabe realizar en aquellos actos cuya nulidad sea subsanable. (v. Confirmación.)

CONVENCIÓN. Del Latín conventio, derivada de convenire, convenium, es el acuerdo de dos o más personas sobre una misma cosa. La convención integra el género ; y el contrato , la especie. La convención es un acuerdo de voluntades, cuyo efecto puede construir, o no, una obligación; el contrato es una especie de convención hecha con el fin de obligarse.

CONVENIO. Contrato. Convención. Pacto. Ajuste. Tratado. COLECTIVO DE TRABAJO. v. Contrato colectivo de trabajo, Pacto colectivo de condiciones de trabajo.

CONVENTO JURÍDICO. En la Roma antigua, las reuniones de jueces, así como los tribunales , a los que acudían , para administración de justicia, los pueblos de las provincias. Fueron denominados luego, a fines de ka Edad Media, chancillerías; y, muy posteriormente, audiencias.

CONVERSIÓN. Acción o efecto de convertir . La transformación de un acto nulo en otro eficaz mediante la confirmación o convalidación. Novación , cambio, modificación. Adopción de un credo religioso, considerado desde la creencia favorecida. En lo financiero, reemplazar el papel moneda por su equivalente en metálico. Reducción del tipo de interés.

CONVIVENCIA. Cohabitación, vida en compañía de otras personas, compartiendo al menos casa, con frecuencia también la mesa, y en ocasiones el lecho. Referida a la sociedad, pacífica o jurídica coexistencia de los habitantes de un país.

CONVOCATORIA. Acto en virtud del cual se cita o llama, por escrito personal o público anuncio, a una o varias o personas, para que concurran a un determinado lugar, en día y hora fijados de antemano. También se denomina así el decreto por el cual se llama a Cortés, a las elecciones para las mismas (v. Citación, Edictos judiciales.) DE ACREEDORES. Es la presentación, ante el juzgado competente, de un comerciante, para solicitar reunión de sus acreedores, con objeto de prevenir la declaración de quiebra.

CÓNYUGE. El marido o su mujer unidos por legítimo matrimonio.

OBLIGACIÓN. Vínculo obligatorio que comprende a dos o más personas. Obligación recíproca (v.) Deuda o prestación mancomunada o solidaria. (v. Mancomunidad, Solidaridad.)

COOBLIGADO. Cada uno de los obligados conjuntamente por un mismo nexo jurídico imperativo, de origen voluntario o no. Quién responde con otro o por otro, aun en distinta situación jurídica, como el fiador.

COOPERACIÓN. Colaboración de varias personas en una obra común. En lo que hace a la cooperación voluntaria con fines económicos, la idea se debió a Roberto Owen, en Inglaterra, y a Carlos Fourier, en Francia.

COOPERATIVA . Sociedad cooperativa.

COPARTICIPACIÓN. Participación conjunta en algún resultado o acción. (v. Codelincuencia.)

COPARTÍCIPE. Condueño, copropietario o condominio de una cosa perteneciente en común a varios. Quien colabora con la comisión de un delito. El beneficiario en unión de otro u otros en un mismo número de lotería o algo análogo.

COPIA. El traslado fiel de cualquier escrito. Toda copia legalizada de un documento público hace, fe, y tiene el valor del original.

COPIADOR. Generalmente se llama así el libro al cual se traslada la correspondencia de los comerciantes.

COPOSESIÓN. Posesión que diversas personas ejercen sobre una misma cosa. A falta de normas convencionales, testamentarias o legales, se aplicará por analogía lo dispuesto en cuanto al condominio (v.)

COPROPIEDAD. El dominio de una cosa tenida en común por varias personas. (. Condominio)

"COPYRIGHT". Palabra inglesa, adoptada internacionalmente, para designar el registro de la propiedad intelectual.

CORMA. Especie de prisión o traba que se coloca en los miembros inferiores para impedir que se ande libremente. Se compone de dos pedazos de madera sujetos a los pies del reo. Esta clase de prisión ha desaparecido.

CORPORATIVISMO. Sistema por el cual las corporaciones profesionales de los oficios constituyen la base del Estado.

CORPORATIVO. Régimen de corporaciones , y también el de entidades representativas de las actividades económicas de los distintos grupos sociales. Es una resurrección insincera del sistema gremial de la Edad Media.

"CORPUS". Vos lat. Cuerpo, objeto. Ejercicio del poder físico sobra la cosa corpórea. Corporación, asociación. Cosa u objeto material; así , los corpora (cuerpos) se oponen a los jura (derechos). "ALIENUM". Loc. lat. Cosa extraña, cuestión ajena a la litis o pleito. "DELICTI". Loc. lat. cuerpo del delito (v.) objeto o elemento que prueba la existencia del hacho punible. "JURIS CANONICI". Loc. lat. Cuerpo del Derecho Canónico. La compilación jurídica eclesiástica y pontificia, realizada durante la edad media. "JURIS CIVILIS". El esfuerzo legislativo más extraordinario de la historia, y más realizado en la línea de sombra que separa las Edades Antigua y media. La gloria, por la iniciativa y el aliento, correspondiente a Justiniano; y el mérito técnico, a sus laboriosos y sagaces jurisconsultos y asesores. Consta el "Corpus" de cuatro partes : a) las Instituciones o instituta; b) el Digesto o Pandectas; c) el Código de Justiniano, o Código por antonomasia, del que sólo se conserva la segunda edición , cuyo nombre propio es "Codex repetatie praelectionis" d) las Novelas, la recopilación de la Novellae constituciones (de las Nuevas constituciones imperiales).

CORRECCIÓN. Enmienda. Mejora; perfección. Censura, reproche. Represión de la autoridad contra los que infringen sus disposiciones. Facultad represiva que tienen los jueces y tribunales con respecto a las personas sometidas a su jurisdicción. Castigo, que los padres pueden imponer a sus hijos, en virtud de la patria potestad. Fin perseguido por las penas que se aplican de acuerdo con las modernas orientaciones del Derecho Penal.

CORREDOR. En general, intermediario; quien quiera que intervenga en ajustes o convenios, y de modo más concreto en compras y en ventas mercantiles. DE COMERCIO. El más característico de los corredores o intermediarios mercantiles, hasta el punto de recibir esa denominación antonomásticamente de corredor en la legislación argentina.

CORREGIDOR. Se denominaba así el magistrado que ejercía jurisdicción civil y criminal en primera instancia , y tenía una especia de inspección gubernativa en todo lo económico y político de las poblaciones en las que ejercía jurisdicción.

CORRETAJE. Operación, diligencia o trabajo que realiza un intermediario o corredor. Derecho que percibe éste por intervenir en determinado acto o contrato de comercio. (v. Comisión.)

CORRUPCIÓN. Se estimaba tal el acto de quienes, estando revestidos de autoridad pública, sacumbían a la seducción , como los realizados. En realidad, la corrupción venía a confundirse con el soborno o el cohecho. Pero en el presente, corrupción equivale a destruir los sentimientos morales de los seres humanos.

CORRUPTOR. Quien corrompe.

CORSO. La guerra marítima que con buques hacen los particulares, autorizados, con patente expedida por su gobierno, para perseguir y capturar a los buques enemigos.

CORTE. Ciudad donde reside el gobierno de una nación monárquica , y en donde se encuentran construidos sus principales consejos y tribunales. Por analogía, capital de república o Estado en general. Nombre de diversos tribunales de apelación y casación. Corta . Antiguamente se decía del distrito de cinco leguas que rodeaba la corte; y también por las cortes. DE APELACIÓN. Denominación francesa del tribunal de segunda instancia en lo civil, que en España se llama audiencia territorial. INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Tribunal establecido por las Naciones Unidas , para sustituir a la Corte Permanente de Justicia Internacional. (v.). PERMANENTE DE JUSTICIA INTERNACIONAL. El art. 14 del Pacto de la Sociedad de Naciones determinó la creación de un tribunal internacional, cuyo asiento se fijó en la Haya. Con mayor autoridad moral que eficacia práctica, por la escasa colaboración prestada por las grandes potencias, más propicias a imponer sus pareceres por presión que a entregar sus diferencias a la eventualidad de ser vencidas por el débil, este tribunal ejerció sus funciones desde 1921 hasta 1946, en que la sociedad de Naciones, al extender acta de su propia defunción /causada tal vez por algunos de sus progenitores), resolvió en la sesión del 18 de abril de ese año disolver este supremo tribunal y encomendarle sus tareas a otro con nombre muy similar incluso: la Corte Internacional de Justicia (v.), organismo judicial al servicio de Organización de las Naciones Unidas. SUPREMA DE JUSTICIA. EL más alto tribunal de un Estado. Con ese nombre se denomina al superior tribunal en gran parte de los países hispanoamericanos. En España , es el Tribunal Supremo de Justicia.

CORTES. En España, desde tiempos antiguos, se designan con este nombre las asambleas donde deliberan los representantes de los pueblos , o de los diversos estados o clases sociales. Equivalen a sí Parlamento, Cámara, Congreso, etc. Ambos cuerpos colegisladores, Senado y Cámara de los Diputados, constituyen las Cortes.

COSA. La amplitud de esta vocablo es superada por pocos. en su acepción máxima comprende todo lo existente, de manera corporal e incorporal, natural o artificial, real o abstracta.

Cosa se contrapone a persona; ésta, el sujeto de las relaciones jurídicas, salvo aberraciones transitorias como la de la esclavitud, en que el ser humano que aquél en ciertos aspectos ; en cambio, cosa se refiere al objeto del Derecho o de los derechos y obligaciones.

Reduciendo nuevamente su ámbito la idea de cosa, ésta, ya de modo exclusivo en la esfera de lo jurídico, expresa lo material ( una casa, una finca , el dinero) frente a lo inmaterial o derechos ( un crédito, una obligación, una facultad). ABANDONADA. Aquella a la cual ha renunciado expresa o tácitamente , en cuanto a su propiedad, posesión o tenencia, quien era su propietario, poseedor o tenedor, sin intención de transmitirla a nadie en concreto. ACCESORÍA. La unida a la principal o dependiente de ella. AJENA. La que pertenece a otro. COMÚN. Aquella cuyo uso, por no poder su propiedad pertenecer a una persona concreta, corresponde a todos los hombres ; como la luz, el aire, la lluvia, el mar y sus riberas. JUZGADA. Según Manresa se d este nombre "a toda cuestión que ha sido resuelta en juicio contradictorio por sentencia firme de los tribunales de justicia". NULLÍUS La que carece de dueño, por no haberlo tenido nunca, o por abandono o renuncia de su último propietario.

COSTAS. Se da este nombre a los gastos legales que hacen las partes u deben satifacer en ocasión de un procedimiento judicial. Las costas no sólo comprenden los llamados gastos de justicia, o sea los derechos debidos al Estado, fijados por las leyes, sino además los honorarios de los letrados y los derechos que debe o puede percibir el personal auxiliar, si así estuviera establecido.

COSTUMBRE. Una de las fuentes del Derecho, que no es otra cosa que normas , jurídicas, no escritas, impuestas por el uso. En la definición de Ulpiano: el consentimiento tácito del pueblo , inveterado por un largo uso.

COTEJAR. Confrontar una cosa con otra; comparándolas viéndolas.

COTEJO. Comparación de unas cosas con otras; y más propiamente, en Derecho, el examen que se hace de dos escritos comparándolos entre sí para determinar si corresponden , o no, a una misma mano, o si ambos son iguales.

COTIZACIÓN. Precio que en mercados públicos se fija para la ve venta o compra de mercancías.

COTO. Terreno o predio acotado, con señales de una u otra clase en sus lindes. Mojón puesto en un término o lindero; por lo común, de piedra sin labrar. Límite, linde. Población de alguna parroquia de señorío. Se ha empleado antiguamente la voz por mandato, orden o precepto.

CREDENCIAL. Carta que da un gobierno a su embajador o ministro, para que con su presentación sea admitido y reconocido como tal por el jefe del Estado a quien se envía. También, documento que sirva para acreditar el nombramiento de un empleado público y tomar posesión del cargo designado.

CRÉDITO. Del latín, creditum, de credere, creer, confiar Asenso, admisión de lo dicho por otro. Abono, comprobación. Reputación, fama, nombre, autoridad. Derecho a recibir de otro alguna cosa, por lo general dinero. Opinión de que goza una persona cuando se espera que satisfará puntualmente los compromisos contraídos o las promesas formuladas. Libramiento, vale o abonaré de una cantidad, que se da en garantía para pagar más adelante, o bien para que la pague en otro lugar un corresponsal. HIPOTECARIO. El garantizado con hipoteca. INCOBRABLE. El que por insolvencia del deudor , o imposibilidad de ejercer las acciones que lo amparaban, resulta jurídica o racionalmente de imposible cobro. MERCANTIL. El establecido mutuamente entre productores , empresario e intermediarios, para facilitar las compras, las ventas y los cambios del comercio. PERSONAL. El fundado en el puntual cumplimiento de una persona o en sus antecedentes de honradez sin exigir concreta garantía real ni confianza. PRIVADO. Aquel en el cual el mutuario o prestamista es un particular. (v. Crédito Público.) PRIVILEGIADO. Aquel cuyo título tiene preferencia para ser pagado, frente a otro u otros, con los bienes del deudor común. PÚBLICO. Confianza que inspira la solvencia de una nación o la honestidad de un gobierno, especialmente en relación con las operaciones o empréstitos que efectúa. Concepto que inspira un particular o una entidad privada u oficial en cuanto al cumplimiento de sus compromisos, promesas contratos u obligaciones. Préstamo concedido por un organismo público. (v. Crédito Privado.) QUIROGRAFARIO. Es aquel que consta solamente en documento privado y no goza, por tanto, de ninguna preferencia para ser pagado con relación a otros créditos. REFACCIONARIO. El proveniente del dinero anticipado o del trabajo puesto para fabricar, conservar o reparar un bien ajeno.

CRIMEN. Infracción gravísima. Perversidad extrema. Acción merecedora de la mayor repulsa y pena. Maldad grande. Tremenda injusticia. Pecado mortal. CAPITAL. El castigado con la pena de muerte. PASIONAL. El que tiene por motivo la vehemencia de ciertas pasiones ; como el amor y los celos, y su combinación con los impulsos sensuales. SOCIAL. El organizado por las luchas sociales o del trabajo: venganza por despidos, rencor por fracasos en huelgas o conflictos, intimidación general de empresarios, rivalidades de sindicatos, expedito superación, casi siempre mediante agentes obreros, por patronos o gobiernos hostiles a las reivindicaciones de los trabajadores.

CRIMINALIDAD. Calidad o circunstancia por la cual es criminal una acción. También , volumen total de infracciones o proporción en que se registran los crímenes en general, y las varias clases de crímenes en particular , en una sociedad o región determinada y durante cierto espacio de tiempo.

CRIMINALISTA. Autor o jurista dedicado al estudio de las materias criminales, y el abogado que se consagra a asuntos de esta naturaleza. (v. Penalista.)

CRISIS. Mutación considerable en el curso de una enfermedad , ya sea para mejorarse o agravarse el enfermo. Por extensión, momento decisivo de un negocio grave o importante.


CRONOLOGÍA. Del griego cronos, tiempo, y logos, tratado. Ciencia que tiene por objeto la medida y división exacta del tiempo en los diferentes países, determinado el orden y fecha de los sucesos históricos.

CRUCIFICAR. Dar muerte en una cruz.

CUADERNO. Conjunto de pliegos doblados y cosidos en forma de libro. Pequeña libro para llevar datos de negocios o instituciones, y cobre todo para cuenta y razón de los mismos. Leve castigo que se imponía en otros tiempos a los colegiales. DE PRUEBA. Expediente que se forma en los juicios contradictorios, y donde se reúnen las pruebas aportadas por cada una de las partes , separando no obstante el de la actora y el de la demanda.

CUADRANTE. La cuarta parte del as, o sea, del todo de una herencia. (v.As.)

CUADRILLA. Asociación de personas para un determinado fin. Cada una de las cuatro partes en que se dividía el Consejo de la mesta: Cuenca, León, Segovia y Soria. Grupo armado que la Santa Hermandad destacaba para la persecución de los malhechores.

CUANTÍA. Cantidad a que asciende el importe total de lo reclamado en la petición formulada en la demanda de los juicios ordinarios, excepción hecha de las costas.

CUARTA. Cuarto o cuarta parte; cada una de las cuatro partes iguales en que se divide algo. Cuarta parte del valor de uno o más bienes. Derecho de algunas personas a la cuarta parte de ciertas cosas o derechos. FALCIDIA. Institución hereditaria que toma su nombre del tribunal Falcidio. Del Derecho Romano pasó a las partidas. en virtud de ella, al heredero testamentario se le reconocía el derecho de deducir para sí al menos la cuarta parte de la sucesión, si estaba gravada con exceso por legados y mandas. LEGÍTIMA . Se denominaba así en el Derecho Romano, la porción de bienes debida, por ministerio de la ley, a os descendientes del difunto; y, a falta de éstos, a los ascendientes. (v. Legítima.) MARITAL. Se denomina así el derecho qué alimentarse, para percibir la cuarta parte de los bienes dejados al morir por el esposo.

CUASICONTRATO. Acto lícito y voluntario que produce , aun sin mediar convención expresa, obligaciones, a veces recíprocas entre las partes; otras, sólo respecto a uno de los interesados; y en ocasiones surgen de la ley, de los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos, dentro de la clasificación aceptada como norma por los códigos inspirados en el francés.

CAUSIDELITO. Acción con que se causa mal a otro por descuido, imprudencia o imperencia, sin intensión de dañar. También responsabilidad de uno por ciertos actos ajenos.

CUASIPUPILAR. Llámase así, y también ejemplar, la sustitución testamentaria que puede disponer cualquier ascendiente mayor de catorce años e incapacitado, conforme a Derecho, por padecer enajenación mental.

CUASIUSUFRUCTO. Derecho análogo al usufructo, para las cosas consumibles y los créditos.

CUATRERISMO. Hurto de ganado en el campo argentino. (v. Abigeato.)

CUATRERO. De cuatro. por alusión a los cuatro pies de las bestias, ladrón que hurta caballerías o ganado. (v. Abigeato.)

CUENTA. Acción o efecto de contar. Cálculo operación aritmética. Pliego o papel donde está anotada una suma o una resta de varias partidas. Razón, Satisfacción de algo. Atribución, facultad. Cuidado, incumbencia, función, cargo, obligación , deber, responsabilidad. CORRIENTE. Se denomina así , en la práctica comercial, cada una de las cuentas que los comerciantes abren en sus libros a otras personas , pertenezcan al comercio, o ajenas, a él, con las cuales sostienen relaciones mercantiles, y a cosas o conceptos determinados. CORRIENTE BANCARIA. Es la cuenta corriente que lleva la cuenta bancaria . CORRIENTE MERCANTIL. Para el Cód. de Com. arg., la cuenta corriente mercantil es " un contrato bilateral y conmutativo, por el cual una de las partes remite a la otra , o recibe de ella una propiedad , cantidades de dinero u otros valores , sin aplicación a empleo determinado, ni obligación de tener a la orden una cantidad o valor equivalente ; pero a cargo de "acreditar al remitente por sus remesas , liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del "débito y crédito" y pagar el saldo " (art. 771) DE RESACA. El portador de una letra de cambio protestada podrá reembolsarse de su importe y de los gastos de protesto girando una nueva letra contra el librador o alguno de los endosantes. JURADA. Se denominan cuentas juradas en España, las que formulan los abogados, procuradores y otras personas que intervienen en los asuntos judiciales, con el objeto de hacer ejecutivo, por el procedimiento de apremio, el importe de sus honorarios y cuantos gastos han suplido; a cuyo efecto el interesado debe, al iniciar el procedimiento, expresar que jura que dicha cuenta le es debida , y no le ha sido satisfecha.

CUERDA FLOJA. (EN). Locución adverbial usada en actuaciones judiciales o administrativas . Se refiere a las piezas d unos autos o expediente cuando se cosen con una cuerda que se deja floja, para permitir el examen cómodo de cada una de ellas, con su numeración. Conservan así, a la vez, relativa unión e independencia.

CUERPO. En el lenguaje jurídico tiene esta palabra tres principales acepciones: a) La colección auténtica de las leyes, o la del conjunto del Derecho en una de sus ramas; b) La de aquello que es objeto o materia del delito, como por ejemplo el cadáver del asesinado, las armas empleadas, la llave falsa , etc. c) La del conjunto de funcionarios o empleados de un determinado ramo de servicio . COLEGIADO. Se dice así ,en la Argentina, de la corporación constituida bajo un cierto régimen , como el ayuntamiento o municipio , las Cámaras, etc. DEL DELITO Para ciertos autores no es sino la ejecución, la existencia, la realidad del delito mismo; mientras otros denominan así la víctima o el instrumento material del delito, la cosa en que o con que se ha cometido un acto criminal, o en la cual existen señales de él; por ejemplo , el cadáver del asesinado, el arma con que se le hirió , etc.

CUESTIÓN. Pregunta hecha o propuesta para averiguar la verdad de algo controvertido. Materia dudosa. Asunto discutible. Oposición de razones o argumentos sobre un tema. Riña, pendencia. DE COMPETENCIA. Controversia entre dos jueces o tribunales, que se plantea para determinar a cuál de ellos corresponde el conocimiento de un negocio entablando judicialmente. DE GABINETE. La que puede influir en la continuación de un ministerio . Cualquiera de gran interés para una persona. DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. v. Artículo de previo y especial pronunciamiento. DE PURO DERECHO. La que versa únicamente sobre principios legales que se consideran aplicables a la cuestión controvertida. PREJUDICIAL. Del latín prae judicium , antes del juicio, se refiere al punto previo a éste en alguna jurisdicción.
de modo especial, la cuestión que ha de ser resuelta por la jurisdicción penal para ser tenida en cuenta en la civil. CUESTIÓN. PREVIA. La perteneciente a la jurisdicción administrativa, pero que ha de influir en la penal. También, la que en una asamblea o reunión deliberante se plantea para resolverse incidentalmente, antes que la cuestión principal o en debate, toda cuestión qu ha de ser resuelta antes que la principal o que impide decidir sobre ésta. (v. Cuestión Prejudicial.)

CUSTIONABLE. Dudoso o problemático. Lo que cabe objetar o controvertir.

CUESTOR. Magistrado romano a quien se encargaron diversas atenciones , cuidados y ejercicios, según la diversidad de tiempos , épocas y circunstancias.

"CUIQUE SUUM TRIBUERE" Loc. lat. Dar a cada uno lo suyo. Tercer principio de los que engendraban la normalidad judicial, según el Derecho romano. Eran los otros: honeste vivere (vivir honradamente) y alterum non ledere (no dañar a otro.) (v. Justicia.)

CULPA. En sentido amplio se entiende por culpa cualquier falta, voluntaria o no, de una persona que produce un mal o daño; en cuyo caso culpa equivale a causa. COMÚN. Aquella cuya responsabilidad se divide igualmente entre las personas a quienes se imputa, y entre las que produce cierta solidaridad (v.). GRAVE. v. Culpa lata. LATA. El descuido o desprecio absoluto en la adoptación de las precauciones más elementales para evitar un mal o daño.LEVE La negligencia en que no incurre un buen padre de familia; como la de no cerrar con llave los muebles de su casa en que guarde objetos de valor o interés. LEVÍSIMA. La omisión de las medidas y precauciones de un padre de familia muy diligente.

CULPABILIDAD. Calidad de culpable, de responsable de un mal o de un daño. Imputación de delito o falta, a quien resulta agente de uno u otra , para exigirle la correspondiente responsabilidad, tanto civil como panal. (v. Inculpar.)

CULPABLE. Autor de mala acción . Responsable de un delito o falta . Por inexacta extensión, acusado p sospechoso.

CULPOSO. Se refiere a la elección u omisión que está sancionada penalmente sin constituir delito doloso.

CULTIVAR. Hacer en tierras y plantas las labores necesarias o convenientes para que den frutos. En el orden de los conocimientos, ocuparse de ellos con aplicación e intensidad; como cultivo del Derecho por los juristas.

"CUM PRINCIPALIS CAUSA NON CONSISTIT, NEC EA QUIDEM SEQUUNTUR LOCUM HABENT". Regla de Derecho Romano la cual señala que cuando no subsiste lo principal, no puede subsistir lo accesorio.

CÚMPLASE. Decreto puesto en el título de los funcionarios públicos, para que pudieran tomar posesión de sus destinos. Fórmula promulgadora que los presidentes de algunas repúblicas americanas ponen al pie de las leyes Resolución judicial por la que se da cumplimiento a la práctica de diligencias ordenadas por otro juez o tribunal. Orden que así da el juez inferior para ejecutar la sentencia firme por haberla devuelto ya el tribunal superior, ante el cual se presentó el recurso pertinente , haya prosperado o no.

COMPLEMENTAR. Dar ejecución a los despachos, mandamientos u órdenes superiores.

CUMPLIMIENTO. Acción o efecto de cumplir . Ejecución . Realización, efectuación . Hecho de alcanzar determinada edad, contada especialmente por años completos. Término del servicio militar. Vencimiento de un plazo. Satisfacción de una obligación o deber. Oferta por pura urbanidad.

CUMPLIR. Hacer lo debido o aquello a lo cual está obligado uno. Alcanzar determinada edad. Vencer una obligación. Terminar un plazo. Concluir el servicio militar . Convenir. Ejecutar, realizar, verificar, llevar a cabo.

CUÑADO. Hermano de un cónyuge con respecto al otro.

CUOTA. Parte determinada y fija que corresponde dar o percibir a cada uno de los interesados en un negocio, suscripción, empréstito, etc. Lo señalado de antemano; como una obligación, contribución, derecho, etc., en forma periódica, temporal o por una sola vez. DE HIJO LEGÍTIMO La porción hereditaria forzosa señalada por la ley para los hijos extramatrimoniales. LITIS. v. Pacto de cuota litis.VIDUAL. Se denomina asimismo cuota usufructuaria del viudo o cuota legitimaria en usufructo. Es la parte que corresponde al cónyuge viudo en la herencia el premuerto cuando concurre con descendientes o ascendientes; porque, en otros supuestos , sus derechos hereditarios son más amplios.

CUPO. Parte o cuota asignada a cada población en un impuesto o en un servicio ; o a los comerciantes o industriales en planes de exportación, importación o producción.

CURADOR. Quien cuida de algo ADBONA. El nombrado para cuidar exclusivamente de los bienes de un incapacitado, pero sin potestad alguna de carácter personal sobre él. (v. Curador de bienes.) AD LITEM. Persona designada por el juez para seguir los pleitos y defender los derechos de un menor de un ausente o del sometido a interdicción civil o a otra incapacidad. en el Derecho esp., al desaparecer la figura del curador , las funciones específicas de éste especial son confiadas a un defensor judicial. DE BIENES Forzando sin duda el régimen gramatical, el Cód. Civ. arg. le da también el nombre de "curador a los bienes ". Es la persona designada para hacerse cargo de bienes hasta tanto éstos sean entregados a quienes pertenezcan. DEL AUSENTE. Curador especial que designa el juez a cualquier interesado o del Ministerio público, cuando una persona desaparece de su domicilio, sin dar noticia, pero dejando bienes cuyas administración queda abandonada .

CURADURÍA. Cargo y función del curador de un mayor . Más ampliamente , autoridad creada por la ley para la dirección de los bienes y personas de los que por cualquier causa no quedan por sí manejar sus asuntos. (v. Curatela.)

CURANDERISMO. Práctica del curandero; el intrusismo en la profesión médica.

 

CURATELA. Palabra italiana, adoptada por el codificador argentino. La curatela es una institución que, como la tutela, tiene por objeto suplir la capacidad de obrar de las personas. La tutela se da para los menores ; y la curatela, para los mayores de edad incapaces de administrar sus bienes. DATIVA. La determinada por el juez a petición del Ministerio de menores o de parientes del incapaz . LEGÍTIMA. La que se discierne por ministerio de la ley.

"CURATOR". Voz lat. Curator. Administrador de los bienes de un incapaz o imposibilitado de cuidar de lo suyo.

CURIA. Conjunto de abogados, procuradores, secretarios judiciales y empleados de la administración de justicia. Tribunal en que se tratan causas o negocios de índole contenciosa . En Roma, y según la aptitud de los varones para llevar las armas.

CURIAL. Empleado subalterno de justicia. El que se ocupa de mover en ellos los negocios ajenos. También , quien tiene oficio en los tibunales eclesiásticos, en las curiales debían tener 25 arpendes de tierra en propiedad; y, de morir sin heredero, sus bienes pasaban a la curia . Como adjetivo, relativo a la curia judicial o romana.

CURIALESCO. Propio de la curia; sobre todo en sentido despectivo, ya sea por insoportables delaciones, obstáculos originados en minucias, argumentaciones enrevesadas y artificiosas, aplicaciones sutiles y abusivas de arranceles y otras muestras de la picaresca judicial.

CURSO LEGAL. Se dice de la moneda que, por tener fuerza cancelatoria en las transacciones, es de aceptación obligatoria por precepto de la ley.

CUSTODIA. Acción o efecto de custodiar. Persona o escolta encargada de guardar a un preso o detenido. Depósito. Protección, amparo. Vigilancia. Diligencia. Estado del individuo que, por orden de la policía, se encuentra sometido a vigilancia.


CH. Cuarta letra del alfabeto español, y tercera de sus consonantes. La castiza che (y no "ce hache", a lo francés), peculiar del abecedario español y por su pronunciación, sólo posee algún relieve jurídico como abreviatura de cheque en algunas ocasiones; y , dentro de lo internacional, de Chile, y no simplemente C., como en el notable descuido de la alianza de la Argentina, Brasil y Chile que se conoce como el A.B.C.

 

CHAMBELÁN. Cargo pontificio o palatino de camarlengo o gentilhombre de cámara. Además de cuidar del soberano , el chambelán se ocupaba d la etiqueta palaciega.

CHANCILLERÍA. Cada uno de los tribunales superiores de justicia establecidos antiguamente en las ciudades españolas de Granada y Valladolid. La primera de ellas estuvo audiencias territoriales.

CHANTAJE. Vocablo francés , adoptado por la Academia Española, con el cual se designa una de las formas de estafa especial. Consiste en exigir a una persona la entrega de una cantidad , bajo amenaza de realizar, revelaciones escandalosas, verdaderas o falsas, sobre su honra, reputación o prestigio, o los de su familia. (v. Amenaza, Difamación, Estafa.)

CHARLATAN. Curandero que, sin principios científicos de mimguna clase no previos estudios académicos, presume de médico y ejerce sin título suficiente tal profesión .

CHEQUE. Del inglés to check, comprobar. Según el art. 798 del Cód. de com. arg., "el cheque es una orden de pago, dada sobre sobre un banco, en el cual tiene el librador fondos depositados a su orden, cuenta corriente cn saldo a su favor o crédito en descubierto" . El art. 534 del Cód. de Com. esp. define el cheque en la siguiente forma: "El mandato de pago conocido con el comercio con el nombre de cheque , es un documento que permite al librador retirar en su aprovecho, o en el de tercero, todos o partes de los fondos que tiene disponibles en poder del librado". A LA ORDEN. El girado a nombre de una persona física o jurídica, haciendo constar su nombre y apellido (si es física), o la razón social o nombre de la entidad (en el otro supuesto), en el mismo cheque, AL PORTADOR. Constituye por su facilidad de cobro y transmisión una especie de billete e banco emitido por un particular; ya que consta la simple presentación por cualquiera, el banco abona la cantidad indicada en el mismo documento. CERTIFICADO. El librado en forma usual para estas órdenes de pago y que lleva al dorso el testimonio de un empleado del banco contra el cual se gira, donde se expresa que el cheque " es bueno".Esto significa que el importe de dicho cheque ha sido retirado de la cuenta del librador para responder del pago del mismo, con lo cual queda liberado de toda responsabilidad hacia el portador. CRUZADO. Según el art. 819 del Cód. de Com. arg., son "cheques cruzados los que llevan líneas paralelas, trazadas transversalmente a su texto, con las palabras : no negociable. El banquero contra el cual haya sido girado un cheque cruzado en general, solamente podrá pagarlo a otro banquero".

CHICANA. Galicismo por trampa legal, sofistería, triquiñuelas, sutilezas, embrollo y demás ardides en pleitos y negociaciones.

"CHICANERO". Galicismo por litigante desleal, dilatorio, enredador o dado a efugios y ardides. Se aplica asimismo a quien procede igual en negocios de otro índole.

CHUZÓN. Astuto; dificil de engañar.

CHUZONERÍA Malicia, picardía. Fraude, engaño.

D. Quinta letra del abecedario castellano y cuarta de sus consonantes. En el calendario romano era la cuarta letra de las nundiales , y designaba el cuarto día del novenario. En el calendario eclesiástico es la cuarta letra dominical y sirve para designar el miércoles. D. Es abreviatura de domingo, de din, como tratamiento, de decreto, de debe, en el comercio, de Dios y de doctor.

DACIÓN. Acto o acción de dar, sólo en términos jurídicos. Entrega real y efectiva de algo. EN PAGO. Con mayor rigorismo clásico se denomina también datio in solutum; o sea, acción de dar algo para pagar una deuda. En general significa la entrega de una cosa en pago de otra que era debida o de una prestación pendiente.

DADOR. Quien da. Portador de una carta: el intermediario entre el remitente y el destinatario cuando la lleva y entrega personalmente, o al menos esto último. Librador o firmante de la letra de cambio.

"DAMNUM NON FACET QUI JURESUO UTITUR". Af. lat. que afirma no causa daño aquel que ejercita su derecho, sean cualesquiera las consecuencias que resulten.

DAÑO. En sentido amplio, toda suerte de mal material o moral. Más particularmente, el detrimento, perjuicio o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes. el daño puede provenir e dolo, e culpa o de caso fortuito, según el grado de malicia, negligencia o casualidad entre el autor y el efecto. En principio, el daño doloso obliga al resarcimiento y acarrea una sanción penal; el culposo suele llevar consigo tan sólo indemnización ; y el fortuito exime en la generalidad de los casos, dentro de la complejidad de esta materia. EMERGENTE. Detrimento menoscabo o destrucción material de los bienes, con independencia de los efectos patrimoniales o de otra índole que el mal origine. FORTUITO. El mal causado a otro, en su persona o bienes , por mero accidente, sin culpa ni intensión de producirlo. Por de pronto exime de toda responsabilidad penal. En cuanto el resarcimiento civil, ha de estimarse que sólo corresponde cuando está previsto legalmente. IRREPARABLE. Perjuicio inferido a una de las partes litigantes por una resolución interlocutoria, y que no cabe enmendar en el curso del proceso , o sólo resulta modificable en parte por la sentencia o los recursos admitidos contra ella. En material penal, por daño irreparable se entiende el mal que no es susceptible de ser enmendado ni atenuado; así , el homicidio consumado o la desfloración, si bién en ésta cabe a veces la reparación simbólica por matrimonio del ofensor con la ofendida. MORAL. La lesión que sufre una persona en su honor, reputación, afectos o sentimientos por acción culpable o dolosa de otros.

DAÑOS E INTERESES. Tecnicismo peculiar del Cód. Civ. arg., que lo define así en su art. 519: "Se llaman daños e intereses el valor de la pérdida que haya sufrido, y el de la utilidad que haya dejado de percibir el acreedor de la obligación, por la inejecución de ésta a debido tiempo."

DAÑOS Y PERJUICIOS. Constituye este concepto uno de los principales en la función tutelar y reparadora del Derecho. Ambas voces se relacionan por completarse; puesto que todo daño provoca un perjuicio, y todo perjuicio proviene de un daño. En sentido jurídico , se considera daño el mal que se causa a una persona o cosa, como una herida o la rotura de un objeto ajeno; y por perjuicio, la pérdida e utilidad o de ganancia, cierta y positiva, que ha dejado de obtenerse ; pues el herido, por ejemplo, ha perdido sueltos u honorarios, o la máquina rota ha dejado de producir tal artículo.

DAR. Donar, regalar. Entregar. Transmitir. Conferir un cargo o dignidad. Proveer un empleo o puesto. Ordenar, aplicar, disponer. Permitir, conceder, otorgar. Suponer, admitir. Declarar, tener. Incurrir. Suceder, ocurrir.

DAR FE. Declarar, testificar, al servicio de la justicia, la verdad de lo presenciado. Afirmar la autenticidad de un hecho. Legalizar un documento o las firmas del mismo.

DATA. Indicación de lugar y tiempo en que acontece algún hecho, en que se escribe una carta o en el cual se otorga otro documento. Se coloca al principio o al final del escrito.

"DE AUDITU". Loc. lat. De oídas. Se refiere al testigo que relata, no o que ha presenciado, sino lo que ha oído a otros. (v. Devisu.)

"DE CREDULITATE". Loc. lat. De credulidad; por ejemplo , juramento de credulitate.

DE CUJUS. Abreviatura de la expresión latina de cujus successione agitur, aquel de cuya sucesión se trata. Equivale a causante, al difunto de cuya herencia se trate.

DE DERECHO. Legítimamente. Con arreglo a la ley o en virtud de ella. (v. De hecho.)

DE FACTO". Loc. lar. De hecho. La Academia escribe defacto (v.).

"DE HECHO. Efectiva o realmente. Con existencia real y objetiva. Relativo a las circunstancias y pruebas materiales. Arbitrariamente, por la fuerza.

"DE JURE". Loc. lat. v. De Derecho. DE MANCOMÚN ET INSOLIDUM. Loc. lat. Esp. En mancomún y en forma solidaria. Es expresión usual en obligaciones, sobre todo en las letras de cambio, para indicar que los obligados responden del modo indicado. (v. Mancomunidad, solidaridad.)

"DE MERITIS". Loc. lat. De merecimiento.
Hablar de meritis: alegar o considerar el valor de las pruebas presentadas o la vigencia del Derecho aducido en un juicio.

DE OFICIO. Calificación que se da a las diligencias que los jueces o tribunales efectúan por decisión propia, sin previo requerimiento de parte o sin necesidad de petición de ésta. Predominan en el proceso penal, en contraposición al civil, regido más bien por el principio opuesto, denominado a instancia de parte.

DE OÍDAS. Lo conocido por referencia o testimonio de otro, y no por haberlo visto o presenciado. Se aplica a una especia de testimonio, particularmente insegura.

DE PÚBLICO Y NOTORIO. Fórmula final que suele insertarse en los interrogatorios judiciales , para indicar que el testigo sabe de los hechos sobre los cuales ha declarado por ser conocidos por la mayoría de las personas del lugar o del círculo social correspondiente.

DE VERBO AD VERBUM. Loc. lat. y esp. Palabra por palabra, al pie de la letra, literalmente.

DE VISTA. Por conocimiento sólo exterior; sin trato. Ocultamente, (v. Testigo de vista.)

DE VISU. Loc. lat. y esp. De vista . Testigo de visu es aquel que ha visto o presenciado directamente los hechos sobre los caules depone. (v. "De auditu".)

 

"DE VITA ET MORIBUS". Loc. lat. Sobre via y costumbres. Información general acerca de la conducta presente y pasada de un individuo. La Iglesia la practica con escrupulosidad y secreto para proceder a la designación de obispos. "DEBENTURE" Suele emplearse más en plural: debentures. Se trata de una voz inglesa que a logrado gran aceptación en América, por influjo de ingleses y yanquis. La traducción más adecuada es la de "obligación, como opuesta a "acción", en cuanto a valores o títulos de créditos , con garantía o sin ella, nominales o al portador, que pueden emitir las sociedades anónimas o en comandita por acciones y las administraciones autónomas del Estado, siempre que para ello estén autorizadas por estatuto o ley , y con la finalidad d responder de los préstamos recibidos.
Debenture significa también , en inglés , certificado, vale , abonaré expedido por la aduana para el reitero de los derechos pagados y orden de pago del gobierno.

DEBER. Como verbo, estar obligado. Adeudar. Estar pendiente el pago de una deuda, la prestación de servicios , la ejecución de una obra, el cumplimiento de una obligación en general. JURÍDICO. Necesidad moral de una acción u omisión , impuesta por ley, pacto o decisión unilateral irrevocable, para servicio o beneficio ajeno y cumplimiento de los fines exigidos por el orden social humano. El fundamento inmediato del deber jurídico se señala en el orden procedente de las relaciones naturales de la sociedad , y el remoto, como surgido de la sociabilidad. Se apoya asimismo en la ley positiva o en la natural, o en ambas a la vez.

DÉBITO. Deuda. CONYUGAL o DÉBITO. Con pudor, pero con inexactitud, lo define así la Academia; "Recíproca obligación de los cónyuges para la propagación de la especie".

DECÁLOGO. Los diez mandamientos de la religión mosaica y cristiana, vínculo unitario entre el Antiguo y el Nuevo Testamento, grabados, en las Tablas de la ley. Por extensión, conjunto de diez preceptos fundamentales en distintas actividades de la vida, políticas, profesionales y hasta deportivas.

DECANO. El miembro más antiguo de una comunidad, cuerpo , gremio, colegio o junta. El que recibe tal título y es nombrado para presidir una universidad, consejo ,junta o tribunal, aun no siendo el más antiguo ni el de mayor edad.

DECAPITACIÓN. Acción o efecto de decapitar, de cortar la cabeza.

DECIDIR. Resolver. Formar juicio definitivo. Solucionar la dificultad. Determinar la voluntad ajena; estimularla para que resuelva o elija.

DECISORIO. Denominación del juramento que obliga a pasar por lo que se diga cuando una parte lo defiere a la otra. Se dice decisorio por cuanto decide el pleito al hacer prueba plena. (v. Juramento decisorio)

DECLARACIÓN. Acción o efecto de declarar . Manifestación, comunicación , explicación de lo ignorado, oculto o dudoso. Publicación, manifestación del propósito, ánimo o ideas. Deposición jurada de los testigos y peritos en causas criminales o en pleitos civiles; y la hecha por el reo, sin prestar juramento , en los procesos penales. Establecimiento de la verdad por escrito o de palabra. Proposición de contrato. Prueba o resguardo . Exposición de ideario o de conducta, o movimiento político. (v. Confesión, Manifiesto, Oferta. Reconocimiento, Testimonio.) DE AUSENCIA. Manifestación formulada por juez competente por la cual, previo juicio civil, establece, ante la carencia de noticias de una persona, lo que corresponda para velar sus intereses y por los de los suyos . DE DERECHOS DE VIRGINIA. Más antigua que la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano -aprobada por la Convención Nacional de Francia el 2 de octubre de 1789-, la Declaración de Derechos de Virginia fue formulada por los representantes de este pueblo, " reunidos en libre y completa convención", sobre "los derechos que pertenecen a ellos y a su posteridad , como base y fundamento de gobierno". La asamblea se celebró en los meses de mayo y junio de 1776, en la ciudad de Williamsburg (Estado de Virginia). DE GUERRA. Notificación directa o manifestación pública que un Estado hace a otro, y a los neutrales, de que ha roto las relaciones amistosas con uno o más y de que inicia las hostilidades contra él o ellos. DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CUIDADANO. Votada por la Convención francesa, en la sesión del 2 de octubre e 1789, resume, en sus principios, orientaciones que conmovieron los cimientos sobre los cuales descansaba la organización social y política hasta entonces existe. La expansión que tuvo esta Declaración ha sido grande, aun cuando sus principios se invocan tanto como se incumplen. DE REBELDÍA. Decisión judicial adoptada contra una persona que, citada en forma legal para comparecer ante autoridad o juez competente, no se presenta, por lo cual continúa sin ella el trámite del procedimiento. DE VOLUNTAD. Manifestación o exteriorización humana destinada a producir efectos jurídicos. EXPRESA. Manifestación inequívoca de la voluntad mediante el lenguaje hablado, escrito o mímico. INDAGATORIA. El interrogatorio dirigido, en causas criminales, al presunto reo, para indagar o averiguar el delito y el delincuente. JURADA. Manifestación hecha bajo juramento, y generalmente por escrito, acerca de diversos puntos que han de sufrir efectos ante las autoridades administrativas o judiciales. Hay declaraciones juradas de bienes, de existencias, de gastos, etc. RECEPTICIA. La voluntad que es emitida teniendo en cuenta otra persona, a la cual alcanza . TÁCITA. Manifestación de la voluntad hecha patente por actos exteriores, sin recurrir al lenguaje . UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE. Fue aprovada por las Naciones Unidas (v.) en su sesión plenaria del 10 de diciembre de 1948, y su texto, pese a los términos en que se encuentra redactado, no ha tenido la repercusión que de dicha declaración debía esperarse .

DECLINATORIA o DECLINATORIA DE JURISDICCIÓN. Petición para declinar el fuero o para impugnar la competencia del juez que conoce de un asunto. Este incidente es uno de los modos admitidos por la ley para plantear las cuestiones de competencia . Lo promueve quien, citado en juicio, alega la excepción de incompetencia de jurisdicción, por considerar que el juez o tribunal carece de atribuciones para intervenir en el asunto, y pidiéndole que se separe del conocimiento del negocio.

DECOMISAR. Declarar algo en comiso.

DECRETALES. Recopilación de las epístolas o decisiones pontificias. En especial, el libro que contiene la totalidad de las dictadas por Gregorio IX

DECRETAR. Resolver, deliberar, ordenar, decidir quien tiene potestad y atribucioes para ello. Anotar en las márgenes de un escrito, sobre todo administrativo, el trámite o respuesta correspondiente a un escrito. Redactar y promulgar decretos el poder Ejecutivo. Determinar un juez o tribunal sobre las peticiones de las partes, aceptándolas, denegándolas o disponiendo el trámite adecuado.

DECRETO. Resolución , mandato, decisión de una autoridad sobre asunto, negocio o materia de su competencia. Constitución pontificia consultada con los cardenales. Acción o efecto de decretar o anotar marginalmente el despacho correspondiente a un escrito. Antiguamente, se dijo por parecer o dictamen. DE GRACIANO. Importante libro de Derecho Canónico recopilado por Graciano. Esta compilación integra la primera parte de Corpus Juris Canonici (v.) DE NUEVA PLANTA. Nombre de diversos decretos suscritos por Felipe V para devolver en pate la legislación civil, penal, mercantil, procesal y administrativa a las regiones españolas que habían favorecido, durante la guerra de Sucesión, al rival del Borbón: al archiduque Carlos de Austria.

DEFECTO. Carencia, falta de una o más cualidades propias de un ser o cosa. Imperfección física, como la mudez o la cojera; intelectual, como la imbecilidad o la idiotez; moral, como la perversidad delictiva o las inclinaciones licenciosas. LEGAL. Carencia de alguno de los requisitos exigidos imperativamente por la ley para validez de ciertos actos.

DEFENSA. Acción o efecto de defender o defenderse. Amparo, protección. Arma defensiva. abogado defensor. Hecho o derecho alegado en juicio civil criminal, para oponerse a la parte contraria o a la acusación. LEGÍTIMA v. Legítima defensa. Por pobre. Beneficio legal concedido a quines carecen de recursos suficientes para abonar las costas procesales; con cargo de que, si mejoran de fortuna, han de reitegrar aquéllas. PROPIA. v. Legítima defensa. SOCIAL. Tendencia surgida a fines del siglo XIX, con amplio impulso renovador, en cuanto al fundamento y fin de la facultad puntiva del Estado.

DEFENSOR. En general quien defiende, ampara o protege. El que acude en legítima defensa de un pariente o de un extraño. Abogado que patrocina y defiende en juicio a cualquiera de las partes.

"DEFENSOR CIVITATIS". Loc. lat. Defensor de la ciudad.

DEFERIR. Adherirse al dictamen o parecer de otro, o aceptarlo por respeto, cortesía u otro impulso benévolo . Comunicar, transmitir parte del poder o de la jurisdicción.

DÉFICIT. Del latín deficere, faltar. Este vocablo, que no admite plural , designa, tanto en el orden financiero como en el comercial, el descubierto resultante de comparar el haber o caudal de una empresa con el fondo o capital puesto en la misma.

DEFINICIÓN. Descripción, explicación, noción, significado de una cosa o idea. Proposición clara, exacta y concisa que expone los caracteres genéricos y diferenciales de algo y da a conocer su naturaleza . Declaración o explicación de cada una de las voces, locuciones y frases de un diccionario general o especializado. Resolución, decisión o determinación de una deuda, contienda o pleito, por autoridad legítima.

DEFINIR. Establecer con exactitud, claridad y concisión el significado de alguna materia jurídica o de cualquiera ora cosa en las diversas disciplinas. Resolver, decidir, determinar, fallar.

DEFINITIVO. Decisivo, resolutorio, concluyente.

DEFRAUDACIÓN. En sentido amplio, esta voz comprende cuantos perjuicios económicos se infieren abusando de la mala fe. Delito que comete quien se sustrae dolosamente al pago de los impuestos públicos. Apropiación indebida de cosas muebles, recibidas con la obligación de restituirlas. Cualquier fraude o engaño en las relaciones con otro.

DEFUNCIÓN. Muerte de una persona, ya se produzca de modo natural o por medios violentos.

DEGRADACIÓN Acción o efecto de degradar. Privación , en concepto de pena, de las dignidades, empleos, honores, prerrogativas,y privilegios. Suele efectuarse con ceremonia más o menos simbólica y teatral. Humillación, envilecimiento, bajeza. Socialmente, degradación señala la corrupción de las costumbres cuando revela claros síntomas de degeneración y decaimiento de un pueblo o de una clase de la sociedad.

DEJACIÓN. Omisión, dejadez, descuido. (v. Negligencia.) Cesión. renuncia, abandono, desistimiento, dimisión de bienes, derechos o acciones.

DELACIÓN. Manifestación, por lo general clandestina o anónima, que se hace de un delito, o de los actos preparatorios para cometerlo, y de la intervención en aquél o en éstos de las personas que constituyen sus autores, cómplices o encubridores.

DELATAR. Descubrir o revelar voluntariamente a la autoridad quién es autor de un delito, a fin de que le sea aplicada la pena correspondiente. Sobre el verdadero impulso de servir a la justicia evitando la impunidad, al delatar prevalece un sentimiento de rencor privado contra el autor o delatado.

DELEGACIÓN. Acción o efecto de delegar. Acto de dar jurisdicción. Otorgamiento de representación . Concesión de mandato. Cesión de atribuciones. Designación de sustituto. Cargo y oficina de un delegado. Conjunto de delegados. Representación de un núcleo social.

DELIBERACIÓN. Acción o efecto de deliberar. Examen detenido de las ventajas e inconvenientes de un asunto o decisión . Consulta entre varios, a fin de adoptar una resolución o seguir un parecer. Consideración previa efectuada por una asamblea, junta, reunión , tribunal o cuerpo colegiado, antes de tomar una determinación en asunto de su incumbencia y sometido a su dictamen , informe o fallo.

DELICTIVO. Perteneciente al delito o relativo a él. Condición de un hecho que, como punible, está previsto y sancionado en la ley penal positiva.

DELINCUENCIA. Calidad o condición de delincuente. Comisión o ejecución de un delito. En los Estados Unidos, delitos de los menores. Criminalidad o conjunto de delitos clasificados, con fines sociológicos y estadísticos, según el legar, tiempo o especialidad que se señale , o la totalidad de las infracciones penadas.

DELINCUENTE. La persona delinque; el sujeto activo de un delito o falta, como autor, cómplice o encubridor. A estas dos últimas categorías no suele imponérsele penalidad en las faltas. El individuo condenado por un delito o una falta penados. Delincuente es el que, con intención dolorosa, hace lo que la ley ordinaria prohibe u omite lo en ella mandado, siempre que tales acción u omisión se encuentren penadas en la ley.

DELINQUIR. Cometer un delito. Infringir voluntaria y dolorosamente una norma jurídica, cuando la acción u omisión se encuentren sancionadas en la ley penal. Hay que guardarse de la definición habitual que equipara delinquir a violar la ley; porque el delincuente , por el contrario, se adapta al presupuesto condicional establecido en la ley penal.

DELITO. Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa. AGOTADO. El que además de consumado ha conseguido todos los objetivos que el autor se proponía y cuanto efectos nocivos podía producir el acto delictivo. CASUAL. Considerado subjetivamente, el que surge de modo repentino por un estímulo pasional, por una oportunidad tentadora para ánimos débiles. CIVIL. Según la doctrina legal arg., por delito civil se entiende "el acto lícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro". COLECTIVO. EL LLevado a efecto por dos o más personas contra un tercero, o contra varios, pro siempre con desproporción considerable de fuerzas a favor de los agresores. COMÚN. El sancionado por la legislación criminal ordinaria; es decir, por el Código Penal. En este sentido, los delitos comunes se contraponen a los especiales, los castigados en otras leyes. CONSUMADO. La acción u omisión voluntaria penada por la ley cuando la ejecución o abstención ha tenido la realidad que el autor se proponía. CONTINUADO. Se caracteriza por la unidad de resolución o de propósito de un mismo sujeto que ha cometido una serie de acciones constitutivas. de ejecuciones parciales de un solo delito. Por ejemplo, el que roba una suma de dinero guardada en un lugar llevándose unas cuantas monedas o billetes cada día ; quien introduce una partida de contrabando repartiéndola en varias expediciones; l que provoca un envenenamiento aplicando dosis sucesivas de algún producto CUALIFICADO. El agravado por circunstancias genéricas (las establecidas en la parte general de un código) o por las específicas de algún delito en particular (el carácter "doméstico" de hurto). (v. Circunstancias agravantes.) CULPOSO. La acción, y según algunos también la omisión, en que concurre culpa (imprudencia o negligencia) y que está penada por la ley. El autor, aun obrando sin malicia o dolo, produce un resultado ilícito que lesiona la persona, los bienes o derechos de otro. DE ACCIÓN PRIVADA. El perseguible sólo a instancia de parte interesada; o sea, de la víctima, representantes legales, ciertos parientes o causahabientes legales, según los casos. DE ACCIÓN PÚBLICA Aquel que, por interesar al orden público, ha de ser perseguido de oficio. DE LESA PATRIA. Todo el que compromete la seguridad exterior del Estado, y principalmente la traición. Además, ciertas formas de rebelión que causan estragos inmensos en la economía o moral de un pueblo. DE OMISIÓN Recibe asimismo el nombre de delito de abstención o inacción. Consiste en la lesión de un derecho ajeno relativo a la persona, bienes o facultades jurídicas de otro, o en el incumplimiento de un deber propio, por no realizar los actos o movimientos corporales que evitarían esa infracción penada por la ley. DE SANGRE Propiamente , el que causa derramamiento de ésta por herida p heridas que producen lesión, mutilación o muerte. ESPECIAL. El castigado en leyes distintas al código penal. FLAGRANTE Aquel en que el delincuente es sorprendido mientras lo está cometiendo; y cuando es aprehendido en circunstancias tales , o con objetos, que constituyen indicios vehementes de la comisión del delito y de la participación del sospechoso; por ejemplo, quien posee los efectos robados y no da descargo de su posesión o quien aparece con lesiones o manchas de sangre junto a alguien matado o si se sabe que estuvo en contacto con el hasta la última hora de la víctima. FRUSTRADO. "Hay delito frustrado cuando el culpable practica los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente " (art. 3ro del Cód. Pen. esp. )FORMAL El que se produce aún cuando la acción u omisión no logre el resultado o propósito querido por los autores. IMPOSIBLE Aquel en que existe posibilidad del logro o del fin criminal perseguido, por razón de las circunstancias del hecho , de los medios empleados o de accidentes producidos. "IN FRAGANTI" v. Delito flagrante. INSTANTÁNEO Cuando la violación jurídica que el acto delictivo produce se extingue en el instante de consumarse ; como en el homicidio o en el hurto. MATERIAL El que requiere la producción del resultado ; como dar la muerte en el homicidio. (v. Delito Formal.) NOTORIO. El cometido en circunstancias tales que consta de manera pública e innegable ; como el ejecutado ante un juez o tribunal o a la vista del pueblo. PERMANENTE. El que , una vez consumado, prolonga la violación jurídica, que la voluntad del autor puede en cualquier momento hacer que cese; así, en la detención ilegal, en el rapto. (v. Delito instantáneo.) POLÍTICO El que tiende a quebrantar , por hechos ilícitos, el orden jurídico y social establecido, atentado contra la seguridad del Estado; contra la Constitución o principios del régimen imperante. PRETERINTENCIONAL. El que resulta más grave que el propósito del autor . PRIVADO. El perseguible a instancia de parte agraviada. PÚBLICO El de acusación pública, el perseguible de oficio . Se contrapone al de instancia privada. (v. Delito privado) PUTATIVO. El considerado delito por el agente, pero que no se halla penado como en las relaciones laborales y en las manifestaciones violentas de la lucha de clases.

DEMAGOGIA. El desbordamiento o la degeneración de la democracia. Halago, más o menos artificioso, de las clases humildes de la sociedad. Con distintas fórmulas la practican lo mismo regímenes fascistas que comunistas, y otros intermedios de calificación inconstante.

DEMAGOGO. Jefe demagógico, caudillo del pueblo humilde, cuyas pasiones solivianta. Orador de vehemencia revolucionaria. Partidario de la demagogia.

DEMANDA. Petición, solicitud, súplica,ruego. Limosna pedida para una iglesia u otra finalidad piadosa; y persona que hace tal colecta. Pregunta. Busca. Intento, empresa. Pedido, encargo de productos industriales o mercaderías. Petición formulada en un juicio por una de las partes.
Procesalmente, en su acepción principal para el Derecho, es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recursos en la jurisdicción contencioso administrativa. DE POBREZA. La que tiene por finalidad obtener la declaración o declaratoria de pobreza, beneficio que permite, a quien lo logra, litigar sin abono de costas.

 

DEMANDADO. Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se interpone la demanda. Se le denomina asimismo parte demandada o reo, aunque esta última calificación se va tornando privativa del proceso penal.

DEMANDANTE. Quien demanda, pide, insta o solicita . El que entable una acción judicial; el que pide algo en juicio; quien asume la iniciativa procesal. Son sinónimos actor, parte actora y demandador. (v. Demandado).

DEMENTE. Loco, carente de razón, privado de juicio, enajenado mental.

DEMOCRACIA. Esta palabra procede del griego demos, pueblo, y cratos, poder, autoridad . Significa el predominio popular en el Estado, el gobierno del pueblo por el pueblo; o, al menos, a través de sus representantes legítimamente elegidos, que ejercen indirectamente la soberanía popular, en ellos delegada.

DEMOGRAFÍA. Ciencia social morfológica que estudia estadísticamente las leyes relativas a la distribución y variaciones de la población, en sus aspectos cualitativo y cuantitativo.

DENEGACIÓN DE JUSTICIA. Actitud contraria a los deberes que las leyes procesales imponen a los jueces y magistrados en cuanto a resoluciones, plazos y trámites.

DENEGAR. Acto por el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente, de un hecho contrario a las leyes, con objeto de que ésta proceda a su averiguación y castigo. CALUMNIOSA. Delito que consiste en imputar con falsedad un delito a quien el denunciante sabe inocente. FALSA. Imputación inexacta y malintencionada de un delito perseguible de oficio, hecha ante funcionario obligado a proceder contra el acusado.

DEPENDENCIA. Estado de subordinación, inferioridad jerárquica, sometimiento p sujeción. Relación subordinada con respecto a otro de mayor poder, autoridad o mando. Vínculo de parentesco o relación de amistad. Oficina pública o privada en situación dependiente de otra superior. Agencia. Negocio o encargo. Situación de las cosas accesorias en su nexo con las cuales reciben modificación.

DEPENDIENTE. Que depende o quien depende. Persona o cosa subordinada a otra. Subalterno. Subordinado. Inferior jerárquico. En el orden mercantil, auxiliar del comerciante, a quien éste encomienda, por su orden y cuenta , el desempeño de algunas gestiones del tráfico peculiar.

DEPONENTE. Quien depone o atestigua; declarante, testigo. Quien destituye o degrada. Depositante.

DEPONER. Apartar, separar de uno. Privar de empleo o cargo; destituir. Degradar; quitar honores o dignidades. Afirmar, aseverar. Atestiguar, testificar. Declarar una parte, testigo o perito ante un juez o tribunal.

DEPORTACIÓN. Del latín deportare, llevar , trasladar . Pena de confinamiento en lugar lejano o ultramarino.

DEPOSICIÓN. Exposición acerca de algo Privación, destitución de empleo o cargo. Degradación de honores o dignidades. Declaración verbal hecha por una parte, testigo o perito en asunto judicial.

DEPOSITANTE. Quien entrega una cosa en depósito, para custodia o guarda temporal de la misma, y con obligación- para el que la recibe - de devolverla al vencer el plazo convenido o cuando la reclame el depositante.

DEPOSITAR. Constituir un depósito; entregar una cosa a otro, para que éste la custodie y la restituya cuando le sea pedida por aquel de quien la recibió o por otra persona con derecho para ello. Poner a una persona en lugar seguro, para que pueda manifestar libremente su voluntad; situación que suele referirse a la mujer que pretende contraer matrimonio contra la oposición familiar o a la casada que intenta separación, divorcio u otra acción contra su marido.- Encerrar o contener; así , por ejemplo, el testador, en el testamento cerrado, deposita sus disposiciones de última voluntad en un sobre quien cierra y sella él o el notario. Colocar provisionalmente un cadáver en lugar adecuado hasta darle sepultura, y por lo general cuando previamente ha de ser identificado u objeto de autopsia. Ingresar dinero en una cuenta bancaria. Confiar algo a alguien.

DEPOSITARIO. Como adjetivo, lo referente al depósito; lo que contiene, guarda o encierra algo. Persona designada por un juez o tribunal, o por ellos reconocida, para tener, custodiar y conservar, bajo su responsabilidad, determinados bienes mientras se resuelve un juicio contencioso, ordinario o universal.

DEPÓSITO. Acción o efecto de depositar. Entrega de una cosa, para ser custodiada y devuelta. Cosa que se deposita o depositada. Lugar donde se efectúa un depósito. Traslado de una persona a domicilio distinto del habitual, para que pueda tomar libremente y con seguridad determinadas resoluciones y resida allí mientras la situación lo requiera. Acto de colocar algo en lugar adecuado; así se dice de depositar el voto en la urna o un ataúd en una sepultura. En relación con los cadáveres, exponerlos para si identificación; o dejarlos en el lugar que corresponda hasta su inhumación. Organismo militar de una zona de reclutamiento, donde son concentrados los reclutas cuya incorporación a filas no es inmediata. DE MUJER CASADA Puede decretarse judicialmente cuando la mujer entable contra el marido demanda de divorcio, querella por amancebamiento del consorte o acción de nulidad matrimonial; y, recíprocamente, cuando el marido presente contra su mujer demanda de divorcio, querella de adulterio o acción de nulidad del matrimonio. DE PERSONAS Procedimiento de la jurisdicción voluntaria, previsto por el legislador, con objeto de protejer la libertad o seguridad de ciertos individuos, que por razón de su estado, incapacidad o situación necesitan de ésta garantía. JUDICIAL Todo aquel que se efectúa por orden o con intervención del juez. NECESARIO o MISERABLE. Es necesario el depósito cuando se hace para cumplir una obligación legal; y, además , cuando se realiza con ocasión de una calamidad , como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otra similar. VOLUNTARIO El que efectúa por mutuo consentimiento, de las partes; esto es, del que entrega y de quien recibe para custodiar y devolver, sin intervención de ninguna otra circunstancia imperativa, como un deber legal o calamidad ( depósito judicial o secuestro ).

DERECHO. Del latín directus, directo; de dirigere, enderezar o alinear. La complejidad de esta palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la singularidad de constituir la fundamental en esta obra y en todo el mundo jurídico ( positivo, histórico y doctrinal), aconsejan, más que nunca, proceder con orden y detalle.
1ro Como adjetivo, tanto masculino como femenino . En lo material: recto, igual, seguido. Por la situación: lo que queda o se encuentra a la derecha o mano derecha del obsevador o de la referencia que se indique. En lo lógico: fundado, razonable. En lo moral: bien intencionado. En lo estrictamente jurídico: legal, legítimo o justo.
2do Como adverbio, y en consecuencia invariable, equivale a derechamente o en derechura; sin otra acepción jurídica que la figurada del camino derecho o recto, la vía legal , la buena fe. A ello equivale el empleo como substantivo neutro: lo derecho.
3ro. Como substantivo masculino, en la máxima riqueza de sus acepciones y matices, en esta voz, dentro de la infinidad de opiniones, probablemente tantas como autores, prevalecen dos significados: en el primero, el derecho ( así , con minúscula, para nuestro criterio diferenciador ) constituye la facultad, poder o potestad individual de hacer , elegir o abstenerse en cuanto a uno mismo atañe, y de exigir , permitir o prohibir a los demás; ya sea el fundamento natural, legal, convencional o unilateral, nos encontramos frente al derecho subjetivo. Pero, además, puede el Derecho (ahora con mayúscula, para distinguirlo del precedente) expresar el orden o las órdenes que integran el contenido de códigos, leyes, reglamentos o costumbres, como preceptos obligados por el poder público , o por el pueblo mismo a través de la práctica general reiterada denominado Derecho objetivo.
Como repertorio sintético de sus acepciones más usadas indicaremos que derecho o Derecho, según los casos, significa: facultad natural de obrar de acuerdo con nuestra voluntad, salvo los límites del derecho ajeno, de la violencia de otro, de la imposibilidad física o de la prohibición legal. Potestad de hacer o exigir cuanto la ley o lo permitido por el dueño de una cosa . Consecuencias naturales derivadas del estado de una persona, o relaciones con otros sujetos jurídicos . Acción sobre una persona o cosa. Conjunto de leyes . Colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en cualquiera sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz; y a cuya observancia puede ser compelidos por la fuerza. Exención, franquicia. Privilegio, prerrogativa. Beneficio, ventaja, provecho exigibles o utilizables. Facultad que comprende del estudio del Derecho en sus distintas ramas o divisiones . Carrera de abogado; sus estudios. Justicia. Razón . Equidad. Sendero, camino, vía.
En plural, derechos, impuesto o tanto que se paga , con arreglo a tarifa o arancel, por la introducción, tránsito o transmisión de mercaderías o bienes en general, y por otro hecho cualquiera designado legalmente. Honorarios de ciertas profesiones. A ALIMENTOS v. Alimentos ABSOLUTO. El que puede ser opuesto a toda persona, el perteneciente al individuo y que ha de ser respetado por todos los demás ACCESORIO. El que existe en virtud o como consecuencia de otro principal. ADJETIVO Conjunto de leyes que posibilitan y hacen efectivo el ejercicio regular de las relaciones jurídicas , al poner en actividad el organismo judicial del Estado ADMINISTRATIVO. Aunque algunos nieguen el carácter de ciencia jurídica al Derecho Administrativo, la expresión evoca un concepto bien perceptible para los juristas. Entre las definiciones de los mismos citaremos la de Meucci: "El conjunto de normas reguladoras de las instituciones sociales y de los actos del Poder ejecutivo para la realización de los fines de pública utilidad" ADQUIRIDO El que por razón de la misma ley se encuentra irrevocable y definitivamente incorporado al patrimonio de una persona; como la propiedad ganada por usucapión, una vez transcurrido el tiempo y concurrido los demás requisitos sobre intención, título y buena fe. Frente al anterior , de índole real, hay derechos adquiridos que pertenecen a los meramente personales : como la cualidad de cónyuge, la condición de hijo, la nacionalidad ( sea por suelo o sangre), etc. AERONÁUTICO El conjunto de normas y principios que regulan la navegación aérea en su aspecto jurídico AGRARIO. El que contiene las reglas sobre sujetos, bienes , actos y relaciones jurídicas que a la explotación agrícola se refieren dentro de la esfera privada. ANTIGUO. El Derecho positivo de un pueblo cuando deja de estar vigente , el conjunto de reglas jurídicas abolidas ya. Se denomina también Derecho histórico. CANÓNICO. Colección de normas doctrinales y reglas obligatorias establecidas por la iglesia católica sobre puntos de fe y disciplina ; para el buen régimen y gobierno de la sociedad cristiana, de sus ministros u de los fieles . CESÁREO. El conjunto de constituciones, edictos, decretos y rescriptos de los emperadores romanos. También , sinónimo de Derecho Civil. CIVIL. Como regulador general de las personas, de la familia y de la propiedad, de las cosas o bienes, el Derecho Civil, con este nombre y sin nombre alguno en las sociedades primitivas, configura la rama jurídica más antigua y mas frondosa aún enfocada en innúmeros aspectos. Así por él se entiende el Derecho particular de cada pueblo o nación. De modo especial, el Derecho Romano. Dentro del mismo, el "Jus Civile" significó primeramente el conjunto de reglas y soluciones prácticas de los jurisconsultos ante el Derecho vigente, consuetudinario o surgido de las leyes votadas en las asambleas populares.
Además , dentro de las doctrinas modernas, el Derecho Privado en general. Con sentido práctico y empírico, el contenido en el código Civil y leyes especiales complementarias del mismo o conexas con su contenido. Técnicamente, el conjunto de normas reguladoras del Estado, condición y relaciones de las personas en general, de la familia y la naturaleza, situaciones y comercio de los bienes o cosas; que comprende sus ramas principales: el Derecho de las personas , que incluye la personalidad y capacidad individual; el Derecho de la Familia, rector del matrimonio, la paternidad, la filiación y el parentesco en general; el Derecho de las Cosas, que rige la propiedad y los demás derechos sobre los bienes , íntimamente relacionado con el Derecho Sucesorio; y la parte que considera de las diversas relaciones compulsivas : el Derecho de las obligaciones, comprensivo del importantísimo Derecho de los Contratos. COMERCIAL. v. Derecho mercantil. COMPARADO. Rama de la ciencia general del Derecho , que tiene por objeto el examen sistematizado del Derecho positivo vigente en los diversos países, ya con carácter general o en alguna de sus instituciones, para establecer analogías y deferencias. COMUNAL. Denominación arcaica del Derecho Político que comprende las leyes fundamentales del Estado que establecen la forma de Gobierno , los derechos y deberes de los individuos y la organización de los poderes públicos . CONSUETUDINARIO. El que nace de la costumbre ; el Derecho no escrito. CRIMINAL v. Derecho Penal. DE ABSTENCIÓN. Facultad establecida por la ley, los estatutos de una entidad u otra convención, a favor de una o mas personas que pueden reservarse su decisión acerca de uno o varios asuntos, durante cierto tiempo o indeterminadamente. DE ACRECER. El de reunir o agregar a la porción propia la parte de quien no quiere o no puede recibir la suya. Derecho de uno o varios coherederos o colegatarios sobre las partes que quedan vacantes por haberlas renunciado, o no haberlas renunciado , o no haberlas podido adquirir, alguno o algunos de los demás . En Derecho Canónico, dentro de los cabildos donde la renta se distribuye por la asistencia , acción que a los asistentes a las horas canónicas o a los oficios divinos corresponde para distribuirse la parte de los ausentes . DE ASILO. Inmunidad o protección legal, convencional entre Estados o consuetudinaria, que se concede a ciertos delincuentes o perseguidos por motivos políticos, sociales, religiosos o raciales, cuando se refugian en lugar donde no alcanza la jurisdicción del Estado, aun estando dentro del territorio de él; y que hoy día es tan sólo el edificio o propiedad de alguna representación diplomática extranjera, o consular en extensión ya muy discutida. DE EXPORTACIÓN. El de carácter económico que los particulares pagan al Estado por la autorización que se les concede para la salida de mercaderías destinadas a un país extranjero . DE GENTES. Para los romanos , y por oposición a su Derecho peculiar, el conjunto de reglas que la razón ha establecido entre todos los hombres y son observadas en la generalidad de los pueblos. Colección de leyes y costumbres reguladoras de las relaciones e intereses entre las diversas naciones, en cuyo caso es sinónimo de Derecho Internacional Público (v.) . DE IMPORTACIÓN. El impuesto, hecho efectivo en las aduanas, con el cual se gravan las mercaderías cuya entrada en el país está sujeta a tal pago, sin cuyo requisito no puede circular, salvo exponerse al comiso y mulata o prisión correspondiente. DE PATRONATO. . Atribución que al patrono de una fundación corresponde para, de acuerdo con los estatutos , presentar personas hábiles para los beneficios y capellanías que queden vacantes , y para usar de los privilegios inherentes a tal calidad. Especialmente, aquel del cual gozaba la corona de España para proponer una terna de candidatos, previa a la designación pontificia de los obispos , además de otras prerrogativas en materia eclesiástica. DE PETICIÓN. Facultad que algunas Constituciones conceden a todos los ciudadanos para dirigir peticiones a los poderes públicos, en forma individual o colectiva. DE PROPIEDAD. El que corresponde al dueño de una cosa para gozar , servirse y disponer de la misma según la conveniencia o voluntad de aquél. DE REPETICIÓN. El que tiene toda persona para reclamar lo pagado indebidamente por error o por haberlo efectuado antes y en lugar del verdadero obligado o responsable. DE REPRESENTACIÓN. En una acepción se refiere a la facultad legal que, en relación con los menores e incapaces, corresponde a los padres, tutores o curadores , tanto en juicio como fuera de él, para protección de los derechos e intereses de los primeros y para cuidado de sus personas. DE RETENCIÓN. Especie de derecho pignoraticio establecido por disposición legal en determinadas ocasiones, para posibilitar al poseedor o tenedor de la cosa ajena el conservarla hasta el pago de los debido por ella o por alguna causa con la misma relacionada. DE TRABAJO. o DEL TRABAJO Esta nueva rama de las ciencias jurídicas abarca el conjunto de normas positivas y doctrinas referentes a las relaciones entre el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores (intelectuales o manuales,) en los aspectos legales, contractuales y consuetudinarios de los dos elementos básicos de la economía; ha de marcar las líneas fundamentales de los derechos y deberes de ambas partes en el proceso general de la producción. DIVINO. El procedente de modo directo de Dios, por la revelación o por ley natural, a través de lo que la recta razón dicta a los hombres . ECLESIÁSTICO. Lo mismo que Derecho Canónico. Tal vez, utilizando, cabría reservar la primera de las denominaciones para la organización jerárquica material de la Iglesia; y denominar Canónico el Derecho normativo para sacerdotes y fieles. ECONÓMICO. Colección de reglas determinantes de las relaciones jurídicas originadas por la producción, circulación, distribución y consumo de la riqueza. ESCRITO. Denominación aplicada a cuantas reglas han sido expresamente establecidas y promulgadas por la autoridad valiéndose de un medio gráfico. ESPAÑOL. La totalidad de Constituciones , códigos, leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos, órdenes y demás disposiciones escritas, así como las costumbres, prácticas y usos jurídicos observados en España. A tales fuentes, aun sin autoridad expresa legal en la actualidad, han d sumarse la de aplicación que la jurisprudencia de los tribunales españoles implica; y la de crítica, formación y teórica aportada por la doctrina de los autores hispánicos. ESTRICTO. Aquel cuya expresión está tomada legalmente en su rigor, sin extensión alguna. EVENTUAL. Todo privilegio que sirve de protección y garantía para una cosa. Especie de derecho próximo , en conexión con otro ya existente, o que depende de un acontecimiento incierto. Expectativa de un derecho. EXPRESO. La disposición legal que, dictada y promulgada por los poderes competentes, es observada por la generalidad del pueblo. El texto formal de la ley, no su proyecto o Derecho hipotético. FINANCIERO. Serie ordenada de normas científicas y positivas referentes a la organización económica; a los gastos e ingresos del Estado. FISCAL. Rama del Derecho Financiero, que regula las relaciones entre el erario público y los contribuyentes, a través de los impuestos de toda índole, las personas y bienes gravados, las exenciones especiales, las formas y los plazos de pagos, las multas u otras penas, o los simples recargos que corresponde aplicar por infringir preceptos legales. FORAL. Paradójicamente, cabría definirlo como el Derecho español que no es español. Rige en territorio hispánico, pero no en todo él, su se quiere la clave, por demás sencilla, del aparente contrasentido. Esta legislación, distinta de la civil común o general, está en vigor, por supervivencia histórica y hondo arraigo popular, en varias regiones de España: Cataluña, Aragón,Baleares, Vizcaya, Galicia y Navarra, además de otras instituciones aisladas. HEREDITARIO. El derecho patrimonial que una persona tiene sobre los bienes de otra por el hecho de la muerte de ésta, y en virtud de título legal, de llamamiento testamentario o por ambas causas. INDUSTRIAL. El que regula y determina las funciones industriales. INTELECTUAL. Aquel meramente personal sobre los productos de la inteligencia; como el derecho de autor y la patente de invención. INTERNACIONAL. El que regula las relaciones de unos Estados con otros, considerados como personalidades independientes; los vínculos entre súbitos de distintas naciones; o ñas situaciones, derechos y deberes de los extranjeros con respecto al territorio en que se encuentran. El Derecho Internacional se divide en Público o Privado. El primero se refiere a las colectividades nacionales como sujetos de relaciones jurídicas; a los derechos y deberes de los Estados como integrantes de un orden general de naciones , y dentro de una situación de paz; pues, de producirse un conflicto armado , los beligerantes desconocen todo derecho al enemigo, sin otro compromiso que el de respetar (mientras convenga) las normas sobre heridos, prisioneros, no combatientes y otras para no agredir a personas y no atacar lugares ajenos a las necesidades bélicas. El Derecho Internacional Público se ha regido exclusivamente , hasta no ha mucho, por convenciones bilaterales o plurilaterales;pero, al concluir las dos primeras guerras mundiales , la Sociedad de las Naciones primero, y la Organización de la Naciones Unidas después, han intentado crear un órgano para encausar pacíficamente las diferencias entre Estados y para la máxima internacionalización de numerosos principios jurídicos. LABORAL. Aquel que tiene por finalidad principal la regularización de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prolativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral. LITIGIOSO. El que es objeto de reclamación por la vía judicial. De no existir allanamiento, el litigio surge al contestar el demandado la demanda. (v. Bienes litigiosos.) MARÍTIMO. Conjunto de reglas jurídicas referentes a los diversos derechos y obligaciones que surgen de la navegación y, especialmente, del transporte de pasajeros o mercaderías en buques. Tradicionalmente integra parte del Derecho Mercantil. MERCANTIL. Principios doctrinales, legislación y usos que reglan las relaciones jurídicas particulares que surgen de los actos y contratos de cambio, realizados, con ánimo de lucro por las personas que del comercio hacen su profesión. MILITAR. Serie orgánica de principios y normas que regulan las obligaciones, deberes y derechos de la gente de guerra, milicia o estado castrense, y de los particulares cuando, por especiales circunstancias, corresponde conocer al fuero de guerra. MUNICIPAL. conjunto de leyes, fueros y costumbres peculiares de las provincias, ciudades, villas o lugares; y, más comúnmente, el que rige la vida administrativa y general de los municipios en cuanto corporaciones y en sus nexos con el respectivo vecindario. NATURAL. El que basado en los principios permanentes de lo justo y de lo injusto se admite que la naturaleza dicta o inspira a todos los hombres , como si la unanimidad entre los mismos fuera posible; aspiración que el Derecho positivo tiende a concretar como ideal humano. Se equipara por algunos a la Filosofía del Derecho. OBJETIVO. El escrito o positivo. Así, el Civil, Penal o Procesal de éste o aquel país y en una u ora época. OBRERO. Una de las denominaciones, ya poco usada, del Derecho Laboral (v). PARLAMENTARIO Conjunto de preceptos legales, o internos de la propia cámara, que rigen las atribuciones, prerrogativas y deberes de los miembros de la correspondiente asamblea legislativa. PENAL. También suele ser denominado Derecho Criminal, Sutilizando, la designación primera es preferible, pues se refiere más exactamente a la potestad de penar; mientras que derecho al crimen no es reconocible aunque el adjetivo expresa en verdad "Derecho sobre el crimen", como infracción o conducta punible. PERSONAL. Denominación tan tradicional como combatida; pues, al no poder existir derecho alguno sin un titular, todos son personales. Pero dado el valor del convencionalismo, se entiende por derecho personal el vínculo jurídico entre dos personas, a diferencia del real, en que predomina la relación entre una persona y una cosa . POLÍTICO. El que determina la naturaleza y organización fundamental del Estado, las relaciones de éste con los ciudadanos y los derechos y deberes de los mismos en la vida pública. (v. Constitución, Cortes; Derecho Constitucional y Público; Derechos individuales, estado, Gobierno.) PONTIFICIO. Sinónimo de Derecho Canónico. Más propiamente, el que emana directamente de los papas. POSITIVO. El Derecho Vigente; el conjunto de leyes no derogadas y las costumbres imperantes. PRETORIO. El que, basado en la equidad natural, corregía el rigor de las leyes civiles romanas ,mediante la jurisprudencia o decisiones de los pretores, que así legislaban juzgando. .PROCESAL. El que contiene los principios y normas que regulan el procedimiento civil y el criminal; la administración de justicia ante los jueces y tribunales de una y otra jurisdicción, o de otras especiales. DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO. Se define el Derecho Público como el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en sí en sus relaciones con los particulares y con otros Estados. El que regla los actos de las personas cuando se desenvuelven dentro del interés general que tiene por fin el Estado, en virtud de delegación directa o mediata del poder público. El Derecho Privado rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre. Predomina el interés individual, frente al general del Derecho Público, REAL. Potestad personal sobre una o más cosas, objetos del Derecho. ROMANO. La totalidad de leyes establecidas por el antiguo pueblo de Roma. Se ha definido con mayor detalle cual el conjunto de "principios, preceptos y reglas que informaron las relaciones jurídicas del pueblo Romano en las distintas épocas de su historia". SINDICAL. Tomando por base el sujeto, el Derecho Sindical puede definirse como aquel que considera lo primordial facultad de todo individuo integrante de la producción, sea como trabajador o como patrono, para unir sus esfuerzos , intereses y responsabilidad con otros pertenecientes a su mismo grupo profesional o conexo, para defensa efectividad de sus derechos profesionales. SINGULAR. El reconocido o concedido por ley especial o de excepción, contra los principios del Derecho Común , para proteger intereses urgentes o favorecer a determinadas personas, únicas que pueden invocarlo y ejercerlo en su provecho. SOCIAL. Con reiteración se confunde este Derecho con el Laboral; aunque, en realidad, todo Derecho Social: de y para la sociedad. SUBJETIVO. El inherente a una persona, activa o pasivamente; como titular de un derecho real, como acreedor o deudor en una relación obligatoria. (v. Derecho objetivo y Derecho personal). SUPLETORIO. Colección de normas jurídicas, o cuerpo legal, que se aplica a falta de disposiciones expresas contenidas en un código o ley.

DERECHOS. En plural, esta voz posee ante todo acepciones juridicoeconómicas: como honorarios. Dentro de lo estrictamente jurídico, el vocablo se emplea pluralizado cuando se refiere a un conjunto de normas o atribuciones que concede,reivindica o ejerce colectivamente. Así se considera en los artículos que siguen. ABUSIVOS. Los contrarios a la razón, a la equidad y a las buenas costumbres. CIVILES. Los naturales o esenciales de los cuales goza todo individuo jurídicamente capaz. DE AUTOR. La cantidad fija o proporcional que el autor de una obra literaria percibe por su publicación, venta o ejecución. INDIVIDUALES. Se designan con este nombre las garantías que las constituciones conceden a favor de todos los habitantes del Estado.

DERECHOS Y GARANTÍAS. En Derecho Constitucional, el conjunto de declaraciones solemnes por lo general, aunque atenuadas por su entrega a leyes especiales donde a veces se desnaturalizan, que en el código fundamental tienden a asegurar los beneficios de la libertad, a garantizar la seguridad y a fomentar la tranquilidad ciudadana frente a la acción arbitraria de la autoridad. Integran límites a la acción de ésta y defensa para los súbitos o particulares.

DEROGACIÓN. Abolición, anulación o renovación de una norma jurídica por otra posterior procedente de autoridad legítima.

DESACATO. Irreverencia con lo sagrado. Falta de respeto a los superiores. Estrictamente, dentro del Derecho Penal, el delito que se comete insultando, calumniando, injuriando o amenazando a una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas; ya se infiera la ofensa de palabra o de hecho, cuando sea en su presencia, o por escrito que se les dirija.

DESAFÍO. Provocación o reto al duelo. Competencia o rivalidad. Contienda. (v. Duelo.)

DESAFORAR. Infringir fueros. Quebrantar privilegios. En la jurisdicción criminal, privar del fuero que al reo corresponde o desconocer la exención de que goza, por haber cometido algún delito sujeto a juicio ante la justicia ordinaria.

DESAFUERO. Acto violento o acción irregular contra ley, costumbres. Hecho que motiva la privación del fuero especial y, en consecuencia , el sometimiento del reo a la jurisdicción ordinaria.

DESAGRAVIO. Satisfacción de ofensa o reparación de agravio . Resarcimiento o indemnización de un daño; compensación de un perjuicio irrogado.

DESAHUCIO. Acto de despedir el dueño de una casa o el propietario de una heredad a un inquilino o arrendatario, por las causas expresadas en la ley o convenidas en el contrato.

DESALOJO. En el Derecho argentino, desahucio de un inquilino o arrendatario por falta de pago, expiración del término, alteración del destino de la cosa arrendada, expropiación forzosa, necesidad de ocupar la finca el propietario u otra de las causas legales o convencionales que autoricen a desalojar o expulsar al arrendatario rústico o urbano.

DESAMORTIZACIÓN. Acción o efecto de dejar libres, de hacer que vuelvan al comercio jurídico, los bienes amortizados.

DESAMPARO. Abandono de persona o de cosa. Renuncia de un derecho. Desistimiento de apelación o recurso. En general, dejar sin protección ni ayuda a quien la necesita o pide. (v. Abandono.)

DESCANSO. Interrupción o cesa pasajero en el trabajo. Pausa en una tarea. Quietud o reposo. Sueño, acción de dormir. Alivio o descargo de cuidado y preocupación. Tregua de un mal. DOMINICAL. se denomina así mismo semanal, porque la tendencia y el propósito consiste en asegurar al trabajador un día de descanso cada siete; y , aunque la preferencia se reconoce por tradición al domingo, como no siempre resulta posible, para no interrumpir totalmente la vida activa sobre todo en ciertos servicios y profesiones de imprescindible continuidad, se produce la compensación en otro día de la semana, casi siempre el inmediato anterior o posterior . EN LA TARDE DEL SABADO. Esta sistema, denominado asimismo sábado inglés o jornada inglesa, consiste en ampliar el descanso dominical censado en el trabajo a partir del mediodía, más o menos exactamente, de la jornada del sábado. SEMANAL. Constituye una denominación más cauta que la de descanso dominical (v.), aunque en el fondo implique lo mismo y quepa aplicar a la voz que consideramos lo manifestado en la de referencia.

DESCENDIENTE. Hijo, nieto, bisnieto, tataranieto, chozno o persona de ulterior generación y de uno u otro sexo que, por natural propagación, procede de un tronco común o cabezo de familia.

DESCENTRALIZACION. Acción de transferir a diversas corporaciones o personas parte de la autoridad antes ejercida por el gobierno supremo del Estado. Sistema administrativo que deja en mayor o menor libertad a las corporaciones provinciales o municipales, para la gestión de los servicios públicos y otras actividades que a las mismas interesan dentro de la esfera de su jurisdicción territorial.

DESERCION. Acción de desertar.
A. En Derecho Penal. Delito típicamente militar, siempre grave y que reviste modalidades muy distintas. Genéricamente consiste en el abandono del servicio, sin licencia adecuada.
B. En Derecho Procesal. Deserción es el abandono o desamparo que la parte apelante o recurrente hace de la apelación o del recurso interpuesto.
C. En Derecho Mercantil. Ausencia voluntaria y definitiva de un marinero, abandono que hace del buque.

DESGLOSAR. Suprimir en un escrito la glosa o notas puestas en el mismo por quien no es el autor del texto. Separar, retirar de una pieza de autos, de un expediente judicial, algunas fojas p documentos unidos a una u otro, dejando copia o por lo menos nota que certifique el desglose o recibo para constancia.

DESHEREDACION. Privación de herencia. Cabe en este concepto una graduación amplia. En efecto, la desheredación puede prevenir de la ley, en cuyo caso constituye propiamente la indignidad para suceder; puede derivarse también de un descuido u omisión del testador, hipótesis en la cual se denomina preterición (v.) Pero, más propiamente , la desheredación es la expresa disposición testamentaria que, fundada en las causas legales, despoja de sus derechos sucesorios a un heredero legítimo o forzoso.

DESISTIMIENTO. Acción o efecto de desistir.
A. En Derecho Civil. Abandono o abdicación de un derecho. Renuncia de un pacto o contrato cuya ejecución ha comenzado. (v. Abandono, Cesión Renuncia.)
B. En Derecho Penal. Interrupción o apartamiento voluntario del delito intentado, de aquel cuya ejecución se había iniciado.
C. En Derecho Procesal. Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso.

DESLINDE. Distinción, señalamiento o determinación de los linderos de las fincas contiguas, de términos municipales o provinciales y de montes o caminos con respecto a otros lugares. El deslinde, para su mayor efectividad, suele completarse por hitos o mojones, que constituye la operación denominada amojonamiento. (v.)

DESOBEDIENCIA. Negativa o resistencia a obedecer. Quebrantamiento de las leyes, reglamentos u ordenanzas. Incumplimiento de los deberes o de las órdenes.

DESORDEN. Alteración del concierto u orden propio de una cosa. Confusión, perturbación. Exceso, abuso, demasía. Asonada, motín, sedición. Irregularidad en trámite o procedimiento. Desgobierno. Desbarajuste, caos o anarquía social o política. Inmoralidad o licencia. PUBLICO. Alteración de la paz pública o del orden social material, en escala variable desde acciones contra el Régimen gobernante hasta una simple perturbación callejera.

DESPACHAR. Abreviar y terminar un negocio. Resolver una causa o un expediente. Enviar un representante . Mandar correspondencia o mensajes. En Derecho Mercantil, vender géneros o mercaderías. Sin constituir tecnicismo, en Derecho Laboral, despedir. En Derecho Civil, desahuciar. En Derecho Penal, matar. La Academia incluye también la acepción de dar a luz la mujer.

DESPEDIR. Soltar o arrojar un objeto material. Con relación a ciertas armas, singularmente primitivas, constituye la agresión; por ejemplo, tratándose de piedras, lanzas o dardos. Apartar o alejar a quien molesta o es gravoso. Prescindir de los servicios ajenos. Disolver unilateralmente el patrono o empresario el contrato o relación de trabajo. (v. Despido.)

DESPIDO. "Despedida", sin más, como acción o efecto de despedir a uno o de despedirse, decía la Academia Española para referirse a esta voz.
En general, despido significa privar de ocupación, empleo, actividad o trabajo.
En Derecho Laboral, se entiende estrictamente por despido, la ruptura o disolución del contrato o relación de trabajo realizada unilateralmente por el patrono o empresario.

DESPOJO. Privación de lo que uno tiene o goza. Desposesión violenta. Acción o sentencia que quita jurídicamente la posesión de bienes o la habitación que otro tiene, para entregar una u otra al dueño legítimo.

DESPOSORIO o DESPOSORIOS. Promesa mutua que la mujer y el hombre se hacen de contraer matrimonio. Casamiento por palabra de presente.

DESPOTISMO. Ejercicio del poder por el déspota, tirano o autócrata. Gobierno por un soberano absoluto, que establece, modifica y deroga las leyes según el antojo o la conveniencia personal. Autoridad absoluta no limitada por la ley. Abuso de poder, fuerza o superioridad en cualquier esfera de la vida.

DESTAJO Ocupación, obra o labor que se ajusta por un tanto alzado. Salario o retribución calculados sobre la producción efectiva. Se contrapone al pago por un jornal diario, sueldo mensual o forma equivalente determinada de manera fija.

DESTIERRO. Pena consistente en expulsar de un determinado lugar o territorio a una persona, para que resida temporal o permanentemente fuera de aquéllos. Efecto de estar desterrado. Población o lugar donde se cumple el destierro o vive el desterrado.

DESTITUCION. Acción o efecto de destituir.

DETENCION. Acción o efecto de detener o deternerse . Tardanza o dilatación. Privación de libertad. Arresto provisional.

DETENTACION. Posesión o tenencia ilegítima, por carecer de justo título y de buena fe.

DEUDA. En su significado más general, sinónimo de obligación. Con mayor propiedad técnica, su efecto jurídico: la prestación que el sujeto pasivo (o deudor) de la relación obligacional debe al sujeto activo (o acreedor) de la misma. Así, toda deuda consiste en un dar, decir, hacer o no hacer algo que otro puede exigir. En su acepción más frecuente y conocida, deuda es lo que ha de pagarse en dinero, la cantidad de éste pendiente de entrega, esté o no vencida la deuda.

DEUDOR. El sujeto pasivo de una relación jurídica; más concretamente, de una obligación. El obligado a cumplir la prestación; es decir, a dar, a hacer, o a no hacer algo en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o disposición expresa legal. Más generalmente, se refiere al obligado a una prestación como consecuencia de un vínculo contractual. PRINCIPAL. El obligado en primer término a cumplir la prestación para el acreedor ; a diferencia del fiador, que responde ante la insolvencia o incumplimiento de aquél, salvo excepcional cláusula o precepto de solidaridad o renuncia a los beneficios típicos de la fianza. El que primeramente debe ser demandado, a diferencia del deudor subsidiario ; como entre los coautores de un delito. En concepto económico, quien debe mayor cantidad.

DEUDORES SOLIDARIOS. Los obligados conjuntamente a una misma prestación , de modo que cada uno de ellos puede ser reconvenido por el todo; además, pagando uno de los obligados solidariamente , quedan libres los restantes con respecto al acreedor o acreedores solidarios.

"DEVANT DIEU AT DEVANT LES HOMMES" Loc. francesa. Literalmente, "ante Dios y ante los hombres". Tal es la fórmula con la cual comienza, el presidente del durado francés , la lectura del veredicto ante el tribunal que ha de pronunciar la sentencia.

DEVENGAR. Hacer de uno alguna cosa mereciéndola. Adquirir derecho a una percepción o retribución por el trabajo prestado, los servicios desempeñados u otros títulos. Se dice así que se devengan costas, honorarios, sueldos, etc. Producir, como intereses o réditos.

DEVOLUTIVO. Lo que devuelve o restituye. En términos procesales , es el efecto que produce la apelación al pasar o devolver al juez superior el conocimiento de los resoluciones tomadas por el inferior, sin suspender la ejecución de las mismas. En este significado, se opone a efecto suspensivo, el cual, suspende la ejecución de lo resuelto por el juez inferior hasta el pronunciamiento del superior. (v. Efecto devolutivo y suspensivo.)

DÍA. Lapso que el Sol emplea en dar aparentemente una vuelta alrededor de la Tierra. Espacio de 24 horas desde una medianoche hasta la medianoche siguiente. En esta acepción se denomina día civil. Tiempo que dura la luz del sol sobre el horizonte ; o sea, desde el amanecer hasta el ocaso. En este sentido se habla de día natural. Para cada persona, el de su cumpleaños (v.Edad.) Ocasión, momento u oportunidad. Figuradamente y en plural, días equivale a vida. CIERTO. Entiéndese por tal el que necesariamente ha de venir aunque se ignore cuando. CIVIL. El lapso que trascurre entre dos medias noches consecutivas. CRÍTICO. El decisivo en algún negocio jurídico; como el vencimiento de un plazo o prescripción, el de la sentencia, etc. HABIL. El útil para actuaciones judiciales . INHABIL. Aquel en el cual suspenden su labor los jueces o tribunales, por estar destinado al descanso o a determinadas conmemoraciones.

DIARIO. Cotidiano o correspondiente a todos los días. Como substantivo, libro diario (v. la voz que sigue). DE NAVEGACION. se denomina así el primero de los libros que el Cód. de Com. esp. exige a los capitanes de buque. DE OPERACIONES. Aquel en el cual los registradores de la propiedad extienden, en el momento de presentarse cada título, un breve asiento de su contenido. DE SESIONES. Publicación parlamentaria que da cuenta textual de los debates públicos en las Cámaras legislativas.

DICCIONARIO. Obra de relativa o considerable extensión donde, ordenadas alfabéticamente, se definen y explican las voces de uno o más idiomas, o las pertenecientes a una ciencia, facultad, técnica o materia. Los diccionarios han de insertar al menos la noción de cada vocablo y suelen agregar además la etimología de las palabras , la evolución histórica de las materias, las diversas actitudes del pensamiento en relación con los temas y, en los jurídicos, las principales disposiciones del Derecho positivo y del histórico con referencia a los puntos fundamentales

DICTADURA. Dignidad, si cabe la voz en esta ocasión, y cargo de dictador. Duración de este ejercicio absoluto del poder. Poder absoluto conferido temporalmente, en la República romana , para restablecer el orden ciudadano o librar al pueblo de inmediatos peligros. En los pueblos modernos, gobierno, unipersonal casi siempre, que invocando el patriotismo o el interés público, para encubrir el personal, ejerce inconstitucionalmente el poder , acumulando las funciones legislativas y ejecutivas, y sojuzgando a los tribunales, o nombrando y removiendo libremente a jueces y magistrados.

DICTAMEN. Opinión, consejo o juicio que en determinados asuntos debe oírse por los tribunales , corporaciones, autoridades, etc. También se llama sí al informe u opinión verbal o por escrito que expone un letrado, a petición del cliente, acerca de un problema jurídico o sometido a su consideración.

"DIES A QUO". Loc. lat. Se dice del día en que comienza un plazo o a partir del cual se computa éste. No se cuenta en el cómputo de los términos civiles o judiciales. (v. Día Hábil)

DIETA. Honorarios que un juez u otro funcionario público devenga a diario mientras dure la comisión encomendada fuera del punto en que , por su destino, tiene la residencia oficial. En Derecho Político, junta , parlamento o congreso con atribuciones deliberantes acerca de los negocios comunes a una confederación de Estados; como la del antiguo Imperio alemán y las cortes de Polonia, o las asambleas de los cantores suizos.

DIEZMO. Décima parte de alguna cosa. Derecho del diez por ciento que era pagado al rey o al erario público por el tráfico de mercaderías llegadas a los puertos o por las que entraban y salían por las fronteras, allí donde no se hallaba establecido el almojarifazgo . Los primeros llamábanse diezmos de la mar; y los otros diezmos de puertos secos. Parte de los frutos , que era pagado a la Iglesia en tiempos antiguos y antes de crearse el presupuesto de culto y clero.

DIFAMACION. Acción o efecto de difamar. Calumnia; injuria. Descrédito.

DIGESTO o PANDECTAS Compilación o colección de las decisiones más notables de los jurisconsultos romanos clásicos, encomendada por el emperador Justiniano a una comisión de dieciséis jurisconsultos, presididos por Triboniano, su cuestos palatino. El Digesto fue promulgado el 16 de diciembre de 553, y empezó a regir desde el 30 del mismo mes y año.

DILATORIO. Lo que tiene virtud o fuerza para prorrogar, prolongar, extender la tramitación de unas actuaciones, el despacho de un negocio, los términos y diligencias de un proceso.

DILIGENCIA. Ciudadano, celo, solicitud, esmero, actividad puntual, desvelo en la ejecución de alguna cosa, en el desempeño de una función, en la relación con otra persona.
Prontitud, rapidez, ligereza, agilidad. Asunto, negocio, solicitud. Tramitación cumplimiento o ejecución de un acto o de un auto judicial. Actuación del secretario judicial en el enjuiciamiento civil o en el procedimiento criminal.

DIMISIÓN. Renuncia a un empleo, cargo o comisión. abandono de un derecho. Desapropio de una cosa. (v. Abandono, Renuncia.)

DINERO. Moneda corriente. Caudal o fortuna.

DIPUTADO. Representante de un cuerpo u organismo. Persona elegida por sufragio para representar a los ciudadanos o electores ante una asamblea legislativa nacional o ante un organismo administrativo provincial o de distrito, con la doble finalidad de defender los intereses del territorio que lo elige y de las fuerzas políticas que lo apoyan. (v. Diputado a Cortes y provincial.)

DIRIMENTE. Llámense así los impedimentos que hacen imposible el matrimonio, por oponerse a su validez. Se diferencian de los impedientes, los cuales, auque impiden o prohiben el matrimonio, no llegan a anularlo. (v. Impedimentos) Magistrado que dirime o resuelve la discordia o disidencia de un tribunal colegiado.

DIRIMIR. Deshacer. Disolver, desunir o desatar. Aplícase singularmente en materias matrimoniales. Decidir, resolver, terminar o concluir una controversia, estableciendo una mayoría o mediante una fórmula conciliadora.

DISCERNIMIENTO. Facultad intelectual o recto juicio que permite percibir y declarar la diferencia existente entre varias cosas, así como distinguir entre el bien y el mal, midiendo las consecuencias posibles de los pensamientos, dichos y acciones. El primero es el discernimiento cognoscitivo; y el segundo, el moral.

DISCERNIR. Distinguir, diferencias las cosas entre sí. Saber apreciar lo bueno y lo malo. Nombrar el juez a una persona para desempeñar una tutela u otro cargo, o confirmar judicialmente a la designada.

DISCORDIA. Desavenencia , oposición o contrariedad de voluntades o intereses. Diversidad o discrepancia de opiniones, juicios o dictámenes. Procesalmente, y con referencia a los fallos o resoluciones de los tribunales colegiados, falta de mayoría al votar una sentencia, por la división de pareceres en cuanto a los fundamentos o a la decisión.

DISENSO. Falta de ajuste o conformidad al sentir u opinar. Arrepentimiento o desistimiento de uno de los contratantes. Disensión. Disentimiento. Negativa.
Mutuo disenso constituye una conformidad negativa, pues tiende a disolver o dejar sin efecto un acto o contrato.

DISIPACION. Proceder o conducta de quien malgasta sus bienes o se entrega exclusivamente a diversiones más o menos honestas. Desperdicio, prodigalidad.

DISOLUCIÓN. Acción o efecto de disolver. Separación, desunión. Destrucción de un vínculo. Término de una relación contractual, especialmente cuando no se debe al cumplimiento del fin o del plazo. Resolución , extinción, conclusión. Relajación o licencia en materia de costumbres. (v. Despido, Divorcio, Nulidad, Rescisión.)

DISPARIDAD. Desigualdad o diferencia . DE CULTOS. Impedimento dirimente para el matrimonio canónico, cuando uno de los contrayentes está bautizado por la Iglesia católica, y el otro no se encuentra en iguales circunstancias.

DISPARO DE ARMA DE FUEGO. Delito sancionado en el Cód. Pen. esp. de 1870, cuyo art. 423 , suprimido en la reforma de 1932 , decía: "El acto de disparar una arma de fuego contra cualquiera persona será castigado con la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio, si no hubieren concurrido en el hecho todas las circunstancias necesarias para constituir delito frustrado o tentativa de parricidio, asesinato, homicidio o cualquier otro delito a que esté señala una pena superior por alguno de los arts. de este Cód."

DISPENSA. Privilegio, excepción o exención graciosa de lo ordenado por las leyes, que se concede a favor de alguno por consideraciones particulares , más o menos justas. Instrumento, documento o escrito que contiene la dispensa.

DISPOSICIÓN. Acción o efecto de disponer o de disponerse. Aptitud para cumplir un fin. Medios para emprender un negocio. Artículo, precepto de una ley o reglamento. Orden o mandato. Prevención o preparativos. Colocación o situación de las cosas . Resolución , fallo o decisión de un tribunal. Acto de distribuir los bienes propios y tomar otras determinaciones mediante testamento. En Derecho Procesal, acto de las partes al cual reconoce la ley influencia en la resolución de algún punto del juicio.

DISPOSITIVA. Antiguamente se decía por disposición o aptitud. Parte de la ley, decreto u orden que contiene las normas obligatorias, permisivas o supletorias de la voluntad de las partes.

DISTRACTO. Tecnicismo anticuado que quiere decir disolución del contrato por voluntad de los mismos contratantes. Equivale a mutuo disenso.

DISTRIBUTIVO. Concerniente a la distribución . Se dice de la justicia que otorga premios o impone castigos según los méritos o faltas de cada uno. (v. Justicia conmutativa y Distributiva.)

DIVIDENDO. En lenguaje mercantil, ganancia o producto de una acción; sea beneficio que una compañía o sociedad entrega a sus componentes o socios según el número de acciones que posean y en que esté dividido (de aquí el nombre) el capital social.

DIVISA. Distintivo o señal exterior para diferenciar personas, jerarquías o cosas. Parte de la herencia paterna que corresponde a cada uno de los hijos. Cuota que por los hijos se transmite a descendientes de grado posterior. (v. Derecho de representación, Hijuela.)

DIVISIÓN. Acción o efecto de dividir. Separación . Reparto. Participación. Distribución. Discordia, desavenencia, enemistad. En la milicia, una de las grandes unidades, intermedia entre la brigada , como unidad inferior, y el cuerpo de ejército, como inmediata superior, al mando de un general de división, compuesta por varias armas (una de las cuales es la infantería) y equipada con los servicios y elementos auxiliares convenientes o disponibles.

DIVORCIO. Del latín divortium, del verbo divertere, separarse, irse cada uno por su lado. Puede definirse como la ruptura de un matrimonio válido viviendo ambos esposos. Ello señala ya una distinción fundamental entre divorcio y nulidad de matrimonio en que no cabe hablar de disolución, por no haber existido jamás legalmente, a causa de impedimentos esenciales e insubsanables.

DOCTOR. Palabra adoptada directamente del latín, para significar dcto, maestro, preceptor o el que enseña en general una ciencia o un arte. En las carreras universitarias, último, y preeminente grado académico que requiere estudios especiales y confiere título distinto al de licenciado, aunque éste habilite para el ejercicio legal de la profesión. En Derecho Canónico, título concedido a ciertos santos distinguidos por el estudio de la religión. Médico.

DOCTRINA DE DRAGO. Fue formulada esta doctrina por el ministro de relaciones Exteriores de la Argentina, Luis María Drago, en diciembre de 1902, con motivo de la demostración naval hecha por Inglaterra y Alemania, a la que se unió luego a Italia, frente a Venezuela, para obligar a este país a que reconociera las deudas contraídas con dichos Estados. DE MONROE. La solemne declaración hecha por el presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, J, Monroe, en mensaje dirigido al congreso, con motivo de la cuestión de límites entre Rusia, Inglaterra y los propios Estados Unidos.
La controversia quedó proclamada por él mismo en los siguientes términos "Nuestra primera máxima debe ser la de no mezclarnos jamás en las querellas de Europa; y nuestra segunda, la de no permitir que ella intervenga en nuestras cuestiones cisatlánticas".
La doctrina de Monroe se resume en la conocida expresión: "América para los americanos", para interpretación de la cual resulta conveniente el recuerdo de que, en la patria de Monroe , por americanos se entiende norteamericanos, anglicismo que incautamente se repite en muchos pueblos de habla hispana. LEGAL. En términos amplios, tanto como jurisprudencia.

DOCUMENTAL. Narración, escrito o prueba cuando va apoyado por documentos. La prueba documental es la realizada mediante documentos públicos o privados. (v. Documento.)

DOCUMENTO. Instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito. En la acepción más amplia, cuanto consta por escrito o gráficamente; así lo es tanto un testamento, un contrato firmado, un libro o una carta , como una fotografía o un plano; y sea cualquiera la materia sobre la cual se extienda o figure, aunque indudablemente predomine el papel sobre todas las demás . Cualquier comprobante o cosa que sirva para ilustrar . Diploma, inscripción, relato y todo escrito que atestigüe sobre un hecho histórico. A LA ORDEN. El de crédito librado a nombre de una persona, pero transmisible por endoso (v. Carta de Crédito y de pago, Cheque, Endoso, Letra de cambio.) A LA VISTA. El documento de Crédito que ha de ser abandonado antes de las 24 horas de su prestación. (v. Letra de Cambio.) AL PORTADOR. El de crédito que ha de abandonarse a quien lo presente al cobro, y que , por no estar extendido a nombre de persona determinada, puede transmitirse por la simple entrega manual. (v. Cheque.) AUTÉNTICO. Escrito , papel o instrumento autorizado en forma tal que dé fe y haya de ser creído, por extendido ante fedatario público o por estar legalizado por autoridad competente. EJECUTIVO. El instrumento o título que lleva aparejada ejecución; o sea, el que hasta presentar para la efectividad ,de la obligación , que contenga siempre que logre la comprobación judicial si hay contradicción. ENDOSABLE. El susceptible de endoso (v.) el de crédito emitido a la orden . MERCANTIL. Todo libro, escrito o papel relacionado con la creación, modificación , transmisión y extinción de los actos y contratos de comercio, ya sea para constancia propia, consecuencia del tráfico de los comerciantes entre sí y con la clientela o para fines de interés público. PRIVADO. El redactado por las partes interesadas, con testigos o sin ellos , pero sin intervención de notario o funcionario público que le dé fe o autoridad. PUBLICO. El otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial u otro funcionario público competente, para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen.

DOGMA. Proposición o principio que se establece como base de una ciencia o creencia. Fundamento de una religión, de un sistema filosófico, de una doctrina, de una ciencia o de un movimiento político o social. Por antonomasia, dentro de la religión, verdad revelada por Dios para nuestra ciencia.

DOLO. "Engaño, fraude, simulación" (Dic. Acad.)
A. En Derecho Civil. Voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio o el daño de otro al realizar cualquier acto o contrato, valiéndose de argucias y sutilezas o de la ignorancia ajena; pero sin intervención ni de fuerza ni de amenazas, constitutivas una y otra de otros vicios jurídicos. Incumplimiento malintencionado de las obligaciones contraídas ya sea por omisión de prestaciones mora en el pago o innovaciones unilaterales.
B. En Derecho Mercantil. Los principios teóricos de la doctrina del dolo los toma el Derecho Mercantil del Civil, pero algo atenuado por el impulso lucrativo que predomina en el comercio.
C. En Derecho Penal. Constituye dolo la resolución libre de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la ley.
D. En Derecho Procesal. La mala fe de los litigantes puede ser bastante para condenar en costas (v.) También son manifestaciones del dolo en juicio el perjurio, el falso testimonio, el cohecho, la prevaricación, etc., ya causa de sanciones penales. (v. Culpa, Delito, Imprudencia, Mala fe, Negligencia, Responsabilidad, Vicios del consentimiento.) INCIDENTAL o INCIDENTE. El sobrevenido con posterioridad al contrato y que, por lo mismo, no vicia el consentimiento, aun cuando permita exigir resarcimiento por los daños causados . PRINCIPAL. El que versa sobre la esencia consensual de un acto o contrato jurídico, para resolver a la otra parte a hacer lo que sin ello no habría hecho, o a aceptar cláusulas que no habría admitido.

DOMÉSTICO. Perteneciente o relativo a la casa. Hogareño. Familiar. Lo mismo que amansado, cuando se aplica a animales. Criado que sirve en una casa de familia.

DOMICILIO. Del latín domus y colo, de domun colere, habitar una casa. AD LITEM. El constituido especialmente para un litigio, que a veces no coincide con el real por razones de conveniencia profesional (v. Domicilio legal.) ACCIDENTAL. Se entiende por éste el lugar del establecimiento mercantil o la sede principal de una sociedad o de un hombre de negocios, ya coincida o no con su domicilio o vivienda particular. CONYUGAL. El que corresponde al matrimonio; y, de vivir separados más o menos temporalmente, el del marido, como cabeza o jefe de familia. ESPECIAL. El que las partes convienen para el cumplimiento de los obligaciones. LEGAL. Es el lugar "donde la ley presume, sin admitir prueba en contra , que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente". REAL. Para las personas individuales es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios.

DOMINIO. Poder de usar y disponer de lo propio. Superioridad, potestad o facultad legítima de una persona sobre ora u otras. En Derecho político, territorio que se encuentra bajo la dominación de un Estado o de un soberano. En la organización imperial inglesa , cada uno de los Estados , pueblos o colonias que gozan de autonomía y personalidad internacional plena dentro de la comunidad Inglesa de Naciones, cuyo jefe simbólico es el rey de Inglaterra.(v. "Commonwealth") Para el Derecho Civil, dominio significa tanto como propiedad o plenitud de facultades legalmente reconocidas cobre una cosa. ABSOLUTO. El dominio propiamente dicho o propiedad ; el dominio directo y a la vez el útil de una cosa por enfiteusis, censo feudo o derecho real análogo. EMINENTE. En el Derecho Público, atribuciones o facultades que tiene el Estado para ejercer , como soberano, el dominio supremo sobre todo el territorio nacional, y establecer los gravámenes y cargas que las necesidades públicas requieran, ya sean impuestos , expropiaciones, limitaciones o prestaciones. En el Derecho Privado, dominio eminente se considera sinónimo de dominio útil. PLENO. El poder que uno tiene sobre alguna cosa para percibir sus frutos, excluir a los demás, enajenarla. PRIVADO. El que corresponde a un particular, sea persona individual o jurídica. PUBLICO. El que corresponde primitivamente al Estado sobre bienes que, sin pertenecer al uso común, se encuentran destinados a un servicio público o al fomento de la riqueza nacional. REVOCABLE. "El que ha sido transmitido en virtud de un título revocable a voluntad del que lo ha transmitido; o cuando el actual propietario puede ser privado de la propiedad por una causa proveniente de su título". UTIL. En general, la facultad de aprovechar las utilidades o beneficios de las cosas.

"DOMINUS". Voz lat. Dueño. Señor.

DONACION. En general, regalo, don, obsequio, dádiva, liberalidad. ANTE NUPTIAS" La realizada por razón del matrimonio, pero antes de la celebración de la boda. CON CARGO. Aquella en la cual el donante establece una obligación para el donatario. ESPONSALICIA. El regalo o presente que , antes de celebrarse el matrimonio y por razón de la boda , hace el novio a la novia, y, aun siendo menos frecuente, ésta o aquel . INOFICIOSA. La que supera la cantidad o porción de bienes de que el donante puede disponer a favor de extraños o de herederos legítimos. ONEROSA. La que impone al donatario alguna carga, gravamen o prestación inferior al valor o utilidad que de lo donado obtiene; porque , en otro supuesto , de corresponderse lo recibido con lo dado estaríamos ante alguno de los contratos conmutativos o frene a un innominado de so ut des o do ut facias. PROPTER NUPTIAS". En esta categoría se comprenden en un sentido amplio, todas las donaciones que por razón del matrimonio reciben los cónyuges o uno solo de ellos. PURA. La que entrega la cosa o bienes en el acto y sin condición alguna. SIMPLE. La fundada exclusivamente en la libertad del donante UNIVERSAL. teóricamente, la que comprende la totalidad del patrimonio del donante . MUTUAS. Las que dos o más personas se hacen recíprocamente en un mismo acto.

DONANTE. Quien otorga una donación o dispensa una libertad a favor de otro.

DONATARIO. Persona a quien se hace una donación ; quien recibe y acepta.

DOTAR. Constituir dote a la mujer que contrae matrimonio o a la que profesa en una orden religiosa. Donar o señalar bienes para una fundación, establecimiento benéfico, instituto docente o entidad similar. Asignar a un buque la tripulación que requiere y los pertrechos que para la navegación necesite. Designar los empleados y funciones, sueldos y categorías , que una oficina publica o un establecimiento particular precisa para desenvolver sus fines, además los objetos materiales que le sean necesarios. Fijar sueldo o haber a un cargo, puesto o empleo. Conceder a una cosa una propiedad o ventaja cualquiera.

La dote, como dice el Cód. Civ. esp., o el dote, forma ya arcaica preferida por Vélez Sársfield en el Cód. Civ. arg. se llama al caudal o conjunto de bienes que la mujer lleva al matrimonio para ayudar a sostener las cargas matrimoniales o que, con igual finalidad , adquiere después de casada.

Su etimología inmediata es la latina: dos, dotis, con significado idéntico al español; pero esa voz proviene del griego dotos, dado, que a su vez procede del sánscrito da, dar.

DOTE ADVENTICIA. La constituída a favor de la mujer con bienes de la madre, de los abuelos maternos o de los extraños, y así mismo la integrada por los bienes que la novia adquiera con independencia del padre y de sus ascendientes paternos. CONFESADA. Aquella cuya entrega sólo consta por documento privado o por reconocimiento. ENTREGADA. Aquella cuya transmisión de propiedad o administración al marido consta fehacientemente por escritura pública otorgada ante notario. (v. Dote confesada.) NECESARIA. La obligatoria para el padre , abuelo o bisabuelo de la descendiente.

"DRAWBACK" En materia aduanera, reintegro o restitución de derecho. en general, rebaja o descuento. Es palabra inglesa y su pronunciación " droubac."

"DUBIA IN MELIOREM PARTEM INTERPRETERIT DEBENT". Principio de derecho por el cual , en caso de duda, debe interpretarse la obligación en el sentido más favorable o benigno en favor del obligado.

DUDA. Suspensión o indeterminación de la voluntad o del entendimiento entre varias decisiones o juicios, cunado no se halla estímulado la razón bastante para aceptar o asentir entre los objetos o conceptos opuestos o diferentes .
Incertidumbre sobre la verdad de un hecho, noticia, proposición o aserción . Cuestión propuesta para discutirla o resolverla.

DUELO. Con la etimología de dolus, dolor, posee el significado de aflicción, pesar o lástima; y singularmente el de sentimento, congoja o impresión afectiva que la muerte de una persona produce, sobre todo si pertenece a la familia.

Derivado de otra voz latina, no enteramente opuesta a dolor, pues tanto causa el duellum, contracción de quasi duorum bellum (casi o como guerra entre dos) significa pelea o combate entre dos, con armas iguales , luego de desafío o reto, y con la intención de definir una rivalidad o reparar simbólicamente un agravio.

Durante la Edad Media y primeros siglos de la Moderna, por influjo de ideas caballerescas, cuando no por insolencia o bravuconería. el duelo tuvo importancia enorme en las costumbres sociales de las clases nobles y entre militares de todas las graduaciones. Hoy día , el duelo ha decaído hasta el punto de mirarse con desdén e incluso con ironía, perdida absolutamente la fe en la justicia de las decisiones por las armas y por el fundado concepto de que el supuesto agravio no debe empeorar su condición exponiéndose al azar de la derrota, nueva humillación, e irreparable perjuicio si es mortal.

DUEÑA. La mujer que tiene la propiedad o el dominio de una finca, o de otro bien mueble o inmueble. en acepciones va antiguas, la señora o mujer principal de la casa. Viuda seria encargada de las criadas de una casa. Mujer de clase noble o acomodada que vivía en comunidad con monjas. La que no era doncella.

DUEÑO. El propietario de una cosa; el titular de un derecho, quien tiene el dominio e un bien mueble o inmueble. Persona independiente o con libertad de obrar o actuar : en cuyo sentido se dice ser dueño de uno mismo . Al amo o señor de la casa, en oposición a los criados. DIRECTO. El que tiene el dominio directo de la enfiteusis, el que percibe una pensión anual en reconocimiento del mismo. UTIL. El que en la enfiteusis explota directamente la finca, pero con la obligación de pagar cierto canon o pensión anual.

DUILIA. Nombre de dos leyes romanas. La primera, la Lex Duilia de provocatione, condenada a muerte al que impidiera la elección de los tributos, o eligiera a un magistrado sin la provocatio ad populum (v.). La otra, la Lex Duilia Maenia denunciario fenore, limitaba el interés del préstamo al 10% del capital. Ambas corresponden al siglo IV a. de J.C.

DUMA. Consejo municipal o ayuntamiento de la Rusia zarista. Parlamento o cuerpo legislativo del imperio ruso hasta 1917. Colaboraba en la discusión de los proyectos de ley que, conforme a los normas fundamentales de entonces, debían pasar al Consejo del Imperio, y ser sometidos después a la sanción autocrática suprema, representada por la voluntad del zar.

"DUMPING". Vocablo de origen inglés, proveniente de dump, vertimiento, inundación; expresa el propósito o la realidad de inundar el mercado con productos a precios más bajos que los habituales e incluso que los de coste, con finalidad de anular la competencia; y luego, acaparada la clientela, resarcirse.

"DUOVIRI JURI DICUNDO". Loc. lat. Duunviros que declaraban el derecho. Cada uno de los dos magistrados de los municipios o colonias romanas que ejercían jurisdicción civil y criminal en los asuntos de menor trascendencia o cuantía.

DÚPLICA. Se designa con este nombre , y también con el duplicación o contrarréplica, el escrito o trámite con que se suele contestar a la réplica dada por el actor a la contestación de la demanda; o sea, la confirmación o ampliación de los alegatos de ésta.

 

DUPLICADO. El segundo despacho, documento o escrito que se expide del mismo tenor que el primero, bien para entregar un ejemplar a cada uno de los interesados, bien por extravía del primero u original, y para reiterar alguna comunicación o requerimiento. Copia fiel de un original; ejemplar repetido o doble.

"DUPLICATIO". La dúplica (v.) en procedimiento romano . En sentido material, la "duplicatio" constituída una breve frase condicional, inserta en la fórmula inmediatamente después de la réplica.

"DURA LEX, SED LEX". Aforismo latino: aun siendo dura la ley, sin embargo es ley; aun dura, la ley es ley.

DURACION. Continuación, prosecución. Vida o existencia de personas, instituciones y cosas. Permanencia, subsistencia.
La duración,fundamental en los plazos sobre todo, se analiza concretamente en cada una de las instituciones o relaciones a que atañe: minoridad, prescripción, acciones, contratos, etc.

DUREZA. Resistencia; fortaleza. Rigor, violencia, crueldad. Severidad excesiva de leyes, gobernantes o superiores.

DUUNVIRAL. Concerniente a los duunviros; perteneciente al duunvirato.

DUUNVIRO o DUUNVIR. Nombre de diferentes magistrados que eb la antigua Roma ejercían al mando o desempeñaban determinadas atribuciones simultáneamente o de modo complementario, con igualdad de jerarquía. En las colonias y municipios romanos, cada uno de os dos presidentes que los decuriones tenían.

DUX. En las antiguas repúblicas italianas de Venecia y de Génova, príncipe o magistrado supremo.

E. En el alfabeto español, la sexta de las letras y la segunda de sus vocales. entre los romanos. la E era la quinta de las letras nundiales. En lo canónico, para el calendario eclesiástico, quinta letra dominical, correspondiente al jueves . En el automovilismo y otras materias internacionales, la vocal E, como inicial suya, indica perteneciente a España.

EBRIO. Bebido, embriagado, borracho. Se dice de aquel que, por haber ingerido bebidas alcohólicas o algún líquido nocivo ,sufre ciertas alteraciones mentales.

ECLECTISMO. Escuela o actitud filosófica que trata de conciliar principios de distintas doctrinas, sin encerrarse en un dogma, tomando de las demás cuando juzga razonable . Manera de proceder o de juzgar que acepta un prudente o equitativo término medio, alejándose de soluciones extremas, aun fundadas o justas en rigor. (v. Equidad.)

ECLESIÁSTICO. Como adjetivo lo concerniente a la iglesia o lo relacionado con ella. Antiguamente , instruido o dcto. Como substantivo, clérigo, sacerdote; el que, habiendo recibido las órdenes sagradas, está dedicado al servicio del altar y del culto divino.

" ECLOGA LEGUM" Importante manual de Derecho bizantino, que se atribuye a león el Sabio y a Constantino y según otros, más documentados, a León Isáurico y a Constantino Coprónico, corregentes del Imperio de Oriente desde 720 a 741. La obra, con carácter oficial, fue publicada en los años 739 ó 740, como compendio del "corpus Juris Civile" y constituciones posteriores.

ECUMÉNICO. Universal o de todo el orbe . Se dice de los concilios generales comprensivos de la iglesia oriental y occidental. Por extensión, lo referente a todo la tierra habitada.

ECHAZON. Acción o efecto de arrojar al agua la totalidad o parte de la carga de un buque, así como otros objetos pesados dela nave, con la finalidad de aligerarla en caso e peligro, ya se debe a tempestad o a otra causa, como apresamiento, naufragio, varamiento, etc.

EDAD. Dimensión temporal de la vida de un ser, contada desde el instante de su concepción hasta el momento actual u otro determinado. Tiempo transcurrido desde el nacimiento de una persona o de un animal , computado por años, meses o días, según los casos y el detalle que interese . Duración de las cosas desde el momento de su existencia o producción. Cada uno de los grandes periódicos en que la vida humana se divide por razón del desarrollo físico y mental , y también por la decadencia y postración de las energías de una y otra índole.

EDICTO. Del verbo latino edicere, que significa prevenir alguna cosa. Es el mandato , orden o decreto de una autoridad . Hasta el siglo XVIII equivalió con frecuencia a la ley. Actualmente se reduce a un llamamiento o notificación de índole pública hacha por un juez o tribunal, mediante escritos ostensibles en los estrados del juzgado, audiencia o corte, y, en ocasiones, publicado asimismo en periódicos oficiales o de gran circulación , con objeto de citar tanto a personas inciertas cono de domicilio desconocido. También significa bando, y entonces constituye una disposición, por lo general transitoria y severa , que se fija por escrito en parajes públicos. Comunicación de alguna noticia o hecho cuya divulgación interesa a la autoridad. Según aquella de la cual emanan, los edictos se denominan administrativos, eclesiásticos, gubernativos, judiciales, de policía, etc. DE TURGOT. Este ministro francés de fines del siglo XVIII, fisiócrata y discípulo de Quesnay , había proclamado que la fuente de los males franceses, se encontraban en la facultad concedida a los artesanos del mismo oficio para unirse y reunirse en cuerpos. Al promulgarse en 1776 su famoso edicto, que ponía fin a los gremios, declaró la concesión del derecho a trabajar cual prerrogativa de la realiza que el príncipe podría vender y los súbditos debían comprar. NUEVO. La innovación que el pretor u otro magistrado romano introducía en su edicto, a diferencia del edicto traslaticio (v.) PERPETUO Importante texto romano, recopilado por el pretor Salvio Juliano, hacia el año 130 , que consolidó los edictos pretorios publicados hasta entonces, a pesar de lo cual se hicieron innovaciones, luego de la revisión ordenada por Adriano, a fin de irlo adaptando a las necesidades y mudanzas de los tiempos . PRETORIO. En el Derecho Romano, el que cada pretor publicaba al principio del año en que ejercía su oficio. TRASLATICIO. El tradicional, el que el nuevo magistrado conservaba de su predecesor, que a su vez había reproducido el de otro anterior. Se afirmaba así la continuidad jurídica, cuando la práctica demostraba su conveniencia.

EDICTOS MATRIMONIALES. Se denominan asimismo proclamas, y constituyen el anuncio público del matrimonio próximo que se proponen contraer un hombre y una mujer, a fin de que se denuncien los impedimentos que a la celebración del mismo puedan obstar.

EDIL. Se denominaba así, entre los antiguos romanos, el magistrado a su cuyo cargo estaba el cuidada de las obras públicas y el ornato, limpieza y reparación de los templos, casas y calles de Roma.

EFECTO. Consecuencia, resultado. Derivación, resultado. Fin, intención, propósito, objetivo. Impresión, mella. Mercadería, mercancía o artículo de comercio. Valor, documento o título mercantil. DEVOLUTIVO. El de la apelación u otro recurso cuando su conocimiento se atribuye a un juez o tribunal superior, con respecto al que ha dictado la sentencia, auto o resolución; pero sin suspender la ejecución de la providencia del inferior, ni paralizar el curso de la acción principal. RETROACTIVO. Dicho de las leyes, aplicarlas a situaciones o hechos anteriores a la fecha de su promulgación; es decir, someter el pasado imperio de la ley nueva. SUSPENSIVO. En el Derecho Procesal, el que se produce cuando una apelación o recurso, contra la resolución de un juez o tribunal, paraliza la ejecución del fallo o providencia hasta que decida sobre ésta o aquél tribunal superior.

EFECTOS. Bienes muebles, enseres, objetos en general. La importancia jurídica de esta voz se comprueba en los artículos inmediatos. A LA ORDEN. Documentos de crédito en los cuales el deudor promete cumplir su prestación a favor de una persona determinada o de aquella a la cual se le endose el documento . AL PORTADOR. Los valores, títulos o documentos, mercantiles especialmente, cuya propiedad y facultades anejas se transmiten por la simple entrega. BANCARIOS. Documentos, títulos o valores mercantiles que pueden ser objeto de negociaciones , contratos y operaciones bancarias . Lo son, en principio todos los efectos a la orden y al portador; y como más peculiares, cabe mencionar los billetes, cheques y letras de cambio. CIVILES. Las consecuencias que los actos jurídicos y contratos tienen para el Derecho Civil. DE COMERCIO. Los productos o artículos que constituyen el objeto de las transacciones mercantiles.

"EGLOGA LEGUM". Se denomina así al Manual de Derecho bizantino, d carácter oficial.

EJECUCION. Efectuación, realización, cumplimiento; acción o efecto de ejecutar o poner por obra alguna cosa. Efectividad o cumplimiento de una sentencia o fallo de juez o tribunal competente; como cuando se toman los bienes del deudor moroso para satisfacer a los acreedores mediante dicha orden judicial. Aplicación de la pena de muerte. Exigencia o reclamación de una deuda por vía ejecutiva. APAREJADA. Se dice que trae aparejada ejecución cuando el título, por el cual se demanda una cantidad de dinero, es de aquellos que por ley autoriza a iniciar juicio ejecutivo. CAPITAL. En Derecho Penal, se identifica esta expresión con la de ejecución de la pena de muerte, ya que pena capital y pena de muerte son formas que se utilizan indistintamente en el lenguaje jurídico. DE SENTENCIA. El acto de llevar a efecto lo dispuesto por un juez o tribunal en el fallo que resuelve una cuestión o litigio.

EJECUTADO. Deudor moroso a quien se embargan los bienes , para venderlos y hacer pago con su producto al acreedor o acreedores. (v. Juicio ejecutivo.) Reo condenado a muerte y cuya sentencia ha sido cumplida.

EJECUTANTE. En general, quien ejecuta, hace o realiza. Acreedor a cuya instancia se procede ejecutivamente contra un deudor moroso, para lograr expeditivamente el pago del crédito. (v. Juicio ejecutivo. )

EJECUTIVAMENTE. Con prontitud o presteza. Con eficacia. Ambas acepciones adverbiales comunes se compendian en la procesal: según la vía o procedimiento ejecutivo, el más rápido y seguro para la cobranza de deudores reacios. (v. Juicio ejecutivo. ). Referido a la autoridad administrativa o política , sin contemplaciones, sin complicadas tramitaciones.

EJECUTIVO. Lo eficaz o propio para ejecutar poner por obrar o llevar a la práctica. Comisión u organismo que, dentro de una sociedad o asociación, está encargado de cumplir los estatutos o los acuerdos. Poder del Estado que tiene por función aplicar las leyes , conservar el orden público, defender el territorio nacional y fomentar el bienestar general. (v.Poder ejecutivo.)

EJECUTORIA. Con carácter honorífico , título o diploma que acredita legalmente la nobleza de una persona o de una familia. Timbre o acción gloriosa. (v. Honores y Noble.) Sentencia firme; la que pasado en autoridad de cosa juzgada y puede ejecutarse en todos sus puntos. Documento público y solemne donde consta un fallo de tal naturaleza.

EJEMPLAR. Lo que sirve modelo o ejemplo para la conducta, en cualquiera esfera de la vida. Se dice del castigo severo que sirve de escarmiento, o así lo pretende. Como substantivo, el original que sirve de modelo para sacar de él copias semejantes. Copia o traslado que se obtiene de un original o de otra copia previa. Cada uno de los escritos, impresos, dibujos, etc., sacados de un mismo modelo; se refiere especialmente a libros y periódicos. Cada uno de los individuos de una clase. Cada uno de los diferentes objetos del mismo género que integran una colección. Precedente, antecedente en situación o caso análogos.

EJERCER. Se dice que ejercer quien se consagra a su profesión, oficio o facultad. Ejercer la autoridad es desempeñar sus funciones, mandar. Ejercer la abogacía, o simplemente ejercer en el mundo forense , significa estar matriculado, pagar la contribución si así estuviera establecido, y atender asuntos de carácter judicial ante los tribunales. (v. Abogado, Letrado.)

EJIDO. Campo o tierra que está al término de un lugar habitado y lindando con él donde no se labra, planta ni siembra, por estar reservado para las eras y reunión de los ganados. La voz proviene del Latín existus, salida.

"EJUSSIT ONUS CUJUS EST EMOLUMENTUM". Af. jur. que expresa: sea la carga de aquel para quien es el emolumento; o sea, que aquel que percibe una cantidad o precio debe realizar el trabajo correlativo al mismo.

ELECCION escogimiento, selección, preferencia. Deliberación, libertad para actuar . Nombramiento por votación, o por designación de quien tiene tal autoridad, para cubrir un cargo o desempeñar un empleo. En Derecho Político, ejercicio del derecho del sufragio.

ELECTIVO. Dicho o hecho por elección. Cargo que ha de desempeñar una persona elegida por votos o por designación de autoridad. Persona nombrada por elección para ocupar un puesto.

ELECTO. El escogido o nombrado para un cargo, empleo o puesto, desde que resulta elegido hasta que toma posesión del mismo.

ELECTOR. La persona que reúne las condiciones exigidas por la Constitución o las leyes para ejercitar el derecho de sufragio y que , por tanto, tiene facultad para influir con su voto en la elección o nombramiento de concejales, diputados, senadores e incluso jefe del Estado. En el Derecho Político histórico, cada uno de los príncipes alemanes con derecho a elegir y nombrar el emperador del antiguo Imperio germánico.

ELECTROCUCION. Procedimiento para la ejecución de la pena de muerte , mediante la aplicación de una intensa corriente eléctrica al condenado.

ELEGIBLE. Quien puede ser elegido.

ELIMINACION. Acción de excluir a una persona, cuando se trata de un miembro de la sociedad cuya adaptación a las condiciones de ésta se ha manifestado totalmente imposible.

EMANCIPACION. Del verbo latino emancipare, que equivale a soltar de la mano o sacar del poder de alguien; y, por extensión, enajenar, transferir. Esta voz posee un sentido genérico, frecuente además en Derecho Político, como liberación, redención o término de una sujeción. Por eso se denomina emancipación de la metrópoli al proceso americano que, a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, llevó a la independencia de los Estados Unidos frente a Inglaterra y ala de los pueblos iberoamericanos ante España y Portugal.

EMBARAZO. Dificultad, obstáculo, impedimento o estorbo. Estado de la mujer que se encuentra encinta. Lapso entre la concesión y el parto o el aborto.

EMBARGO. Con significados generales y arcaicos: impedimento, embarazo u obstáculo; y también incomodidad, ,molestia, o daño. En lenguaje jurídico, esta palabra posee diversas aplicaciones, según se refiera al Derecho Político y al Marítimo, por un lado, o al Derecho Procesal Civil, Penal o Administrativo, por otra parte. EJECUTIVO. Retención o apoderamiento que de los bienes del deudor se efectúa en el procedimiento ejecutivo, a fin de , con ellos o con el producto de la venta de los mismos, satisfacer la incumplida obligación a favor del acreedor que posea título con ejecución aparejada (v.) PREVENTIVO. Medida procesal precautoria de carácter patrimonial que, a instancia de acreedor o actor, puede decretar un juez o tribunal sobre los bienes del deudor o demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida y las resultas generales del juicio.

EMBAUCAR. Engañar, timar, estafar. Alucinar. (v. Estafa, Fraude.)

EMBRIAGUEZ. La turbación de las facultades causada por la abundancia con que se ha bebido vino u otro licor.

EMERGENTE. Del latín emergens, salir, brotar. Lo que nace, sale y tiene principio de otra cosa, como daño emergente, que se refiere al deterioro, perjuicio o detrimento que las cosas o bienes sufren.

EMIGRACION. Fenómeno social, económico y político a la vez, consistente en el abandono voluntario que uno o muchos individuos hacen de su patria, para ir a establecerse en otro Estado, con el objeto de aprovechar facilidades de trabajo, oportunidades de negocios y a veces la simple tranquilidad . GOLONDRINA. Aquella en la cual los emigrantes no tienen el propósito de establecerse permanentemente en otro país, sino el de cumplir ciertos trabajos y regresar luego a su patria.

EMIGRANTE. Para la academia "el que por motivos no políticos abandona su propio país para residir en otro".

EMISION. Acción o efecto de emitir . En Economía política, acto por el cual el Estado , o una sociedad legalmente constituida, expide y pone en circulación los instrumentos o efectos ( por lo general billetes u otros títulos) representativos del crédito público o privado. En unos casos , el de las sociedades, la emisión constituye un reconocimiento de deuda o la participación patrimonial que en la entidad tiene el titular o poseedor; mientras que en las emisiones fiduciarias, los documentos simbolizan las reservas de metales preciosos o el crédito de que dispone el Estado. Emisión es también el conjunto de títulos o valores, de carácter público, bancario o mercantil, puesto en circulación en cada oportunidad y que suele llamarse serie.

EMOCION. Trastorno repentino del ánimo, originado por una persona, idea, recuerdo u objeto, con efectos `psíquicos y también fisiológicos, de lo tenue a lo violento, según las circunstancias y los agentes. VIOLENTA. Para el Derecho Penal, la alteración súbita y vehemente del ánimo puede constituir circunstancia atenuante de la responsabilidad.

EMOLUMENTO. Beneficio, utilidad, gaje, propina, lucro inherente a un cargo, empleo o destino.

EMPALAMIENTO. Suplicio antiguo aplicado en Roma, Persia y Asiria para torturar a los reos o para darles muerte así. Consistía en ensartar en un palo o estaca el cuerpo del condenado. Unas veces se le clavaba por debajo del esternón ; y en otras ocasiones, la víctima era arrojada desde cierta altura sobre estacas puntiagudas o lanzas clavadas en tierra.

EMPECER. Obstar o impedir. Dañar,ofender, perjudicar. (v. Daños y perjuicios, ofensa.)

EMPEÑAR. Dar o dejar algo en prenda o como señal, para seguridad de la satisfacción de lo adeudado o reintegro de lo percibido. Obligar algunos bienes raíces para pago o satisfacción de la deuda contraída. Designar a alguien por empeño, padrino o mediador para obtener una cosa.(v. Hipoteca, Monte de piedad, prenda.)

EMPLAZAMIENTO. El requerimiento o convocatoria que se hace a una persona por orden de un juez, para que comparezca en el tribunal dentro del término que se le designe, con el objeto de poder defenderse de los cargos que se le hacen, oponerse a la demanda , usar de su derecho o cumplir lo que se le ordene. La diferencia principal entre emplazamiento y citación reside en que ésta señala día y hora para presentarse ante la autoridad judicial, mientras el emplazamiento no fija sino el plazo hasta el cual es lícito acudir al llamamiento del tribunal.

EMPLEADO. Generalmente se designa con este nombre al funcionario técnico o profesional que presta su actividad al gobierno para la realización de fines de interés público. Este concepto era casi exclusivo hasta concluir el siglo XIX. En la actualidad, se distingue entre el empleado del Derecho Administrativo, el que acaba de definirse,y el de Derecho Labora, donde tiende a oponerse a obrero, dentro del común denominador del vocablo trabajador.

EMPLEADOS DE CONFIANZA. Los que por la responsabilidad que tienen, las delicadas tareas que desempeñan o la honradez que para sus funciones se exige, cuentan con fe y apoyo especiales por parte del empresario o dirección de la empresa.

EMPRESA. Acción o propósito difícil e incierto que requiere esforzado comienzo. En general, designio, finalidad o intención. Asociación científica, industrial o de otra índole, creada para realizar obras materiales negocios o proyectos de importancia, concurriendo de manera común a los gastos que origina y participando también todos los miembros de las ventajas que reporte. casa o sociedad mercantil. Unidad de producción o de cambio basada en el capital y que persigue la obtención de beneficio, atravez de la explotación de la riqueza, de la publicidad, el crédito, etc., Organización de personal, capital y trabajo, con una finalidad lucrativa, ya sea de carácter privado, en que persigue la obtención de un lucro para los socios o los accionistas; o de carácter público, en que se propone realizar un servicio público o cumplir otra finalidad beneficiosa para el interés general. MERCANTIL. Organización lucrativa de personal (empresario o dirección, socios industriales o trabajadores), capital ( dinero, propiedades, máquinas y herramientas, mobiliario, etc.,) y trabajo (actividad organizadora, directiva, investigadora, publicitaria, técnica y de ejecución material), con unidad de nombre, permanencia en actividad y finalidad definida.

EMPRESARIO. Quien organiza, dirige o explota alguna empresa. el que por concesión o contrato realiza una obra pública o explota un servicio de igual índole. Patrono. Contratista . Arrendador de obra o trabajo por precio alzado. Quien ofrece y explota un espectáculo público.

EMPRÉSTITO. En general préstamo, anticipo o crédito, sobre todo el dinero. Para el Derecho Privado, y con tecnicismo desusado ya, aunque persista en el Cód. Civ. arg., empréstito se refiere al contrato de préstamo, en sus dos formas : tanto el de las cosas que cabe usar sin destruirlas, que se denomina comodato o empréstito de uso, como el de cesión de las mismas para un empleo en que se consumen, denominado mutuo o empréstito de consumo. Para la hacienda pública y la Economía, empréstito designa el préstamo hecho al Estado, a las provincias o municipios, y también a las grandes empresas privadas, para hacer frente a sus necesidades o para ejecutar sus proyectos. A LA GRUESA AVENTURA o RIESGO MARÍTIMO. Dentro del comercio marítimo, préstamo o entrega que se hace de dinero o efectos por cierto premio o interés sobre el navío o el cargamento, con la condición de que , perdiéndose el navío o las mercaderías, se pierda o extinga también la deuda ; pero que, llagado a su destino, quede el prestador libre de todo riesgo para la cobranza de la cantidad prestada y del premio estipulado.

ENAJENACION. Acto jurídico por el cual se transmite a otro la propiedad de una cosa, bien a título oneroso, como en la compraventa o en la permuta; o a título lucrativo, como en la donación y en el préstamo sin interés.

ENCAJE o ENCAJE METALICO. En Economía se dice de la cantidad total de capitales en oro, plata u otro metal que constituye la reserva o garantía de la circulación fiduciaria de los bancos de emisión. En general, garantía de un valor circulante y transmisible.

ENCARCELACION o ENCARCELAMIENTO. Acción de recluir en la cárcel.

ENCARTAR. Proscribir al reo en rebeldía, luego de citado por bandos o edictos públicos. En el enjuiciamiento antiguo, citar o emplazar mediante pregones, proclamas o edictos. Empadronar, o incluir en una matrícula para la prestación de servicios o el reparto y pago de impuestos. Comprender en una compañía , establecimiento, dependencia o empresa.

ENCAUSADO. Procesado, sometido a sumario o proceso criminal.

ENCAUSAR. Sumariar, formar causa o proceso criminal contra alguien.(v. Procesamiento, Sumario)

ENCÍCLICA. Carta o misiva que sobre materias dogmáticas, de costumbres o de actitud de los católicos, dirige el Papa a todos los obispos. En esta comunicación circular se da a conocer la situación de la sociedad cristiana; los problemas que inquietan a las conciencias o que amenazan la paz ; las ideas, teorías o sistemas que atentan contra la religión, y las medidas que deben adoptarse.

ENCOMENDERO. Quien ejecuta encargos de otro. El que por concesión real era beneficiario de los repartimientos de indios en América. El encomendero estaba obligado a enseñar a los indios la religión católica, a defender sus personas y a proteger sus bienes, a cambio de las rentas que con la concesión de tierras obtenía. (v. Encomienda).

ENCOMIENDA. En general, encargo, comisión o mandato. Recomendación, alabanza, elogio. Amparo, custodia o defensa. En Sudamérica, paquete postal. En las antiguas órdenes militares, dignidad dotada de rentas que era concedida a algunos caballeros. Territorio y lugar de tal encomienda y rentas que producía. En las órdenes civiles, dignidad o cargo de comendador. en el Derecho Feudal o señorial, renta o merced vitalicia con que estaba gravado un heredamiento o territorio.

ENCUBRIDOR . Quien , con posterioridad a la infracción, oculta a los autores de un delito o a los cómplices del mismo, contribuye a disimularlo o se beneficia voluntariamente de aquél.

ENCUBRIMIENTO. Acción o efecto de encubrir u ocultar. para el Derecho Penal, participación en un delito , con conocimiento e intervención posteriores a la comisión del mismo, para ocultar a los autores, favorecer su fuga, impedir el descubrimiento de la infracción o aprovecharse de los efectos de la misma.

ENCUBRIR. Ocultar, esconder. Disimular. ejecutar un encubrimiento punible.

ENDOGAMIA. Del griego endon, dentro, y gamos, boda. Prohibición de casarse fuera de un núcleo social determinado. Este sistema es peculiar de los pueblos primitivos, donde no se permiten matrimonios fuera de la tribu o la secta. El precepto ha regido entre el pueblo hebreo.

ENDOSAR. Descargar en todo un trabajo, una responsabilidad , complicación o molestia. En el Derecho Mercantil, ceder el tenedor de una letra de cambio, u otro documento a la orden, el título crediticio, mediante fórmula sencilla y tradicional (por lo común la fecha y la firma), que consta al dorso o respaldo del documento.

ENDOSO. Acción o efecto de endosar o transmitir un título a la orden mediante una fórmula escrita en el reverso del documento. Lo que se escribe a la vuelta o espalda de una letra de cambio, cheque, vale o libranza, para ceder el crédito documental a otro. REGULAR. Se denomina asimismo completo.

ENEMIGO. El contrario en la lucha, en las ideas , en los intereses. Quien odia a otro, tiene mala voluntad contra él y le hace o desea mal. En Derecho Internacional y en la guerra; ya se refiera a los individuos del ejército que lucha contra el propio, o sea los combatientes, o a los pueblos o bandos opuestos, o sea los beligerantes. En el antiguo Derecho Penal el homicida del padre, de la madre o de alguno de los parientes hasta el cuarto grado o quien les había acusado de un delito grave.

ENFERMEDAD. Alteración más o menos grave de la salud que provoca anormalidad fisiológica y psíquica, o de ambas clases a la vez, en un individuo. En sentido figurado, pasión dañosa; y también, funcionamiento anormal de instituciones, establecimientos, etc., DEL TRABAJO. La alteración de la salud que no es de carácter profesional ni productora de incapacidad de este género, aunque en el trabajo encuentre su origen o causa eficiente. (v. Enfermedad inculpable y profesional) INCULPABLE. Denomínase así, en el Derecho Laboral, aquella enfermedad que, sin derivarse de la prestación de los servicios, imposibilita o suspende la realización del trabajo. A diferencia de la profesional, la inculpable se produce con independencia de los riesgos laborales, los comunes a la salud de todos los individuos. PROFESIONAL. Para el Derecho Laboral, la producida por el ejercicio habitual de una ocupación, con efectos más o menos perjudiciales para la salud del trabajador. Unsain las definía como "afecciones agudas o crónicas de que pueden ser víctimas los obreros como consecuencia del ejército habitual de una profesión, por la manipulación de los materiales empleados o por influencia de las condiciones y procedimientos especiales de la industria".

ENFEUDACION. . Acto de dar en efecto un Estado , territorio, pueblo o predio. Diploma , título o documento donde se inserta tal hecho.

ENFITEUSIS. Contrato y derecho real consistente en la cesión perpetua, o por largo tiempo, del dominio útil de preido rústico o urbano, mediante el pago de un canon, censo, pensión o rédito anual que se abona al cedente , el cual conserva el dominio directo. Viene a constituir una especie de locación hereditaria, en la cual el enfiteuta y sus herederos conservan la cosa mientras paguen la pensión , canon o censo establecido.

ENFITEUTA. El dueño del dominio útil en el censo enfitéutico; el que disfruta del predio y de sus frutos y paga un canon anual al propietario del dominio directo. (v.Dominio útil, Enfiteusis.)

ENFITEUTICO. Lo dado en enfiteusis o lo que a ella pertenece.

ENGAÑO. Falta de verdad en lo que se dice o se hace, con ánimo de perjudicar a otro; y asimismo , con intención de defenderse de un mal o pena, aun cuando legalmente procedan. Infidelidad conyugal. Estafa. Error, equivocación.

ENJUICIAMIENTO. Conjunto de reglas preferidas por la ley para la iniciación, trámite y terminación de toda clase de asuntos judiciales. Escriche dice que es el orden y método que debe seguirse , con arreglo a las leyes, en la formación e instrucción de una causa civil o criminal (o de cualquier otra jurisdicción que sea, agregamos), para que las partes puedan alegar y probar lo que les convenga y venir el juez en conocimiento del derecho que les asista, y declararlo por medio de su sentencia.

ENJUICIAR. Examinar, discutir y resolver una cuestión. Intuir una causa con las diligencias y pruebas necesarias para que se puede fallar o resolver. Entablar o deducir una acción. Procesar. Someter a juicio. Juzgar, sentencia , fallar.

ENRIQUECIMIENTO. Acción o efecto de enriquecerse, de hacer fortuna o de aumentarla considerablemente. SIN CAUSA. Aumento de un patrimonio con empobrecimiento del ajeno y sin amparo en las normas legales no en los convenios o actos privados.

ENSAÑAMIENTO. Acción o efecto de ensañarse, de complacerse en aumentar el daño o el dolor. Circunstancia agravante de la responsabilidad penal, que consiste en "aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución. "

ENTE. El que es o existe. Ser Entidad u organismo.

ENTENADO. Hijastro.

ENTIDAD. Lo que integra la esencia o forma de una cosa. Ser o ente. Valor o trascendencia de las cosas. Colectividad, institución, establecimiento, agrupación o empresa.

ENTRADAS Y SALIDAS. Derecho que se adquiere por cualquier título legítimo, en especial por arrendamiento o compraventa, para entrar y salir de la casa o heredad que se disfruta pasando por la finca del vecino, lo cual integra parte de la renta o del precio.

ENTREGA. Acción de dar o poner en manos de otro, en su poder, su disposición una persona o una cosa, para que cuide, disponga de ella o la conduzca a donde corresponda o quiera. Recepción o recibimiento de algo. Aprehensión o toma de una cosa. Cada una de las partes de una publicación extensa que aparece en distintas veces. Abandono a las pasiones. Sometimiento. Rendición, capitulación. Aceptación por la mujer de relaciones sexuales irregulares. Traspaso de atribuciones . Traslación de la posesión. Tradición o transferencia material del objeto de una relación jurídica. Pago especialmente el de una cuota o el parcial. Antiguamente, restitución.

ENTRERRENGLONADURA. Lo que se escribe entre dos renglones.

ENVENENAMIENTO. Empleo de un veneno. Efecto del mismo en un organismo. Muerte producida ingiriendo o administrando veneno.

EPIDEMIA. Enfermedad que aflige temporalmente a una población o territorio afectando a la vez a muchas personas.

EPIGRAFE. Indicación o resumen que precede a los capítulos o partes de un discurso o de un escritorio. Título, nombre o rótulo. Inscripción conmemorativa.

EQUIDAD. La fidelidad y paralelismo con que lo acompaña , llevaría a decir que la equidad es la sombra del Derecho, si cuanto de ella se ha pensado y escrito desde los albores jurídicos de la humanidad no la presentaran como su luz o complemento, ante la oscuridad o desamparo de la norma legal o frente a rigores y estragos de su aplicación estricta. Ya por su etimología, del latín equitas ,igualdad, la equidad implica la idea de relación y armonía entre una cosa y aquello que le es propio, y se adapta a su naturaleza íntima.

EQUITATIVO. Lo más conforme a la equidad que al rigor del Derecho; lo útil frente a lo estricto. Moderado. Ecuánime o justo.

EQUIVALENTE. Lo igual o equiparado a otra cosa en valor, estimación, potencia u otra cualidad.

ERA. En cronología, la base o referencia, la fecha o el acontecimiento a partir de los cuales se inicia un cómputo de años. Significa también una temporada de larga duración.

ERARIO. Fisco o tesoro nacional. Lugar donde se guarda el tesoro público. Hacienda pública. Antiguamente se dijo por contribuyente o pechero.

"ERGA OMNES". Loc. lat. Contra todos. Expresa que la ley, el derecho, o la resolución abarcan a todos, hayan sido partes o no ; y ya se encuentren mencionados u omitidos en la relación que se haga.

ERGASTULO o ERGASTULA. Lugar subterráneo que en la antigua Roma estaba destinado para cárcel de los esclavos o para encierro de los prisioneros , rodeados de severas precauciones para impedir la evasión.

ERROR. Equivocación, yerro, desacierto. Concepto equivocado. Juicio inexacto falso. Oposición, disconformidad o discordancia entre nuestras ideas y la naturaleza de las cosas. Lo contrario de la verdad. Falsedad . Acción inconveniente , perjudicial o desacertada . Cosa imperfecta o contraria a lo normal , prescrito o convenido. Más particularmente, en Derecho se entiende por error el vicio del consentimiento originado por un falso juicio de buena fe, que sobre el objeto o la esencia del mismo. COMUN. Aquella inexactitud, equivocación o falsedad, ya sobre un hecho o sobre un derecho, aceptada como verdad por toda o la mayor parte de la gente . DE DERECHO. La ignorancia de la ley o de la costumbre obligatoria. Y tanto lo constituye el desconocimiento de la existencia de la norma, es decir, de la letra exacta de la ley , como de los efectos sobre las personas o las cosas; y acerca de si se ha producido, o ni un acontecimiento. ESENCIAL. El relativo a algún elemento fundamental de la relación jurídica , y causa por ello de nulidad. JUDICIAL . En sentido amplio, toda desviación de la realidad o de la ley aplicable en que un juez o tribunal incurre al fallar en una causa.

"ERROR JURIS NON INDUCIT MALAM FIDEM". Aforismo latino, que quiere decir: el error de Derecho no supone mala fe. La razón de ello se encuentra en que , ampararse con mala fe en la ignorancia de la ley o en el error de Derecho, no entraña realmente algo tan distinto como el dolo.

ESCALA GREMIAL. La jerarquía profesional característica de los gremios medioevales , en que la práctica de los oficios empezaba por la condición de aprendiz ; después de la cual se ascendía a oficial o compañero; para concluir de maestro , luego de larga experiencia saber acreditado y ciertos exámenes, además de abonar algunos derechos y contar con influencias en la oligarquía de los maestros de arte y oficios .

ESCALAMIENTO. Entrada subrepticia o violenta en un lugar , utilizando vía que no es la destinada al efecto; por ejemplo, existe escalamiento al penetrar en casa ajena por la ventana , soltando tapia, pasando por los tejados o azoteas colindantes o utilizando procedimiento similar.

ESCANDALO. Dicho o hecho que origina un mal pensamiento o una mala acción, en sentido moral. También, desvergüenza, desenfreno, obscenidad, inmoralidad, en público. Mal ejemplo. Referido al orden público, comprende, desde los ruidos molestos que turban el sosiego ciudadano hasta los alborotos tumultos y revueltas que trastornan la paz pública. PUBLICO. Manifestación verbal o acto que ofende la moral o las buenas costumbres de una sociedad, por la repulsa que suscita o por el mal ejemplo que provoca, a causa de la circunstancia de publicidad, ya sea casual o buscada de propósito.

ESCLAVITUD. El estado del esclavo; la condición jurídica de la persona considerada como cosa o semoviente, y sometida a la propiedad plena de su amo. En esta institución antiquísima, en toda la decadencia hoy día, aunque no extinguida, cual suele creerse, se considera a ciertos hombres bajo el dominio de otros, sin reconocerle finalidad propia, por integrar tan sólo medios para el cumplimiento de los fines de aquellos a los cuales están sujetos.

ESCLAVO. El ser humano que pertenece en propiedad a otro, con pérdida absoluta de su libertad y de casi todos los derechos. Por extensión, el siervo y el que trabaja a perpetuidad para otro, a quien sirve derecho a abandonarle. Presa de una pasión o vicio. Sujeto inflexiblemente; sometido, sojuzgado. Persona o pueblo que carece de libertades Públicas; e preso aun sin cárcel, el tiranizado . DE LA PENA Antiguamente, el condenado a trabajos forzados en las minas o los combates en el circo romano.

ESCRIBA. En tiempos antiguos se denominaba así el varón consagrado al estudio, interpretación y explicación de la ley, sin deslinde apenas entre lo religioso y lo civil de los mandatos de ésta.

ESCRIBANIA. Secretaría de Juzgado o tribunal. Notaría. Oficio de un escribano. Oficina del mismo, donde ejerce sus principales funciones y tiene los expedientes en trámite o los protocolos y además documentación peculiar de su cargo.

ESCRIBANO. Las diversas acepciones de esta voz se emparentan, de modo más o menos inmediatos, con su etimología, relacionada con la escritura, con aquel que escribe. Así en significados ya arcaicos, escribano se ha dicho por escribiente o amanuense; y también por maestro de escuela, por cuanto enseña a escribir. Más específicamente, su oficio tradicional se concreta en la definición que Escriche insertaba a mediados del siglo XIX: "El oficial o secretario público que, con título legítimo, está destinado a redactar y autorizar con su firma los autos y diligencias de los procedimientos judiciales, como asimismo las escrituras de los actos y contratos que se pasan entre las partes" es decir el funcionario que gozaba de fe pública. PUBLICO. Denominación que la Argentina, recibe, como supervivencia del Derecho tradicional, el notario o registrador , el depositario de la fe pública extrajudicial en los actos y contratos de las partes , celebrados de acuerdo con los preceptos legales.

ESCRITO. Todo documento o papel manuscrito o mecanografiado; y también cualquier otro en que estén representadas ideas o palabras por medio que sea legible o comprendido por persona distinta del autor, como ciertos escritos para ciegos y sordomudos. Libro u otro impreso. Pedimento o alegato que, por medio de la escritura, se presenta en un pleito o causa. DE DEMANDA. El que inicia el juicio ordinario en el procedimiento civil.

ESCRITURA. Acción o efecto de escribir. El propio arte de escribir. Papel, carta o documento manuscrito; escrito en general. Obra escrita. por antonomasia, Escritura , Biblia. En la acepción más característicamente jurídica, escritura es el documento o instrumento en ue se hace constar una obligación, un convenio o alguna declaración, mediante la firma de los que en el acto interno interviene notario o persona que dé fe; y pública, si se otorga en presencia de éste y de los correspondientes testigos. Así puede decirse que la escritura es, en general, todo escrito o documento que se hace para que conste algún acto jurídico. GUARENTIGIA. Se denominaba así la escritura pública que contenía cláusula por la cual los contratantes autorizaban y facultaba a los jueces para que no cumpliere con la obligación contraída, como si así se hubiese juzgado. MATRIZ. "la original que el notario ha de redactar sobre el contrato o acto sometido a su autorización, firmada por los otorgantes, por los testigos instrumentales o de conocimiento en su caso, y firmada y signada por el mismo notario". (art. 17 de ka Ley esp. del notariado, de 1862) PRIVADA. El documento manuscrito o mecanografiado que, suscrito por las parte, hace constar un acto o contrato, carente en principio de eficacia frente a tercero. PUBLICA. El documento autorizado por notario u otro funcionario con atribuciones legales para dar fe de un acto o contrato jurídico.

ESCRITURACION. Acción o efecto de escriturar; de dar fe pública de un acto o contrato jurídico que se extiende en escritura otorgada en la forma legal, por personas con capacidad bastante, o suplida, y ante funcionario competente.

ESCRITURAR. Hacer constar en escritura pública y con arreglo a la forma legal y reglamentaria , un otorgamiento o un hecho , para seguridad y afianzamiento del acto o contrato a que se refiera.

ESCRUTINIO. Investigación diligente y examen cuidadoso acerca de una cosa o sobre unos hachos, para precisar de qué se trata y formar cabal juicio. En elecciones, recuento, lectura y cálculo de los votos que a cada candidato han correspondido.

ESCUELA. En general establecimiento público de enseñanza. Estrictamente, el destinado a la instrucción primaria. Enseñanza que se da o conocimiento que se reciben. Conjunto de profesores y alumnos de un establecimiento escolar. Sistema, metódico, manera de un maestro , profesor o catedrático. Doctrina, principios sistemáticos o peculiares seguidos por un autor o por un conjunto de especialistas en una ciencia, estudio o asignatura. Conjunto de los discípulos, partidarios, una persona. Experiencia, ejemplo; enseñanza, escarmiento. CLÁSICA. Agrupa a los pensadores y tratadistas del Derecho Penal que, fundándose en el libre albedrío humano y en la eficacia de la pena como ejemplaridad general e individual escarmiento , asientan las bases de la ciencia jurídica criminal sobre principios de estricto dogmatismo, jurídico , liberalidad en el proceso y trato humanitario de los procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas crueles de inquisición o castigo. DE BOLONIA. Serie de jurisconsultos , inaugurada por Irnerio a fines del siglo XII, y que en esa centuria y en la siguiente contribuyó poderosamente a difundir la enseñanza del Derecho Romano desde el centro de estudios jurídicos que a partir de entonces es Bolonia. (v. Glosadores.) DEL DERECHO LIBRE. Tendencia doctrinal , cuyo impulso básico procede de Alemania, que reclama par los jueces la función activa de crear el Derecho en cada caso concreto, como contraposición a la actividad tradicional de mero aplicador o intérprete del Derecho positivo. FILOSOFICA. Esta escuela considera como única y verdadera fuente de Derecho a la ley , como producto natural de la razón. HISTÓRICA. Es la escuela histórica un sistema filosófico de principios que hacen relación con el Derecho, proclamándose tres fundamentos: a) la situación correlativa del Derecho con la formación de la nación, y también de la conciencia nacional; b) la espontaneidad con que brota en sus primeros orígenes el Derecho de la conciencia nacional; c) la continuidad que hay en la elaboración progresiva del Derecho. POSITIVA. Dentro del Derecho Penal, con génesis en la misma Italia, y ya en la segunda mitad del siglo XIX , surge , como contrapuesta a la Escuela clásica , esta tendencia derivada del positivismo, filosófico de Comte. Su pensamiento se dirige a desentrañar la génesis natural del delito, no sólo en la persona del delincuente, sino asimismo a través del conocimiento del ambiente en que éste se desenvuelve, con la finalidad de aplicar los remedios oportunos a las diversas causas que originan el delito.

ESPAÑOL. Natural de España o que goza de esta nacionalidad. Concerniente, relativo a la nación española o característico de ella . El idioma oficial de España y el de los veinte pueblos hispanoamericanos de su comunidad cultural, histórica y de civilización ; es hablado también en las Filipinas, en el Norte de Africa y en el rincón oriental del Mediterráneo , donde se conserva , casi con pureza arcaica, entre los descendientes de los judíos que habitaron la península.

ESPECIFICACION. Modo de adquirir el dominio que se produce "cuando alguien , por su trabajo, hace un objeto nuevo con la materia de otro, con la intención de apropiárselo" (art. 2.567 del Cód. Civ. arg. )

ESPECULACION. Ganancia o beneficio que se obtiene en la compraventa , en las operaciones bursátiles y en diversas transacciones lucrativas.

ESPECULO. Antiguo cuerpo de Derecho castellano denominado también Espejo de todos los derechos, compuesto al parecer por orden de Alfonso el Sabio.

ESPERA. Acción o efecto de esperar, tanto en el sentido de guardar como en el de tener esperanza. Término que el juez concede al deudor para ejecutar alguna cosa, pagar una cantidad, presentar una prueba, etc. Plazo que el acreedor o los acreedores otorgan al deudor, después de vencido el crédito, para el pago de sus obligaciones. Implica el aplazamiento momentáneo de la ejecución y es incompatible con la mora, que sólo surgirá al vencer la espera y no cumplir el deudor.

ESPERANZA. Deseo o aspiración que nos parece alcanzable. La confianza que uno tiene en lograr alguna cosa.

ESPÍA. Se denomina así a la persona que por oficio o patrimonio se dedica a observar secretamente lo que ocurre en un lugar, tomando diversas informaciones con el objeto de comunicarlas a aquel que se lo ha encargado.

ESPIAR. Observar con disimulo la disposición , fuerzas , elementos y organización e un ejército o de un país, para informar al respecto a otras fuerzas armadas o al gobierno de otra nación. En general, acechar; observar con ánimo de murmuración, curiosidad o delación.

ESPIONAJE. Acción del espía. Delito en que incurre quien, con la obtención y revelación de informes secretos, de carácter militar sobre todo, perjudica a un bando o país.

ESPIRITU DE LA LEY. Sentido genuino de un precepto legal, en contraposición a la letra estricta de su texto. El espíritu de la ley es invocado o a él se recurre , mediante interpretaciones generosas o forzadas, para aplicaciones equitativas de la legislación o como recurso extremo para proteger a un reo o amparar a un litigante. (v. Equidad, Interpretación de las leyes)

ESPONSALES. La promesa de casarse que se hacen el varón y la hembra con recíproca aceptación. Esponsales deriva del verbo latino spondeo, que significa prometer.

ESPOSA. Mujer que ha concertado o contraído esponsales con un varón. La casada en relación con su marido.

ESPOSAS. Manillas de hierro que, colocadas en las muñecas de presos o detenidos, les privan de valerse de las manos, ya sea para agredir a quienes los custodian, para suicidarse o para huir.

ESPOSO. Varón que ha contraído esponsales con una mujer. Por extensión, marido o casado. Las denominaciones de esposo y de esposa se estiman afectadas, y más propias de la solemnidad de leyes y otros escritos.

ESPURIO. Hijo bastardo o ilegítimo . nacido de soltera o viuda y de padre desconocido , por haber tenido la madre comercio con muchos hombres. Más generalmente aún, el hijo de una mujer, aun casada, cuyo padre es incierto.

ESTABILIDAD. En sentido material, solidez, firmeza. seguridad. En relación con el tiempo, permanencia, duración, subsistencia.

ESTABLECIMIENTO. Fundación , Institución, creación, erección de un centro de enseñanza de beneficiencia u otro de diversa finalidad, ya cultural, filantrópica, recreativa patriótica, etc. Fábrica u otro lugar de producción organizada e importante . En Derecho Mercantil, casa de comercio, tienda o lugar donde los comerciantes desenvuelven sus actividades características . Cosa o casa fundada o establecida. Colocación o suerte estable de una persona, ya sea por contraer matrimonio, por ir a vivir separadamente de su familia o por emprender algún negocio o el ejercicio de una profesión u oficio ley, ordenanza, estatuto, disposición, mandato, orden. Asentamiento; colonización. Factoría, posesión colonial.

ESTADIA. Detención, estada , estancia. En Derecho Marítimo, cada uno de los días que transcurren después del plazo concedido o convenido para la carga o descarga de un buque sin que el fletador presente los efectos que se han de cargar a bordo o sin que el consignado retire los a él dirigidos. Las estadías tienen, por convenio, ley o costumbre , fijados cierto número de días, transcurridos los cuales se producen las sobrestadías . Gastos que ello implica y su resarcimiento.

ESTADISTICA. Ordenación numérica, recuento o censo de población, riquezas , animales, vehículos, y de las demás manifestaciones de la vida de todo el planeta, de un Estado o territorio menor, o de profesión, actividad o ramo especial.

ESTADO. Situación en que se encuentra una persona, cosa o asunto. La realidad en un momento dado. Cada una de las clases o jerarquías diferenciadas en una sociedad política. Condición de la persona con relación al matrimonio: soltera, casada o viuda. Brazo principal de la constitución de un pueblo; y así se habla del estado civil, eclesiástico o militar. Cuerpo político de una nación. La Nación misma . La administración pública. Pueblo que se rige con independencia. Territorio, dominio o país que pertenece a un soberano. La hacienda pública o fisco nacional. La cosa pública. Origen general del Derecho. Sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares exteriores. Conjunto de los poderes públicos; acepción en que se asimila con el gobierno, del cual carnación personal de aquél , su órgano ejecutivo. La representación política de la colectividad nacional; para oponerlo a nación, en sentido estricto o conjunto de personas comunes caracteres culturales, históricos y sociales regidos por las mismas leyes y un solo gobierno. En los Estados organizados federalmente, cada uno de los territorios que se rigen por leyes propias y gobiernos privativos en su ámbito y esfera peculiares. En contabilidad y estadísticas , resumen por partidas generales. Exposición, informe acerca de un caso. Antiguamente, acompañamiento, comitiva, corte , séquito. CIVIL. La situación en que se encuentra el hombre, dentro de la sociedad , en relación con los diferentes derechos o facultades y obligaciones o deberes que le atañen. CORPORATIVO. Ensayo del fascismo italiano, imitado en algunos otros países, cuyo régimen político tiene por base la organización de las profesiones y oficios en sindicatos. DE ALARMA. situación de grave alteración del orden público , que obliga a suspender las garantías constitucionales. A veces, la intranquilidad es ficticia, y constituye recurso de gobiernos autoritarios que abusan de su facultad de calificar tal perturbación. DE EMERGENCIA. Calificación que en algunos países de América se da al estado de alarma, o de sitio, que se declara por motivos de orden público y que se traduce en la suspensión de las garantías constitucionales. DE FAMILIA. La condición civil dentro de los vínculos parentales y conyugales. DE GUERRA. Con propiedad, el que plantea la ruptura de hostilidades por un conflicto armado con otra nación; o, internamente, en el supuesto de una guerra civil. DE INDIVISION. Situación en que se encuentran cosas o derechos que pertenecen a varias personas sin división de partes o en cuotas proporcionales. DE INDIVISION DE LA HERENCIA. Puede entenderse de dos maneras , según se trate de la situación normal que se produce al fallecer el causante y mientras no se lleva a término la partición, o de la resultante de la cláusula testamentaria que obligue a permanecer en comunidad cierto tiempo o en determinadas condiciones. DE NATURALEZA. suposición histórica del racionalismo de Hobbes, para el cual el estado de naturaleza era la guerra; del de Locke, quien lo imaginaba anárquico puro; y de Rousseau , fundado en una comunidad primitiva de bienes, sin egoísmos ni coacciones, que parece una interpretación romántica y descreída del Paraíso bíblico y de los tiempos patriarcales . DE NECESIDAD. Situación excepcional para una o más personas en que , por necesidad extrema o grave peligro, se prescinde d la ley y se excusa el daño inferido o la lesión causada. DE PAZ. Dice Escriche que el estado de paz no es otro cosa que la situación normal de quietud y sosiego público del reino ; estado de guerra es la situación excepcional en que se halla el reino cuando se ve invadido por tropas extranjeras , o turbado por disensiones civiles de sus habitantes, armados unos contra otros; estado de sitio es la situación, también excepcional , de una plaza, fortaleza o población, a la cual ha puesto cerco el enemigo para combatirla y apoderarse de ella. DE PELIGROSIDAD SOCIAL SIN DELITO. Frente al principio de que no puede castigarse sino la acción previamente condenada por la ley , los positivistas, con criterio de prudencia defensiva para la sociedad, advertían de la amenaza representada pro los sujetos de mala amenaza representada por los sujetos de mala vida o cuyos antecedentes permitían, casi con plena evidencia predecir un eventual y cercano ataque a las personas o la sociedad , contra lo cual resultaría ingenuo esperar la agresión. La sociedad se halla en situación paralela a la de la persona individual que no ha de aguardar a que hagan fuego contra ella para iniciar su defensa, si ha descubierto la intención homicida de su enemigo. DE SITIO. Como concepto de recurso gubernamental, esta expresión equivale íntegramente a la de estado de guerra ; por cuanto las leyes de orden público de diversos países emplean una u otra de las distintas denominaciones para referirse a las máximas atribuciones con que el poder público se inviste para hacer frente a las conmociones internas que amenazan su estabilidad o la del régimen político que encarna. FEDERAL. Estado compuesto por varios estados que poseen gobierno peculiar, legislación privativa en diversas materias y una gran autonomía administrativa , pero con respeto de la unidad representativa Internacional, confiada a un ejecutivo federal o nacional. HONESTO. Denominación, hoy día poco usual , para referirse a las solteras de buena fama. LLANO. El pueblo en general , el elemento civil o paisanaje . SOCIAL. La situación en que un grupo de personas se encuentra con respecto a otras dentro del ordenamiento en clases de la sociedad . Conjunto de condiciones laborales y económicas de un pueblo y de una época. TOTALITARIO. Aquel cuyo gobierno, con poderes dictatoriales , basa su organización política en un solo partido , pedestal de un jefe supremo y en la hegemonía avasalladora de los intereses estatales , a veces simple disfraz de personales ambiciones.

ESTADOS GENERALES . Las antiguas cortes medioevales y de los primeros tiempos de la Edad Moderna.

ESTAFA. Delito en que se consigue un lucro valiéndose del engaño, la ignorancia o el abuso de confianza . Toda defraudación hecha a otro en lo legítimamente suyo. Apoderamiento de lo ajeno con aparente consentimiento del dueño. sorprendido en su buena en su buena fe o superado en su malicia . Pedir con ánimo de no pagar ; cobrar dos veces; negar el pago recibido etc., ofrecimiento incumplido.

ESTAMENTO. Se denominaban así en España cada uno de los órdenes sociales o estados que concurrían a las cortes: éstos, en la corona de Aragón, eran: el estado eclesiástico, el de la nobleza , el de los caballeros y el de las universidades, esto es, de las ciudades y villas.

ESTANCO. Limitación, embargo o prohibición de la producción, fabricación, curso y comercio libre de ciertos artículos o mercaderías. Monopolio que ejerce el Estado, o que este concede a particulares , para la venta de ciertas mercancías; como el tabaco, los fósforos o cerillas, etc. Pequeño comercio dedicado a la venta de productos estancados , en especial, tabaco y cerillas, y lotería.

ESTAR. Existir; hallarse, encontrarse en un lugar o situación.
Estar a Derecho. Comparecer personalmente , o por medio de procurador o representante, en un juicio o cauda , y obligarse a pasar por lo que el juez o tribunal sentencie.

ESTATUTO. En sentido general, toda ley, reglamento u ordenanza. Más concretamente, los pactos, convenciones, ordenanzas o estipulaciones establecimientos por los fundadores o por los miembros o socios de una entidad , para el gobierno de una asociación , sociedad, corporación, sindicato, club, etc., En algún caso, estatuto se ha dicho por constitución política; como el Estatuto Real español de 1834. En Derecho Civil , cualquier ordenamiento obligatorio; como contrato, testamento u otro. En Derecho Constitucional español, ley especial o pequeña constitución que establecía el régimen autonómico de una región, conforme al código fundamental de 1931. A tenor del mismo, y luego de la aprobación popular por los dos tercios, se sancionaron el Estatuto catalán y el gallego; y, ya en el curso de la guerra civil, el vasco. En Derecho Internacional Privado, el sistema de los estatutos está integrado por el régimen propuesto para resolver las cuestiones de competencia entre dos o más países y los conflictos originados por la disparidad de leyes nacionales en cuanto a las personas , las cosas y los actos jurídicos a que se someten las solemnidades externas de los actos , especialmente en caso de conflicto internacional de leyes. PERSONAL. Régimen jurídico que establece y regula nacionalidad, condición y capacidad de las personas ante la pluralidad de legislación internacional. Ley personal o nacional. Ley del país de origen de la persona cuando produce efecto extraterritorial. REAL. Principios legales que determinan el régimen de los bienes, de la propiedad y de los derechos reales sobre los mismos, tanto en su constitución modificación y enajenación como en su extinción. ley territorial. Ley del país en que se encuentren los bienes.

ESTELIONATO. En general, fraude en los contratos. Despojo injusto de la propiedad ajena o cualquier engaño, sin otro nombre determinado, en convenciones y actos jurídicos.

ESTERILIZACIÓN. Consiste en lograr, por medio de operaciones , a esterilidad de ciertos tipos de delincuentes, teniendo en cuenta el papel que la herencia desempeña en la transmisión de ciertas disposiciones para la criminalidad.

ESTILO. Manera, modo o forma especial de hablar o escribir. Carácter. Costumbre, uso, práctica, modo. Fórmula de proceder en Derecho; orden y método de actuar.

ESTIPULACIÓN. Convenio verbal. Contrato en general. Cláusula de cualquier acto o negocio jurídico; ya sea un tratado, testamento o contrato . en Derecho Romano, promesa hecha y aceptada verbalmente con las solemnidades y fórmulas previstas. A FAVOR DE TERCERO. Cuando el que estipula no lo hace por sí y para sí, cae distinguir dos situaciones: que represente al tercero ,c on poder o conocimiento de éste, o que convenga algo a favor de él sin noticia o sin autorización del beneficiario. en el primer caso, se trata simplemente de estipulación por otro; y en el segundo, de estipulación a favor de tercero.

ESTIRPE. Raíz y tronco de una familia o linaje. en materia hereditaria, sucesión por representación; o conjunto que forma la descendencia de sujeto cuando ocupa su lugar y sucede conjuntamente por él.

ESTRADOS. Salas de tribunales, donde jueces y magistrados celebran sus sesiones , oyen a los litigantes y sentencian. Lugar de un juzgado, de audiencia o del Tribunal Supremo donde, para conocimiento general, se colocan edictos de citación, emplazamiento o notificación dirigidos a litigantes en rebeldía o a interesados que carecen de representación en las causas.

ESTRAPERLO. La academia define así la voz: "Sobreprecio con que se obtiene ilícitamente artículos o servicios sujetos a tasa. Chanchullo" Agrega, además, la locución adverbial de estraperlo, para referirse a lo clandestino y logrado con sobreprecio.

ESTRECHAR LOS TÉRMINOS. Se decía al hecho de acortar y abreviar los términos y tiempos, para concluir cuanto antes las causas, y ponerlas en estado de sentencia, si se recelaba o se temía algún daño y perjuicio grave o si convenía al estado de ellas.

ESTRICTO. Riguroso. Estrecho, ajustado enteramente a la ley o reglamento, sin admitir interrupción fuera de la letra del precepto.

ESTUPRO. Conforme al Cód. Pen. arg, (art. 120), el acceso carnal con mujer honesta, mayor de doce años y menor de quince, siempre que no se use fuerza o intimidación o no se halle privada de razón o de sentido, o cuando no pudiera resistir, por cualquier causa. Dar una definición del estupro es dificil, ya que no hay acuerdo sobre este delito . Carrara lo define diciendo que es "el conocimiento carnal de una mujer libre y honesta, precedida de seducción verdadera o presunta, y no acompañada de violencia".

ETIMOLOGÍA. "Origen de las palabras, razón de existencia , de su significación y de su forma" (Dic. Acad.)

EUGENESIA o EUGÉNICA. Ciencia que estudia los principios y los medios del perfeccionamiento de la especie humana , en la generación misma.

EUTANASIA. Muerte sin dolor. Canónicamente, muerte sin remordimiento o en estado de gracia; muerte sin dolores del alma.

EVASIÓN. En dialéctica y en conducta general, evasiva o medio hábil para eludir una dificultad o contratiempo. En materia penitenciaria y de policía, fuga, huida o escapatoria de encierro, cárcel o prisión.

EVASIVA. Actitud, recurso, medio para eludir una dificultad ante una pregunta , petición o requerimiento.

"EVENTUS DAMNI" Loc. lat. Daño o perjuicio que, al tiempo de cumplirla prestación, infiere por su insolvencia el deudor al acreedor. (v. Acción paulina).

EVICCIÓN. Anulación de un negocio jurídico para que el verdadero titular de un derecho o cosa pueda ejercer aquél o disponer de esta , por haber sido privado indebidamente de uno u otra. Para el propietario o titular, la evicción significa una reivindicación o recuperación judicial de lo que otro poseía con justo título. Para el poseedor actual, la evicción integra, por el contrario, el despojo que sufre de lo adquirido por lo justo título en virtud de otro superior, correspondiente a tercero.

EVIDENCIA MORAL. Certidumbre plena de una cosa , convicción consciente ; de modo tal que el sentir, juzgar o resolver en otra forma constituya temeridad o suscite escrúpulos.

EX ABRUPTO. Como substantivo, salida de tono; acción vehemente, inesperada y poco oportuna. Como locución , lo hecho de modo arrebatado y sin atenerse al orden debido.

"EX AEQUO ET BONO". Loc. lat. Según la equidad y el leal saber y entender. Así deben fallar los amigables componedores, y así está dispuesto también en ciertos tribunales o juntas profesionales. Se denominan asimismo "ex aequo et bono " las excepciones fundadas en la equidad; ya sean in rem, si al objeto se refieren, o in personam, si en circunstancias individuales se apoyan.

"EX AUTORITATE LEGIS" Loc. lat. Por autoridad de ley; es decir, por ministerio de la ley, de oficio , inexcusablemente.

"EX CAUSA". Loc. lat. Por la causa; en razón de ella. Así, las costas que una parte ha abonar, por haber promovido determinadas situaciones.

"EX JURE" Loc.lat. De derecho o ajustado a él ; por justicia; legalmente. (v. De derecho).

"EX JURE ALIENO" Loc.lat. Por derecho ajeno o de un tercero.

"EX LEGE". Loc. lat. Según ley; por disposición de la misma.

""EX LEGIBUS". Loc. lat Con arreglo a las leyes; conforme a ellas.

"EX NUNC" Loc. lat. Desde entonces. Con ello se expresa que en la ley, contrato o condición no existe retroactividad en sus efectos; que empiezan a regir desde el momento en que se inicie o perfeccione la disposición , la relación jurídica.

"EX OFFICIO". Loc. lat. De oficio, por deber del cargo ; sin necesidad de instancia de parte ; como casi todo el enjuiciamiento criminal.

"EX POST FACTO". Loc. lat. Equivale a "con posterioridad al hacho"; y se emplea para referirse al acontecimiento o circunstancia que permite concluir acerca de algo sucedido.

"EX PROPIO JURE". Loc. lat. Por derecho propio; y , por tanto, sin necesidad de concurso ni voluntad de otro.

"EX TESTAMENTO" Loc. lat. y esp. Por testamento o disposición de última voluntad.(v. Ab intestato).

"EX VI" Loc. lat. Por la fuerza; como efecto de lo que se indique.

"EX VI LEGIS" Loc. lat. En virtud o por mandato de la ley.

EXACCIÓN. Recaudación imperiosa de impuestos o de multas . Exigencia de prestaciones. Requerimiento apremiante para el pago de deudas. Contribución ilegal. Cobro injusto y violento. ILEGAL. Exigencia improcedente
de contribuciones, derechos o dádivas, por un funcionario público que abusa de sus atribuciones.

EXAMEN DE TESTIGOS. Es la diligencia judicial que consiste en tomar declaración a las personas que saben y pueden deponer la verdad sobre lo que se quiere averiguar.

EXCARCELAR. Poner a un preso en libertad , provisional o definitiva, por mandato judicial, y con fianza o sin ella.

EXCEPCIÓN. En sentido general, exclusión de regla o generalidad. Caso o cosa aparte, especial. En derecho Procesal , título o motivo que como medio de defensa, contradición o repulsa, alega el demandado para excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor; por ejemplo, el haber sido juzgado el caso, el estar pagada la deuda, el haber prescrito la acción, el no ser él la persona contra la cual pretende demandarse, etc. DE ARRAIGO. La oponible por el demandado para que el actor, cuando esté domiciliado fuera de la jurisdicción del juez, preste caución bastante para hacer frente a las responsabilidades derivadas de la demanda . (v. Arraigo). DE COSA JUZGADA La que el vencedor de un pleito , por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, puede oponer al adversario que pretenda renovar el juicio. DE DEFECTO LEGAL. La dilatoria fundada en no reunir la demanda los requisitos de forma impuestos por la ley, o por pretender algo contrario al orden público como solicitar el divorcio vincular en una nación que no lo admite (v. Demanda, Excepción dilatoria.) DE FALTA DE PERSONALIDAD. Presenta tres especies esta excepción dilatoria, por poderse referir el defecto para comparecer en juicio al demandante, al demandado y a sus procuradores. En Sudamérica se dice también excepción de falta de personería. (v. Comparecencia en juicio, Excepción dilatoria, Personalidad) DE INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN. la que fundándose en la cuantía o la materia de la causa, estima que ésta debe ser tramitada y resuelta ante distinto juez o tribunal. (v. Competencia, Excepción dilatoria.) DE LITISPENDENCIA. La que el demandado opone a la acción del actor, si alegra que el mismo asunto s está ventilando en otro juzgado o tribunal, competente para conocer del caso. (v. Excepción dilatoria, litispendencia.) DE PRESCRIPCIÓN. La que invoca haber transcurrido el tiempo legal hábil para reclamar un derecho o ejercer una acción. DECLINATORIA. La que cabe oponer, tanto en el procedimiento civil como en el criminal, cuando el demandado declina la jurisdicción del juez y pide se abstenga de conocer la causa; bien por no ser encontrarse pendiente su tramitación en otro juzgado. (v. Declinatoria, Litispendencia.) DILATORIA. La que dilata o difiere el curso o ingreso de la acción en el juicio; pero sin extinguirla ni excluirla del todo, por lo cual se denomina también excepción temporal. Su característica procesal consiste en tratarse y resolverse como artículo de previo pronunciamiento y con suspensión, mientras tanto, del juicio principal. "NON ADIMPLETI CONTRACTUS" Los romanistas y civilistas denominan así la excepción que el demandado invoca cuando el actor le exige el cumplimiento del contrato, sin haber cumplido por su parte la obligación que a él le imponía el pacto. PERENTORIA. Del verbo latino perentoria se entiende la defensa procesal que extingue o excluye la acción del actor para siempre y acaba el pleito, aun sin examinar si está bien o mal fundada la acción.

EXCEPCIONAR. Exceptuar, excluir. Alegar u oponer excepciones ante una acción o reconocimiento. (v. Excepción)

" EXCEPTIO DOLI MALI" Loc. lat. Excepción de dolo.

" EXCEPTIONES IN PERSONAM" loc. lat. Excepciones personales; o , más bien personalísimas, por cuanto sólo podían ser opuestas contra la persona especialmente designada en la fórmula.

EXCOMUNIÓN. Severísima sanción eclesiástica, de índole espiritual, que excluye a una persona del seno de la Iglesia, prohibiéndole la participación en los sacramentos, particularmente el de la eucaristía o comunión (de aquí la voz), y a veces incluso el trato con los demás fieles.

EXCUSA. Razón o causa para eximirse de una carga o cargo públicos. Motivo fundado o simple pretexto para disculparse de una acusación . Descargo. Excepción. ABSOLUTORIA. Eximente o causa de impunidad establecida por la ley por motivos de utilidad pública o interés social.

EXCUSACION. Excusa. En la legislación, argentina, autorrecusación o abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia, en cuanto a las personas se refiere.

"EXCUSATIO NON PETITA, ACCUSATIO MANIFESTA" Aforismo jurídico, que significa que la excusa de quien no es acusado, significa que la excusa de quien no es acusado, significa la propia acusación de sí mismo.

EXCUSION. Beneficio o derecho con que los fiadores cuentan para no hacer pago al acreedor mientras el deudor principal tenga bienes suficientes para ello.

EXÉGESIS. Interpretación o explicación de la Biblia; y por extensión solemne a veces y rebuscada en otras, interpretación del Derecho o de la ley.

EXCENCIÓN. Situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser comprendida en una carga u obligación, o para regirse por leyes especiales. Liberación Libertad, franqueza . Exceptuación; excusa.

EXEQUATUR. Del latín exsequatur, que ejecute o cumplimente . En Derecho Internacional. Público , documento por el cual un cónsul es reconocido como tal en el Estado donde ha de desempeñar sus funciones . En Derecho canónico, pase o autorización que el gobierno concede para que las bulas y rescriptos pontificios sean observados como legislación nacional. En ciertos países , como Francia, fórmula judicial para hacer posible la ejecución de fallos y resoluciones dictadas la ejecución de fallos y resoluciones dictadas en país extranjero . Asímismo, autorización o fuerza ejecutiva que los presidentes de los tribunales civiles y de comercio conceden a las sentencias arbitrales.

EXHIBICIÓN. Manifestación, muestra. Presentación de los documentos u otras pruebas.

EXHIBICIONISMO. Propensión o tendencia a exhibirse. Los psiquíatras refieren esta palabra principalmente al prurito de exhibiciones deshonestas.

EXHIBITORIA. En Derecho Procesal se denomina así la acción ad exhibendum; o sea la perteneciente a la persona interesada en alguna cosa y a la cual permite la ley que, por medio de juez competente, requiera al poseedor para que la exhiba y ponga de manifiesto, con el fin de formalizar con más claridad la demanda p cerciorarse de las pruebas existentes.

EXHORTO. Despacho que libra un juez o tribunal a otro de su misma categoría, para que mande dar cumplimiento a lo que se pide , practicando las diligencias en el mismo interesadas. Se denomina exhorto por cuanto se exhorta, ruega o pide. Sinónimo de esta voz son las de carta rogatoria o comisión rogatoria.

EXHUMACIÓN. Acto de desenterrar sacar de la sepultura restos humanos.

EXIMENTE. Circunstancia que exime o libera de responsabilidad penal. (v. Circunstancias eximentes.)

EXONERACIÓN. Liberación o descargo de peso, obligación o culpa. Disminución, alivio o atenuación de uno u otras. Destitución, separación o privación de empleos. (v. Despido Destitución.)

EXPATRIACIÓN. Emigración o abandono del territorio nacional, de manera voluntaria o forzosa; en este último supuesto puede como un proceso o una condena.

EXPECTATIVA. Esperanza de conseguir algo si la ocasión se presenta o si se concretan los factores e indicios que favorecen tal deseo o previsión. Dentro del campo jurídico, la definición académica, y no simple "acepción vulgar", entiende por expectativa: "Posibilidad más o menos cercana y probable, de conseguir un derecho, acción herencia, empleo u otra cosa, al ocurrir un suceso que se prevé o al hacerse efectiva determinada eventualidad".

EXPEDIENTE. Negocio o asunto que se ventila ante los tribunales, a instancia de parte interesada, o de oficio, pero sin existir juicio contradictorio. En tal sentido, pueden calificarse de expedientes todos los actos de la jurisdicción voluntaria. Actuación administrativa, sin carácter contencioso. Conjunto de papeles , documentos y otras pruebas negocios, relacionado con oficinas públicas o privadas. Despacho, trámite , curso de causas y negocios. Arbitrio, recurso, medio o partido para resolver una duda, obviar un inconveniente o eludir una dificultad. Habilidad o prontitud para ejecutar.

EXPENSAS. Gastos, costas o dinero empleado en una cosa. Cuando las expensas se presumen que van a causarse en la iniciación o trámite de un litigio, se denominan litisexpensas (v).

EXPLETIVO Según Escriche, se denomina expletiva la justicia que da a cada uno lo que se le debe con tanto rigor como lo puede exigir judicialmente. Expletivo procede del verbo latino explere, llenar o cumplir un deber.

EXPORTACIÓN. Envío de mercaderías o productos del país propio a otro, o del que se menciona a uno distinto.

EXPORTAR. Remitir o enviar productos agrícolas, mercantiles , industriales, y objetos científicos o artísticos a otro país, con finalidad lucrativa o para intercambio. (v. Importar)

EXPOSICIÓN. Muestra o enseñanza de una cosa. Manifestación, revelación . Explicación, aclaración o interpretación. Riego o peligro. Petición o queja por escrito se presta a una autoridad. DE MOTIVOS. Parte preliminar de una ley, reglamento o decreto, donde se razona en forma doctrinal y técnica ( y a veces con propósito apasionado y meramente político) los fundamentos del texto legal que se promulga y la necesidad de la innovación o de la reforma. DE NIÑOS. Abandono que se hace en lugar público o privado de una criatura incapaz de proveer por sí misma a su subsistencia.

EXPÓSITO. Recién nacido que es abandonado en un lugar , por lo cual se desconocen sus padres y el nombre del mismo.

EXPRESION DE AGRAVIOS. Escrito presentado para alegar el mal, el daño o perjuicio ocasionados por la sentencia de un juez. Este escrito equivale al actual de apelación (v.)Se conserva en la jurisdicción del trabajo de la República Argentina.

EXPROMISIÓN. Substitución espontánea , o por instigación de tercero, del deudor de una obligación, aun sin voluntad de éste.

EXPROPIACIÓN. Desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés preferente, y a cambio de una indemnización previa. La cosa expropiada. FORZOSA. Apoderamiento de la propiedad ajena que el Estado u otra corporación o entidad general y abandonado justa y previa indemnización.

EXTINCIÓN. Cese, cesación, término, conclusión desaparición de una persona, cosa , situación o relación y, a veces, de sus efectos y consecuencias también . DE ACCIONES Toda causa que las anula o las torna ineficaces por carecer el actor de derechos para entablarlas. DE DERECHOS. Hecho de que cesen o acaben, ya por haberlos satisfecho, por haberlos abandonado o renunciado o por no ser ya legalmente exigibles.

EXTORSION. Usurpación o despojo, por la fuerza, de una cosa perteneciente a otro. Todo daño o perjuicio. En el Cód. Pen arg., chantaje.

EXTRADICIÓN. Entrega que un país hace a otro, cuando éste lo reclama, del acusado de ciertos delitos, para ser juzgado donde se supone cometidos.

EXTRAJUCIDIAL. Lo que se realiza o trata con carácter jurídico fuera de vía judicial.

EXTRAJUDICIALMENTE. Sin solemnidades ni trámites judiciales; privadamente; por convenio particular.

EXTRANJERÍA. Situación jurídica, calidad y condición legal del extranjero residente en país extraño al suyo. Conjunto de disposiciones que rigen la persona, actos y bienes de quien no está en su país y no se ha nacionalizado en el de residencia. (v. Extranjero.)

EXTRANJERO. El que por nacimiento, familia, naturalización, etc., no pertenece a nuestro país o aquel en el cual nos encontramos . En Derecho Político e Internacional Público, nación o Estado que no es el propio.

EXTRAÑAMIENTO. Pena consistente en la expulsión del territorio nacional de quien ha sido condenado por los tribunales de justicia, y mientras dure la condena (art. 86 del Cód. Pen. esp.)

EXTRATERRITORIALIDAD. Ficción jurídica que considera ciertas personas y cosas (como los representantes diplomáticos y consulares, los edificios que ocupan y los barcos de guerra) como pertenecientes al territorio de la nación que representan, y sometidos a sus leyes.

EXTRAVAGANTES. Constituciones pontificias posteriores a las clementinas (v.) Fueron designadas con el nombre de Extravagantes por ser extrañas al Derecho de Graciano y porque en un principio no formaron parte del cuerpo de Derecho Canónico.

F. Séptima letra en el alfabeto español, y quinta de las consonantes. Como sexta de las letras mundiales, marcaba el día sexto de cada novenario en el calendario romano. En lo eclesiástico, la sexta letra dominical, la que señala el viernes. en la curia y en la teneduría de libros, la F abrevia folio. Dos efes (FF) es la indicación que corresponde a las Pandectas en los manuscritos medioevales y en las obras de la Edad Moderna, hasta el siglo XVII .

FACCIÓN. Grupo o parcialidad de rebeldes o amotinados. Guerrilla. Bando o banda que se entrega a hechos violentos y crueles. Acción de guerra. Acto o servicio del ejército; como guardia, ronda, patrulla, etc. DE TESTAMENTO. Capacidad o aptitud legal para hacer testamento , en cuyo caso se denomina facción activa, o para poder ser instituido heredero o legatario, facción pasiva. (v. Testamento.)

"FACIO UT DES" Loc. lat. que significa hago para que des. Constituye denominación genérica de los contratos innominados en los cuales una de las partes realiza una prestación o ejecuta algún hecho para obtener una cosa de la otra. (v. Contrato innominado , "Do ut facias ".)

"FACIO UT FACIAS" Literalmente, del latín, hago para que hagas . una de las cuatro fórmulas para designar, en el Derecho Romano y en las legislaciones inspiradas en él los contratos innominados ; o sea, los no regulados por el legislador concretamente. En esta especie, una de las partes ejecuta algo con vistas a la prestación de la otra, consistente también en un hecho, y no en una entrega o dación. (v. Contrato innominado, "Do ut des")

FACTOR. En términos generales, quien hace alguna cosa, el autor . En los ejércitos, auxiliar de los comisarios de guerra en la distribución de los víveres a las tropas. Durante el periodo hispánico de América , recaudador de las rentas reales. Se ha dicho también por capataz . En las estaciones de ferrocarriles, el encargado de recibir , expedir o facturar y entregar los equipajes y mercancías de toda clase. Su principal acepción jurídica es la mercantil; ya que después del principal o propietario del establecimiento o empresa de comercio, suele encontrarse, por la amplitud de sus atribuciones , el factor , apoderado que, con mandato o representación mayor o menor, comercia en nombre y por cuenta del poderdante o coopera en el tráfico y negocios de él.

"FACTUM" En latín , hecho. "Factum" o alegaciones de facto son relativas al hecho o hechos objeto del pleito, a diferencia del jus o alegaciones de Derecho.

FACTURA. En significado amplio, hecho, hechura, acción ejecución. En Derecho Mercantil, relación de mercaderías que constituyen el objeto de una remesa , venta u otra operación comercial. Cuenta detallada , según número, peso, medida , clase o calidad y precio, de los artículos o productos de una operación mercantil. Cuenta o importe de las mercaderías compradas y remitidas a los clientes o corresponsales.

FACULTAD. Potencia, virtud , capacidad o aptitud física o moral. En significado trascendente, la facultad es el principio próximo o inmediato de nuestra operación; o sea el poder que el alma tiene de obrar con conciencia y libre determinación de sus actos. Además, ciencia o arte . Conjunto de conocimientos que, relacionados entre sí conceden aptitud para el ejercicio de alguna de las profesiones llamadas universitarias . Y en ese aspecto se llamó facultad mayor, en las antiguas universidades, a la teología , a la jurisprudencia y a la medicina. También , cuerpo de doctores de una universidad. Establecimiento donde se cursa una carrera universitaria.
En significados más puramente jurídicos: derecho subjetivo, poder, potestad. Atribuciones. Opción. Licencia o permiso. En las antiguas fundaciones de mayorazgos, cédula real que autorizaba la enajenación de los bienes vinculados o la imposición de gravámenes sobre ellos y sobre los bienes propios de los pueblos. En este sentido, se llamaba también facultad real. Facultad o facultades se ha dicho por hacienda, caudal o bienes. (v. Derecho Universidad.)

FALACIA. Tanto es engaño, fraude o mentira para perjudicar a otro como el hábito de emplear falsedades para mal ajeno.

FALENCIA. Del latín fallens, fallentis, engañador ; sinónimo de engaño error padecido al asegurar una cosa. Por extensión, falsedad o mentira manifiesta. En Argentina y chile, falencia se emplea como sinónimo de insolvencia; y más particularmente aún, de quiebra mercantil.

FALSARIO. Quien falsea o falsifica . El que acostumbra a mentir o decir falsedades. Son sinónimas de esta palabra : mentiroso, embustero, falaz; defraudador, engañador; falsificador; corrupto, adulterador; perjuro, falso testigo, etc.

FALSEDAD. falta de verdad, legalidad o autenticidad. Traición, deslealtad, doblez. Engaño o fraude. Falacia, mentira, impostura. Toda disconformidad entre las palabras y las ideas o las cosas. Cualquier mutación, ocultación o desfiguración de la verdad y de la realidad que produce la nulidad de los actos jurídicos según las leyes civiles o sancionadas como delito en los códigos penales.

FALSIFICACION. Adulteración, corrupción, cambio o imitación para perjudicar a otro u obtener ilícito provecho; ya sea en la escritura , en la moneda, en productos químicos, industriales o mercantiles, etc. Delito de falsedad cometido en documento público o privado o en monedas, sellos y marcas.

FALSIFICADOR. Autor de una falsificación ; quien adultera, falsifica o contrahace una cosa.

FALSO. Opuesto o contrario a la verdad; inexacto incierto. Ilegal o imitación de lo legal. Simulado, fingido. Dicho de billete o moneda, que no está emitido legalmente, pero pretende pasar por tal imitando los valores auténticos. Como substantivo, falsario. Traidor, desleal. TESTIMONIO. Declaración o deposición que el testigo, perito o intérprete hace contra la verdad en causa civil o criminal.

FALTA. Privación , carencia, defecto o escases. Ausencia de una persona; incumplimiento de su obligación de asistencia. En este aspecto, y en materia escolar, puede producir, al reiterarse, la pérdida del curso: y en la relación laboral con la repetición injustificada también, da lugar en ocasiones a justificados despidos. Torpeza al obrar o defecto en la ejecución. Incumplimiento de obligación jurídica o deber moral. Eb cuestión de costumbres, desliz femenino. En las cuentas, error o fraude. En las monedas y, en general, en las mercaderías, defecto de peso. Descuido, negligencia. Omisión. Culpa. En sentido muy genérico y en expresión eufemística, todo delito o infracción punible. Dentro del tecnicismo penal, contravención; ya sea de policía o el delito venial, el castigado con pena leve . DE PAGO. Incumplimiento de una obligación , tanto por no abonar una suma de dinero como por no entregar cualquiera otra cosa o no ejecutar la prestación convenida. GRAVE. En materia disciplinaria , tanto en la milicia como en los establecimientos públicos, y también en los mercantiles, industriales, escolares, etc. suele diferenciarse , por la índole de la infracción, entre faltas graves y leves, según la casuística existente -imposible de enumerar y a veces arbitraria-, y la mayor trascendencia de la sanción, que puede llegar hasta la suspensión, despido, destitución o expulsión, sin perjuicio de otras responsabilidades. incluso penales. INCIDENTAL. La cometida por los procesados antes, al tiempo o después del delito, como medio de perpetrarlo o encubrirlo (art. 142, in fine, de la ley de Enj. Crim. esp.) LEVE. Concepto contrapuesto al de falta grave, voz en la cual se hacen las diferencias pertinentes.

FALTAS. En el Derecho Penal, las acciones u omisiones voluntarias castigadas por la ley con pena leve; por lo cual se ha denominado delitos veniales o miniaturas de delito.

FALLAR. Frustrarse o fracasar algo. Decidir, resolver o determinar un litigio, causa o proceso. Dictar sentencia o auto. Antiguamente, hallar o encontrar.

FALLIDO. Frustrado, fracasado; sin efecto ni resultado. Incobrable, referido a créditos o cantidades. Quebrado o comerciante que suspende su giro o tráfico por no poder o por no querer pagar sus deudas.

FALLO. La sentencia que, como resolución o pronunciamiento definitivo en el pleito o causa seguidos ante él, dicta un juez o tribunal. Por extensión, toda decisión que en asunto dudoso o controvertido toma la persona u organismo competente para resolverlo. SALOMÓNICO. En el sentido histórico, de acuerdo con la relación bíblica, el dado por el rey Salomón en la apasionada disputa de la maternidad de un hijo entre dos mujeres.

FAMA. Buen nombre de una persona; favorable opinión y concepto que de ella tienen las demás. Nombradía, celebridad, por acciones sobresalientes , heroicas, hábiles o eficaces. Noticia, información o voz común acerca de una cosa o en relación con un hecho. PÚBLICA. Noticia, opinión o voz difundida en un grupo social de cierta amplitud, generalmente por sucesivos testimonios de oídas.

FAMILIA. Por linaje o sangre, la constituye el conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco común, y los cónyuges de los parientes casados. Con predominio de lo efectivo o de lo hogareño, familia es la inmediata parentela de uno; por lo general, el cónyuge, los padres, hijos y hermanos solteros. Por combinación de convivencia, parentesco y subordinación doméstica, por familia se entiende, como dice la Academia, la "gente que vive en una casa bajo la autoridad del señor de ella". Los hijos o la prole. Grupo o conjunto de individuos con alguna circunstancia importante común, profesional, ideológica o de otra índole; y así se habla de la familia militar para referirse al ejército en general; y de modo más concreto a los que forman el escalafón profesional de milicia. Cualquier conjunto numeroso de personas. También se aplica a los criados de una casa, vivan en ella o no. (v. Doméstico).

FAMILIAR. Relativo a la familia, De trato sencillo y poco ceremonioso. En tanto que substantivo, amigo de confianza o íntimo . Criado o servidor . Eclesiástico que acompaña a un obispo y se ocupa de sus necesidades domésticas y menesteres materiales. En el tribunal de Inquisición, el ministro encargado de las prisiones.

FAS. Tomado de la mitología , donde Fas es el sobrenombre de Temis (v.) diosa de la justicia , los romanos denominaron Fas a lo lícito o justo, cual voluntad de los dioses ; y opuesto a nefas, lo injusto, lo contrario a esa especie de ley revelada, y sancionado con penas de carácter religioso. Frente al fas se colocaba el jus, el Derecho formado por los hombres.

FASCES. Las insignias de los antiguos cónsules romanos, compuestas por una segur en un hacecillo de varas.

FASCISTA. Miembro o partidario del fascismo. Lo concerniente a ese movimiento totalitario y a sus adictos.

FAUTOR. Favorecedor; quien auxilia o ayuda a otro. En el Derecho Penal, aun no siendo tecnicismo moderno, coautor o cómplice; todo el que ayuda o favorece a otro para que cometa un delito.

FE. Creencia. Crédito que se da a una cosa por la autoridad del que la dice o por fama pública. Confianza o seguridad que en una persona o cosa se deposita. Palabra que se da o promesa que se hace con cierta solemnidad o publicidad. Certificación o testimonio sobre la veracidad o legalidad de un acto o contrato. Fidelidad en el cumplimiento de las promesas. Certeza o confianza de logar lo deseado o prometido. Documento que acredita o certifica alún hecho como exacto. Canónicamente, creencia en los dogmas revelados por Dios. La religión misma o el conjunto de sus dogmas. CONYUGAL. Fidelidad; confianza de cada uno de los cónyuges en el afecto y lealtad del otro. DE VIDA. Testimonio notarial o judicial de que alguien vivía en un momento determinado o de que vive en el momento actual. PÚBLICA. Veracidad, confianza, o autoridad legítima atribuida a notarios , secretarios y judiciales , escribanos agentes de cambio y bolsa, cónsules y otros funcionarios públicos o empleados y representantes de establecimientos de igual índole, acerca de actos, hechos y contratos realizados o producidos en su presencia ; y que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestra su falsedad .

FECHA. Expresión del día , mes y año en que sucede un hecho o en que se otorga y firma un documento. Data, nota, indicación del tiempo relativo a un suceso o cosa. Momento o tiempo actual . Sinónimo de día en el transcurso de un término o para establecer un cómputo . UT RETRO Se dice de la ya expresada en párrafo o página anterior de un escrito, con objeto de no repetirla. (v. Fecha ut supra.) UT SUPRA. La puesta en el encabezamiento de un escrito; y se usa de esta fórmula para no repetir aquella indicación. (v. Fecha ut retro).

FECHORÍA. Aún significando rectamente acción o hecho , se entiende casi exclusivamente como proceder reprobable y merecedor de castigo ; cual ruindad, atropello o delito.

FEDATARIO. Quien da fe pública; como el notario y otros funcionarios, cuado se trata de cuestiones extrajudiciales, o los secretarios de los tribunales y juzgados o los escribanos, en materia judicial.

FEDERACIÓN. Genéricamente, unión, alianza, liga de sociedades, asociaciones o grupos, común moral, político, sindical, económico , deportivo etc. Para el Derecho Político, el Estado federal y el poder central que lo rige.

FEHACIENTE. Verdadero , fidedigno , auténtico, merecedor de crédito. Lo que hace fe en juicio.

FELONÍA. Traición, deslealtad . Infidelidad. Canallada; maldad, Perfidia.

FERIA. En sentido totalmente desusado ya en español (aun cuando no lo objete la Academia , y le conceda primacía), cualquier día de la semana, co n exclusión el sábado y del domingo. Descanso, alto o suspensión de trabajo. Por extensión , en América, días en que están cerrados los tribunales y suspendido que están cerrados los tribunales y suspendidos el curso de las diligencias y negocios de justicia; por tanto, lo mismo que días feriados.

FESTIVIDAD. Fiesta en que se conmemora algo. Día festivo para la Iglesia.

FETICIDIO. Muerte violenta dada a un feto humano.

FETO. Producto de la concepción humana , desde fines del tercer mes del embarazo , en que deja de ser embrión, hasta el parto. El que nace antes de tiempo o sin vida.

FEUDALISMO. Época de la historia europea , equiparada por algunos a toda la Edad Media; pero que, en verdad, abarca los últimos siglos de esta, aproximadamente desde el X, y los dos primeros de la Edad Moderna, tomando como criterio Francia, donde el feudalismo arraigó primero y fue extirpado después . Los dos caracteres principales del feudalismo son el ejército de la soberanía , atomizada la autoridad del Estado o del príncipe, por los señores feudales; y el factor económico, consistente en el cultivo del suelo por los vasallos o feudatarios, sucesores de los esclavos , pero adscritos a la tierra como siervos de la gleba, y sometidos en personas y bienes a la aristocracia terrateniente, opresora de los humildes y arrogantes ante la realeza.

FIADOR. Quien constituye una fianza u obligación de responder por otra persona en el caso de que ésta no quiera o no pueda cumplir total o parcialmente . El fiador es un segundo deudor pero no siempre de segundo grado, porque pude obligarse solidariamente , y entonces el acreedor puede dirigirse contre él, conjunta o preferentemente.

FIANZA. Toda obligación subsidiaria, constituida para asegurar el cumplimiento de otra principal, contraída por un tercero. DE ARRAIGO. Seguridad que ha de prestar el demandado de responder a las resultas del juicio, hipotecando u obligando bienes por el importe de lo reclamado por el actor, dando prenda por igual suma o fiador que se obligue a pagar lo que se juzgare y sentenciare. MERCANTIL. Se considera fianza o afianzamiento mercantil la obligación accesoria que tenga por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando no sea comerciante el fiador. SUBSIDIARIA. La obligación que se contrae de responder por el fiador ; en realidad, se trata de la subfianza, o fianza de la fianza , regida por normas análogas a las de la institución principal.

"FIAT JUSTITIA ET RUAT CAELUM". Locución latina, que significa: Hágase justicia, aunque se hunda el firmamento.

FICCIÓN. Acción o efecto de fingir. Simulación , apariencia. Engaño.

FIDEICOMISO. Aquel a quien se destina un fideicomiso; es decir, la persona que sucede en los bienes que otro tiene la obligación de conservar y transmitir por haberlo así dispuesto el testador, ya sea al morir a su vez el primer sucesor o luego de transcurrido un plazo o de cumplidas ciertas condiciones. Las partidas llamaban también fideicomisario al albacea o ejecutor testamentario; y esto , conforme a la etimología de la palabra, porque el testador"encomendaba a la fe " y exactitud del fideicomisario la ejecución de su última voluntad (Part. VI, ley 1ra). En el Derecho Argentino , la palabra fideicomisario ha adquirido acepciones especiales. Así, tanto la ley de debentures como la de quiebras la emplean como equivalente a la de administrador o interventor de otras legislaciones. Posteriormente se ha dado asimismo el nombre de fideicomisario a los gerentes o interventores a quienes el gobierno ha confiado la administración forzosa de empresas de servicios públicos. Otras deformación o ampliación ha experimentado este término al servir para denominar a los delegados, representantes o administradores de la O.N.U. en los modernos fideicomisos o antiguos protectorados internacionales.

FIDEICOMISO. Disposición de última voluntad en virtud de la cual el testador deja sus bienes, o parte de ellos, encomendados a la buena fe de una persona para que, al morir ésta a su vez, o la cumplirse determinadas condiciones o plazos, transmitida la herencia a otro heredero o invierta el patrimonio del modo que se le señale.

FIDEICOMITENTE. El testador que dispone . En el Derecho Romano, contrato traslativo de la propiedad de una cosa al acreedor, por la mancipación o cesión judicial de la misma, con la promesa que el acreedor hacía de restituir la cosa luego que hubiese sido pagada.

FIDUCIARIO. Genéricamente, persona de confianza a cuya buena fe y conciencia encomienda el testador algún encargo reservado o alguna manda entregarla a otra persona.

FILIACIÓN. Acción o efecto de filiar, de tomar los datos personales de un individuo. Esas mismas señas personales. Subordinación o dependencia que personas o cosas guardan con relación a otras superiores o principales.

FILOSOFIA DE LA HISTORIA. Estudio de las causas y consecuencias de los principales hechos históricos, a fin de deducir de ellos fórmulas aplicables a la vida de la humanidad o al gobierno y régimen futuro de una nación determinada.

FILOSOFIA DEL DERECHO. Parte de la Enciclopedia o Ciencia Jurídica, consagrada al examen y estudio de los principios supremos del Derecho; la introducción científica de su exposición especulativa, que prescinde de la lay o Derecho positivo, pero no de la realidad, personas y cosas, en sus relaciones y situaciones jurídicas, cuya generalización sistemática pretende.

FINIQUITAR. Terminar una operación de dinero o bienes. Saldar una cuenta. Extender recibo o documento extintivo de una obligación. Por extensión, concluir, finalizar una cosa o un asunto.

FIRMA. Nombre y apellido , o título , que se pone al pie de un escrito, para acreditar que procede de quien lo suscribe, para autorizar lo allí manifestado o para obligarse a lo de aclarado. Conjunto de expedientes u otros documentos que se someten a la autorización escrita de un jefe, y acto en el cual se verifica . COMERCIAL. Nombre o denominación que se adopta para ejercer el comercio y firmar los actos y contratos de tráfico mercantil EN BLANCO. La que se da o estampa antes de llenarse un escrito; ya totalmente, por no contar en hoja o pliego sino la firma ; o bien parcialmente por huecos dejados para rellenar con cantidades, fechas, nombres y datos o indicaciones diversas . ENTERA. La compuesta por el nombre y apellido.

FISCAL. En cuanto a adjetivo , perteneciente al fisco o Erario público ; como bienes fiscales a tasa fiscal. Concerniente al fiscal como oficio fiscal. CIVIL. Magistrado que, en la antigua organización judicial de España , representaba al interés público en los negocios civiles exclusivamente. (v. Fiscal criminal.) CRIMINAL. Cuando el ministerio público actuaba independientemente en la jurisdicciones civil y criminal, era este fiscal el que informaba en las causas penales. (v. Fiscal civil).

FISCO. Erario o Tesoro público. Hacienda pública o nacional. Por extensión constituye sinónimo de Estado o autoridad pública en materia económica.

"FISCUS POST OMNES". Loc. lat. cuyo significado es: el Fisco después que todos. La frase se aplica en las sucesiones ab intestado o vacantes para indicar que, a falta de todo sucesor, hereda el Estado.

FLAGRANTE. Lo que se está ejecutando o haciendo en el momento actual. DELITO. Hecho delictivo que se descubre en el momento mismo de su realización; y cuya comisión en público, antes deversos testigos facilita la prueba y permite abreviar el procedimiento.

FLETADOR. Quien fleta. En el contrato fundamental en el Derecho Marítimo, el de fletamento, fletador es quien alquila una nave, en todo o en parte, para el transporte de personas o mercaderías.

FLETAMENTO. Acción de fletar. El contrato por excelencia del Derecho Marítimo , el de transporte de mercaderías, el arrendamiento de la totalidad de la nave o de parte de ella con destino a pasajero o carga. " El contrato de alquiler de una embarcación" (Escriche). "Contrato mercantil en que se estipula el flete " (Dic. Acad.)

FLETANTE. En Sudamérica, quien alquila una nave o una bestia, para el transporte de personas o cosas . En el contrato de fletamento, el naviero o su representante , que por lo general es el capitán. El fletante es quien alquila o arrienda parte de la nave o toda ella a cambio del precio denominado flete.

FLETE. Precio correspondiente al arrendamiento o alquiler de una nave. Si se trata de mercaderías, se llama también porte; si de personas , se denomina pasaje. Carga de un buque. en América, precio del alquiler de un medio de transporte cualquiera, sea marítimo o terrestre.

FLORES DE LAS LEYES. Compendio o suma de Derecho relacionado con la administración de justicia y procedimientos judiciales hecha por Jacobo Ruiz (Jácome de las leyes), y a instancias de su discípulo Alfonso el Sabio. Esta compilación no tuvo autoridad legal; si bien parte de sus reglas fueron reproducidas literalmente en la Partida III . El texto es citado asimismo con los nombres de sumas forenses y Suma de maese Jacobo. en los códices lleva por epígrafe: Flores del Derecho, copiladas por el M. Jacobo de las leyes.

FOJA. Arcaísmo por hoja. en América folio u hoja de un proceso o autos.

FOLIO. Hoja de un libro o cuaderno; y, más especialmente, de un expediente o proceso. Los autos judiciales han de ser foliados, es decir, numerados, para facilidad en las citas y comprobación de que no hay sustracción de documentos.

FONDO. Parte inferior de lo hueco. En los cursos de agus, en el mar, el lecho o parte sólida sobre la cual se encuentra o fluye la masa acuática. En los edificios, dimensión desde la calle hacia el interior. Indole , condición, naturaleza. Esencia, principio; como opuesto a forma. Conjunto de bienes de una persona o entidad cuando tiene finalidad y cuenta especiales. En los litigios o causas, la cuestión de Derecho, a diferencia de las de mero trámite y excepciones dilatorias. Parte del buque que queda por debajo del agua en la navegación norma. DE COMERCIO. Esta locución, muy empleada en los códigos franceses civil y mercantil, donde los "fonds de commerce" aparecen mencionados no sólo en lo genuino del comercio, sino en las relaciones patrimoniales de los cónyuges, y de los padres e hijos, constituye simplemente el establecimiento mercantil en su complejidad de local arrendado, clientela, mercaderías o existencias, etc., con su conjunto de valores materiales en cuanto a ésta y menos ponderables , pero efectivos, en los aspectos. DE GARANTÍA. En determinadas sociedades, empresas e instituciones, cuenta especial formada por aportaciones periódicas o cantidades retiradas de los beneficios especiales o cuantiosos, para responder de ciertas obligaciones, dar solidez a la empresa o atender eventuales gastos extraordinarios. Más concretamente, dentro del Derecho Laboral reserva patrimonial establecida por la ley francesa del 9 de abril de 1898 , y formada por contribuciones patronales, para procurar a los obreros y empleados , o a sus beneficiarios , una seguridad excepcional ante el riesgo de solvencia de sus deudores, en caso de accidente seguido de incapacidad o muerte. MONETARIO INTERNACIONAL. En la conferencia celebrada en Bretton Woods (Estados unidos) , en juicio de 1994 representante de 44 naciones del grupo aliado, ya ante la perspectiva de la victoria, y para prevenir los trastornos de la posguerra, crearon un organismo internacional con la denominación indicada y las finalidades de promover la cooperación entre los distintos países, fomentar la expansión económica y estabilizar los cambios, mediante un fondo constituido por la aportación de las cuotas fijadas a las naciones representadas.

FONDOS. Dinero en metálico o en billetes, títulos de crédito o valores fácilmente realizables del haber de un comerciante o del Erario público , y también de los particulares. Recursos y cuentas o partidas especiales de los balances de empresas o de los presupuestos del Estado como también de otras corporaciones públicas.

FORAJIDO. Facineroso que, huyendo de la justicia, anda por los campos. En acepción desusada, desterrado o extrañado de su patria.

FORÁNEO. Forastero o extraño.

FORASTERO. Quien está donde no ha nacido. La persona que se encuentra en lugar en donde no es vecina. Ajeno, extraño. (v. Extranjero, Vecino).

FORENSE. Lo que concierne al foro; o sea, a los tribunales y sus audiencias. Por extensión , lo jurídico en general. y Así toda la terminología del Derecho figura en el diccionario de la academia y en otros muchos agrupada tras las iniciales For., que corresponde a forense. Médico forense , el adscrito a un juzgado de instrucción para informar en casos de lesiones y de homicidios. Forastero. Antiguamente, manifiesto público. (v. Práctica forense).

FORMA. Figura, apariencia exterior de las personas y cosas. Modo de proceder. Aptitud, disposición. Manera, estilo. Expresión de la voluntad de las partes y constancia de un negocio jurídico. Requisitos externos de los actos jurídicos . Manera o modo de proceder en la instrucción de una causa, instancia o proceso, y en la celebración de un contrato o acto que deba sufrir efectos legales . Procesalmente, tramitación y procedimiento, en contraposición al fondo de la causa o pleito. Canónicamente, las palabras rituales que en cada sacramento pronuncia el ministro competente para integrar la esencia de aquél.

FORMAL. Relativo a la forma; en cuyo significado se opone a esencial o de fondo. Que tiene formalidad o seriedad; ya por cumplir su palabra y compromisos o por observar las reglas de la buena conducta . Expreso o determinado; como contrapuesto a tácito o presunto. (v. Forma , estatuto formal, Obediencia, Precepto.)

FORMALIDAD. Cumplimiento puntual y exacto. Lealtad a la palabra o a la firma. Requisito exigido en un acto o contrato. Trámite o procedimiento en un acto público o en una causa o expediente. Seriedad o compostura.

FORMALISMO. " Rigurosa aplicación y observancia, en la enseñanza o en la indignación científica, del método, procedimiento y manera externa recomendados por alguna escuela" (Dic. Acad.) (v. Fórmula.)

FORMALISTA. Exagerado en la observancia de las formas o en la conservación de las tradiciones.

FORMALIZAR. Ultimar o dar la forma última a alguna cosa. Atenerse a las solemnidades legales, revistiendo el acto o contrato de los requisitos pertinentes. Concretar o precisar.

FORMAS DE GOBIERNO. Cada uno de los distintos sistemas fundamentales de la organización política, social o económica del Estado, aun cuando estos dos últimos aspectos miren más bien al fondo o contenido de su constitución real. Por formas de gobierno se ha entendido principalmente la oposición entre monarquía y república, que mejor habría sido plantear como lucha o preferencia entre democracia y absolutismo; ya que las dictaduras republicanas -tan frecuentes en la historia de hispanoamérica- son formas de monarquía absoluta, temporales y sin el nominal prestigio del linaje regio.

FÓRMULA. Manera establecida para explicar , pedir, ejecutar o resolver con palabras estrictamente determinadas una cuestión. Proposición, cláusula o convenio para un arreglo, avenencia o transacción. Como diminutivo de forma, en el Derecho Romano, la fórmula la constituían las palabras que designaba el pretor par el ejercicio de las acciones en la época del procedimiento denominado por ello sistema formulario.

FORNICACIÓN. El acceso , ayuntamiento o cópula carnal del hombre con la que no es su legítima mujer.

FORNICAR. Tener acceso carnal fuera del matrimonio. (v. Fornicación.)

FORO. En la antigua Roma, plaza donde se trataban los negocios públicos, se celebraban las juntas del pueblo y se administraba justicia . Por extensión, lugar donde los tribunales oyen y resuelven las causas. La curia y todo lo concerniente al ejercicio de la abogacía y a la práctica ante los tribunales de justicia. En Asturias y Galicia, contrato y derecho real análogo a la enfiteusis , en que el dueño de una finca rural cede por una o varias generaciones ( por lo común tres) el dominio útil de una finca , a cambio del pago de un canon o pensión. Antiguamente , fuero o privilegio legislativo personal territorial.

FORTUITO. Lo que acontece casualmente. Lo que se produce sin premeditación ni previsión siquiera. (v. fortuito, Fuerza mayor.)

"FORUM" El foro romano , la plaza pública y el principal centro de su vida comercial, se reunían los comicios por tribus; y allí los jueces dictaron sus primeras sentencias. Por extensión, el tribunal competente ante el cual debía llevar su causa el demandante. También , espacio libre que se dejaba delante de las sepulturas y que no era susceptible de usucapión. (v. Foro.)

FORZADO. Retenido u ocupado por la fuerza. Violento o no espontáneo. Forzoso u obligatorio. se dice del consentimiento obtenido por fuerza o violencia. Antiguamente, galeote que, en pena de sus delitos, era condenado a servir al reino en las galeras. Condenado a trabajos en un presidio.

FRAGRANTE. v. Flagrante delito.

FRANQUICIA. Exención del pago de derecho aduaneros o al utilizar algún servicio público. Así se habla de franquicia aduanera, postal, telefónica, telegráfica, diplomática, etc.

FRATRICIDA. El que mata a su hermano o hermana. (v. Fratricidio.)

FRATRICIDIO. Muerte criminal dada a un hermano o hermana.

FRAUDE. En un sentido general, engaño, abuso de confianza, acto contrario a la verdad o a la rectitud. DE ACREEDORES. (EN). La locución en fraude de acreedores comprende todos los actos del deudor que, valiéndose por lo común de simulaciones, tienden a hacer ilusorios los derechos del cobro y a la indemnización con que cuentan sus acreedores.

FRAUDULENTAMENTE. Con fraude. Valiéndose de engaño o medio ilícito.

FRUCTUARIO. Consistente en frutos; y así se habla de rentas o pensiones fructuarias . Quien tiene derecho de goce sobre los frutos de una cosa de la cual no es propietario; es decir, tanto como usufructuario. (v. Frutos, Usufructo.)

"FRUCTUS QUAMDIU SOLO COHAERENT, FUNDI PARS SUNT" Regla del Derecho Romano con la cual se expresa que los frutos pendientes son parte del fundo.

FRUSTRACIÓN. Privación de lo esperado. Descalabro; rechazo del atacante; derrota del agresor . Fracaso del propósito o empeño . Penalmente, ejecución de todos los actos que deberías producir como resultado el delito, malogrado por causas ajenas a la voluntad del agente.

FRUTOS. Propiamente, los productos cosechados de la tierra. Por extensión , todo beneficio o utilidad, renta etc. y más aún cuando ofrece cierta periodicidad. Cuanto se obtiene de una cosa sin que se altere su substancia. CIVILES. "son frutos civiles - en la definición del Cód. Civ. esp. - el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas" (art. 355). INDUSTRIALES. Tiene por tales el Cód. Civ. esp. "los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio del cultivo o del trabajo" NATURALES. "Las producciones espontáneas de la tierra y las crías y demás productos de los animales" (art. 355 del Cód. Civ. esp.),

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. Origen o procedencia de las mismas en su aspecto vincular. La denominación figurada de "manantial " de los vínculos jurídicos consistentes en dar , hacer o no hacer alguna cosa, es decir, de la expresión fuente de las obligaciones, proviene del Derecho Romano, que establecía la división clásica cuatripartita en contratos , cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. Posteriormente se agregó una nueva fuente de las obligaciones, la ley.

FUENTE DEL DERECHO. Principio, fundamento u origen de las normas jurídicas y, en especial, del Derecho positivo o vigente en determinado país y época. Por metáfora, sencilla y repetida, pero expresiva y técnica , de las fuentes naturales o manantiales de agua, se entiende que el Derecho brota de la costumbre, en primer término, y de la ley, en los países de Derecho escrito, en la actualidad todos los civilizados.

FUERO. La etimología latina, forum, foro o tribunal , es aceptada generalmente para esta voz ,superada por muy pocas en acepciones jurídicas.

 

CASTRENSE. Lo mismo que jurisdicción militar o de guerra . CIVIL. Jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales ordinarios. Conjunto de causas o cuestiones reguladas por los códigos procesales o leyes de enjuiciamiento. (v. Fuero castrense , eclesiástico y especial.) DE ATRACCIÓN Potestad y deber de un tribunal de conocer de cuestiones diferentes pero conexas respecto de las que a su estricta competencia pertenecen , por la condición del reo o por la índole del asunto. DE COMERCIO. Lo constituye la existencia y funcionamiento de tribunales especiales de comercio, distintos de los civiles. DEL CONTRATO o DE ELECCIÓN. Determinación voluntaria de la competencia que las partes reconocerán en cado de eventual litigio sobre el convenio que celebran . Constituye una sumisión expresa anticipada. DEL TRABAJO. El 19 de marzo de 1938 fue dado a conocer en Burgos el fuero del Trabajo, que constaba de dieciséis declaraciones, la mayoría de ellas subdivididas en cincuenta apartados. Dado este Fuero en el curso de la guerra, puede considerarse como factor, dentro de la contienda bélica, dirigido a fines proselitistas y de ordenamiento de una acción política y social. ECLESIÁSTICO. La potestad de juzgar que a la Iglesia corresponde mediante sus tribunales peculiares. Competencia reservada a la jurisdicción eclesiástica por las leyes de enjuiciamiento ordinario. REAL. Este texto legal castellano del siglo XIII ha recibido además los nombres de Fuero de las leyes, Libros de los consejos de Castilla (denominaciones estas dos aplicadas asimismo al Fuero Viejo de Castilla) y los de Flores de las leyes o Flores (ambos equívocos también , por corresponder a la suma del maestro Jacobo) SECULAR. El fuero ordinario considerado especialmente como contrapuesto al eclesiástico.

FUERZA. La inclusión de esta voz en un Diccionario jurídico constituye a la vez una necesidad y un contrasentido. Esto, por cuanto fuerza se contrapone a derecho; ya que recurre a ella quien no cuenta con éste, o quien no quiere usar de su derecho como en Derecho procede. Pero en otro aspecto, la fuerza es el amparo supremo del Derecho, como expresión material del poder coactivo que éste entraña para imponerse cuando voluntariamente no se acepta su imperio pacífico.

En las principales acepciones la voz fuerza, para ceñirnos a la sistemática de la obra, significa vigor, energía, robustez. Violencia. Eficacia, virtud de las cosas. Dominio material de otro. Violación de una mujer. Todo atropello y acto opuesto a razón y derecho. Agravio que el juez o tribunal eclesiástico infiere a una parte al conocer sin competencia de una causa, al tramitarla sin sujeción a forma legal o al negarle la apelación pertinente . DE LEY. Expresión empleada en diversos textos legales para establecer la ineludible obligatoriedad de algunas disposiciones que no provienen directamente de la ley . ELECTRICA. v. Eléctrico. EXTRAÑA. Cuando el que no es parte directa en una relación jurídica obliga a la misma valiéndose de intimidación o violencia, el acto o contrato es nulo , en los mismos términos que si hubiere procedido dolorosamente una de las partes IRRESISTIBLE. Vicio del consentimiento cuando sobre el sujeto se ejerce violencia física que no puede superar por sus condiciones personales ante el caso concreto. MAYOR. Todo acontecimiento que no ha podido preverse o, que previsto, no ha podido resistirse. PÚBLICA. Conjunto de agentes de la autoridad, armados, y generalmente uniformados, que bajo la dependencia del poder público tienen por objeto mantener el orden interno.

FUERZAS ARMADAS. El ejército en general; alguna de sus unidades o parte de sus componentes. La totalidad de las tropas y elementos dispuestos para la guerra. (v. Ejército, Militarismo.)

FUERZAS VIVAS. Personas, grupos o asociaciones representativas de la actividad económica y de la influencia política en una población o territorio.

FUGA. Huida precipitada de un lugar.

FULLERÍA. Trampa o engaño en el juego. Cautela, astucia o habilidad para engañar o timar.

FUNCIONARIO. Aunque palabra muy difícil de concretar, por las diversas opiniones acerca de su amplitud, cabe establecer provisionalmente que funcionario es toda persona que desempeña una función o servicio, por lo general público. La Academia, se inclina resueltamente a la equiparación de funcionario con empleado público. PÚBLICO. Quien desempeña una función pública.

FUNCIONES PÚBLICAS. El tratadista mayor entiende por función pública "un círculo de asuntos que deben ser regidos por una persona ligada con Estado por la obligación de Derecho Público de servirle".

FUNDACIÓN. Edificación de ciudad. Construcción de establecimiento benéficos o de educación. Principio , origen, implantación de una cosa. Institución de un mayor razgo, univesidad u obra pía , con designación de un fín . determinación de sus estatutos y dotación de rentas.

FUNDADOR. Quien funda, edifica, construye o crea material o figuradamente. Quien establece una fundación benéfica de instrucción.

FUNGIBLE. Dícese de las cosas o bienes en que cada uno de ellos, dentro de su especie, equivale a otro de la misma clase.

FURTIVO. Lo hecho como, a hurto; o sea , por un pelotón, piquete o grupo que efectúa una descarga de fusilería.

G. La octava letra del abecedario español; la sexta entre sus consonantes. Séptima letra mundial, que es la del día séptimo del novenario de los romanos. en lo eclesiástico, séptima y última letra dominical, que señala el sábado.

GABELA. Genéricamente, toda clase de tributo contribución o impuesto que se paga al Estado. En la época feudal, prestaciones especiales que debían los vasallos a sus señores; como entrega de ciertos frutos o pago de determinados derechos en algunas ocasiones. En acepción figurada, servidumbre, gravamen, carga.

GABINETE. Además de aposento familiar o de edificio público, dedicado por lo general a las visitas o al trabajo, significa ministerio, tanto en su aspecto político, como en cuanto órgano que asume el gobierno propiamente dicho en el régimen parlamentario.

GACETA DE MADRID. Periódico oficial del gobierno español desde mediados del siglo XVII hasta bien entrado el siglo XX.

GAJE. Antiguamente, sueldo que pagaban reyes, príncipes y señores a sus soldados o al personal de su servicio. Actualmente, beneficio, emolumento, obvención, que se obtiene en el desempeño de un cargo u oficio. Gratificación. También se decía antiguamente por señal o prenda de aceptación de un reto o desafío. Constituye atroz galicismo usar esta voz como sinónimo de prenda o garantía en las acepciones del Derecho Privado.

GAJES DEL OFICIO. Inconvenientes, perjuicios naturales en el ejercicio de un empleo o con motivo de una función o cargo.

GALEOTE. El condenado por la justicia a remar , como pena en las galeras reales. Tal régimen punitivo adquirió notable desarrollo en España y en el Mediterráneo durante los siglos XVI y XVII

GALERA. Cárcel de mujeres . Antigua embarcación de vela y remo, donde servían forzados los delincuentes, los prisioneros los esclavos. (v. Galeras.)

GALERAS. En el antiguo Derecho Penal, pena por la cual el condenado debía servir como remero en las naves reales. Esta pena, a la vez privativa de libertad y de trabajos forzados, solía durar de seis a diez años. En orden de gravedad, se encontraba inmediatamente después de la condena a muerte. (v. Galeote.)

GANANCIA. Adquisición de bienes mediante el trabajo o actividad lucrativa. Utilidad, provecho, beneficio.

GANANCIALES. Se dice de los bienes que se ganan o aumentan durante el matrimonio por el trabajo de los cónyuges , por los productos de los bienes privativos o comunes o por otro título legal.

GARANTÍA. Afianzamiento, fianza. Prenda. Caución. Obligación del garante. Cosa dada en garantía. Seguridad o protección frente a un pliego o contra un riesgo.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES o INDIVIDUALES. Conjunto de declaraciones , medios y recursos con que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les reconocen.

GARANTIR. Garantizar , afianzar.

GARROTE. Pena de muerte que se ejecuta estrangulando al reo mediante un corbatín de hierro aplicado a la garganta.

GASTOS. Conjunto de desembolso pecuniarios, o de valores y bienes equivalentes, realizados en el ejercicio o desempeño de una actividad periódica, permanente o compleja, o frecuente si es discontinua. En el patrimonio particular y en el presupuesto del Estado u otras corporaciones públicas, gastos o pagos se contrapone a ingresos o cobros. DE JUSTICIA . v. Costas, Gastos judiciales, Litisexpensas. DE REPRESENTACIÓN. Asignación complementaria del sueldo que perciben el jefe del Estado, los ministros, otras altas autoridades nacionales, los diplomáticos y los que desempeñan determinadas comisiones en el país o en el extranjero. DOMESTICOS Los relativos al sostenimiento del hogar. GENERALES. En la contabilidad de una empresa, son los desembolsos periódicos, más o menos constantes en su cuantía, por personal, alquiler, material, consumo de energía, etc. JUDICIALES. Cuantos origina la administración de justicia, por papel sellado, honorarios de abogados y procuradores, aranceles de secretarios y auxiliares de la justicia , etc. PÚBLICOS. Los que para la realización de sus fines y para mantenimiento de su organización efectúan el Estado, las provincias y los municipios.

GEMELO. Cada uno de dos o más hermanos nacidos de un solo parto. Comúnmente, en América se les denomina mellizos.

GENDARME. En Francia y otros países , individuo del cuerpo destinado a mantener el orden público.

GENEARCA. Cabeza de un linaje, fundador de una familia.

GENERACIÓN. Procreación, engendramiento o engendración; fecundación de la mujer, concepción . Género o especie. Filiación. Sucesión de descendientes en líneas recta. Cada una de las personas que en una línea cualquiera procede de un tronco común Conjunto de todos los coetáneos, aun sin haber nacido estrictamente a la vez ni el mismo año. Grupo con manifestaciones afines en la generación intelectual española de 1898 (o del 98), de indudable influjo en el pensamiento nacional durante el primer tercio del siglo xx.

GENERALES DE LA LEY. Serie de preguntas que, para determinar el estado y condición de las personas y otros datos de interés, para fijar la capacidad o el interés de las mismas, se formulan a los testigos.

GENOCIDIO. Crimen de Derecho Internacional, consistente en el exterminio de grupos humanos por razones raciales, políticas o religiosas, o en la implacable persecución de aquellos por estas causas.

"GENTRLEMEN'S AGREEMENT". Locución inglesa, difundida en el ambiente diplomático y periodístico, cuyo significado literal es "pacto entre caballeros".

GERENTE. Quien dirige, con arreglo a los estatutos o poderes otorgados, los negocios de una sociedad o empresa mercantil y lleva la firma de la entidad o establecimiento.

GERMANÍA. Jerga o habla peculiar de gitanos o de rufianes y ladrones. Está formada por palabras de orígenes muy diversos, otras humorísticas, algunas traspuestas y deformaciones del lenguaje correcto, amen de vocablos enteramente arbitrarios o caprichosos. Germanías, en la historia de España, designa las juntas populares formadas al principio del reinado de Carlos I por los gremios valencianos, que en defensa de sus libertadores y de las del pueblo en general, se sublevaron contra los nobles. Sostuvieron campañas durante los años 1519 a 1522, al propio tiempo y con el mismo significado que las de los Comuneros de Castilla. Germanía posee asimismo el Sentido de amancebamiento. Además , en términos de "germanía". la voz quiere decir rufianesca.

GESTIÓN. Acción o efecto de gestionar o administrar; diligenciamiento de algo. Administración. Desempeño de una función o cargo. Diligencia. Encargo Trámite. Intervención. DE NEGOCIOS AJENOS . La nogotiorum gestio romana constituye un cuasicontrato definido por Escriche como aquel en que una persona toma por sí misma, a su cargo, el cuidado o dirección de los negocios de un ausente, sin haber recibido poderes de él, e incluso sin su conocimiento ; lo cual le obliga a dar cuenta de su administración, pero con derecho a exigir los gastos legítimos realizados.

GLOSA. Explicación, comentario o interpretación de un texto obscuro o dificil de entender. Nota en un instrumento o libro de cuenta y razón para constancia de la obligación , hipoteca, juro, etc. Observación o reparo a una o más partidas de una cuenta.

GLOSADORES (ESCUELA DE LOS). También se denomina Escuela de Bolonia o de los jurisconsulados boloñeses, por ser en esta Universidad donde apareció y se desarrolló. Comprende a los jurisconsultos que florecieron desde el siglo xi hasta la segunda mitad del siglo XIII, y que usaron las glosas como forma de sus escritos. Los glosadores prestaron un gran servicio a la ciencia del Derecho, pues separaron, la enseñanza de este de la de las artes liberales y de la teología; servicio que aún fue mayor al haber examinado, uno por uno, todos los textos del Corpus Juris Romani y de las primeras colecciones del Canonici comparándolas entre sí e interpretándolas.

GOBERNANTE. El que gobierna, manda o rige.

GOBERNAR. Regir un Estado o una corporación pública. Mandar con autoridad. Dirigir, guiar, conducir.

GOBIERNO. Dirección o administración del Estado. Conjunto de ministros que ejercen el Poder ejecutivo. Orden, régimen o sistema para regir la nación o alguna de sus provincias , regiones o municipios . Función, cargo o dignidad de gobernador. Territorio, provincia o distrito donde ejerce su autoridad un gobernador. Edificio donde están sus oficinas y su despacho. Duración de un gobernador en su mando . ABSOLUTO. Ejercicio de todos los poderes públicos por una sola persona o un cuerpo determinado, sin limitación en las atribuciones ni responsabilidad alguna... al menos durante su ejercicio. DE HECHO o "DE FACTO" En términos amplios, cualquier poder público que no ha sido elegido por sufragio ni nombrado por otro procedimiento constitucional. La denominación corresponde habitualmente a los grupos revolucionarios que, triunfantes, ejercen el poder público en nombre de la opinión del país o con el propósito , cuando no con el pretexto de servir sus intereses.

GOLPE DE ESTADO. Usurpación violenta de los poderes públicos, en especial del ejecutivo; absorción por éste de la función legislativa y sojuzgamiento de la judicial.

GRACIA. Atractivo, donaire. Afabilidad; buenos modales. Perdón o indulto que concede el poder ejecutivo y suscribe el jefe del estado. Benevolencia. Remisión de deuda. Concesión gratuita. Beneficio o favor no merecido. Dispensa . Privilegio . Donación. Merced. Para los canonistas, don divino hecho a los hombres por pura liberalidad.

GRADO DE PARENTESCO. El cómputo de distancia que hay entre un pariente y otro. También , cada una de las generaciones que hay desde un tronco o raíz común de una familia hasta cada una de las personas que pertenecen a ella.

GRADUACIÓN. Acción o efecto de graduar, de dividir en grados o categorías a las personas , cosas o derechos. En general, toda ordenación o escalonamiento. En el ejército, categoría o grado de militar profesional , desde alférez o teniente hasta general . DE ACREEDORES. En caso de concurso o quiebra, clasificación que se hace de para señalarse el lugar, orden y grado que deben ocupar, según el origen y naturaleza de sus créditos, para ser pagados con los bienes del deudor común. DE CRÉDITOS. teniendo en cuenta que los privilegios no pueden resultar sino de una disposición de la ley y que al deudor no le es dable crear privilegio a favor de ninguno de sus acreedores, se habla de graduación de créditos mejor que de graduación de acreedores; pues el grado corresponde a los créditos , y no a las personas.

GRATUITO. de balde gratis, por mera liberalidad. Referido a alegatos, argumentos, acusaciones y otras actitudes dialécticas o de polémicas, significa arbitrario, caprichoso, meramente personal sin fundamento debido.

GREGARIO. Aplícase al que está en compañía de sus iguales; y tanto se dice de personas (soldados, alumnos) como de animales, sobre todo si forman rebaño. en sentido metafórico, quien sin propia crítica sigue el criterio ajeno.

GREGORIANO. Referente a los papas Gregorio I (el del cántico) o Gregorio XIII (el del calendario ) y a otros personajes de igual nombre.
A . En cronología. Era, calendario y año reformados por Gregorio XIII y seguidos en la actualidad por casi todos los países.
B. En la Historia del Derecho. Compilación de constituciones imperiales hecha por un jurisconsulto, del que sólo se sabe que se llamaba Gregorio o Gregoriano, de quien tomó el nombre de Codex Gregorianus o Corpus Gregoriani. Aunque fue una obra de carácter particular, bien pronto revistió gran importancia.

GREMIO. En sentido general, conjunto de personas que ejercen la misma profesión u oficio o poseen el mismo estado social. Para la Iglesia, unión o comunidad de fieles y pastores; y particularmente de todos los creyentes y el papa. En las universidades , corporación o cuerpos que integran catedráticos y doctores. En Derecho Laboral, la corporación profesional, constituída por maestros, oficiales y aprendices de un mismo arte, oficio o profesión , regida por estatutos particulares, que tiende a enaltecer la común labor característica y a la mejora moral y material de sus integrantes.

GRILLETES. Arco de hierro, con dos agujeros y un pasador por detrás, por el cual se pasa un perno, y sirve para asegurar una cadena al tobillo de un presidiario.

GRILLOS. Un género de prisión, que asegura a los reos en la cárcel para que no puedan huir de ella.

GRITOS SUBVERSIVOS. Vivas o muertas y cualquiera otra expresión exaltada proferidas a voz en cuello contra el poder constituido o contra el régimen político y social imperante cuando se les atribuye eficacia para alterar el orden público.

GRUPO. Pluralidad de seres o cosas con alguna característica común.

GUARDA. El encargado de conservar o custodiar una cosa. Defensa, conservación, cuidado o custodia. Tutela. Curaduría, Curatela. Cumplimiento, observancia o acatamiento de leyes órdenes y demás preceptos obligatorios. DE VISTA. Cuidador que no ha de apartarse de la vigilancia directa de una persona .JURADO. Guardián que, a propuesta de particulares , y luego de prestar determinado juramento ( de ahí su denominación ), recibe un nombramiento de la autoridad para reconocerle sus funciones y permitirle usar armas de fuego.

GUERRA. En sentido amplio , toda disidencia o pugna entre personas o grupos. Oposición violenta. En sentido propiamente militar, la Academia Española dice que es desavenencia y rompimiento de paz entre dos potencias . Para Grocio es "la situación de aquellos que procuran ventilar sus diferencias por la vía de fuerza" y para Bello es "vindicación de nuestros derechos por la fuerza".

GUILDA. Institución germánica y anglosajona análoga a los colegios romanos y antecedente de los gremios (v. ) Las guildas, en realidad, fueron como familias artificiales, formadas por la conjunción de la sangre y unidas por el juramento de ayudarse y socorrerse en determinadas circunstancias sus miembros.

GUILLOTINA. Máquina destinada a la ejecución de la pena de muerte por medio de la decapitación.

H. Séptima consonante y novena de las letras del abecedario español. Octava de las letras nundiales romanas, para indicar el octavo día de su novenario.

HÁBEAS CORPUS. Palabras latinas, y ya españolas y universales, que significan literalmente: "que traigas tu cuerpo " o "que tengas tu cuerpo ". Con estos dos vocablos comienza la famosa ley inglesa, votada por el Parlamento en 1679, como garantía suprema de la libertad individual, en los regímenes de Derecho y democracia.

HABER. Como verbo, tener, poseer. Apoderarse de algo o de alguien; como cuando se dice "Los delincuentes no fueron habidos" Suceder , ocurrir , pasar. Verificarse, celebrarse. POR CONFESO. Declaración legal que atribuye el valor probatorio de la confesión al dicho, hecho, silencio o ausencia de una de las partes que intervienen en una causa, cuando se producen especiales circunstancias o ante actitudes de escasa o nula colaboración por alguno de los litigantes.

HÁBIL. Este adjetivo deriva del latín habilis, de habere , tener , que quiere decir capaz o apto para una cosa. Así, el que tiene las cualidades necesarias para una cosa es hábil; y se dice del que es capaz para testar, para heredar, para casarse, para ejercer algún cargo, etc. Además , experimentando, conocedor: diestro, mañoso.

HABILITACIÓN. Acción o efecto de habilitar o habilitarse. Concesión o reconocimiento de capacidad o atribuciones. Entrega de bienes o medios para un negocio o actividad. Provisión de lo necesario. Cargo o función de habilitado. Oficina o despacho del mismo. En América, participación en las utilidades de un establecimiento mercantil o de una sociedad. DE BANDERA. Autorización o facultad que, en tratados internacionales, se hace a favor de buques extranjeros, para que puedan comerciar en los puertos del país que hace la concesión. DE DÍA Y HORA INHÁBILES. Cuando haya justa causa para ello, el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para toda clase de actuaciones judiciales. DE EDAD. Es a la tutela lo que la emancipación a la patria potestad: un anticipo de la mayoría de edad, con ciertas restricciones .

HABILITAR. Autorizar , reconocer como hábil, apto o capaz de algo. Facultad para comparecer en juicio al menor no emancipado o a la casada. Conceder anticipadamente la mayoría de edad al menor sujeto a tutela. Realizar, por urgencia u otra causa justa, actuaciones judiciales en días inhábiles. Entregar a un concursado la administración de sus bienes. Dar capital para emprender negocios en nombre propio. Conceder participación en los beneficios de una sociedad o establecimiento , por los servicios prestados o gestión cumplida. en los concursos para prebendas o curatos, declarar hábil y acreedor a una plaza futura. Proveer,facilitar lo necesario para un viaje o empeño análogo.

HABITACIÓN. Edificio, casa y cualquiera otra construcción o lugar natural que se emplea para vivir. Por lo general requiere cierta independencia familiar o personal, techumbre, protección contra la intemperie , lugar y elementos para guisar y dormir. Habitación lo es también un piso u otra parte de una viviendo o cas donde moran distintas personas. Aposento de una casa o morada; como cuarto, sala, alcoba, despacho, comedor etc.,

HABITAR. Vivir, morar, tener domicilio o vivienda en un territorio o casa.

HABITAT. Ambiente, medio o región adecuada para la vida y desemvolvimiento de un grupo humano, y también de especie animales o vegetales.

HABITUALIDAD. El estado durable, la permanencia de los hábitos o inclinaciones que perseveran en un sujeto.

HACIENDA. Patrimonio, conjunto de bienes de una persona. Predio rústico. Ministerio de Hacienda. en la Argentina, ganado vacuno, caballar y lanar de una estancia o granja. ant. Hecho, acción obra. Negocio o asunto que interesa a varios.

HALLAZGO. Acto de encontrar alguna cosa, bien porque se busca o solicita, por ofrecerla la casualidad . La misma cosa encontrada. Aquello que se da a quien ha hallado una cosa y la ha restituido a su dueño o ha indicado dónde y cómo puede recuperarla. Encuentro. Invención. Descubrimiento . Dentro del Derecho Civil, el hallazgo lo constituye el encuentro que no se trate de tesoro oculto.

HAMURABIÍ (CÓDIGO DE ). Cuerpo de leyes promulgado por Hamurabí, rey de Babilonia, más de 2.000 años antes de la era cristiana.

HECHO. Acción. Acto humano. Obra. Empresa. Suceso, acontecimiento. Asunto, materia. Caso que es objeto de una causa o litigio. AJENO. El ejecutado por persona distinta de nosotros o el proveniente de una fuerza extraña a la nuestra. CONSUETUDINARIO. El hecho que induce significa una regla consuetudinaria de Derecho. JURIDICO. Fenómeno , suceso o situación que da lugar al nacimiento, adquisición , modificación, conservación, transmisión o extinción de los derechos u obligaciones. JUSTIFICATIVO. El que puede servir para probar la inocencia de un acusado. También, el que suprime el carácter delictivo de las acciones que parecen punibles. (v. Circunstancias eximentes) LÍCITO. El mandado o permitido por la ley. NEGATIVO. En sí, la omisión o abstención; el no hacer u obrar.

HECHOS. En el enjuiciamiento civil, los hechos comprenden todos los actos de las partes, anteriores al litigio, que pueden tener importancia en la causa. PROBADOS. Aquellos que en la sentencia se consideran de una manera expresa como habiendo ocurrido. El veredicto del jurado, en realidad, no es más que una declaración de hechos probados, sobre los cuales el tribunal de derecho habrá de aplicar las disposiciones legales pertinentes.

"HEIMATHSLOSEN". Palabra alemana que significa sin patria. Se aplica a los individuos que carecen de nacionalidad, especialmente por motivos políticos, y privados de la posibilidad de obtener la ciudadanía en otro Estado.

HEREDAD. Campo o porción de terrero cultivado que pertenece a un solo dueño . Hacienda o finca de campo; bienes raíces, posesiones. Antiguamente se decía por herencia, como también heredaje y heredamiento. CERRADA. La que está privada de toda salida a la vía pública, asimismo la que no tiene una salida suficiente para su explotaciòn.
DOMINANTE. Cualquiera a cuyo beneficio se han constituido derechos reales.
SIRVIENTE. Aquella sobre la cual se han constituido servidumbres personales o
reales.

HEREDERO. Persona que, por disposición legal , testamentaria o excepcio-
nalmente por contrato, sucede en todo o parte de una herencia., es decir , en
los derechos y obligaciones que tenia al morir el difunto al cual sucede.Tambien
puede llamarse heredero al dueño o propietario de una heredad o finca.
AB INTESTADO O LEGITIMO. El que recibe la sucesión cuando esta es
diferida por la ley. ABSOLUTO. El que puede disponer de los bienes de la
sucesión sin limitación , obstáculo ni restricciones. BENEFICIARIO. El que
acepta la herencia a beneficio de inventario,y, por lo tanto, no responde a las
deudas del causante sino con las deudas que este deje, con la consiguiente
independencia y seguridad para el patrimonio privativo del sucesor (v. benefi-
cio de inventario heredero puro y simple.). FIDEICOMISARIO. Persona a
quien el heredero fiduciario esta encargado, por el difunto, de restituir, desde
luego o pasado algún tiempo , el todo o parte de la herencia.FIDUCIARIO.El
encargado por el testador de encargar o restituir a otro la herencia que le deja.
El intermediario legal y testamentario entre el causante y el fideicomisario.
FORZOSO. Con esta denominación, con la de heredero necesario o legitimo y
también con la de legitimatario, se designa al heredero o sucesor a quien el
testador no puede privar de la porción de bienes que la ley le reserva. INCIERTO.
Aquel que no puede ser determinado , por lo incompleto de la designación, la
ambiguedad de los términos o la existencia de varias personas con iguales
nombres o en idéntica situación.POSTUMO.El que nace después de la muerte
del causante; mas concretamente: de la muerte del padre o ascendiente, si
fuera heredero necesario; o de la del testador , si lo fuere voluntario.PURO Y
SIMPLE. El que acepta la herencia sin beneficio de inventario; esto es, con
todas las cargas y responsabilidades estando obligado , por la confución de
patrimonios que se opera, a pagar con sus propios bienes las cargas de la
sucesión, si el activo de esta no fuera suficiente para cubrir al pasivo. TESTAMENTARIO. El instituido en testamento y, por extenciòn, el designado en
capitulaciones matrimoniales, allí donde tal facultad sea lícita. UNIVERSAL. El que sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones o en una cuota parte de ellos. VOLUNTARIO. El que sucede al causante exclusivamente por la voluntad del de cujus ; es decir por no ser heredero legítimo o forzoso.
HERENCIA. Derecho de heredar o suceder. Conjunto de bienes derechos y acciones que se heredan . En sentido figurado, defectos o cualidades que se heredan reciben o copian de otra persona, y mas particularmente entre padres e hijos. Fenómeno biologìco por el cual los ascendientes transmiten a los descendientes cualidades normales y patológicas. ADVENTICIA. En sentido amplio la que adquiere de persona que no sea ninguno de sus padres el hijo de familia. Mas estrictamente la que la madre deja al hijo sometido a la patria potestad, con intención de que el descendiente la adquiera para si y no para el padre.VACANTE. El conjunto de bienes de hechos y obligaciones que deja el difunto intestato cuando carece de herederos llamados por la ley para sucederle; o que, si los tiene, no se presentan, repudian la sucesión o son indignos o incapaces para heredar.YACENTE. Se designa con este nombre la herencia en cuya poseciòn no ha entrado el heredero testamentario o ab intestato; o aquella en las que no han hecho las particiones, de haber varios herederos.


HEREU. Voz catalana : heredero . No se trata de un sucesor ordinario , sino del hijo o el hermano privilegiado que sucede en la totalidad del patrimonio paterno, o con preferencia manifiesta sobre los demás hijos del patrimonio .

HERMAFRODITA. El ser humano que reúne en si, real o aparentemente, los dos sexos, siendo a la vez hombre y mujer, o no siendo ni lo uno ni lo otro plenamente. La voz proviene de la fusión de dos griegas Hermes o Mercurio, y Afrodita o Venus, que tuvieron un descendiente convertido después en varón y hembra.

Hermandad. Vínculo de parentesco entre hermanos. Intima amistad correlación o correspondencia entre cosas.Nombre de ciertas cofradías y asociaciones.Privilegio concedido por una comunidad religiosa a una o más personas para que participen de determinados privilegios o gracias. Antiguamente,sociedad o compañía en materia de bienes.También, alianza, liga, unión o confederación. Aliados gente confederada.


HERMANO, HERMANOS. Los hijos nacidos del mismo padre y madre o que tiene común el padre y madre. Tratamiento que se dan algunos cuñados.Lego de una orden regular.El que goza de ciertos privilegios y gracias en una comunidad religiosa.Miembro de una hermandad o cofradía.Denominación que se dan entre si los cristianos.Pariente cercano; se dice de primos.CARNALES.Los hijos del mismo padre y madre.CONSANGUINEOS. Los que tienen el mismo padre y distinta madre. GERMANOS. Los hijos nacidos de los mismos padres se llaman también carnales, enteros, bilaterales o de doble vínculo.NATURALES.Los hijos de los mismos padres cuando estos podrían haberse casado al tiempo de la concepción o del parto . Los hermanos naturales lo son entre si y también en relación con los legítimos , cuando el padre natural a contraído ulterior matrimonio ya engendrado legítimamente.

HERMENEUTICA.Ciencia que interpreta los textos escritos y fija su verdadero sentido. Aún referida primeramente a la exégesis bíblica se relaciona con mas frecuencia a la interpretación jurídica.JURIDICA. Arte, ciencia de interpretar los textos legales. ( v. interpretación de las leyes).



HETERONIMIA. La norma jurídica,(Lo mismo la de "uso social", v.esta expresión), rige con independencia de que el sujeto le preste o no su adición.En este sentido se dice que el derecho es heterónomo, a diferencia de la moral cuyas normas son autónomas en tanto y en cuanto su validez y fuerza obligatoria depende de que cada sujeto las reconozca con tales atributos a pesar de que, como normas posean un valor en si y por si.

 

"HIC ET NUNC". LOC,Lat.Significa"aquí y ahora "; esto es, inmediatamente, en el acto, sobre la marcha cónyuge actual.

 

HIJO. Descendiente en primer grado de una persona; el vínculo familiar entre un ser humano y su padre o madre. Genéricamente la denominación de hijo comprende también a la hija; y el plural, hijos, no se limita tan solo a los procreados por uno mismo sino a todos sus descendientes, de no especificar.ADOPTIVO. El que por autorización y ficción legal adquiere cierto estado de derecho cerca de una persona que ocupa para él el lugar del padre.Se establecen entre uno y otro, entre adoptante y adoptado , las relaciones que podría haber entre padre e hijo , aún faltando la procreación efectiva. ADULTERINO O NOTO. El engendrado por personas que al momento de la concepción del hijo no podían contraer matrimonio, porque una de ellas o ambas estaban casadas. entran dentro de la condición general de los hijos ilegítimos.BASTARDO. En sentido amplio todo nacido de unió ilícita; es decir, el hijo extramatrimonial e incluso el matrimonial adulterino.n sentido estricto el hijo de padres que no podían contraer matrimonio ni el época de la concepción ni al tiempo de parto.DE PADRE DESCONOCIDO. Aquel cuya paternidad es ignorada por la generalidad de la gente, a veces por la misma madre, y que no consta , por tanto en el registro civil.EMANCIPADO. El que por haber hecho la madre o el padre renuncia expresa a la patria potestad, o por otras circunstancias especiales adquiere antes de su mayoría de edad la casi totalidad de los derechos que las leyes establecen para los que alcanzan naturalmente la edad exigida, para el goce de la plena capacidad jurídica.(v.emancipación). FICTICIO.El que el marido o el amante de una mujer creen suyo y ha sido engendrado por otro. El que por sustitución casual o de propósito no ha sido dado a luz por la madre de distinta criatura.El que una persona o una matrimonio hace pasar pos suyo a sabiendas de que no lo es, para bien de asi acogido o para fines mas o menos ilícitos con respecto a terceros.(v. hijo ilegítimo legítimo y putativo, parto.).ILEGITIMO. En sentido amplio el que no ha nacido de justas nupcias. Estrictamente el nacido de padres que no podían contraer matrimonio ni en la época de la concepción ni al tiempo de nacer el hijo por lo cual se distinguen los propiamente ilegítimos de los naturales, los concebidos por padres que podían contraer matrimonio entre sí . INCESTUOSO. El habido por incesto; el nacido de padres que tenían impedimento para contraer matrimonio por parentesco no dispensable , ya por la leyes, o por cánones, según se trate de civil o religioso.LEGITIMADO. El natural o nacido de padres que al tiempo ,de la concepción de descendiente podían casarse, aunque fuere con dispensa, y que por matrimonio ulterior de los mismos adquiere la calidad de legítimo.LEGITIMO. Genéricamente el nacido de legitimo matrimonio.MANCER. El espurio nacido de ramera o mujer pública.La part. IV,tit.XV, ley expresa :"otrosí hijos hay que son llamados en latín mánceres, y tomaron este nombre de dos partes de latín; Manua scelus, que quiere decir tanto pecado infernal.CA los que son llamados mánceres nacen de las mujeres que están en putería, y dance a todos cuantos a ellas vienen y por ende no pueden saber cuyos hijos son los que nacen de ellas . Y hombres dicen que máncer tanto quiere decir mancillado; por que fue malamente engendrado, nacen de vil lugar".MAYOR. El primo génito en sentido absoluto o el de más edad de los hermanos. NATURAL.El nacido fuera del matrimonio de padres que ha tiempo de la concepción podían haberse casado.NEFARIO.El ilegítimo o incestuoso concebido por parientes que no habrían podido casarse ni aún con dispensa.(v.hijo incestuoso).POSTUMO.El nacido después de muerto el padre.SACRILEGO.El engendrado por padre clérigo de órdenes menores o de persona, padre o madre, por voto solemne de castidad, en orden religioso
aprobada por la iglesia católica.

 

HIJUELA.Diminutivo de hija.Por analogía, la cosa accesoria o subordinada a otra principal.Camino transversal desde la carretera o camino real a un pueblo u otro lugar.Conjunto de bienes que corresponden a cada uno de los herederos.Documento donde se enumeran detalladamente, luego del inventario, avalúo y partición, el bien o bienes que se adjudican a cada uno de los coherederos.

 

"HINTERLAND". Esta voz alemana, que literalmente significa tierra interior, se aplica a las zonas limítrofes con las grandes potencias para designar, en Derecho Internacional, la esfera de influencia donde un Estado ejerce, en virtud de tratados, ciertas prerrogativas que equivalen a un protectorado e incluso a una explotación colonial.

 

HIPOTECA. Esta palabra de origen griego, significa gramaticalmente suposición, como acción o efecto de poner una cosa debajo de otra, de substituirla, añadirla o emplearla.De esta manera, hipoteca viene ser lo mismo que cosa puesta para sostener, apoyar o asegurar una obligación.NAVAL. La fuerte garantía que, pese a guerras,naufragios y otras contingencias desfavorables, ofrecen los buques, llevaron a convertirlos en objeto de hipoteca;pero, al tropezarse con el obstáculo clásico de que ella sólo recaía sobre inmuebles, se recurrió a la inocente ficción de suponerlos bienes inmuebles tan sólo a los efectos hipotecarios.

 

HIPOTECAR.Constituir una hipoteca.Para el acreedor hipotecario consiste eb asegurar un crédito o el cumplimiento de una obligación sujetando un inmueble (o ciertos muebles especiales) del deudor o de un tercero, que responden en caso de vencimiento sin pago, de infracción sin resarcimiento espontáneo.Para el deudor hipotecario, sea el obligado o un tercero por él, hipotecar es tanto como afectar un inmueble (o mueble permitido por la ley) a la satisfacción de una deuda o de una obligación, para el caso de incumplimiento.

 

HIPOTECARIO.Concerniente a la hipoteca.

 

HIPOTESIS o HIPOTESI.Suposición, posible o imposible, necesaria o útil,para deducir una consecuencia o establecer una consecuencia o establecer una conclusión.Conjetura, sospecha.Presunción.

 

HISPANIDAD.Comunidad de los pueblos hispánicos;España,todas las repúblicas americanas desde México y Cuba hasta la Argentina y Chile; con la exclusión de Haití y Brasil y además Puerto Rico, Filipinas, Andorra, la Antártica o Antártida sudamericana y las antiguas posesiones españolas del Golfo de Guinea.Españolismo en los ideales, sentimientos, aspiraciones, cultura y costumbres.

 

HISPANO.Español.Hispanoamericano,por la comunidad de lenguaje y de raza con la "madre patria".

 

HISPANOAMERICANISMO.Sentimiento, doctrina y tendencia que procura la máxima unión espiritual y las mejores y más intensas relaciones materiales entre los pueblos hispanoamericanos.

 

HISTORIA.Narración fiel de los principales acontecimientos del pasado.Conjunto de los hechos así expuestos, y obra en que se hace.Relato de cualquier suceso.Antecedentes de una persona o de un hecho.Mentira, cuento, embuste, falsedad.Aventura femenina.DEL DERECHO.Exposición científica (verdadera, crítica y sistematizada) que estudia los fenómenos jurídicos en su evolución a través del tiempo, la formación y desarrollo de las instituciones jurídicas, en un pueblo determinado o de varios, comparándolas entre si.

 

"HOLDING".Voz inglesa.En significados jurídicos generales expresa posesión, pertenencia,tendencia.También arrendamiento o inquilinato.No obstante, su aplicación principal es en el campo de las grandes empresas;por cuanto entraña una supersociedad o "trust", establecido por encima de entidades diversas, cuyos negocios, pasan a ser administrados por el "holding" o, al menos, a ser fiscalizados por él. (v."Carteles", "kartell, "Trust".)

 

HOLOGRAFO.Por curiosa circunstancia, la ortografía ológrafo,aun habitual y preferida por los códigos civiles, no se ajusta a la etimología latina holographus ni a la anterior griega holographos.(v.Testamento ológrafo.)

 

HOMBRE.Genéricamente, el animal racional: todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad y sexo. Dentro del género humano, el ser perteneciente, al sexo masculino; el varón.Más restringidamente aún en adulto, por oposición al niño, e incluso al joven. Entre el vulgo, marido.Salvo expresa excepción legal en cuanto a la capacidad, hombre equivale a persona en el Derecho moderno, al desaparecer siervos y esclavos. (v.Mujer, Persona, Varón.)BUENO.Individuo del estado llano.Ciudadano,mayor de edad, que se considera con honradez y bondad suficientes para los actos de la vida civil.Mediador en los actos de conciliación.Arbitro o arbitrador a quien las partes someten la decisión de algún negocio.

 

HOMBRIA DE BIEN.Honradez, lealtad, buen proceder.

 

"HOMESTEAD".Voz inglesa, compuesta de home, casa y stead, sitio, lugar.Significa hogar, heredad, domicilio o dominio familiar .En su aplicación jurídica moderna es de origen norteamericano, y significa "bien de familia", "propiedad familiar".

 

HOMICIDA.Lo que ocasiona la muerte de otro, como el arma homicida.El autor de la muerte de otra persona.Penalmente, el responsable de un homicidio, o muerte injusta y voluntaria dada a otro, con violencia o sin ella.

 

HOMICIDIO.Muerte dada por una persona a otra.Penalmente, el hecho de privar de la vida a un hombre o mujer, procediendo con voluntad y malicia, sin circunstancia que excuse o legitime, y sin que constituya asesinato ni parricidio (delitos mas graves) ni infanticidio ni aborto ( muertes penadas más benignamente).PRETERINTENCIONAL.La muerte causada a una persona por quien no se proponía inferirle mal de tanta gravedad.Tal es el caso del que, pretendiendo producir una intoxicación a otro, lo envenena: o el de quien, llevado por el exclusivo ánimo de herir o mutilar, alcanza un punto vital del cuerpo de la víctima y le origina la muerte.

 

HOMOLOGAR.En general, consentir o confirmar.Dar las partes firmeza de cosa juzgada al fallo de los árbitros, en virtud del consentimie